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MAESTRÍA EN ADMINISTRACION FINANCIERA LIC. MSC. ALFONZO CASTILLO. DERECHO DEL TRABAJO. Es un derecho de la persona y una obligación social, y se debe organizar conforme principios de justicia social. Constitución.
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MAESTRÍA EN ADMINISTRACION FINANCIERALIC. MSC. ALFONZO CASTILLO
DERECHO DEL TRABAJO Es un derecho de la persona y una obligación social, y se debe organizar conforme principios de justicia social. Constitución. “Es el conjunto de principios y disposiciones jurídicas que rigen en cada Estado el ámbito de las relaciones laborales. “rama del derecho público, que crea instituciones para resolver conflictos, y regula los derechos y obligaciones de los trabajadores y patronos en ocasión del trabajo” Surge en el siglo XIX con el proletariado industrial. TRABAJO: “actividad humana intelectual o material realizada para producir elementos necesarios para satisfacer necesidades”
CLASES DE TRABAJO VOLUNTARIO: depende del factor de decisión, como laborar en obrar caritativas, servicios a la familia. FORZOSO: No depende de la decisión, ej. La esclavitud. No obliga. POR CUENTA PROPIA: la actividad la realiza la propia persona. Negocio propio. POR CUENTA AJENA: Cuando la actividad que se realiza, beneficia recíprocamente al que ejecuta la actividad y a otra persona. Esta es la que refiere el derecho laboral. El código de trabajo, regula las relaciones que se derivan del trabajo por cuenta ajena. NATURALEZA JURÍDICA: Es rama del derecho público, porque el interés privado debe ceder ante el interés colectivo. Es de cumplimiento obligatorio. No es negociable, no es potestativo su cumplimiento.
PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL LA TUTELARIDAD: protección jurídica preferente del trabajador frente al patrono. Compensa la desigualdad económica de éstos. Es un MÍNIMUN DE GARANTÍAS SOCIALES. Protectoras del trabajador, irrenunciables únicamente para éste. El cual debe desarrollarse o mejorararse en cada empresa Es un DERECHO NECESARIO E IMPERATIVO: se aplcia en forma cohersitiva. Es de aplicación forzosa en cuanto a las prestaciones mínimas que concede la ley. Limita la autonomía de la voluntad. ES UN DERECHO REALISTA: porque estudia al individuo en su realidad social y considera que para resolver un caso determinado a base de equidad, es indispensable enfocar ante todo, la posición económica de las partes. ES UN DERECHO OJBETIVO: porque su tendencia es la de resolver, los diversos problemas que con motivo de su aplicación, surjan con criterio social y a base de hechos concretos. ES UN DERECHO DEMOCRÁTICO: aspira a dignificar económicamente a los trabajadores, que son la mayoría de la población. Con la finalidad de una armonía social. ES CONCILIATORIO: persigue conciliar el capital y el trabajo en su esencia.
Marco Jurídico Art. 19. Para que el contrato de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación del trabajo. Art.. 22. En todo Contrato Individual de Trabajo, se debe entender incluidos todas las garantías y derechos que otorgan las leyes laborales.
Art.. 27.- El Contrato de Trabajo puede ser verbal: • a) Labores agrícolas o ganaderas • b) Servicio Doméstico • c) Trabajadores accidentales, no mayor de 60 días • d) Prestación de un trabajo para obra determinada, siempre que esta no exceda de Q.100.00 y se señale plazo de entrega, siempre que no sea mayor de 60 días.
OBLIGACIONES DEL PATRONO • Conceder licencia con goce de sueldo a los trabajadores en los siguientes casos: • 1. Fallecimiento de cónyuge: tres (3) días. • 2. Contrae matrimonio: cinco (5) días. • 3. Nacimiento de Hijo: dos (2) días. • 4. Otros permisos o licencias indicando que éstos serán también retribuidos. • 5. Responder a citaciones Judiciales • 6. Desempeño de una función sindical (Comité Ejecutivo) 6 días en un mismo mes calendario.