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¿Por qué se debe crear un nuevo Servicio? Fundamentos y Nudos Críticos. Ministerio de Planificación 11 de mayo del 2011. Fundamentos creación de un nuevo Servicio.
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¿Por qué se debe crear un nuevo Servicio?Fundamentos y Nudos Críticos Ministerio de Planificación 11 de mayo del 2011
Fundamentos creación de un nuevo Servicio • Inconveniencia de que los temas de protección y justicia juvenil estén abordados en una misma institución, sin siquiera separación de presupuesto, defecto que ha sido señalado en numerosas ocasiones tanto por organismos internacionales como por mesas técnicas nacionales. • La protección de la infancia es una materia más de Desarrollo Social que de Justicia, y que requiere ser abordada con una perspectiva integral y social lo que requiere un trabajo de coordinación intersectorial, lo que evidencia la necesidad de una participación activa del MDS en su diseño y ejecución. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
Nudos Críticos: • Falencias en la Ley de Subvenciones • Centros de Administraciones Directa (CREAD) • Alta centralización del Servicio • Debilidad del circuito local de protección de derechos • Inadecuado abordaje de Programas de Prevención • Necesidad de Dinamismo en la Oferta Programática • Mejoras en Programas de Adopción • Dañada imagen institucional de SENAME • Segmentos de Sujetos de Atención abordados inadecuadamente por el sistema • Planeamiento e Información (SENAINFO) Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
1. Falencias en la Ley de Subvenciones • Monto de la subvención no siempre suficiente para cumplir los estándares de calidad que pide Sename. • Falta de diferenciación de precios por complejidad del servicio. • Problemas en pago de subvención por sujeto de atención. • Costos administrativos en pago de subvención por mensualidad. • Rigidez de la Ley. • Dificultades en los procesos de licitación de los proyectos: • Carácter nacional/regional de las licitaciones • Evaluación nacional y regional de proyectos • Procedimientos, admisibilidad y formalidad de los proyectos Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
2. Centros de Administraciones Directa (CREAD) • Son el 3% de la oferta total residencial nacional (7,3% de las atenciones pactadas). • Falta de diferenciación de precios por complejidad del servicio. • Costo por niño casi 5 veces superior a la subvención entregada a ONGs colaboradoras (costo mensual/niño aprox $ 928 mil, subvención techo son $ 184 mil). 3. Alta centralización del Servicio • SENAME tiene carácter centralizado y dependiente: tensión con implementación • de líneas programáticas de carácter local. • 995 “proyectos” en 176 comunas, llegando a casi 490.000 NNA • (considerando acciones de promoción de OPDs). • Capacidad de gestión de regiones muy limitada. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
4. Debilidad del circuito local de protección general de derechos • SENAME orientado a protección especial y específica, sin embargo está obligado a atender problemas de protección general y carencias de política pública en primera línea de protección. • Programas y Proyectos de SENAME y ONGs colaboradoras no son capaces de hacerse cargo de todos los aspectos de la vida de un niño (especialmente aquellos de mayor complejidad). • Necesaria articulación con MINSAL y MINEDUC y Municipios. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
5. Inadecuado abordaje de Programas de Prevención • Debilidad en base de pirámide (Prevención) genera escalamiento de complejidad y presión en sistema de protección dedicado a lo más específico Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
6. Necesidad de Dinamismo en la Oferta Programática • Diversificación oferta ambulatoria ya que ha cambiado el sujeto de atención y sus necesidades. • Necesidad de aumentar la oferta programática en protección y prevención, para dar cuenta de las necesidades cada vez más complejas y mayores exigencias de calidad. 7. Mejoras en Programas de Adopción • Dificultad para “visibilizar” niños y niñas susceptibles de ser adoptados. • Brecha de atenciones en los programas y subprogramas. • Modificaciones a la Ley de Adopción. • Rol de SENAME como Autoridad Central. • Normar niños adoptados internacionalmente por familias chilenas. • Definición de estándares de funcionamiento para organismos colaboradores. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
8. Dañada imagen institucional de SENAME • Estereotipo de niño “abandonado-delincuente”. • Discriminación en instituciones, colegios, servicios de salud, etc. • Casos que no llegan a SENAME. 9. Segmentos de Sujetos de Atención abordados inadecuadamente por el sistema • Casos que clasifican simultáneamente para RPA y Protección (alternantes). • Niños con discapacidad severa y enfermedades crónicas. • Inimputables por edad. • Inimputables por discapacidad. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
10. Planeamiento e Información (SENAINFO) • Sobrecarga de metas e indicadores. • Información no utilizada en toma de decisiones. • Poco eficiente y burocrático. Desincentiva el correcto y completo ingreso de información. • No permite seguimiento de casos. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
Nuevo Servicio de Protección de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia
Principios Rectores del nuevo Servicio • Servicio centrado en la protección de derechos y adopción. • Dirección técnica centralizada. Descentralización territorial. • Autonomía: personalidad jurídica y patrimonio propio . • Supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Planificación, futuro MDS. • Alta dirección pública: director nacional, subdirección y directores regionales. • Servicio enfocado al logro de resultados, focalizado en los usuarios finales, orientado a la innovación permanente, la calidad de la gestión, toma de decisiones de manera ágil, estableciendo una clara responsabilidad institucional. • Modelo de convenios público/privados para trabajar con instituciones colaboradoras Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
Ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia y la Adolescencia
Disposiciones Generales • Objetivo de la ley • Definición y reconocimiento de la condición de persona de NNA • Principios básicos que rigen las materias de infancia y adolescencia: • Reconocimiento como sujetos de derecho. • Principio de autonomía progresiva. • Corresponsabilidad y rol de las familias, las comunidades y el Estado en la protección de derechos. • Principio del interés superior del niño. • Principio de igualdad y no discriminación. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
Objetivos Objetivo General: Protección integral de derechos que las familias, las comunidades y el Estado deben otorgar a las niñas, niños y adolescentes. Objetivos Específicos: • Protección a todos los derechos delos NNA, por parte de todos los actores sociales, estableciendo un catálogo de derechos que resguardan la vida, el desarrollo, la protección y la participación de los NNA. • Este NO ES un catálogo taxativo sino que se encuentran incorporados todos los derechos reconocidos a niños/as en su calidad de personas (por referencia a tratados internaciones). • Más que reconocer los derechos de los niños/as, se está dando garantías de su efectivo cumplimiento • Dar importancia a NNA, quienes son personas en desarrollo que requieren que se les reconozcan derechos particulares en atención a su edad y características especiales. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
Objetivos 5. Realizar de manera coordinada y sistemática acciones de promoción, prevención y protección de los derechos establecidos a favor de NNA. 6. Reemplazar la Ley de Menores N° 16.618 que se inspira en la doctrina del menor en “situación irregular” por una legislación adecuada a la realidad actual , comprendiendo al niño como sujeto de derecho y no como depositario de prácticas asistenciales • Facilitar el acceso a instancias de protección y desjudicializar asuntos relacionados cuya solución se pueda obtener de manera eficaz y eficiente por otros medios, para superar el sistema vigente en que la única respuesta a las situaciones de vulneración de derechos es dada por el Juez. • Responder a las recomendaciones internacionales de adecuar la legislación a los principios y contenidos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
Derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes Catálogo de deberes y responsabilidad de NNA.
Protección de Derechos en Sede Judicial FAMILIA – COMUNIDAD - ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES – CENTROS DE SALUD Oficinas Protección de Derechos / Dirección Regional Carabineros • Tribunales de Familia • Procedimiento de aplicación de medidas de protección • Acción de protección judicial Art 68 y ss. de ley N°19.968 Protección de derechos de NNA cuando éstos e encontraren amenazados o vulnerados. Derecho a la vida / derecho al libre e igualitario acceso a la salud / derecho a la educación
Medidas de Protección Judiciales Las medidas de protección tienen por objeto amparar a una niña, niño o adolescente ante situaciones de amenaza o vulneración de derechos, propendiendo a la interrupción de la misma y a la efectiva restitución de los derechos vulnerados Procedencia Causales Situación de amenaza o vulneración de derechos (no taxativas). Medidas de protección Las contempladas en la Ley N° 19.968 o alguna de las siguientes medidas de protección • Asistencia a programas oservicios de apoyo, orientación, intervención o restitución de derechos ofrecidos por entidades públicas o privadas; • Tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico; • De manera excepcional, el juez podrá ordenar la separación de la niña, niño o adolescente de su familia de origen, en cuyo caso deberá preferir, en orden de prelación, a la familia extensa, un tercero de confianza, el ingreso a una familia de acogida y, sólo en última instancia, el ingreso a una residencia. Además, medidas aplicables a los padres o personas a cargo del cuidado personal de las niñas, niños o adolescentes o que convivan con él.
TÍTULO V DE LA AUTORIZACIÓN DE LAS SALIDAS FUERA DEL PAÍS TÍTULO VI DE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN DE DERECHOS TÍTULO VII MALTRATO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES FUERA DEL ÁMBITO FAMILIAR Maltrato. Todo maltrato que afecte a un niño, niña o adolescente, que no sea constitutivo de delito, cometido por una persona que no tenga respecto del ofendido alguna de las calidades señaladas por el artículo 1° de la ley Nº 19.325 que establece normas sobre procedimiento y sanciones a relativos a los actos de violencia intrafamiliar, es sancionado. TÍTULO VIII DISPOSICIONES PENALES TÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS