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ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA. A.M.S.C. Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS A.I. Nº 390 05 DE MAYO DE 2011. HECHOS.
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ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA A.M.S.C. Y OTROS S/ ESTAFA Y OTROS A.I. Nº 390 05 DE MAYO DE 2011
HECHOS • “… a principios del mes de abril del año en curso, la señora A.M.S.C. por intermedio de la señora R.M.C.T. habría ofrecido recibir entre G. 200 a 300 mil mensuales a cambio de figurar como contratados en el Tribunal Superior de Justicia Electoral a … todos los familiares de la señora R.M.C.T. , quienes en ningún momento han prestado servicios o cumplido funciones en dicha institución o en otra dependencia de la misma…”
“…La señora A.M.S.C. Les habría hecho firmar un Contrato de Prestación de Servicios a éstos, el cual era presentado por la misma ante el T.S.J.E. y luego de un mes aproximadamente, los mismos eran convocados por la señora A.M.S.C. ante el banco emisor, acompañados por su hermano J.A.S.C., para retirar sus tarjetas de débito, conocer su numero de PIN y firmar los documentos de retiro de la tarjeta cargo Banco ITAU…”
“…Una vez firmados todos los documentos bancarios, las tarjetas de débito quedaban en poder de J.A.S.C., quien posteriormente las entregaba a su hermana A.M.S.C., quien procedía a retirar el resto del salario que les correspondía a los contratados por ésta…”
AUDIENCIA PRELIMINAR • Agente Fiscal ACUSA a A.M.S.C. por reunir todos los elementos objetivos y el subjetivo del hecho punible de ESTAFA. • La defensa solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A.M.S.C. atendiendo a que la conducta no es TIPICA, puesto que no se da el elemento “engaño” que requiere la Estafa.
RESOLUCIÓN DEL JUEZ • “…Debemos agregar a los hechos descriptos por el Fiscal que G.E.C. – denunciante- conocía que el contrato era con un salario de G. 1.800.000 mensuales pero que ella iba a recibir sólo Gs. 300.000 y que sólo iba a figurar en la planilla. • Por su parte, la denunciante S.B.C. igualmente firmó los contratos, retiró su tarjeta con su número de PIN, negándose a entregar su tarjeta de debito, a lo que recibió como respuesta de parte de A.M.S.C. que su tarjeta sería bloqueada…”.
Transcribe la norma del artículo 187 del C.P.: • “… 1º El que con la intención de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial indebido, y mediante declaración falsa sobre un hecho, produjera en otro un error que le indujera a disponer de todo o parte de su patrimonio o el de un tercero a quien represente, y con ello causara un perjuicio patrimonial para sí mismo o para éste, será castigado …”
“… la norma jurídica trascripta y para principiar el análisis del Hecho Punible de Estafa, del propio texto del Artículo 187 del Código Penal podemos extraer los elementos del tipo objetivo que componen la Estafa: • a) declaración falsa sobre un hecho • b) error • c) disposición patrimonial • d) perjuicio patrimonial…”
“… Además de los cuatro elementos, …. que deben estar unidos por una relación causal, la Estafa se compone de dos elementos más a saber: • a) dolo • b) intención de obtener un beneficio patrimonial. • En el primer elemento del tipo objetivo, la declaración falsa, consiste en afirmar una falsedad con respecto a un hecho, o presentar un hecho falso como verdadero”.
“… el engaño versa sobre los hechos; ya sea deformado o suprimiendo hechos verdaderos, o simulando un hecho falso. Se entiende por hechos, todo aquello que puede ser conocido a través de los sentidos, presente o pasado, pero no futuro, porque éste es incierto. Al respecto concluimos que no existe afirmación de ninguna falsedad ni un hecho falso presentado como verdadero, debido a que en todo momento las denunciantes conocían que firmarían un contrato de prestación de servicios y que por ella percibirían la suma de 300 o 200 mil guaraníes mensuales, a pesar que el salario establecido era un monto mayor, es decir, las mismas se encontraban en pleno conocimiento de las condiciones bajo las cuales se firmaban los contratos e inclusive que sólo figurarían en la planilla de funcionarios, en realidad lo que ocurrió fue que las mismas dejaron de percibir lo que les fue prometido y a lo sumo pudo haber un desvío de dichos fondos que podría configurar otro hecho punible pero no una declaración falsa para configurar el hecho punible de Estafa…”
“… como el elemento objetivo el error, en palabras de Antón Oneca, consiste en una representación mental que no responde a la realidad, la cuál sólo tendría relevancia típica si es el resultado de una acción engañosa. En consecuencia, al no haber acción engañosa, no puede haber una representación que no responda a la realidad, consecuentemente, no hay error, según puede verificarse en el párrafo precedente…”
“… Finalmente, resulta ocioso seguir con el análisis de los demás elementos del tipo objetivo y subjetivo, pues al no existir una declaración falsa, las conductas de J.A. y A.M.S.C. no se corresponde con ninguno de los elementos del tipo objetivo, en razón que no ha existido declaración falsa sobre un hecho que haya producido un error idóneo que hiciera disponer de sus patrimonios a las denunciantes ni mucho menos perjuicio patrimonial…”
RESUELVE • HACER LUGAR al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE A.M.S.C. y J.A.S.C., cerrando irrevocablemente el procedimiento con relación a los mismos, debiendo cancelarse cualquier tipo de registro público o privado en relación al hecho y con la expresa declaración que la formación del presente proceso no afecta su buen nombre y honor…
ANALISIS DE JURISPRUDENCIA 2 “C.L.F.LL. Y OTROS S/ EXTORSIÓN AGRAVADA” A.I. Nº 235 DEL 24 DE OCTUBRE DE 2011
HECHOS IMPUTADOS • En fecha 08 de agosto de 2011, la supuesta víctima presenta denuncia por la comisión del hecho punible de EXTORSIÓN y EXTORSIÓN AGRAVADA contra una persona y sus tres abogados.
La denuncia relata que: • En fecha 04 de agosto de 2011, el ciudadano argentino M.M., envió dos correos electrónicos a las empresas de la denunciante, afirmando ser representante de C.LL. por el cual amenaza a la denunciante con acciones judiciales y con denuncias de contenido falso a realizar por medios periodísticos locales e internacionales con quienes los imputados se pusieron en contacto.
Amenazan los imputados con iniciar una campaña de desprestigio contra la víctima, por medios de comunicación nacionales e internacionales mediante la atribución pública de delitos de apropiación indebida de bienes, ocultamiento de activos, lavado de dinero, entre otros. • Estas amenazas resultan idóneas para causar a la víctima un temor fundado de sufrir un daño grave en sus intereses y su persona. • Refiere la denuncia que estos correos, fueron enviados posteriormente por fax a la empresa de la denunciante.
COACCIÓN – ART. 120 C.P. • Tener en cuenta este inciso para el análisis de la denuncia: • “…2º No habrá coacción, en los términos del inciso 1º, cuando se amenazara con:. • 1. la aplicación de medidas legales cuya realización esté vinculada con la finalidad de la amenaza; • 2. la publicidad lícita de una situación irregular, con el fin de eliminarla; • 3. con una omisión no punible, un suicidio u otra acción que no infrinja los bienes jurídicos del amenazado, de un pariente o de otra persona allegada a él…”
La denuncia alega que divulgando las operaciones de la denunciante, ponen en peligro su vida, atento a que la misma se encuentra en la lista de posibles procesados del E.P.P.
La cliente de los abogados, reclamaba una herencia de su padre fallecido, de quien la denunciante es viuda. • Posteriormente, se realizaron varias reuniones con el abogado de la denunciante y los imputados, de las cuales surgió que se debía abonar una cierta suma de dinero en concepto de herencia o se iniciarían acciones legales a los efectos de anular la sucesión.
Al momento de la firma del acuerdo al que arribaron las partes, ingresó la comitiva fiscal a la escribanía y detuvo a la heredera y a sus abogados. • Los mismos fueron imputados por el hecho punible de EXTORSIÓN AGRAVADA, conforme las disposiciones del artículo 186 del Código Penal.
