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ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. CÉSAR A. FERNANDEZ FERNANDEZ; PhD DOCTOR EN DERECHO. CONCEPTOS BASICOS.
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ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CÉSAR A. FERNANDEZ FERNANDEZ; PhD DOCTOR EN DERECHO
CONCEPTOS BASICOS • La palabra arbitraje proviene del latín arbitrari, que significa juzgar, decidir o enjuiciar una diferencia. Se define como un instrumento de impartición de justicia, acordado por las partes, fundamentadas en la legislación que así lo autoriza, alternativo al proceso judicial, en el que un particular, que es investido con facultades jurisdiccionales, resuelve vinculativamente para los contendientes la controversia.
CONCEPTOS BASICOS • “Método por el cual las partes en disputa convienen en someter sus diferencias a un tercero o un tribunal constituído especialmente para ese fin con el objeto de que sea resuelta conforme a las normas que las partes especifiquen mediante normas de derecho internacional y en el entendimiento de que la resolucion de dicho tribunal será tomada por las partes como arreglo final”.
CONCEPTOS BASICOS Todos los días existe un gran intercambio de bienes y servicios entre proveedores que se encuentran en un país y compradores o adquirientes que se hallan en otro. Con frecuencia, los operadores del comercio realizan sus transacciones a distancia por medio de representantes.
CONCEPTOS BASICOS La relación personal de antaño prácticamente se ha perdido, lo que obliga a las partes a actuar con fundamento en principios y objetivos de buena fe, y conforme a las prácticas, usos y costumbres internacionalmente aceptadas, necesarios para el buen desarrollo del comercio.
CONCEPTOS BASICOS El arbitraje moderno se inició con la fundación, en 1892, de la Corte de Londres de Arbitraje Internacional, seguida en 1923 por la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio CCI.
CONCEPTOS BASICOS La CCI es el organismo mundial no gubernamental más importante de comercio; su cede se encuentra en París, lugar donde también está la Corte Internacional de Arbitraje. La CCI tiene comités nacionales en las principales ciudades del mundo, y entre los diversos comités y comisiones que lo integran se encuentra la Comisión sobre Arbitraje Comercial.
CONCEPTOS BASICOS En el campo internacional, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional CNUDM, mediante Resolución No. 31 de 1998, aprobada por la Asamblea General “reconoce el valor del arbitraje como método para resolver las controversias que surjan en el contexto de las relaciones comerciales internacionales”.
CONCEPTOS BASICOS El artículo 7º de la ley modelo de “UNCITRAL” sobre arbitraje comercial internacional, aprobado por la Comisión de las Naciones Unidas en 1994, establece: Artículo 7º.- Definición y forma del acuerdo de arbitraje: 1) El “acuerdo de arbitraje” es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellos, respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.
CONCEPTOS BASICOS Respecto del arbitraje internacional, la convención de las Naciones Unidas promulgada en Nueva York el 10 de Junio de 1958, preceptúa lo siguiente: 1º- Cada uno de los Estados contratantes reconocerá el acuerdo escrito conforme al cual las partes se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, concernientes a un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje...”
CONCEPTOS BASICOS Por su parte la C.C.I. Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, en su Reglamento consagra un modelo de cláusula compromisoria, que dada su sencillez y brevedad contiene todos los elementos esenciales que la hacen eficaz: “Todas las desavenencias que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente de acuerdo con el reglamento de conciliación y arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros nombrados conforme a este reglamento”.
