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Comparación de tarifas del Convenio ESSALUD – SISOL y el contrato ESSALUD INCOR- Medlab

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Comparación de tarifas del Convenio ESSALUD – SISOL y el contrato ESSALUD INCOR- Medlab

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  1. “GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE INVESTIGAR LAS POSIBLES IRREGULARIDADES Y SOBRECOSTOS EN LA FIRMA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE ESSALUD Y SISOL, ASIMISMO, INVESTIGAR LAS POSIBLES IRREGULARIDADES Y SOBRECOSTOS EN LA FIRMA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL SEGURO INTEGRAL DE SALUD- MINISTERIO DE SALUD Y SISOL”.Coordinador : Congresista Segundo Tapia BernalJunio 2014

  2. SIS Y ESSALUD SUSCRIBIERON CONVENIOS CON SISOL SIN CONSIDERAR LA INFORMALIDAD DE SU FUNCIONAMIENTO Y QUE NO ESTABA SIENDO SUPERVISADO POR LOS ENTES COMPETENTES (1/2) LOS FUNCIONARIOS A CARGO DEL SIS Y ESSALUD SUSCRIBIERON CONVENIOS CON EL SISOL, A PESAR DE EVIDENCIARSE LOS ASPECTOS SIGUIENTES: • EL DISEÑO DEL SISOL ESTUVO BASADO EN LOS DENOMINADOS “HOSPITALES DE CAMPAÑA” DEL EX IPSS, LOS CUALES FUERON PLANIFICADOS PARA FUNCIONAR DE MANERA PRECARIA Y TEMPORAL Y PALIAR CONTINGENCIAS ESPECIALES (TERREMOTOS, EPIDEMIA DEL CÓLERA, GUERRA DEL CENEPA, ETC.) • EL FINANCIAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISOL PROVIENE DEL PAGO DE ATENCIONES DE LOS USUARIOS DE DICHOS SERVICIOS, PARA ELLO SE PROMOCIONAN CON TARIFAS BAJAS A LA CIUDADANÍA , A EFECTO DE GENERAR UNA ECONOMÍA DE ESCALA POR ALTA DEMANDA, SIN EMBARGO DICHAS TARIFAS MUCHAS VECES SE LOGRAN A PARTIR DEL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE SALUD, OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, LABORALES, COMERCIALES, ENTRE OTRAS • - • LA MAYORÍA DE SERVICIOS QUE PRESTA EL SISOL, NO LOS PROVEE DIRECTAMENTE, SINO QUE SON BRINDADOS POR OPERADORES PRIVADOS, QUE A PARTIR DE UN CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN, PERCIBEN UN PORCENTAJE ESTABLECIDO DE LOS INGRESOS RECIBIDOS, QUE EN LOS CASOS DE CONSULTA EXTERNA GENERALMENTE OSCILA EN UN 70 % PARA LA EMPRESA ASOCIADA Y 30 % PARA LA ENTIDAD ASOCIANTE, ES DECIR EL SISOL • LA FALTA DE CONTROL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL SISOL, AUNADO A QUE SE HAN GENERADO IMPORTANTES MOVIMIENTOS ECONÓMICOS POR SU FUNCIONAMIENTO, HAN DESPERTADO EL INTERES DE EMPRESAS Y CORPORACIONES PRIVADAS, QUE LOGRAN IMPORTANTES GANANCIAS, MUCHAS VECES DERIVADAS DE IRREGULARIDADES O INCUMPLIMIENTOS NORMATIVOS, EN PERJUICIO DE LOS USUARIOS, TRABAJADORES Y DEL PROPIO ESTADO.

