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Acuerdo de Promoción Comercial Colombia – Estados Unidos. Trato Nacional y Acceso a Mercados. Tabla de contenido. Ámbito de aplicación Trato Nacional y restricciones a la importación y exportación Alcance de las obligaciones Excepciones Eliminación arancelaria Reglas generales
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Acuerdo de Promoción Comercial Colombia – Estados Unidos Trato Nacional y Acceso a Mercados
Tabla de contenido • Ámbito de aplicación • Trato Nacional y restricciones a la importación y exportación • Alcance de las obligaciones • Excepciones • Eliminación arancelaria • Reglas generales • Mercancías agrícolas • Regímenes Especiales y Medidas no Arancelarias • Exención de aranceles aduaneros • Licencias de importación • Cargas y formalidades administrativas • Impuestos a la exportación • Acceso Agrícola • Alcance • Contingentes • Salvaguardia Especial Agrícola • Subsidios a la exportación agrícola
Ámbito de aplicación • Solo para comercio de mercancías de una Parte. • Artículo 1.3: mercancía de una Partesignifica los productos nacionales como se entienden en el GATT de 1994 o aquellas mercancías que las Partes convengan, e incluye las mercancías originarias de esa Parte. • ¿Los compromisos y beneficios del Capítulo son solo para las mercancías originarias de los Estados Unidos? • El comercio transfronterizo de servicios se regula en el capítulo once.
Trato Nacional y RestriccionesTrato Nacional • Artículo 2.3.1: Incorpora el artículo III del GATT y sus Notas Interpretativas mutatis mutandis al Acuerdo. • Artículo 2.3.2: Aclara cual es el trato más favorable al que se tiene derecho – US- Maltbeverages. • Artículo III del GATT establece la regla de trato nacional: prohíbe a los miembros tratar de manera menos favorable los productos importados que los productos domésticos similares una vez éstos han entrado al mercado doméstico. • Objetivo: evitar el proteccionismo, asegurar igualdad en las condiciones competitivas y proteger las expectativas de relaciones competitivas iguales.
Trato Nacional y RestriccionesTrato Nacional • Ámbito de aplicación: Medidas internas o medidas en frontera (Nota Ad Artículo III). • Artículo III:1 GATT: Establece el principio general que la medidas internas no deben aplicarse a los productos importados o nacionales de manera que se proteja la producción nacional.
Trato Nacional y RestriccionesTrato Nacional • Artículo III:2 GATT: Refleja el principio en cuanto a impuestos internos. • Primera frase – • ¿Qué relación debe existir entre los productos importados y los nacionales? • ¿Cuáles son los impuestos o cargas internas? • ¿Se tiene que demostrar que el objetivo es proteger a la industria doméstica? • Segunda frase - • ¿Qué relación debe existir entre los productos importados y los nacionales? • ¿Se tiene que demostrar que el objetivo es proteger a la industria doméstica? • Artículo III:4: Refleja el principio en cuanto a regulaciones internas. • ¿Se tiene que demostrar que el objetivo es proteger a la industria doméstica?
Trato Nacional y RestriccionesRestricciones a la importación o exportación • Artículo 2.8.1: Incorpora el artículo XI del GATT y sus notas interpretativas mutatis mutandis al Acuerdo. • Objeto: Eliminación de cualquier prohibición o restricción cuantitativa a la importación o exportación de mercancías. • ¿Se incluyen las excepciones incluidas en el Artículo XI:2 del GATT? • Artículo 2.8.2: Lista de conductas que se entienden contrarias a esta obligación.
Trato Nacional y RestriccionesExcepciones • Los controles sobre la exportación de café de conformidad con la Ley No. 9 del 17 de enero de 1991; • Las medidas relacionadas con la aplicación de impuestos a bebidas alcohólicas de conformidad con el Impuesto al Consumo previsto en la Ley No. 788 del 27 de diciembre de 2002 y la Ley No. 223 del 22 de diciembre de 1995, hasta cuatro años después de la entrada en vigor de este Acuerdo; • los controles sobre la importación de mercancías usadas, imperfectas, saldos, sobrantes, desperdicios, desechos y residuos, de conformidad con la Resolución 001del 2 de enero de 1995; • los controles sobre la importación de vehículos automotores, incluyendo vehículos usados y vehículos nuevos cuya importación se realice después de los dos años siguientes a la fecha de su fabricación, de conformidad con la Resolución 001del 2 de enero de 1995; y • Acciones autorizadas por el Órgano de Solución de Controversias de la OMC
Trato Nacional y RestriccionesExcepciones -Licores • Las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, por cada unidad de 750 centímetros cúbicos o su equivalente, serán las siguientes • Para productos de hasta 35 grados de contenido alcoholimétrico, doscientos cincuenta y seis pesos ($256) por cada grado alcoholimétrico. • Para productos de más de 35 grados de contenido alcoholimétrico, cuatrocientos veinte pesos ($420) por cada grado alcoholimétrico. • ¿Cuál obligación puede incumplir?
Trato Nacional y RestriccionesExcepciones –Licencias de importación • La Resolución 001 de 1995 – Régimen de Licencia Previa. Derogada por el Decreto 3803 de 2006. • ARTÍCULO 3o. La licencia previa será obligatoria para los bienes incluidos en las listas correspondientes a dicho régimen por las entidades competentes, así como respecto de aquellos bienes (…) las que amparen mercancía usada, imperfecta, reparada, reconstruida, restaurada (refurbished), subestandar, remanufacturada, saldos de inventario (…). • ARTÍCULO 14. El Registro de Producción Nacional será instrumento de consulta y soporte para la evaluación de las solicitudes de importación de licencia previa que amparen bienes que no sean nuevos. • ¿Cuál obligación puede incumplir?