Los cuatro imputados fueron detenidos y se ha decretado la Prisión Preventiva de los mismos. • Posteriormente, luego de revisiones presentadas, se ha dispuesto la aplicación de medidas sustitutivas a la prisión preventiva, para dos de los abogados.
Abogados defensores solicitaron revisión de la Prisión Preventiva. Las mismas fueron rechazadas por la Juez Penal de Garantías, porque existía peligro de fuga de los imputados por su FALTA DE ARRAIGO.
TRIBUNAL DE APELACIONESA.I. Nº 235/2011 • “La defensa se agravia por la negativa de la medida sustitutiva a la prisión preventiva que se basa específicamente en la falta de arraigo suficiente de la imputada C.LL. y la calificación de la conducta de la misma que el A quo consideró grave subsumiendo dentro de lo dispuesto en el Art. 186 del C.P. en concordancia el Art. 26 y 29 del mismo cuerpo legal, punto también cuestionado por la defensa…”
TRIBUNAL DE APELACIONESA.I. Nº 235/2011 • Citan el artículo 186 del Código Penal: • Extorsión agravada • “Cuando la extorsión se cometiera mediante la fuerza contra una persona o mediante la amenaza con un peligro presente para su vida o su integridad física, se aplicará la pena prevista para el robo conforme a lo dispuesto en los artículos 166 y 167”. • Artículo 166 – Robo • Artículo 167 – Robo agravado
TRIBUNAL DE APELACIONESA.I. Nº 235/2011 • “…de la propia resolución y de las constancias de autos, se observa que hubieron varias comunicaciones entre querellados y querellantes a través de sus apoderados, una tratativa de acuerdos en reuniones realizadas entre los apoderados de las partes por las cuestiones de fondo, que no es objeto del presente proceso, sino del fuero civil o sea se constata que hubieron comunicaciones a la hoy querellante de las actividades extraprocesales a la que se halla avocados conforme el mandato recibido de la señora C.LL., conforme poder que otorga la misma al Abogado M.M. y éste a los Abogados L.P. y F.T. …
TRIBUNAL DE APELACIONESA.I. Nº 235/2011 • … Las comunicaciones de las actividades extraprocesales que realizan los abogados en ejercicio de la profesión y dentro del marco del mandato que le fuera encomendado, no puede ser considerado una amenaza, tal como exige la normativa penal, para que en el supuesto que exista el hecho de EXTORSIÓN. • Tampoco consta que haya habido peligro para su vida o su integridad física, presupuestos que pudieran haber hecho posible calificar la conducta de los imputados como hecho grave, en el eventual caso de ser probado el hecho punible denunciado…
TRIBUNAL DE APELACIONESA.I. Nº 235/2011 • …Por otro lado, en dichos documentos no se constata AMENAZA alguna, como pretende la Agente Fiscal y la querella como también lo ha entendido el inferior. • Vale decir, no existen presupuestos legales que hagan posibles la calificación de la imputada dentro de lo establecido en el art. 186 del C.P., en concordancia con el art. 26 y 29 del mismo cuerpo legal (A.I. Nº 760 del 13 de septiembre de 2011), por lo que corresponde en estricta justicia, MODIFICAR LA CALIFICACIÓN APELADA y CALIFICAR PROVISORIAMENTE LA CONDUCTA DE LA IMPUTADA conforme a los establecido en el art. 185 del Código Penal…”
TRIBUNAL DE APELACIONESA.I. Nº 235/2011 • “… En base a los fundamentos expuestos y constancias de autos, corresponde MODIFICAR la calificación provisoria de la imputada conforme lo establecido en el Art. 185 del Código Penal y CONFIRMAR en los demás puntos el A.I. Nº 1000 del 06 de octubre de 2011, dictado por la Juez Penal de Garantías…”
RESUELVE • VOTO EN MAYORIA: • “DECLARAR la competencia de este Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala… • MODIFICAR la calificación provisoria de la imputada C.LL., conforme lo establecido en el Art. 185 del Código Penal. • CONFIRMAR en los demás puntos del A.I. Nº 1000 del 06 de octubre de 2011…”