  3. SIS Y ESSALUD SUSCRIBIERON CONVENIOS CON SISOL SIN CONSIDERAR LA INFORMALIDAD DE SU FUNCIONAMIENTO Y QUE NO ESTABA SIENDO SUPERVISADO POR LOS ENTES COMPETENTES (2/2) LA FALTA DE CONTROL DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISOL SE ORIGINÓ POR INACCIÓN DE LAS ENTIDADES PÙBLICAS COMPETENTES, TALES COMO: • EL MINSA AL HABER PERMITIDO QUE FUNCIONE SIN CATEGORIZACIÓN, UBICACIÒN PRECARIA EN PARQUES Y LOZAS DEPORTIVAS , INFRAESTRUCTURA INADECUADA ACONDICIONADA EN BUSES OBSOLETOS Y CONTAINERS, ASIMISMO NO EXIGIÓ EL USO DE HISTORIAS CLINICAS Y DE MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS. • LA SUNAT DEJÓ QUE EL SISOL INCUMPLA CON SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ENTRE LOS AÑOS 2004 AL 2012, SIENDO QUE LA PROPIA UNIDAD DE CONTABILIDAD DE SISOL, HA CALCULADO EN S/. 46 428 015, LA DEUDA QUE MANTIENE ESTA ENTIDAD CON LA SUNAT POR SUS OPERACIONES EFECTUADAS ENTRE LOS AÑOS 2004 AL 2012 • EL MINISTERIO DE TRABAJO NO SUPERVISÓ LA ADECUADA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL, EL CUMPLIMIENTO DE PAGOS DE BENEFICIOS SOCIALES A SUS TRABAJADORES Y DE CARGAS SOCIALES (SALUD Y PENSIONES). • INDECOPI SE ABSTUVO DE INTERVENIR EN DENUNCIAS POR COMPETENCIA DESLEAL Y DESHONESTA, AL CONSIDERAR QUE EL SISOL EFECTUABA LABORES DE TIPO ASISTENCIAL (TIPO BENEFICENCIA) Y NO CONCURRENCIAL (ES DECIR DE MERCADO), SIN TOMAR EN CUENTA QUE SU FINANCIAMIENTO PROVIENE INTEGRAMENTE DEL PAGO QUE HACEN LOS USUARIOS DE SUS SERVICIOS • LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES PERMITEN EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DEL SISOL A PESAR DE CARECER DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y CERTIFICADO DE DEFENSA CIVIL. • SISOL NO CAUTELÓ QUE LAS EMPRESAS ASOCIADAS CUMPLAN SUS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE VELAR LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, PROCEDIMIENTOS DE ATENCIÓN, CONTAR CON SEGUROS COMPLEMENTARIOS DE TRABAJO DE RIESGO Y CONTRA ACCIDENTES.

  4. LOS ESTABLECIMIENTOS QUE FORMAN PARTE DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE EL SIS, ESSALUD Y EL SISOL, CORRESPONDEN SER DENOMINADOS “POLICLÍNICOS”, SIN EMBARGO, SON PROMOCIONADOS COMO “HOSPITALES”, INDUCIENDO AL ERROR A LA CIUDADANÍA TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL SISOL TIENEN CATEGORÍA I-3, LA CUAL SEGÚN LA NTS N° 021-MINSA/DGSP-V.03 “NTS QUE ESTABLECE LAS CATEGORÍAS DE ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD” COMPRENDE A: • CENTRO DE SALUD • CENTRO MÉDICO • CENTRO MÉDICO ESPECIALIZADO • POLICLÍNICO LA DENOMINACIÓN DE “HOSPITALES” SEGÚN LA REFERIDA NORMA TÉCNICA, RECIÉN ESTÁ CONSIDERADA A PARTIR DEL SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, ES DECIR DESDE LA CATEGORÍA II-1 HACIA ADELANTE • LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES SUSCRIPTORAS DE CONVENIOS CON EL SISOL, VIENE PROMOCIONANDO A LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL SISOL COMO “HOSPITALES” ANTE LA CIUDADANÍA EN GENERAL, GENERANDO FALSAS EXPECTATIVAS RESPECTO A SU CAPACIDAD DE RESOLUCIÓN, LO CUAL ES PARTICULARMENTE GRAVE EN SITUACIONES DE EMERGENCIA, DONDE LA DEMORA EN RECIBIR UNA ATENCIÓN APROPIADA PUEDE DERIVAR EN LA MUERTE DEL PACIENTE, COMO PUDO HABER SUCEDIDO EL 2/5/2014 CUANDO ATROPELLARON A UNA NIÑA Y SU MADRE EN VILLA EL SALVADOR Y FUERON TRASLADADAS AL “HOSPITAL” SISOL QUE ESTABA EN LAS CERCANÍAS, AL FINAL FALLECIÓ LA NIÑA Y SE TUVO QUE TRASLADAR A LA MADRE AL HOSPITAL MARÍA AUXILIADORA PARA SU ATENCIÓN.

  5. CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE EL SIS Y ESSALUD CON EL SISOL, CONSIGNAN LA MARCA “HOSPITAL DE LA SOLIDARIDAD” PARA REFERIRSE A SUS EESS, A PESAR DE ESTAR INSCRITA EN EL INDECOPI A NOMBRE DE UN PARTICULAR, AFECTANDO SU EJECUCIÓN Y GENERANDO CONFUSIÓN EN LOS ASEGURADOS • EL 6/1/2003 SE DESIGNÓ AL MÉD. LUIS RUBIO IDROGO EN EL CARGO DE CONFIANZA DE JEFE DEL PROGRAMA METROPOLITANO DE CENTROS MÉDICOS MUNICIPALES DE LA MML, DEPENDENCIA QUE EL 2/9/2004 DIÓ PASO A LA CREACIÓN DEL SISOL, SIENDO DESIGNADO COMO DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTORIO DEL SISOL EL 29/9/2004. • EL 2/10/2003, SIENDO YA FUNCIONARIO PÚBLICO, EL SEÑOR RUBIO IDROGO, SOLICITÓ LA INSCRIPCIÓN EN EL INDECOPI DE LA MARCA “HOSPITAL DE LA SOLIDARIDAD” A SU NOMBRE, EN LUGAR DE HACERLO A NOMBRE DE LA MML, LO CUAL LE FUE OTORGADO MEDIANTE EL 6/2/2004 CON RESOLUCIÓN N°1483-2004/OSD-INDECOPI. • AL ENTRAR LA NUEVA GESTIÓN EN LA MML, SE LE CUESTIONÓ ESTA SITUACIÓN AL DR. RUBIO, ANTE LO CUAL MANIFESTÓ PUBLICAMENTE QUE RENUNCIARÍA A LA PROPIEDAD DE LA MARCA, POR LO QUE SE INICIÓ UN TRÁMITE DE TRANSFERENCIA DE MARCA HACIA LA MML, SIN EMBARGO ESTE TRÁMITE FUE ARCHIVADO AL NO CUMPLIR EL EX FUNCIONARIO CON PRESENTAR EL CONSENTIMIENTO DE SU CÓNYUGE A DICHA TRANSFERENCIA. • EN VISTA DEL ARCHIVAMIENTO DE DICHA SOLICITUD, SE PROCEDIÓ A REALIZAR UNA NUEVA INSCRIPCIÓN EL 4 DE JULIO DE 2013, PERO AHORA CON EL SIGNO “SISOL” A FAVOR DEL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD, LA CUAL CULMINÓ EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2013 CON LA EXPEDICIÓN DE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCIÓN POR PARTE DE INDECOPI. • LA MARCA “HOSPITAL DE LA SOLIDARIDAD” HECHA ANTE EL INDECOPI POR EL DR. LUIS ISAEL RUBIO IDROGO Y QUE FUERA EFECTUADA A SU NOMBRE, TUVO INICIALMENTE UNA VIGENCIA HASTA EL 06 DE FEBRERO DE 2014, SIN EMBARGO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 957-2014/250-256 EL "REGISTRO HA SIDO RENOVADO POR DIEZ AÑOS”, ES DECIR HASTA EL 6 DE FEBRERO DE 2024.

  6. ESSALUD Y SIS PACTARON TARIFAS CON MAYORES PRECIOS EN COMPARACIÓN A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS E INCLUSO A CONTRATOS SUSCRITOS CON EMPRESAS PRIVADAS (1/2)

  7. Comparación de tarifas del Convenio ESSALUD – SISOL y el contrato ESSALUD INCOR- Medlab

  8. Comparación de tarifas del Convenio ESSALUD – SISOL con la del Hospital dos de Mayo

  9. ESSALUD Y SIS PACTARON TARIFAS CON MAYORES PRECIOS EN COMPARACIÓN A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS E INCLUSO A CONTRATOS SUSCRITOS CON EMPRESAS PRIVADAS (2/2)

  10. Comparación de tarifas de los Convenios SISOL - SIS, SISOL – ESSALUD, contrato INCOR ESSALUD - MEDLAB y Tarifa del Hospital Dos de Mayo

  11. Comparación de tarifas de los Convenios SISOL - SIS, SISOL – ESSALUD, contrato INCOR ESSALUD - MEDLAB y Tarifa para intercambio prestacional SIS-ESSALUD

  12. ESSALUD Y SIS SUSCRIBIERON CONVENIOS CON SISOL PARA HACER USO DE SUS ESTABLECIMIENTOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, A PESAR DE CONTAR CON MAYOR CAPACIDAD INSTALADA EN ESTE NIVEL, PASIBLE DE FORTALECERLA E INCREMENTAR SU PRODUCTIVIDAD, SIN AFECTAR LA ATENCIÓN POR NIVELES DE COMPLEJIDAD (1/3) • TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISOL PERTENECEN AL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, POR ENDE DE ACUERDO A LAS NTS N°021-MINSA/DGSP-V.03, EL GRADO DE SEVERIDAD Y MAGNITUD DE LOS PROBLEMAS DE SALUD EN ESTE NIVEL, PLANTEA LA ATENCIÓN CON UNA OFERTA DE GRAN TAMAÑO, Y DE BAJA COMPLEJIDAD, POR ELLO ESTE NIVEL ES ATENDIDO POR MÉDICOS GENERALES Y LOS SERVICIOS DE AYUDA AL DIAGNÓSTICO, COMO LABORATORIO Y RADIOLOGÍA; PUEDEN SER ATENDIDOS CON PROFESIONALES TECNÓLOGOS MÉDICOS EN RADIOLOGÍA, LABORATORIO CLÍNICO Y ANATOMÍA PATOLÓGICA O PROFESIONALES DE BIOLOGÍA, E INCLUSO EXCEPCIONALMENTE PERMITEN PERSONAL TÉCNICO DE LABORATORIO. • SIN EMBARGO, LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISOL PARA HACERSE MÁS “ATRACTIVOS” A LA CIUDADANÍA ALBERGAN CONSULTORIOS DE LA MAYORÍA DE ESPECIALIDADES MÉDICAS INCLUÍDAS LAS QUIRÚRGICAS (EJM UROLOGÍA, CIRUGÍA DE CABEZA Y CUELLO), SIN TENER LA INFRAESTRUCTURA Y MEDIOS NECESARIOS, PARA RESOLVER LAS PATOLOGÍAS QUE SE ATIENDEN EN ESTAS ESPECIALIDADES, ORIGINANDO QUE LOS PACIENTES NO TENGA ADECUADA ATENCIÓN O SEAN TRASLADADOS A CLÍNICAS PRIVADAS PARA COMPLEMENTAR SU ATENCIÓN CON MAYORES COSTOS Y EXPONIÉNDOSE A RIESGOS.

  13. ESSALUD Y SIS SUSCRIBIERON CONVENIOS CON SISOL PARA HACER USO DE SUS ESTABLECIMIENTOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, A PESAR DE CONTAR CON MAYOR CAPACIDAD INSTALADA EN ESTE NIVEL, PASIBLE DE FORTALECERLA E INCREMENTAR SU PRODUCTIVIDAD, SIN AFECTAR LA ATENCIÓN POR NIVELES DE COMPLEJIDAD (2/3) • LOS EESS DEL SISOL TIENEN UNA ALTA PRODUCTIVIDAD DE ATENCIONES, SIN EMBARGO NO SE CAUTELA SU IDONEIDAD, SIENDO QUE HASTA HACE POCO NO SE UTILIZABA HISTORIAS CLÍNICAS, NI EXISTE UN CONTROL POR EL TIEMPO DE DURACIÓN Y CALIDAD DE LAS ATENCIONES BRINDADAS • LAS TARIFAS “SOCIALES” QUE PUBLICITA, SE LOGRAN ENTRE OTROS, DE INCUMPLIR SUS OBLIGACIONES LABORALES CON EL PERSONAL QUE ATIENDE EN EL SISOL O EN SUS EMPRESAS ASOCIADAS, COMO TAMBIÉN INCUMPLEN SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. • ASIMISMO JUNTO A TARIFAS “BAJAS”, EXISTEN OTRAS QUE ESTÁN POR ENCIMA DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS E INCLUSO PRIVADAS, COMO EL CASO DE ALGUNOS EXAMENES DE LABORATORIO.

  14. ESSALUD Y SIS SUSCRIBIERON CONVENIOS CON SISOL PARA HACER USO DE SUS ESTABLECIMIENTOS DE PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN, A PESAR DE CONTAR CON MAYOR CAPACIDAD INSTALADA EN ESTE NIVEL, PASIBLE DE FORTALECERLA E INCREMENTAR SU PRODUCTIVIDAD, SIN AFECTAR LA ATENCIÓN POR NIVELES DE COMPLEJIDAD (3/3) • LOS AMBIENTES EN DONDE SISOL OFRECE SUS SERVICIOS, ESTÁN UBICADOS EN PARQUES, O LOCALES CEDIDOS POR LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES. • ESTOS ESTABLECIMIENTOS CARECEN DE LICENCIA DE DEFENSA CIVIL; SIENDO SU INFRAESTRUCTURA “CONTAINERS” ACONDICIONADO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE CONSULTORIOS ASISTENCIALES Y QUE INCLUSO NO CUENTAN CON CATEGORIZACIÓN POR PARTE DEL ENTE COMPETENTE DEL MINISTERIO DE SALUD.