Trato Nacional y RestriccionesExcepciones –Licencias de importación – Mercancías Remanufacturadas • ¿Están cubiertas por la excepción? • ¿Cuales son las mercancías remanufacturadas? • Obligación de acceso – Licencia previa de importación. • Obligación de trato preferencial – Dos cronogramas. • ¿Una mercancía ensamblada en zona franca colombiana puede acceder a los beneficios del Acuerdo?
Trato Nacional y RestriccionesExcepciones –Vehículos fríos (Saldos) • Obligación bajo el TLC
Trato Nacional y RestriccionesExcepciones –Vehículos fríos (Saldos) • Obligación bajo el Convenio y Decreto 3803 de 2006
Eliminación ArancelariaReglas generales y mercancías agrícolas • Se debe seguir el cronograma de desgravación dispuesto en la lista de Colombia en el Anexo 2.3 – Arancel Base y Canastas. • Colombia podrá otorgar un tratamiento arancelario idéntico o más favorable a una mercancía según lo dispuesto en los instrumentos jurídicos de integración andina, en la medida que las mercancías cumplan con las reglas de origen contenidas en esos instrumentos. • Reglas especiales para mercancías agrícolas – Apéndice I • ¿Qué pasa cuando el Arancel aplicado NMF es menor que el preferencial del Acuerdo?
Regímenes Especiales y Medidas no Arancelarias • Artículo 2.4. Exención de Aranceles Aduaneros – Requisitos de Desempeño • Artículo 2.9. Licencias de Importación – Incorpora el Acuerdo de Licencias de la OMC y obligación de notificación. • Artículo 2.10. Cargas y formalidades administrativas - Cargas y transacciones consulares. • Tasa por servicios de inspección no intrusiva (Artículo 71 de la Ley 1111 de 2006)- ¿Cumple la regla? • Artículo 2.11 Impuestos a la exportación.
Acceso Agrícola • Alcance: Aplica sobre el comercio de mercancías agrícolas. • mercancías agrícolas, significa aquellas mercancías referidas en el Artículo 2 del Acuerdo de la OMC sobre Agricultura (Listado de productos del Anexo 1) • Contingentes arancelarios agrícolas. • Reglas de Administración – Primer llegado, primer servido y Export Trading Company.
Acceso AgrícolaAdministración de contingentes Primer llegado, Primer servido • Resolución 0039 de 2012 – ¿Posibles vicios de legalidad? • Circular 027 de 2012. • ¿El procedimiento establecido responde al momento de llegada de la mercancía?
Acceso AgrícolaAdministración de contingentes Export Trading Companies • Cuales son los cuartos traseros de pollo – Comisión Administradora • Condiciones de aceptación de los certificados de asignación de cuota: • ETC habilitada. • Obligaciones de información por parte de la ETC – ¿Canales de comunicación? • Certificado de asignación de cuota – Documento soporte. • ¿Debe presentarse certificación de origen? • Causales de rechazo • Vigencia del certificado
Acceso AgrícolasAdministración de contingentes - Control • Aplicación del arancel correcto. • Contingente arancelario 0% • Extra contingente: Programa de desgravación. • Sanciones al importador. • Se aplica un contingente sin que haya cupo. ¿Puede la DIAN solicitar el pago de los tributos, los intereses y sanción? • Aplicación 4.19.3 (Artículo 74 Dec. 730) - Alcance
Acceso AgrícolaSalvaguardia agrícola Reglas: • Artículo 2.18: una parte podrá aplicar una medida en la forma de un impuesto de importación adicional sobre una mercancía agrícola originaria listada en la Lista de dicha Parte al Anexo 2.18, siempre y cuando, entre otros: • La suma de cualquiera de estos impuestos de importación adicionales y de cualquier otro derecho aduanero sobre dicha mercancía no exceda el menor del: • (i) arancel base; • (ii) NMF aplicado el 14 de mayo de 2012; • (iii) nivel de la tasa descrita en el subpárrafo 2(c) del Apéndice I de la Lista de Colombia al Anexo 2.3 (Cláusula de preferencia agrícola).
Acceso AgrícolaSalvaguardia agrícola Reglas: • Artículo 2.18: una parte podrá aplicar una medida en la forma de un impuesto de importación adicional sobre una mercancía agrícola originaria listada en la Lista de dicha Parte al Anexo 2.18, siempre y cuando, entre otros: • la cantidad de las importaciones de la mercancía durante dicho año exceda el nivel de activación definido en la Lista al Anexo 2.18. • el impuesto adicional indicado en el párrafo 1 es definido de acuerdo a la Lista de cada Parte para el Anexo 2.18. • que aumente el nivel del arancel dentro del contingente para una mercancía sujeta a un contingente arancelario.
Acceso AgrícolaSalvaguardia agrícola Las reglas de la SEA: • ¿exigen tener en cuenta todas las importaciones del país con el que se negoció el acuerdo, o solamente las importaciones que se acojan a las preferencias del Acuerdo? • ¿exigen que el contingente arancelario se agote para la aplicación de la salvaguardia? • De no exigirse el agotamiento del contingente arancelario, ¿puede el arancel adicional que se impone por virtud de la salvaguardia aplicarse a las importaciones efectuadas dentro del contingente?