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Unión Sindical Obrera

Reforma de las pensiones. Actualizado a 6/9/2011. +. Trabajo. Pensión. -. Unión Sindical Obrera. Contexto de la Reforma. 4.910.200 parados = 21,29% 1.386.000 familias con todos sus miembros en paro 2.154.000 parados de larga duración 1.929.268 parados sin prestación

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Presentation Transcript


  1. Reforma de las pensiones Actualizado a 6/9/2011 + Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera

  2. Contexto de la Reforma • 4.910.200 parados = 21,29% • 1.386.000 familias con todos sus miembros en paro • 2.154.000 parados de larga duración • 1.929.268 parados sin prestación • 380.600 parados de más de 55 años • 43% de paro juvenil • Algunas C. Autónomas superan el 28% de desempleo y varias provincias el 32% • 2.566.400 trabajadores contratados a tiempo parcial, más del 14%, de los cuales: • Varones: 614.800 • Mujeres: 1.951.600 = 76% Reforma de las Pensiones 2

  3. Antecedentes de la Reforma • 1985: incremento del período de cálculo de la pensión de 2 a 8 años • 1996: incremento del período de cálculo de la pensión de 8 a 15 años • 2001: se retrasa la jubilación anticipada a los 61 años, se establece el Fondo de Reserva y la jubilación parcial • 2008: se endurece el acceso a la jubilación ordinaria y a la jubilación parcial • 2010: el Gobierno elimina las cláusulas transitorias • 2011: se amplia edad de jubilación de 65 a 67 años, se eleva de 35 a 37 los años de cotización necesarios para acceder al 100% de la pensión, se amplia el periodo de cálculo de la pensión de 15 a 25 años…“trabajar más para cobrar menos” • Año: ¿Cuánto tardará la siguiente reforma? Reforma de las Pensiones 3

  4. Gestación de la Reforma • El dialogo social ha sido opaco • La reforma ha finalizado con nocturnidad y alevosía • El acuerdo se precipitó con la “última cena de la Moncloa” • ¿Dónde han quedado todas las movilizaciones que tenían previstas CCOO y UGT? Reforma de las Pensiones 4

  5. Entrada en vigor de la Reforma: la trampa de la transitoriedad La Reforma entrará en vigor el 1 de enero de 2013 No obstante se establece la aplicación paulatina de varias medidas, entrando la Reforma plenamente en vigor en el 2027…pero ¿Quién nos asegura qué el gobierno, como ya ha hecho anteriormente, no eliminará dicha aplicación paulatina? Reforma de las Pensiones 5

  6. ¿Hay alguna fórmula para escapar de la Reforma? Enmienda de la USO para que la Reforma no se aplique a las empresas que tengan suscritos convenios o acuerdos en materia de jubilación La Reforma se aplicará con carácter general Excepción Se aplicará la regulación de la pensión de jubilación anterior a la Reforma Trabajadores a los que se les haya extinguido la relación laboral antes del 2/8/2011 Trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial antes del 2/8/2011 Trabajadores incorporados antes del 2/8/2011 a planes de jubilación parcial, recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresas Con independencia de que se acceda a la jubilación parcial antes o después del 2013 Trabajadores a los que se les haya suspendido o extinguido el contrato en virtud de: ERE, concurso, convenio colectivo y/o acuerdo de empresa firmados antes 2/8/2011 Con independencia de que la relación laboral se extinga antes o después del 2013 Reforma de las Pensiones 6

  7. Reforma de la jubilación ordinaria + Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera

  8. Se eleva la edad ordinaria de jubilación: de 65 años a 67 Antes Reforma Después Reforma 2 opciones 65 años Más de 15 años cotizados pero menos de 38 años y 6 meses Al menos 15 años cotizados 67 años Con 38 años y 6 meses cotizados o más 65 años Reforma de las Pensiones 8

  9. Aplicación paulatina de la subida de la edad de jubilación Después Reforma 2 opciones Más de 15 años cotizados pero menos de 38 años y 6 meses 67 años Con 38 años y 6 meses cotizados o más 65 años Reforma de las Pensiones 9