  15. CONVENIO SUSCRITO ENTRE ESSALUD Y SISOL PERMITE QUE HOSPITALES DE ESSALUD DE CATEGORÍA II-1 Y II-2, REFIERAN SUS PACIENTES A ESTABLECIMIENTOS DE SISOL I-3 • CONVENIO SUSCRITO ENTRE ESSALUD Y SISOL, PERMITE QUE HOSPITALES DE ESSALUD CATEGORIZADOS COMO II-1 Y II-2, REFIERAN SUS PACIENTES A ESTABLECIMIENTOS I-3 CONTRAVINIENDO LAS NORMAS SOBRE LA MATERIA. • EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE ESSALUD Y SISOL, ESTABLECE QUE: “(…) LA ATENCIÓN ESPECIALIZADA A LOS ASEGURADOS DE ESSALUD, SE REALIZARÁ MEDIANTE REFERENCIA EMITIDA POR EL CENTRO ASISTENCIAL DE ESSALUD, A CUALQUIERA DE LOS HOSPITALES SEÑALADOS EN EL ANEXO N° 1 (…)” ESTA SITUACIÓN CONTRAVIENE LA DIRECTIVA N° 018-GG-ESSALUD-2008 “NORMAS PARA EL PROCESO DE REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA EN ESSALUD” QUE DEFINE AL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA - SRC: COMO EL CONJUNTO DE PROCESOS QUE ARTICULAN EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES DE SALUD ENTRE CENTROS ASISTENCIALES DE LAS REDES DE ESSALUD CON LA FINALIDAD DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN, CONSIDERANDO LA CAPACIDAD RESOLUTIVA Y LA ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DE LOS SERVICIOS. • CENTRO ASISTENCIAL DE ORIGEN: ES AQUEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD QUE REFIERE AL PACIENTE PARA EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES ASISTENCIALES QUE SUPERAN SU CAPACIDAD RESOLUTIVA. CENTRO ASISTENCIAL DE DESTINO: ES AQUEL ESTABLECIMIENTO DE SALUD QUE RECIBE AL PACIENTE REFERIDO Y QUE CUENTA CON LA CAPACIDAD RESOLUTIVA SUFICIENTE PARA OTORGAR LAS PRESTACIONES ASISTENCIALES MOTIVO DE LA REFERENCIA (…). • ASIMISMO SE INOBSERVA LA NORMA TÉCNICA N° 018-MINSA/DGSP-V.01: NT DEL SRC DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL MINISTERIO DE SALUD”, APROBADA CON RML N° 751-2004/MINSA DE 26 DE JULIO DE 2004, CONSIDERA LA DEFINICIÓN SIGUIENTE: “5.2 DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE REFERENCIA Y CONTRARREFERENCIA(SRC): EL SRC ES EL CONJUNTO ORDENADO DE PROCEDIMIENTOS ASISTENCIALES Y ADMINISTRATIVOS, A TRAVÉS DEL CUAL SE ASEGURA LA CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN DE LAS NECESIDADES DE SALUD DE LOS USUARIOS, CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD, EFICACIA Y EFICIENCIA, TRANSFIRIÉNDOLO DE LA COMUNIDAD O ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE MENOR CAPACIDAD RESOLUTIVA A OTRO DE MAYOR CAPACIDAD RESOLUTIVA.”

  16. CONVENIO SUSCRITO ENTRE ESSALUD Y SISOL PERMITE QUE HOSPITALES DE ESSALUD DE CATEGORÍA II-1 Y II-2, REFIERAN SUS PACIENTES A ESTABLECIMIENTOS DE SISOL I-3 • La información consignada en la web de SISOL dirigida a los asegurados de las Redes Asistenciales Almenara y Rebagliati, indicándoles que podrán atenderse en los hospitales siguientes:

  17. CERTIFICACIONES OTORGADAS POR LA SUNASA A ESTABLECIMIENTOS DE SISOL, SE REALIZARON DE OFICIO SIN VERIFICAR LA CALIDAD DE ATENCIÓN, A EFECTOS DE OPERATIVIZAR Y AGILIZAR LOS CONVENIOS SUSCRITOS CON EL SIS Y ESSALUD • LOS ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS CERTIFICADOS REQUIEREN ENTRE 26 Y 28 DÍAS PARA OBTENER SU REGISTRO, SIN EMBARGO PARA LOS CENTROS DE SISOL SE EMITIÓ RESOLUCIÓN AUTORIZATIVA, EL MISMO DÍA DE INGRESO DE LA SOLICITUD, COMO SE APRECIA: • ESTAS CERTIFICACIONES SE EFECTUARON COMO JUSTIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 090-2012-SUNASA/CD DE 26 DE SETIEMBRE DE 2012 QUE RESOLVIÓ AUTORIZAR EL REGISTRO DE OFICIO DE TODAS LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS SUJETAS AL INTERCAMBIO PRESTACIONAL CON FINANCIAMIENTO DEL SIS O ESSALUD, A FIN QUE PUEDAN BRINDAR LOS SERVICIOS DE SALUD CORRESPONDIENTES A SU NIVEL DE ATENCIÓN EN EL ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD, MENCIONANDO SU CARÁCTER TEMPORAL CON UNA VIGENCIA DE CIENTO VEINTE DÍAS (120) CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE SU NOTIFICACIÓN CON LA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA QUE LO HAGA EFECTIVO: (…) • ESTE APRESURAMIENTO DE LA APROBACIÓN SE PRODUJO DEBIDO A LA HUELGA MÉDICA QUE EMPEZÓ EL 18 DE SETIEMBRE Y QUE SE PROLONGÓ HASTA EL 20 DE OCTUBRE DE 2012.

