1 / 30

“Transferencia del Registro de Hidrocarburos”

D.S. N° 004-2010-EM. “Transferencia del Registro de Hidrocarburos”. Marzo 2010. Sobre el D.S. N° 004-2010-EM Objetivo: Administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos. Facultades: Simplificar todos los procedimientos relacionados con el Registro de Hidrocarburos.

fayre
Download Presentation

“Transferencia del Registro de Hidrocarburos”

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. D.S. N° 004-2010-EM “Transferencia del Registro de Hidrocarburos” Marzo 2010

  2. Sobre el D.S. N° 004-2010-EM • Objetivo: Administrar, regular y simplificar el Registro de Hidrocarburos. • Facultades: • Simplificar todos los procedimientos relacionados con el Registro de Hidrocarburos. • Aprobar las medidas complementarias para cumplir con lo dispuesto en la presente norma. • Adecuar ROF, TUPA y demás instrumentos de gestión (CAP, MOF) que correspondan a lo dispuesto en la presente norma.

  3. Análisis de la Información Gráfico Nº1: Número de solicitudes ingresado a la DGH por año. (*) 2010 proyectado a Diciembre. Gráfico Nº2: Número de Expedientes (Acervo Documentario) a recibir de la DGH por actividad. (*) Sólo se consideran los Expedientes con Registro vigente. (**)Es necesario que se establezcan reglas claras, en cuanto a la entrega del acervo documentario, puntos críticos que puedan implicar la revisión o validación de la información proporcionada por los usuarios, y la base de datos de los registros existentes.

  4. Regresar Avanzar

  5. LEYENDA

  6. LEYENDA

  7. Cuadro de Aprobaciones DGH /OSINERGMIN

  8. Ámbito de Aplicación: Personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades de Refinación, Procesamiento, Almacenamiento, Petroquímica Básica, Transporte, Importación, Distribución (mayorista y minorista) y Comercialización de hidrocarburos. Tienen como exigencia previa para operar en el mercado, la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. Solicitudes Comprendidas: Inscripción Modificación Suspensión Habilitación Cancelación

  9. Cuándo es …? • Modificación:se modifican datos, cambios de titular, de producto, de uso en tanques de almacenamiento. • Suspensión:se dispone la cesación temporal de los efectos de la autorización contenida en la Resolución de Inscripción, plazo durante el cual el administrado no se encuentra habilitado para operar. • Habilitación:una inscripción recupera su vigencia en virtud a la subsanación de los observaciones realizadas que fueron materia de suspensión. • Cancelación: desactivación permanente de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN.

  10. Registro: Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, constitutivo unificado donde se inscriben las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades en el subsector hidrocarburos. • Ficha de Registro: Documento que se adjunta a la Resolución de Inscripción. Contiene los datos, entre otros, del Titular del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, de la instalación, unidad o establecimiento así como el número de la inscripción. • Resolución de Inscripción: Resolución emitida por el Órgano Competente de OSINERGMIN que contiene el acto administrativo de inscripción en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, así como la respectiva Ficha de Registro. • Órgano Competente: Designado por la Gerencia General de OSINERGMIN, será el encargado del conocimiento y tramitación de los procedimientos; así como de la custodia, actualización y mantenimiento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN.

  11. Qué debe hacer el usuario? Debe presentar la solicitud correspondiente según formato publicado en la página web de OSINERGMIN (el cual generará de manera automática el código de identificación del formato de solicitud correspondiente). Las Solicitudes deberán ser presentadas de manera impresa, consignando la firma de la persona natural o jurídica, o su representante legal, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos La inscripción, modificación, suspensión, cancelación y/o habilitación de las inscripciones que consten el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN serán de público conocimiento. El acceso al Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN se efectuará a través del portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe).

  12. Cómo se evalúan las solicitudes? Las solicitudes de inscripción, modificación, suspensión y cancelaciónen el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspende en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas. Una vez presentada la solicitud, el Órgano Competente contará con un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud o comunicar las observaciones que encuentren a la misma. En caso el Órgano Competente encuentre observaciones, otorgará un plazo máximo de diez (10) días hábiles para que el solicitante subsane las mismas. Vencido dicho plazo, el Órgano Competente tendrá diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada, considerando la documentación que el Solicitante haya remitido hasta esa fecha.  .

  13. De no subsanarse las observaciones, la solicitud será denegada a través de la Resolución correspondiente. En caso no se adviertan observaciones o subsanadas las mismas, el Órgano Competente deberá emitir, en un plazo de diez (10) días hábiles, la Resolución de inscripción, modificación, suspensión o cancelación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. Silencio Administrativo Negativo Transcurrido el plazo de (30) días hábiles para la atención de la solicitud sin que el Órgano Competente hubiese emitido pronunciamiento alguno, se entenderá que la solicitud ha sido denegada.

  14. Cómo se tramita la inscripción en el Registro? Emitidas las Resoluciones de Inscripción, Modificación y Habilitación, el Órgano Competente procederá con la incorporación de los Solicitantes en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN; asimismo, comunicará al área correspondiente de OSINERGMIN la activación del Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda. Si se emite Resolución de Suspensión, Cancelación o Denegatoria de Habilitación a pedido de parte, el Órgano Competente procederá a actualizar el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN y comunicará al área correspondiente de OSINERGMIN la desactivación del Código de Usuario y Contraseña del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), cuando corresponda, quedando los administrados impedidos de operar en el subsector hidrocarburos.

