650 likes | 1.06k Views
LIBERTAD SINDICAL. LIBERTAD SINDICAL: SUS ORIGENES LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES PRECEDE EL SURGIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO. CONSTITUYE UNA FUENTE MATERIAL O REAL DEL DERECHO DEL TRABAJO. LAS PRIMERAS ORGANIZACIONES SINDICALES SON DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX.
E N D
RAFAEL PEREIRA 2009 LIBERTAD SINDICAL
RAFAEL PEREIRA 2009 • LIBERTAD SINDICAL: SUS ORIGENES • LA ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES PRECEDE EL SURGIMIENTO DEL DERECHO DEL TRABAJO. • CONSTITUYE UNA FUENTE MATERIAL O REAL DEL DERECHO DEL TRABAJO. • LAS PRIMERAS ORGANIZACIONES SINDICALES SON DE LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XIX. • REVOLUCION INDUSTRIAL. • PENSAMIENTO MARXISTA: • MANIFIESTO COMUNISTA. • ASOCIACION INTERNACIONAL DE TRABAJADORES 1864. • DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA: • RERUM NOVARUM LEON XIII 1891.
RAFAEL PEREIRA 2009 • FUENTES DE LA LIBERTAD SINDICAL. • DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. • CONVENIOS DE LA OIT: 87, 98, 135, 151. • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. • PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. • PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. • CONSTITUCION POLITICA. • CODIGO DEL TRABAJO. • LEY 19.296 SOBRE ASOCIACIONES DE FUNCIONARIOS.
RAFAEL PEREIRA 2009 • CONVENIO 87 1948 • RECONOCE DERECHOS TANTO A TRABAJADORES COMO A EMPLEADORES. • DERECHO A CONSTITUIR LAS ORGANIZACIONES QUE ESTIMEN CONVENIENTES, SIN NINGUNA DISTINCION NI AUTORIZACION PREVIA. • DERECHO DE AFILIARSE A LAS ORGANIZACIONES. • DERECHO DE REDACTAR LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y ORGANIZAR SU ADMINISTRACION Y ACTIVIDADES. • DERECHO DE ELEGIR LIBREMENTE SUS REPRESENTANTES. • DERECHO DE FORMULAR SU PROGRAMA DE ACCION • DERECHO A QUE LAS AUTORIDADES PUBLICAS SE ABSTENGAN DE TODA INTERVENCION QUE TIENDA A LIMITAR ESTE DERECHO O A ENTORPECER SU EJERCICIO LEGAL.
RAFAEL PEREIRA 2009 • CONVENIO 87 1948 • LAS ORGANIZACIONES NO ESTAN SUJETAS A DISOLUCION O SUSPENSION POR VIA ADMINISTRATIVA. • DERECHO DE CONSTITUIR FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES, AFILIARSE A ELLAS. TAMBIEN A ORGANIZACIONES INTERNACIONALES. • LA ADQUISICION DE PERSONALIDAD JURIDICA DE LAS ORGANIZACIONES NO PUEDE ESTAR SUJETA A CONDICIONES QUE AFECTEN LOS DERECHOS PRECEDENTES. • LAS ORGANIZACIONES ESTAN OBLIGADAS A RESPETAR LA LEGALIDAD. • ES POSIBLE PONER LIMITES EN EL EJERCICIO DE ESTOS DERECHOS AL PERSONAL DE LAS FF.AA. Y LA POLICIA. • TODO MIEMBRO DE LA OIT SE OBLIGA A ADOPTAR LAS MEDIDAS NECESARIAS Y APROPIADAS PARA GARANTIZAR A LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES EL LIBRE EJERCICIO DEL DERECHO DE SINDICACION.
RAFAEL PEREIRA 2009 • CONVENIO 98 1949 • LOS TRABAJADORES DEBEN TENER PROTECCION CONTRA ACTOS DE DISCRIMINACION TENDIENTE A MENOSCABAR LA LIBERTAD SINDICAL EN RELACION CON SU EMPLEO. • ESPECIALMENTE: • SUJETAR EL EMPLEO DE UN TRABAJADOR A LA CONDICION DE QUE NO SE AFILIE A UN SINDICATO O A LA DE DEJAR DE SER MIEMBRO DE UN SINDICATO. • DESPEDIR A UN TRABAJADOR O PERJUDICARLO EN CUALQUIER FORMA A CAUSA DE SU AFILIACION SINDICAL O DE SU PARTICIPACION EN ACTIVIDADES SINDICALES FUERA DE LAS HORAS DE TRABAJO O, CON EL CONSENTIMIENTO DEL EMPLEADOR, DURANTE LAS HORAS DE TRABAJO.