  18. EL SIS PERMITE A SUS ASEGURADOS ATENDERSE DIRECTAMENTE EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISOL, EN LA ESPECIALIDAD QUE DESEEN, SIN EVALUARSE SU NECESIDAD, GENERANDO LA FALTA DE CONTROL DE 696 944 ATENCIONES A FEB.2013 Y EL ABONO DE S/. 8`665 241,34 AL SISOL A ABR.2013 • EL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA ATENCIÓN DE PACIENTES ASEGURADOS AL SEGURO INTEGRAL DE SALUD – SIS SUSCRITO CON EL SISTEMA METROPOLITANO DE LA SOLIDARIDAD – SISOL OMITIÓ ESTABLECER ACCIONES RESPECTO AL CONTROL DE LA NECESIDAD DE ATENCIÓN DE LOS PACIENTES QUE SE REALIZAN EN LOS CENTROS DE SALUD DEL SISOL. • SITUACIÓN CONFIRMADA POR EL DR OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ, EXPRESIDENTE DEL CONCEJO DEL SISTEMA METROPOLITANO DE SOLIDARIDAD – SISOL DURANTE LA SESIÓN ORDINARIA DEL MARTES 26 DE NOVIEMBRE DE 2013 DEL GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE INVESTIGAR LAS POSIBLES IRREGULARIDADES Y SOBRECOSTOS EN LA FIRMA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE ESSALUD, SIS Y SISOL, CUANDO EXPLICA LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES DEL SIS, QUE INDICA: “EN EL CASO DEL SIS PUEDE IR A UN HOSPITAL SISOL O A UN ESTABLECIMIENTO SISOL, IDENTIFICARSE CON SU DNI. NOSOTROS TENEMOS LA BASE DE DATOS DE LOS ASEGURADOS SIS Y CON ESO SE ATIENDE. EL PUEDE IR A SAN JUAN DE LURIGANCHO, DONDE QUIERA, NO NECESITA SER REFERIDO POR EL SIS. POR LO TANTO, AHÍ SE CUMPLE EL PROCESO, DIGAMOS, DE LIBRE ELECCIÓN POR PARTE DEL USUARIO ENTRE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SISOL”. • ESTA DESATENCIÓN DEL SIS, ORIGINA QUE NO EXISTA CONTROL ALGUNO, RESPECTO A SI LOS PACIENTES REALMENTE NECESITABAN LA ATENCIÓN SOLICITADA POR ELLOS, SI FUERON ATENDIDOS EFICIENTEMENTE O ERA LO QUE REALMENTE NECESITABAN. • ESTA SITUACIÓN ES ORIGINADA DEBIDO A QUE LOS FUNCIONARIOS DEL SIS AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL CONVENIO NO HAN VELADO POR EL MANEJO ADECUADO DE LOS RECURSOS AL NO IMPLEMENTAR NINGÚN TIPO DE CONTROL SOBRE LA ATENCIÓN DE LOS PACIENTES EN EL SISOL; LO CUAL, TAMBIÉN ORIGINA QUE NO EXISTA MEDIOS QUE GARANTICE LA CONTINUIDAD DE LA ATENCIÓN DE SALUD Y SE SOLUCIONE LOS PROBLEMAS DE SALUD DE LOS PACIENTES DE 696 MIL 944 ATENCIONES, ENTRE LOS 29 ESTABLECIMIENTOS DEL SISOL QUE PARTICIPAN DE ESTE CONVENIO, EN LIMA Y PROVINCIAS”. ASIMISMO, EN LA MISMA PÁGINA WEB AL 18 DE MARZO DE 2014 SE INDICA QUE EL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD – SIS TRANSFIRIÓ AL SISOL S/. 8`665 241,34.