CONCEPTOS BASICOS Respecto del arbitraje internacional, la convención de las Naciones Unidas promulgada en Nueva York el 10 de Junio de 1958, preceptúa lo siguiente: 1º- Cada uno de los Estados contratantes reconocerá el acuerdo escrito conforme al cual las partes se obligan a someter a arbitraje todas las diferencias o ciertas diferencias que hayan surgido o puedan surgir entre ellos respecto a una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, concernientes a un asunto que pueda ser resuelto por arbitraje. 2º- La expresión “acuerdo por escrito” denotará una cláusula compromisoria incluida en un contrato o un compromiso, firmado por las partes o contenida en un canje de cartas o telegramas…”
CONCEPTOS BASICOS DECRETO LEGISLATIVO 1071 Artículo 5 .- Arbitraje internacional. 1. El arbitraje tendrá carácter internacional cuando en él concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Si las partes en un convenio arbitral tienen, al momento de la celebración de ese convenio, sus domicilios en Estados diferentes. b. Si el lugar del arbitraje, determinado en el convenio arbitral o con arreglo a éste, está situado fuera del Estado en que las partes tienen sus domicilios. c. Si el lugar de cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación jurídica o el lugar con el cual el objeto de la controversia tiene una relación más estrecha, está situado fuera del territorio nacional, tratándose de partes domiciliadas en el Perú.
¿CUÁNDO EL ARBITRAJE ADQUIERE CARÁCTER DE INTERNACIONAL? En sus comienzos, el arbitraje internacional se redujo a resolver los conflictos mercantiles de carácter internacional, hoy se acepta que el arbitraje internacional resuelve no sólo conflictos mercantiles sino también de naturaleza civil y extracontractual, lo cual hace más compleja la determinación de su naturaleza.
ELEMENTOS QUE SIRVEN PARA DETERMINAR LA NATURALEZA INTERNACIONAL DEL ARBITRAJE: Que el contrato mercantil sea de carácter internacional. El arbitraje sería aplicable para resolver las controversias surgidas del intercambio de bienes, servicios, transferencias de tecnologías que vinculen contratistas de países diferentes. Para lo cual se toman los siguientes elementos: - Cuando las partes tienen su domicilio en Estados diferentes. - Que el cumplimiento del contrato se encuentre situado fuera del Estado en el cual las partes tienen su domicilio. - Cuando la controversia afecte directa e inequívocamente los intereses del comercio internacional.
Que la solución de la controversia esté gobernada por dos o más sistemas jurídicos de estados soberanos e independientes, sin que exista una regla que señale la preferencia de un sistema del otro para resolver la controversia. No existiendo normas unívocas que permitan resolver la controversia originada en un contrato mercantil internacional, las partes contratantes acojan las reglas jurídicas sustanciales y establezcan los procedimientos que se deben aplicar al caso controvertido.
En el arbitraje mercantil internacional, se renuncia al principio de territorialidad de la ley, cuando se enfrentan problemas de carácter internacional respecto de las personas, bienes, contratos mercantiles que se encuentren regulados por diferentes ordenamientos jurídicos de Estados autónomos e independientes. Que la sede del Tribunal se encuentre fuera del Estado en el que las partes tienen su domicilio. Cuando el asunto del pacto arbitral vincule los intereses de más de un Estado.
ASPECTOS LEGALES Desarrollo del comercio internacional. Lex mercatoria. Hard law: tratados internacionales. Soft law: documentos. Mercados comunes / mercados de integración. Inversiones extranjeras. Globalización de la economía. Publicación de laudos.
Tratados internacionales Convención de Nueva York de 1958. Convención de Ginebra de 1961. Convención de Washington (ICSID) de 1965. Convención de Panamá de 1975. Convención de Seúl (MIGA) de 1985. Convención de Washington (OPIC) de 1992. Tratados bilaterales de inversión (BIT). Tratados de libre comercio (FTA).