RAFAEL PEREIRA 2009 • CONVENIO 98 1949 • LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES DEBEN GOZAR DE ADECUADA PROTECCION CONTRA TODO ACTO DE INJERENCIA DE UNAS RESPECTO DE LAS OTRAS, EN SU CONSTITUCION, FUNCIONAMIENTO O ADMINISTRACION. • SE CONSIDERAN ACTOS DE INJERENCIA: • MEDIDAS QUE TIENDAN A FOMENTAR LA CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES DOMINADAS POR UN EMPLEADOR • SOSTENER ECONOMICAMENTE, O EN OTRA FORMA, ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, CON EL OBJETO DE TENERLAS BAJO CONTROL.
RAFAEL PEREIRA 2009 • CONVENIO 98 1949 • DEBEN CREARSE ORGANISMOS PARA GARANTIZAR EL RESPETO AL DERECHO DE SINDICACION (CUANDO SEA NECESARIO). • DEBEN ADOPTARSE MEDIDAS, CUANDO SEA NECESARIO, PARA ESTIMULAR Y FOMENTAR ENTRE LOS EMPLEADORES Y LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADORES, POR UNA PARTE, Y LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES, POR OTRA, EL PLENO DESARROLLO Y USO DE PROCEDIMIENTOS DE NEGOCIACION VOLUNTARIA, CON OBJETO DE REGLAMENTAR, POR MEDIO DE CONTRATOS COLECTIVOS, LAS CONDICIONES DE EMPLEO.
RAFAEL PEREIRA 2009 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. ART. 22.- 1. TODA PERSONA TIENE DERECHO A ASOCIARSE LIBREMENTE, INCLUSO EL DERECHO A FUNDAR SINDICATOS Y AFILIARSE A ELLOS PARA LA PROTECCION DE SUS INTERESES.
RAFAEL PEREIRA 2009 PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. ART. 8.- 1. LOS ESTADOS (…) SE COMPROMETEN A GARANTIZAR: A) EL DERECHO DE TODA PERSONA A FUNDAR SINDICATOS Y A AFILIARSE AL DE SU ELECCION (…) B) EL DERECHO DE LOS SINDICATOS A FORMAR FEDERACIONES O CONFEDERACIONES (…) C) EL DERECHO DE LOS SINDICATOS A FUNCIONAR SIN OBSTACULOS (…) D) EL DERECHO A HUELGA, EJERCIDO DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE CADA PAIS.
RAFAEL PEREIRA 2009 CONTENIDOS ESENCIALES DE LA LIBERTAD SINDICAL HUELGA ORG. SIND. L.S. NEG. COL.
RAFAEL PEREIRA 2009 CLASIFICACION DE LA LIBERTAD SINDICAL LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL: POSITIVA NEGATIVA LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA
RAFAEL PEREIRA 2009 • FINALIDADES DE LA LIBERTAD SINDICAL • INTEGRA EL FIN PROTECTOR DEL DERECHO DEL TRABAJO. • PROVEE MECANISMOS PACIFICOS DE SOLUCION DEL CONFLICTO LABORAL. • GARANTIZA LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES.
RAFAEL PEREIRA 2009 • PRINCIPIO PROTECTOR Y LIBERTAD SINDICAL • ESTE PRINCIPIO SE DA EN DISTINTOS AMBITOS: • HETERONOMO: • LEGISLACION • TRIBUNALES • ADMINISTRACION • AUTONOMO: • ORGANIZACIÓN SINDICAL • NEGOCIACIÓN COLECTIVA • HUELGA
RAFAEL PEREIRA 2009 • CONTENIDOS DE LA LIBERTAD SINDICAL • LIBERTAD SINDICAL INDIVIDUAL: • DERECHO A CONSTITUIR ORGANIZACIONES. • “TODA ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES O DE EMPLEADORES QUE TENGA POR OBJETO FOMENTAR Y DEFENDER LOS INTERESES DE LOS TRABAJADORES O DE LOS EMPLEADORES” • DERECHO DE AFILIARSE. • DERECHO A LA NO DISCRIMINACION. • LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA: DERECHO A DESAFILIARSE Y A NO AFILIARSE.