  19. 7. RECOMENDACIONES

  20. A LA MINISTRA DE SALUD Y A LA PRESIDENTA EJECUTIVA DE ESSALUD Dejar sin efecto los convenios de cooperación interinstitucional suscritos con el SISOL por las consideraciones vertidas en el presente informe. Asimismo que para la suscripción de futuros acuerdos, convenios o cualquier otra forma asociativa con terceros, para proveer servicios de salud a los asegurados, se cautele previamente que se trata de entidades que cumplan estrictamente con la normativa técnica sanitaria, laboral, tributaria, comercial, entre otras, que les sea aplicable.

  21. 2. A LA MINISTRA DE SALUD Disponer se inicien las acciones administrativas y penales que correspondan, contra los funcionarios bajo su dependencia jerárquica que resulten responsables del incumplimiento de sus obligaciones laborales, o por haber efectuado actos que hayan generado perjuicio económico al Estado o daño a sus bienes tutelados. Que el Seguro Integral de Salud en atención a la normativa emitida por el Ministerio de Salud considere que las tarifas de los servicios y bienes que forman parte de los convenios a suscribirse, deben basarse en una estructura de costos.

  22. 3. A LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Que disponga que el SISOL, se abstenga del uso de la denominación “Hospital” en letreros y otros medios de difusión para promocionar ante la ciudadanía, a los establecimientos de salud gestionados por el municipio. Que disponga que el SISOL exija el cabal cumplimiento de los contratos suscritos con las empresas asociadas y de las normas emitidas para su operatividad. Que disponga que todos los funcionarios y servidores, se abstengan del uso de la denominación “Hospital de Solidaridad” en letreros y otros medios de difusión para promocionar ante la ciudadanía, a los establecimientos de salud gestionados por el SISOL. Disponer se inicien las acciones administrativas y penales que correspondan, contra los funcionarios bajo su dependencia jerárquica que resulten responsables del incumplimiento de sus obligaciones laborales, o por haber efectuado actos que hayan generado perjuicio económico al Estado o daño a sus bienes tutelados.

  23. 4. A LA PRESIDENTA EJECUTIVA DE ESSALUD Disponer se inicien las acciones administrativas y penales que correspondan, contra los funcionarios bajo su dependencia jerárquica que resulten responsables del incumplimiento de sus obligaciones laborales, o por haber efectuado actos que hayan generado perjuicio económico al Estado o daño a sus bienes tutelados.

  24. 5. A LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD Aplique un mecanismo de verificación del cumplimiento de las normas técnicas de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS que son financiados directa o indirectamente con recursos de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pertenecientes al Estado, a fin de cautelar el adecuado cumplimiento de la norma técnica emitida por la autoridad en salud.

  25. 6. AL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Que la Contraloría General de la República realice acciones de control respecto a los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos entre el Seguro Integral de Salud y ESSALUD con el Sistema Metropolitano de Solidaridad (SISOL), así como el funcionamiento del SISOL desde su creación hasta la fecha que incluya además la inacción en el mismo lapso de diferentes entidades públicas a cargo de supervisar y fiscalizar el cumplimiento normativo al que estaba obligado a cumplir, dicha entidad, considerando los hechos relatados en el presente informe.

  26. AL PLENO DE LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTRALORÍA Solicitar al Pleno de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, la conformación de un Grupo de Trabajo que tenga a cargo la investigación de presuntas irregularidades en el funcionamiento del Sistema Metropolitano de Solidaridad (SISOL) desde su creación hasta la fecha, que incluya además la inacción en el mismo lapso de diferentes entidades públicas a cargo de supervisar y fiscalizar el cumplimiento normativo al que estaba obligado a cumplir, dicha entidad.

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