Convención de Nueva York 136 Estados parte. Post 2000: Azerbaiyán (2000) Malta (2000) San Vicente y las Honduras (2001) Granadinas (2000) Albania (2001) Irán (2002) Islandia (2002) R. Dominicana (2002) Zambia (2002) Brasil (2002) Jamaica (2002) Afganistán (2005) Pakistán (2005)
Convención de Nueva York Latinoamérica: Ecuador (1962) México (1971) Cuba (1975) Chile (1975) Colombia (1979) Uruguay (1983) Guatemala (1984) Costa Rica (1988) Perú (1988) Argentina (1989) Venezuela (1995) Bolivia (1995) El Salvador (1998) Honduras (2001) R. Dominicana (2002) Brasil (2002) Nicaragua (2003)
Instituciones internacionales Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional de París (International Court of Arbitration of the International Chamber of Commerce) London Court of International Arbitration American Arbitration Association CIADI UNCITRAL UNIDROIT
Instituciones internacionales La Corte Internacional de Arbitraje de la CCI. “La Corte” es la institución más destacada en el mundo para la resolución de controversias comerciales internacionales. Cuando la mayoría de las instituciones arbitrales son regionales o nacionales en su alcance, la Corte de la CCI es de carácter internacional. Formada inicialmente por miembros de 80 países de todos los continentes, la Corte de la CCI es la institución de resolución de controversias más representativa del mundo.
Instituciones internacionales La Corte Internacional de Arbitraje es parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI), fundada en 1919. Hoy en día la CCI reúne cientos de compañías y asociaciones miembros de más 130 países
UNCITRAL Función: Modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional. Reglamento de Arbitraje de 1976. Reglamento de Conciliación 1980. Ley Modelo de Arbitraje Comercial Internacional de 1985. Notas de UNCITRAL sobre la organización del proceso arbitral de 1996. Ley Modelo de Conciliación Comercial Internacional de 2002.
Panorama regional Ley Modelo UNCITRAL: México (1993) Guatemala (1995) Perú (1996) Paraguay (2002) Chile (2004) Nicaragua (2005) Leyes arbitrales: Brasil (1996) Bolivia (1997) Ecuador (1997) Costa Rica (1997) Venezuela (1998) Colombia (1998) Panamá (1999) Honduras (2000)
Ratificación de tratados Convención de Nueva York - 1988 Convención de Panamá - 1988 Convención del CIADI - 1993
VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE LAS RESOLUCIONES ARBITRALES. Las resoluciones arbitrales gozan de mayor reconocimiento internacional que las de las cortes nacionales. Más de 134 países han firmado la Convención de las Naciones Unidas de 1958 conocida como la “Convención de Nueva York”, que facilita la aplicación de las resoluciones en todos los estados firmantes. También existen otras convenciones arbitrales multilaterales y bilaterales que contribuyen a la aplicabilidad de las resoluciones.
VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL NEUTRALIDAD En los procedimientos arbitrales, las partes pueden ponerse de acuerdo en cinco aspectos clave para que la resolución sea pareja: 1. El lugar del arbitraje 2. El idioma que se empleará 3. Los procedimientos o reglas legales que se aplicarán 4. La nacionalidad 5. La representación legal El arbitraje puede llevarse a cabo en cualquier país, en cualquier idioma y con árbitros de cualquier nacionalidad. Con esta flexibilidad, generalmente es posible estructurar un procedimiento neutral que impida ofrecer a cualquiera de las partes una ventaja indebida.
VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL COMPETENCIA ESPECIALIZADA DE LOS ÁRBITROS Los sistemas judiciales no permiten que las partes de una disputa escojan sus propios jueces. En contraste, el arbitraje ofrece a las partes la oportunidad única de designar a las personas que ellos elijan como árbitros, con la condición de que sean independientes. Esto permite a las partes que sus disputas sean resueltas por gente que tiene una competencia especializada en el tema respectivo.
VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL RAPIDEZ Y ECONOMÍA El arbitraje es más rápido y más barato que litigar en las cortes. Aunque una disputa internacional compleja pueda llevar mucho tiempo y dinero resolver, aún a través del arbitraje, las limitadas posibilidades para desafiar las resoluciones arbitrales en comparación con las resoluciones de las cortes ofrecen una clara ventaja.
VENTAJAS DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CONFIDENCIALIDAD Las audiencias arbitrales no son públicas, y sólo las partes involucradas reciben copias de las resoluciones.
ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL MUCHAS GRACIAS…!!! CÉSAR A. FERNANDEZ FERNANDEZ; PhD DOCTOR EN DERECHO