RAFAEL PEREIRA 2009 • CONTENIDOS DE LA LIBERTAD SINDICAL • LIBERTAD SINDICAL COLECTIVA: • LIBERTAD DE REGLAMENTACION. • LIBERTAD DE REPRESENTACION. • LIBERTAD DE DISOLUCION. • LIBERTAD DE ACTUACION: • NEGOCIACION COLECTIVA • HUELGA • LIBERTAD DE FEDERACION. • DERECHO A LA NO INJERENCIA.
RAFAEL PEREIRA 2009 • LIBERTAD SINDICAL Y SISTEMA DE RELACIONES LABORALES. • COMPONENTES DEL SISTEMA DE RR. LL. : • ACTORES: TRABAJADORES, EMPLEADORES, ESTADO. • RELACIONES: CONFLICTIVAS-COLABORATIVAS. • NORMAS: SOCIALES, CULTURALES, RELIGIOSAS, JURIDICAS.
RAFAEL PEREIRA 2009 • LIBERTAD SINDICAL Y SISTEMA DE RELACIONES LABORALES. • MODELOS DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES: • INTERVENCIONISTA: • EL SUJETO PREDOMINANTE ES EL ESTADO • DE LA AUTONOMIA INDIVIDUAL O DE MERCADO: • EL “SUJETO” PREDOMINANTE ES EL MERCADO. • DE LA AUTONOMIA COLECTIVA: • EL SUJETO PREDOMINANTE SON LAS ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES.
RAFAEL PEREIRA 2009 • LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCION • “EL ESTADO RECONOCE Y AMPARA A LOS GRUPOS INTERMEDIOS A TRAVES DE LOS CUALES SE ORGANIZA Y ESTRUCTURA LA SOCIEDAD Y LES GARANTIZA LA ADECUADA AUTONOMIA PARA CUMPLIR SUS PROPIOS FINES ESPECIFICOS” (Art. 1º inc. 3º).
RAFAEL PEREIRA 2009 LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCION “EL EJERCICIO DE LA SOBERANIA RECONOCE COMO LIMITACION EL RESPETO A LOS DERECHOS ESENCIALES QUE EMANAN DE LA NATURALEZA HUMANA. ES DEBER DE LOS ORGANOS DEL ESTADO RESPETAR Y PROMOVER TALES DERECHOS, GARANTIZADOS POR ESTA CONSTITUCION, ASI COMO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR CHILE Y QUE SE ENCUENTREN VIGENTES”. (art. 5º)
RAFAEL PEREIRA 2009 JURISPRUDENCIA: “ES DE TODA EVIDENCIA QUE FRENTE A EVENTUALES DUDAS QUE PUDIERE OFRECER NUESTRO DERECHO INTERNO, SE DEBEN CONSIDERAR LOS PRECEPTOS DE LA NORMATIVA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE TENIENDO EN CUENTA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5º DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA” (Corte Suprema, Casación en el fondo, 19.10.2000, 3.394-00)
RAFAEL PEREIRA 2009 • LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCION • “LA CONSTITUCION ASEGURA A TODAS LAS PERSONAS: 15º EL DERECHO DE ASOCIARSE SIN PERMISO PREVIO. • “PARA GOZAR DE PERSONALIDAD JURIDICA, LAS ASOCIACIONES DEBERAN CONSTITUIRSE EN CONFORMIDAD A LA LEY. • “NADIE PUEDE SER OBLIGADO A PERTENECER A UNA ASOCIACION. • “PROHIBENSE LAS ASOCIACIONES CONTRARIAS A LA MORAL, EL ORDEN PUBLICO Y A LA SEGURIDAD DEL ESTADO.” (Art. 19)
RAFAEL PEREIRA 2009 JURISPRUDENCIA COMITÉ LIBERTAD SINDICAL: UNA DISPOSICION POR LA QUE PUEDA NEGARSE EL REGISTRO DE UN SINDICATO SI ESTE ESTA “A PUNTO DE LANZARSE” EN ACTIVIDADES QUE PUEDAN REPRESENTAR UNA AMENAZA GRAVE PARA LA SEGURIDAD Y EL ORDEN PUBLICOS, PODRIA DAR LUGAR A ABUSOS Y SU APLICACIÓN EXIGE LA MAYOR PRUDENCIA. NO DEBERIA NEGARSE EL REGISTRO SINO A CAUSA DE HECHOS GRAVES Y DEBIDAMENTE PROBADOS, NORMALMENTE BAJO EL CONTROL DE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE. (RECOPILACION 1985, PARRAFO 280)
RAFAEL PEREIRA 2009 LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCION “LA CONSTITUCION ASEGURA A TODAS LAS PERSONAS: 19º EL DERECHO DE SINDICARSE EN LOS CASOS Y FORMA QUE SEÑALE LA LEY. LA AFILIACION SINDICAL SERA SIEMPRE VOLUNTARIA. “LAS ORGANIZACIONES SINDICALES GOZARAN DE PERSONALIDAD JURIDICA POR EL SOLO HECHO DE REGISTRAR SUS ESTATUTOS Y ACTAS CONSTITUTIVAS EN LA FORMA Y CONDICIONES QUE DETERMINE LA LEY.”
