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TITULARIDAD DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL. Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo. Índice. 1. Libertad sindical 2. Titularidad del derecho 2.1 Trabajadores asalariados 2.1.1 Sujetos incluidos 2.1.2 Equiparaciones 2.2 Funcionarios públicos 2.2.1 Peculiaridades 2.2.2 Exclusiones
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TITULARIDAD DEL DERECHO DE LIBERTAD SINDICAL Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo
Índice 1. Libertad sindical 2. Titularidad del derecho 2.1 Trabajadores asalariados 2.1.1 Sujetos incluidos 2.1.2 Equiparaciones 2.2 Funcionarios públicos 2.2.1 Peculiaridades 2.2.2 Exclusiones 2.2.3 Limitaciones
1. Libertad Sindical Art. 28.1 CE y art. 1 LOLS • Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente. • La Ley: • podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar • regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos.
2. Titularidad del derecho Titulares: • Trabajadores • Funcionarios públicos • Sindicatos
2. Titularidad del derecho Todostienen derecho a sindicarse libremente. Trabajadores • Art. 7 CE: sindicatos de trabajadores • Art. 1.1 LOLS: Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse • No incluye a los empresarios.
¿Quiénes son trabajadores? Art. 1.2 LOLS • Trabajadores asalariados Sujetos de una relación laboral • Funcionarios Sujetos de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas Art. 1.1 ET: trabajo libre voluntario por cuenta ajena Acepción material y no formal de la categoría trabajador.
2.1.1 Trabajadores asalariados: Inclusiones • Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores actuales: que estén trabajando. Instrumento para salvaguardar sus intereses profesionales debido a la subordinación de la relación de trabajo. • Trabajadores extranjeros sin autorización de estancia o residencia en España. STC 236/2007 de 7 de noviembre de 2007
2.1.1 Trabajadores asalariados: Equiparaciones Art. 3.1 LOLS Podrán afiliarse los trabajadores no actuales: • Trabajadores en paro • Trabajadores incapacitados • Trabajadores jubilados Limitación No podrán fundar sindicatos para defender sus intereses singulares.
2.1.2 Trabajadores asalariados: Equiparaciones Art. 3.1 LOLS y art. 19.1 a) LETA • Trabajadores por cuenta propia o autónomos Requisito: que no tengan trabajadores a su servicio. Fundamento: Posición socio-económica similar a la de los trabajadores asalariados (STC 98/1985) Limitación No podrán fundar sindicatos para defender sus intereses singulares.
2.1.2 Trabajadores asalariados: Equiparaciones Posible crítica a la limitación del art. 3.1 LOLS: Se quiere proteger a esos trabajadores porque están en una posición vulnerable, pero no se les deja que defiendan sus intereses.
2.2 Funcionarios Públicos Arts. 28.1 y 103.3 CE: La Ley regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. Art. 1.2 LOLS se consideran trabajadores a […] aquellos que lo sean de una relación de carácter administrativo o estatutario al servicio de las Administraciones públicas Art. 15 a) LEBEP Reconoce su derecho a la libertad sindical
2.2 Funcionarios Públicos Peculiaridades: STC 98/1985: sólo afecta a ciertos aspectos de la libertad sindical sin vaciarla de contenido STC 81/1983: límites derivados de su condición de funcionarios: jerarquía, subordinación y el buen funcionamiento de la Admón. Pública STC 91/1983 y 143/1991: interés general preferente en todo servicio público
2.2 Peculiaridades Conjugar la libertad sindical con los principios, derechos e intereses que concurren en el funcionamiento de las AAPP. LOLS optó por asignarles el mismo régimen que el de los trabajadores asalariados. Pocas peculiaridades • Órganos de representación • Negociación colectiva
No todos los cuerpos de la Administración Pública realzan funciones de la misma transcendencia para el orden social. Exclusiones Limitaciones
2.2.1 Funcionarios: Exclusiones • Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar • Jueces, magistrados y fiscales
2.2.1 Miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar Art. 28.1 CE La ley podrálimitar o exceptuar el ejercicio de este derecho Art. 1.3 LOLS: Quedan exceptuados del ejercicio de este derecho. Nota característica: sometidos a disciplina militar • Militares profesionales de las Fuerzas Armadas • Miembros de la Guardia Civil
2.2.1 Militares profesionales de las Fuerzas Armadas LEY ORGÁNICA 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas Falta grave (art. 8. 34 LO 8/1998) • Afiliación a organización sindical o ejercer un cargo. • Asistir de uniforme o haciendo uso de la condición militar a cualquier reunión pública o manifestación si tienen carácter político o sindical
2.2.1 Miembros de la Guardia Civil LEY ORGÁNICA 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil • Art. 11 reitera la prohibición de sindicación. • Art. 9 reconoce su derecho de asociación para la defensa y promoción de sus derechos e intereses profesionales, económicos y sociales
2.2.1 Jueces y Magistrados • Art. 127.1 CE, art. 395 LOPJ y Art. 1.4 LOLS No podrán pertenecer a sindicatos • Art. 401 LOPJ Sí pueden formar asociaciones
2.2.1 Fiscales • Art. 127.1 CE, art. 59 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal No podrán pertenecer a sindicatos • Art. art. 59 Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal Sí pueden formar asociaciones
2.2.2 Funcionarios: Limitaciones • Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar: • Funcionarios civiles de establecimientos militares: reglas especiales régimen jurídico diferenciado
Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar Art. 1.5 LOLS Se regirá por su normativa específica dado el carácter armado y la organización jerarquizada LO 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad la libertad sindical se conjugará con la especial naturaleza de este colectivo, especialmente por su carácter armado. Exclusión: derecho de huelga y adopción de medidas de conflicto
Miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad que no tengan carácter militar • Policía Nacional • Policía Autonómica • Policía Local
2.2.2 Policía Nacional Peculiaridades (Art. 18 LOFCS): • Prohibición legal de afiliarse a sindicatos que no estén constituidos exclusivamente por miembros de dicho Cuerpo. • Prohibición legal de constituir sindicatos de ámbito inferior al nacional. • Imposibilidad legal de que estos sindicatos se federen con otros no integrados exclusivamente por este tipo de funcionarios.
2.2.2 Policía dependiente de las Comunidades Autónomas • Art. 98 Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco permite que se afilien a sindicatos. • Art. 49 c) Ley Foral 8/2007 de las Policías de Navarra permite que se afilien a sindicatos. • Art. 50 Ley 10/1994 de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad – Mozos de Escuadra permite que se afilien a sindicatos.
2.2.2 Policía Local Art. 52.2 LOFCS establece que se aplica la Ley 9/1987 de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las AAPP. STC 273/1994: Pueden ejercer su derecho dentro del ámbito de la LOLS, pero sujeto a los límites legalmente establecidos
2.2.2 Funcionarios civiles de establecimientos militares: reglas especiales RD 500/1978, de 3 de marzo Necesidad de salvaguardar los intereses de la defensa nacional. Ejemplo: prohibición de desarrollar actividades sindicales en el interior de los establecimientos militares.