  15. Cómo se tramita la Suspensión o Cancelación a Pedido de Parte? Para el caso de una Solicitud de Suspensión, no se exigirá precisar el periodo de tiempo a suspender, entendiéndose en este caso que se trata de una suspensión por tiempo indefinido. En los casos de Solicitud de Suspensión o Cancelación a pedido de parte, no se requerirá expresión de causa alguna que motive la suspensión o cancelación según sea el caso, siendo suficiente la sola solicitud en donde se manifieste la intención de manera expresa, acompañada de los requisitos contemplados en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución. En los casos de Cancelación del Registro de Hidrocarburos, el administrado deberá presentar una nueva solicitud de inscripción a fin de obtener su autorización para operar en el subsector hidrocarburos.

  16. Cómo se evalúa las Solicitudes de Habilitación de Inscripción Suspendida a Pedido de Parte? Para la presentación de solicitudes de habilitación de una inscripción suspendida en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN a pedido de parte, se deberá tener en cuenta lo siguiente: En caso la suspensión a pedido de parte haya tenido una duración menor a un (1) año, se procederá a emitir la Resolución de Habilitación en forma automática, previa presentación de una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas legales, técnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicables a la instalación, unidad o establecimiento, según corresponda.  Si la suspensión a pedido de parte ha tenido una duración igual o mayor a un (1) año, el Órgano Competente solicitará a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos o a la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, según corresponda, la emisión de un Informe relativo a las condiciones de operatividad de la instalación, unidad o establecimiento.

  17. Si se informa sobre el incumplimiento de las normas legales, técnicas, de seguridad y de medio ambiente aplicables a la instalación, unidad o establecimiento del Solicitante, se le otorgará un plazo máximo de treinta (30) hábiles para que subsane las observaciones, prorrogables a quince (15) días hábiles más, manteniéndose el estado de suspensión. Transcurrido el plazo indicado sin haber subsanado las observaciones formuladas, la Solicitud de Habilitación será denegada mediante la resolución correspondiente. En caso se informe acerca de la existencia de condiciones de operatividad, o el Solicitante subsana las observaciones formuladas dentro del plazo otorgado, se emitirá la Resolución de Habilitación correspondiente.

  18. Cómo se tramita la Suspensión y Cancelación de Oficio? La suspensión o cancelación del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de oficio, procederá en los siguientes casos: Cuando se imponga una medida cautelar, de seguridad y/o correctiva sobre un establecimiento o unidad. Cuando se impongan como sanción, la suspensión o cancelación, en aquellos casos que se establezcan en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, incluida en la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN. Sólo por Resolución o Acta que disponga el levantamiento de las medidas administrativas indicadas o la revocación de la sanción impuesta, se procederá a la actualización del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN, comunicándose al área respectiva de OSINERGMIN la reactivación del Código de Usuario y Contraseña SCOP.

  19. DISPOSICIONES FINALES Entrará en vigencia una vez culminado el plazo para la trasferencia del Registro de Hidrocarburos establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM. Para el caso de la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de Establecimientos de Venta al Público de GNV, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP que quieran ampliar sus actividades a GNV, Consumidores Directos de GNV y Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transportes, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD que aprueba en el Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular – GNV”. La suspensión, cancelación y/o habilitación de los actos inscritos en el Registro de Hidrocarburos de los agentes citados en el párrafo precedente, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento.

  20. PROCESO REGISTRO DE HIDROCARBUROS – LIMA STOR USUARIOS AU / OT MESA DE PARTES REVISION DE DOCUMENTOS ENTREGA DE CONSTANCIA Y SOBRE SCOP EVALUADOR SE CONTARA CON 4 SUPERVISORES JEFE REGIONAL PARA U. MENORES IMPRESIÓN DE FICHA DE REGISTRO GERENTE GFHL PARA U. MAYORES y CD Móviles ACTUALIZACION DE PORTAL ESPECIALISTA LIMA (MAYORES)

  21. PROCESO REGISTRO DE HIDROCARBUROS – PROVINCIAS USUARIOS REVISION DE DOCUMENTOS ATENCION AL USUARIO MESA DE PARTES EVALUADOR ENTREGA DE CONSTANCIA Y SOBRE SCOP • SE CONTARA CON 01 SUPERVISOR PARA: • AREQUIPA • CUZCO • HUANCAYO • CHICLAYO • TRUJILLO JEFE REGIONAL PARA U. MENORES IMPRESIÓN DE FICHA DE REGISTRO GERENTE GFHL - Lima PARA U. MAYORES y CD Móviles ACTUALIZACION DE PORTAL ESPECIALISTA LIMA

  22. Entrará en vigencia una vez culminado el plazo para la trasferencia del Registro de Hidrocarburos establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM. Para el caso de la inscripción o modificación en el Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN de Establecimientos de Venta al Público de GNV, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles Líquidos y/o Gasocentros de GLP que quieran ampliar sus actividades a GNV, Consumidores Directos de GNV y Establecimientos Destinados al Suministro de GNV en Sistemas Integrados de Transportes, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 083-2010-OS/CD que aprueba en el Procedimiento de Ventanilla Única para la Instalación y operación de los Agentes de Gas Natural Vehicular – GNV”. La suspensión, cancelación y/o habilitación de los actos inscritos en el Registro de Hidrocarburos de los agentes citados en el párrafo precedente, se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento.

  23. Atención en Oficina STOR (Av. Javier Prado) Personal STOR Supervisores Abogados

  24. Compra de Papel de seguridad - Hologramas • Hologramas personalizados. • Confeccionados en el extranjero. • Pedido mínimo de 30 millares. • Tiempo de producción 45 días.

  25. ! Gracias por su Atención !

More Related