RAFAEL PEREIRA 2009 • SISTEMAS DE CONSTITUCION DE SINDICATOS: • PREVENTIVO • DE REGISTRO • LIBRE
RAFAEL PEREIRA 2009 JURISPRUDENCIA COMITÉ LIBERTAD SINDICAL: 1. TODOS LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS (CON LA SOLA EXCEPCION DE LAS FUERZAS ARMADAS Y LA POLICIA, SEGÚN EL ART. 9 DEL CONVENIO NUM. 87), Y LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, DEBERIAN PODER CONSTITUIR LAS ORGANIZACIONES QUE ESTIMEN CONVENIENTES PARA LA PROMOCION Y DEFENSA DE LOS INTERESES DE SUS MIEMBROS. (INFORME CASO Nº 1706, PARRAFO 484) 2. LOS TRABAJADORES CIVILES DE LOS ESTABLECIMIENTOS MANUFACTUREROS DE LAS FUERZAS ARMADAS DEBEN TENER EL DERECHO DE CONSTITUIR, SIN AUTORIZACION PREVIA, LAS ORGANIZACIONES QUE ESTIMEN CONVENIENTES, DE CONFORMIDAD CON EL CONVENIO Nº 87. (INFORME CASO Nº 1279, PARRAFO 140 a))
RAFAEL PEREIRA 2009 JURISPRUDENCIA COMITÉ LIBERTAD SINDICAL: 3. LAS PERSONAS QUE OCUPAN PUESTOS EN LOS QUE ASUMEN RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE DIRECCION O FORMULACION DE POLITICAS, EL COMITÉ OPINA QUE, SI BIEN SE PUEDE EXCLUIR A ESTOS FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA AFILIACION SINDICAL A ORGANIZACIONES QUE REPRESENTAN A OTROS TRABAJADORES, TALES RESTRICCIONES DEBERIAN LIMITARSE EXCLUSIVAMENTE A ESTA CATEGORIA DE TRABAJADORES, LOS CUALES DEBERIAN TENER EL DERECHO DE CREAR SUS PROPIAS ORGANIZACIONES. (INFORME CASO Nº 1792, PARRAFO 546) 4. UNA LEGISLACION QUE ESTABLECE EL DERECHO A NO SINDICARSE O A NO PERMANECER EN UN SINDICATO NO CONSTITUYE EN SI UNA VIOLACION DE LOS CONVENIOS 87 Y 98. (RECOPILACION 1985, PARRAFO 247)
RAFAEL PEREIRA 2009 LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCION “LA LEY CONTEMPLARA LOS MECANISMOS QUE ASEGUREN LA AUTONOMIA DE ESTAS ORGANIZACIONES. LAS ORGANIZACIONES SINDICALES NO PODRAN INTERVENIR EN ACTIVIDADES POLITICO PARTIDISTAS.” (Art. 19)
RAFAEL PEREIRA 2009 JURISPRUDENCIA JUDICIAL: “DEL EXAMEN DE DICHA NORMATIVA (LEY 19296), SE DESPRENDE QUE, EN MATERIA DE ELECCION DE DIRECTORIO DE ESTAS ORGANIZACIONES SUPERIORES, LA LEY HA RESPETADO LA AUTONOMIA DE LAS MISMAS PARA ESTABLECER LAS NORMAS A APLICAR, SIENDO FIEL AL PRINCIPIO DE AUTONOMIA SINDICAL” “EN LO REFERIDO A LA ACTUACION DE LA INSPECCION DEL TRABAJO RESPECTIVA, TAL CAPITULO LA LIMITA AL ROL DE DEPOSITARIO DE COPIA DEL ACTA DE