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Convenio número 98. Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical. Principios establecidos. Protección contra todo acto de discriminación antisindical Protección contra todo acto de injerencia
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Convenio número 98 Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva María Marta Travieso Servicio de Libertad Sindical
Principios establecidos • Protección contra todo acto de discriminación antisindical • Protección contra todo acto de injerencia • Fomento de la negociación colectiva
Proteccion contra la discriminacion antisindical Ambito de aplicación personal (arts. 5 y 6): excluye a las fuerzas armadas, a la policía y a los funcionarios públicos en la administración del Estado.
Artículo1Proteccion contra la discriminación antisindical cont. • El derecho fundamental de sindicación implica la prohibición de perjudicar al trabajador por su actividad sindical lícita. Adecuada protección = mecanismos rápidos, poco costosos y eficaces + sanciones disuasorias (art. 1 párrafo 1).
Artículo1Protección contra la discriminación antisindical cont. • Dificultad de la prueba • Protección al momento de ser contratado y durante el contrato (art. 1 párrafo 2)(situación especial de los dirigentes y representantes). • Formas de discriminación: despido, traslado, inclusión en listas negras, descenso de grado, privación de beneficios.
Artículo 2Protección contra los actos de injerencia • Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras en su constitución, funcionamiento o administración. • Actos de injerencia: fomentar la constitución, ayuda económica, organizaciones solidaristas etc.
Artículo 3Mecanismos de protección • Articulo 3: deberán crearse organismos adecuados a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para garantizar el respecto al derecho de sindicación ---por ejemplo los Inspectores de Trabajo
Artículo 4Negociación Colectiva • Constitución • Declaración de Filadelfia • Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento • Convenio 98 (artículo 4): FOMENTO CARACTER VOLUNTARIO
Artículo 4 Negociación Colectiva cont. • Definición (C. 154): cualquier forma de discusión tanto formal como informal destinada a lograr un acuerdo. Obligación de medios. • Contrato Colectivo: acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo celebrado entre un empleador o grupo u organización de empleadores por un lado y por otro una o varias organizaciones representativas de trabajadores de acuerdo a la legislación nacional.
Artículo 4Negociación Colectiva cont. • Contenido: condiciones de trabajo y empleo, posibilidad de excluir cuestiones derivadas del poder de dirección del empresario, cuestiones de orden público, cuestiones de gobierno. • Efectos:-obliga a los firmantes - relación con los contratos individuales - interpretación
Trabajadores excluídos: arts. 5 y 6 Empleadores o sus organizaciones; Organizaciones de trabajadores; Representantes de los trabajadores. Representatividad Establecido según criterios objetivos, determinados con anterioridad. Derechos de las organizaciones minoritarias. Garantías. Sujetos de la Negociación Colectiva
Fomento. Formas de intervenir: -fijación del nivel -exclusión de determinadas cuestiones -someter los acuerdos a la aprobación de la autoridad -criterios establecidos por ley -imposición unilateral de las condiciones de empleo cláusulas de estabilización: los órganos de control indicaron que las restricciones deben aplicarse como medida excepcional, limitarse a lo necesario, no superar un plazo razonable e ir acompañadas de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores interesados. Libre y Voluntaria
Arbitraje • Voluntario ----sentencia obligatoria • Obligatorio: en principio contrario al Convenio. • Casos en que es admitido: crisis nacional, funcionarios en la adm. del Estado, servicios esenciales. • Organo independiente.