CONSTITUCION” “EL SENTIDO DE TAL NORMATIVA NO ES SINO PERMITIR LA APLICACIÓN CONCRETA DE LA AUTONOMIA SINDICAL, CONSAGRADA COMO GARANTIA CONSTITUCIONAL EN EL ART. 19 Nº 19 DE LA CARTA FUNDAMENTAL Y DE LA QUE, A MAYOR ABUNDAMIENTO, DA CUENTA EL CONVENIO 87 DE LA OIT, EN VIGOR EN NUESTRO PAIS DESDE EL 1º DE FEBRERO DE ESTE AÑO”. (6.10.2000, CORTE SUPREMA, APELACION PROTECCION, ROL 2840-2000)
RAFAEL PEREIRA 2009 JURISPRUDENCIA COMITÉ LIBERTAD SINDICAL: PLURALISMO SINDICAL 1. LAS DISPOSICIONES DE UNA CONSTITUCION NACIONAL RELATIVAS A LA PROHIBICION DE CREAR MAS DE UN SINDICATO POR CATEGORIA PROFESIONAL O ECONOMICA, CUALQUIERA QUE SEA EL GRADO DE LA ORGANIZACIÓN, SOBRE UNA BASE TERRITORIAL DADA QUE NO PODRA SER INFERIOR AL AREA DE UN MUNICIPIO, NO ESTAN EN CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. (INF. CASO Nº 1487, P. 374) 2. LA UNIDAD DEL MOVIMIENTO SINDICAL NO DEBE SER IMPUESTA MEDIANTE INTERVENCION DEL ESTADO POR VIA LEGISLATIVA. ORGANIZACIÓN MAS REPRESENTATIVA 3. EL SIMPLE HECHO DE QUE LA LEGISLACION DISTINGA ENTRE O.S. MAS REPRESENTATIVAS Y LAS DEMAS NO DEBERIA SER EN SI CRITICABLE. SIN EMBARGO, ES NECESARIO QUE UNA DISTINCION DE ESTE GENERO NO TENGA COMO CONSECUENCIA CONCEDER A LA ORG. MAS REPRESENTATIVA PRIVILEGIOS QUE EXCEDAN DE UNA PRIORIDAD EN MATERIA DE REPRESENTACION EN LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS. TAL DISTINCION NO DEBE TENER POR CONSECUENCIA EL PRIVAR A LAS O.S. QUE NO SEAN LAS MAS REPRESENTATIVAS, DE LOS MEDIOS ESENCIALES PARA DEFENDER LOS INTERESES DE SUS AFILIADOS Y EJERCER SUS OTROS DERECHOS. (REC. DE 1985, P. 236)
RAFAEL PEREIRA 2009 JURISPRUDENCIA COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL: DEMOCRACIA INTERNA 4. ES ADMISIBLE LA EXISTENCIA DE DISPOSICIONES QUE TIENEN POR FINALIDAD PROMOVER LOS PRINCIPIOS DEMOCRATICOS EN EL SENO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES. CIERTAMENTE LA VOTACION SECRETA Y DIRECTA ES UNA DE LAS MODALIDADES DEMOCRATICAS Y EN ESTE SENTIDO NO SERIA OBJETABLE. (INF. CASO Nº 1403, P. 74) 5. LA IMPOSICION POR VIA LEGISLATIVA DEL VOTO DIRECTO, SECRETO Y UNIVERSAL PARA ELEGIR A LOS DIRIGENTES SINDICALES NO PLANTEA PROBLEMAS DE CONFORMIDAD CON LOS PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. (INF. CASO Nº 1705, P. 323) ESTATUTOS TIPO 6. TODA OBLIGACION IMPUESTA A UN SINDICATO DE COPIAR SUS ESTATUTOS SOBRE UN MODELO FORZOSO SERIA CONTRARIA A LAS REGLAS QUE GARANTIZAN LA LIBERTAD SINDICAL. DISTINTO ES EL CASO EN QUE EL GOBIERNO SE LIMITA A PONER UN MODELO DE ESTATUTO A DISPOSICION DE LAS ORGANIZACIONES EN FORMACION SIN IMPONERLO. (REC. 1985, P. 291)
RAFAEL PEREIRA 2009 JURISPRUDENCIA COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL: OBLIGACION PAGO COTIZACIONES 7. LA IMPOSICION DE COTIZACIONES POR MEDIO DE LA CONSTITUCION O POR VIA LEGAL NO ES CONFORME CON LOS PRINCIPIOS DE LA LIBERTAD SINDICAL. ACTIVIDAD POLITICA 8. UNA PROHIBICION GENERAL A LOS SINDICATOS DE TODA ACTIVIDAD POLITICA PUEDE SUSCITAR DIFICULTADES YA QUE LA INTERPRETACION QUE SE DE EN LA PRACTICA A ESTA DISPOSICION PUEDE MODIFICAR EN TODO MOMENTO Y REDUCIR EN GRAN MEDIDA LAS POSIBILIDADES DE ACCION DE LAS ORGANIZACIONES. PARECE, PUES, QUE LOS ESTADOS, SIN LLEGAR A PROHIBIR EN GENERAL TODA ACTIVIDAD POLITICA A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES, DEBERIAN DEJAR A LAS AUTORIDADES JUDICIALES LA TAREA DE REPRIMIR LOS ABUSOS QUE PUEDAN COMETER LAS ORGANIZACIONES QUE PIERDAN DE VISTA SU OBJETIVO FUNDAMENTAL, QUE DEBE SER EL PROGRESO ECONOMICO Y SOCIAL DE SUS MIEMBROS.
RAFAEL PEREIRA 2009 LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCION “ NINGUNA LEY O DISPOSICION DE AUTORIDAD PUBLICA PODRA EXIGIR LA AFILIACION A ORGANIZACIÓN O ENTIDAD ALGUNA COMO REQUISITO PARA DESARROLLAR UNA DETERMINADA ACTIVIDAD O TRABAJO, NI LA DESAFILIACION PARA MANTENERSE EN ESTOS” (Art. 19, Nº 16 inc. 4º ).
RAFAEL PEREIRA 2009 JURISPRUDENCIA COMITÉ LIBERTAD SINDICAL: CUANDO SE ENCUENTRAN EN VIGENCIA CLAUSULAS DE SEGURIDAD SINDICAL QUE EXIGEN LA AFILIACION A UNA ORGANIZACIÓN DADA COMO CONDICION PARA OBTENER TRABAJO, PUEDE PRODUCIRSE UNA DISCRIMINACION INJUSTA SI SE ESTABLECEN CONDICIONES IRRAZONABLES PARA LA AFILIACION DE LAS PERSONAS QUE LA SOLICITEN. (REC. 1985, P. 249)
RAFAEL PEREIRA 2009 LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCION POLITICA “LA NEGOCIACION COLECTIVA CON LA EMPRESA EN QUE LABOREN ES UN DERECHO DE LOS TRABAJADORES, SALVO LOS CASOS EN QUE LA LEY EXPRESAMENTE NO PERMITA NEGOCIAR. LA LEY ESTABLECERA LAS MODALIDADES DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Y LOS PROCEDIMIENTOS ADECUADOS PARA LOGRAR EN ELLA UNA SOLUCION JUSTA Y PACIFICA.
RAFAEL PEREIRA 2009 JURISPRUDENCIA JUDICIAL: ANTE LA AUSENCIA DE NORMAS PROCEDIMENTALESEXPRESAS DEBE CONCLUIRSE, EN PRIMER TERMINO, QUE DICHAS CONVERSACIONES DEBEN CEÑIRSE A LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE HUBIEREN ACORDADO LAS PARTES, EN EL ACTO POR EL CUAL PRORROGARON LA VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO. SEGUIDAMENTE DEBEN SER PRESIDIDAS U ORIENTADAS POR EL PRINCIPIO DE BUENA FE. LAS NEGOCIACIONES DIRECTAS ENTRE LAS PARTES DURANTE EL PERIODO DE PRÓRROGA DEL COLECTIVO VIGENTE NO SE ENCUENTRAN NORMADAS POR NUESTRO ORDENAMIENTO, POR LO QUE LA APLICACIÓN DE LA RESTANTE NORMATIVA DEL CODIGO DEL TRABAJO QUE REGULA LA N.C. REGLADA, EN ESPECIAL LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A PLAZOS NO TIENEN APLICACIÓN NECESARIA EN ELLAS. (C.S. CASACION 3380-98)
RAFAEL PEREIRA 2009 LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCION POLITICA LA LEY SEÑALARA LOS CASOS EN QUE LA NEGOCIACION COLECTIVA DEBA SOMETERSE A ARBITRAJE OBLIGATORIO, EL QUE CORRESPONDERA A TRIBUNALES ESPECIALES DE EXPERTOS CUYA ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES SE ESTABLECERAN EN ELLA.” (Art. 19, Nº 16 inc. 5º).
RAFAEL PEREIRA 2009 LA LIBERTAD SINDICAL EN LA CONSTITUCION POLITICA “ NO PODRAN DECLARARSE EN HUELGA LOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO NI DE LAS MUNICIPALIDADES. TAMPOCO PODRAN HACERLO LAS PERSONAS QUE TRABAJEN EN CORPORACIONES O EMPRESAS, CUALQUIERA QUE SEA SU NATURALEZA, FINALIDAD O FUNCION, QUE ATIENDAN SERVICIOS DE UTILIDAD PUBLICA O CUYA PARALIZACION CAUSE UN GRAVE DAÑO A LA SALUD, A LA ECONOMIA DEL PAIS AL ABASTECIMIENTO DE LA POBLACION O A LA SEGURIDAD NACIONAL. LA LEY ESTABLECERA LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LAS CORPORACIONES O EMPRESAS CUYOS TRABAJADORES ESTARAN SOMETIDOS A LA PROHIBICION QUE ESTABLECE ESTE INCISO.(Art. 19, Nº 16 inc. 6º).
RAFAEL PEREIRA 2009 • DERECHO DE HUELGA • EL DERECHO DE HUELGA ESTA REGULADO EN LA CONSTITUCION PARA PROHIBIRLO RESPECTO DE LOS CASOS YA SEÑALADOS. • EL CODIGO DEL TRABAJO LA REGULA EN EL MARCO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA REGLADA. • LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR LA SANCIONA EN CIERTOS CASOS • NO HAY OTRAS PROHIBICIONES NI REGULACIONES EN LAS NORMAS NACIONALES.
RAFAEL PEREIRA 2009 • DERECHO DE HUELGA • SEGÚN EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL LA HUELGA ES UNO DE LOS COMPONENTES ESENCIALES DE LA LIBERTAD SINDICAL, DERIVADA DEL CONVENIO 87. • EL PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES LA RECONOCE EXPRESAMENTE.
RAFAEL PEREIRA 2009 DERECHO DE HUELGA ¿ES ILEGAL LA HUELGA QUE SE DA FUERA DEL MARCO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA REGLADA? LIMITES QUE ESTABLECE LA OIT: 1.- NO AFECTE SERVICIOS ESENCIALES. 2.- NO ATENTE CONTRA EL ORDENAMIENTO DEMOCRATICO.
RAFAEL PEREIRA 2009 • BASES DE LA LIBERTAD SINDICAL EN EL CODIGO DEL TRABAJO: • AUTONOMIA DE CONSTITUCION. • DERECHO DE FEDERARSE. • AFILIACION VOLUNTARIA Y PERSONAL. • LIBERTAD SINDICAL NEGATIVA. • AFILIACION UNICA. • NULIDAD DE LOS ACTOS ANTISINDICALES. • REPRESENTACION EN LA NEGOCIACION COLECTIVA. • DERECHO A HUELGA MUY LIMITADO.
RAFAEL PEREIRA 2009 OBSERVACIONES DE LA COMISION DE EXPERTOS 2005 EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES DE LA OIT SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 87
RAFAEL PEREIRA 2009 DERECHO DE ELEGIR LIBREMENTE LOS REPRESENTANTES. 1. ART. 23 C.P.E. DISPONE QUE EL CARGO DE DIRIGENTE ES INCOMPATIBLE CON LA MILITANCIA EN UN PARTIDO POLITICO. “Este artículo puede establecer obstáculos de manera tal que se prive a ciertas personas del derecho de ser elegidas para ocupar puestos sindicales únicamente debido a sus convicciones o afiliación políticas y que debieran ser los propios sindicatos los que reglamenten estas cuestiones en sus estatutos”
RAFAEL PEREIRA 2009 DERECHO DE ELEGIR LIBREMENTE LOS REPRESENTANTES. 2. ART. 18 LEY 19.296, SOBRE ASOC. FUNCIONARIOS, ESTABLE COMO REQUISITO QUE EL DIRECTOR SINDICAL NO DEBE HABER SIDO CONDENADO A PENA AFLICTIVA. “Estos términos son demasiado amplios y considera que una condena por un acto que, por su índole, no pone en tela de juicio la integridad del interesado ni representa un riesgo verdadero para el ejercicio correcto de funciones sindicales, no debe constituir un motivo de descalificación.”
RAFAEL PEREIRA 2009 DERECHO DE ORGANIZAR SU ADMINISTRACION Y SUS ACTIVIDADES Y DE FORMULAR SU PROGRAMA DE ACCION. 1. ART. 218, MINISTROS DE FE. “Estima que ello es contrario al derecho de las organizaciones sindicales de organizar libremente su administración y sus actividades y pide por lo tanto al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que las autoridades públicas no interfieran en reuniones de las organizaciones sindicales, en conformidad con el artículo 3 del Convenio”.
RAFAEL PEREIRA 2009 DERECHO DE ORGANIZAR SU ADMINISTRACION Y SUS ACTIVIDADES Y DE FORMULAR SU PROGRAMA DE ACCION. 2. ARTS. 370 Y 371 REGULAN LAHUELGA SOLO EN LA NEGOCIACION COLECTIVA DE EMPRESA. “Pide al Gobierno que indique si se permite la realización de acciones más allá de las contempladas en el marco de los conflictos colectivos a nivel de empresa, tales como huelgas a nivel nacional, interempresa, por motivos socioeconómicos o de solidaridad sin que ello acarree sanciones para los que las realizan. Además, la Comisión desearía saber si las federaciones y confederaciones pueden recurrir a la huelga sin que se las sancione por ello”.
RAFAEL PEREIRA 2009 DERECHO DE ORGANIZAR SU ADMINISTRACION Y SUS ACTIVIDADES Y DE FORMULAR SU PROGRAMA DE ACCION. 3. ARTS. 372 Y 373 ESTABLECEN LA VOTACION PARA DECIRDIR LA HUELGA. “Recuerda que las disposiciones legislativas que exijan que las acciones de huelga sean votadas por los trabajadores deben asegurar que sólo se tomen en consideración los votos emitidos, y que el quórum o la mayoría necesaria se fije a un nivel razonable”. “Estima que la aceptación de la propuesta del empleador por parte de los trabajadores no puede ser deducida de la falta de quórum en la votación para declarar la huelga. Dicha aceptación debe ser realizada de manera expresa por los trabajadores o los representantes involucrados en la negociación.”
RAFAEL PEREIRA 2009 DERECHO DE ORGANIZAR SU ADMINISTRACION Y SUS ACTIVIDADES Y DE FORMULAR SU PROGRAMA DE ACCION. 4. ART. 374 ESTABLECE CONSECUENCIA DE NO HACER EFECTIVA LA HUELGA. “Considera que el hecho de no hacer efectiva la huelga dentro de los tres días de acordada no debería significar la aceptación de la propuesta del empleador.” “Los trabajadores no deberían perder su derecho a recurrir a la huelga por no hacerlo efectivo dentro de los tres días de declarada la misma”. “Pide al Gobierno que tome medidas para la derogación de este artículo que establece límites innecesarios al ejercicio del derecho”
RAFAEL PEREIRA 2009 DERECHO DE ORGANIZAR SU ADMINISTRACION Y SUS ACTIVIDADES Y DE FORMULAR SU PROGRAMA DE ACCION. 5. ART. 379 CENSURA COMISION CONVOCADA POR 20% DE INVOLUCRADOS. “Este artículo puede dar lugar a actos de injerencia en el derecho de las organizaciones sindicales de organizar sus actividades y que estas cuestiones deben ser tratadas únicamente por los estatutos sindicales.”