  10. La edad de jubilación a partir del 2027- F. Sostenibilidad. A partir del 2027 En el 2027 Conforme a la esperanza de vida Conforme a la esperanza de vida Se revisará de nuevo la edad ordinaria de jubilación Se revisará cada 5 años la edad ordinaria de jubilación 2032: 67,5 años 2037: 68,1 años Por 1ª vez se establece una revisión automática 2042: 68,6 años 2047: 69,1 años 2052: 69,6 años 2057: 70,4 años Previsión del gobierno Reforma de las Pensiones 10

  11. Para alcanzar el 100% de la pensión: antes 35 años cotizados, ahora 37 Diferencias entre antes y después de la Reforma Reforma de las Pensiones 11

  12. Se reduce la pensión de quien no alcance los 37 años cotizados Reforma de las Pensiones 12

  13. Aplicación gradual de la ampliación de 35 a 37 años cotizados para llegar al 100% A partir de 2027 Del 2013 al 2019 Del 2020 al 2022 Del 2023 al 2026 Reforma de las Pensiones 13

  14. Se amplía el nº de años a tener en cuenta en el cálculo de la pensión Después Reforma Antes Reforma Base Reguladora Base Reguladora 15 últimos años cotizados 25 últimos años cotizados Pérdida 15-16% Reforma de las Pensiones 14

  15. Aplicación paulatina de la ampliación de la base reguladora Después Reforma Base Reguladora 25 últimos años cotizados Reforma de las Pensiones 15

  16. Se reduce, en caso de lagunas, la cuantía de la pensión Antes Reforma Después Reforma Lagunas en la base reguladora Lagunas en la base reguladora • Si en los 36 meses anteriores al periodo que se toma en cuenta para el cálculo de la base reguladora, existieran meses con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, hasta un máximo de 24, a la integración de una mensualidad conforme a los términos que se determinen reglamentariamente. En ningún caso la integración podrá ser inferior al 100% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración. • Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere el párrafo anterior, se integrarán con la base mínima de cotización • El resto de lagunas se integrarán con el 50% de la base mínima de cotización Se integraban al 100% con la base mínima de cotización Reforma de las Pensiones 16

  17. Reforma de la jubilación parcial + Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera

  18. Se obstaculiza la utilización de la jubilación parcial Antes Reforma Después Reforma Cotización del jubilado parcial Cotización del jubilado parcial En proporción a la reducción de jornada experimentada por el jubilado parcial A jornada completa con independencia de lareducción de jornada experimentada por el jubilado parcial Reforma de las Pensiones 18

  19. Ejemplo de la obstaculización del acceso a la J.Parcial Camarero con 61 años, indefinido a jornada completa y con una base de cotización de 1.800 €, que se jubila parcialmente reduciendo su jornada un 85% Antes Reforma Después Reforma Cotización: 15% de su base anterior Cotización: 100% de su base anterior Coste patronal en cotizaciones Coste patronal en cotizaciones 84,1 €/mes 560,7 €/mes Reforma de las Pensiones 19

  20. Aplicación paulatina de la obstaculización de la jubilación parcial Después Reforma Cotización del jubilado parcial A jornada completa con independencia de lareducción de jornada experimentada por el jubilado parcial Reforma de las Pensiones 20

  21. Más medidas en jubilación parcial • Se introduce una carencia específica para que las personas con discapacidad o trastorno mental, puedan acceder a la j.parcial: necesitarán 25 años cotizados en vez de 30 para poder acceder a la j.parcial • Se elimina la necesidad de equivalencia entre la categoría/grupo del relavado y el relevista. Se deja, simplemente, la necesidad de correspondencia entre las bases de cotización: la base del relevista no podrá estar por debajo del 65% de la base del relevado; en concreto, el texto final establece: “la base correspondiente al trabajador relevista, no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial” Reforma de las Pensiones 21

  22. Reforma de la jubilación anticipada + Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera

  23. Mutualistas: se mantiene la J.Anticipada de mutualistas, pero se baja la cuantía de la pensión si es involuntaria Antes Después Voluntaria Voluntaria 60 años edad 60 años edad No se requiere periodo previo de cotización No se requiere periodo previo de cotización 8% de penalización por cada año que se adelante la jubilación 8% de penalización por cada año que se adelante la jubilación Involuntaria 60 años edad Involuntaria No se requiere periodo previo de cotización 60 años edad No se requiere periodo previo de cotización • Por cada año que se adelante la jubilación: • 7,5% penalización: 30-34 años cotizados • 7% penalización: 35-37 años cotizados • 6,5% penalización: 38-39 años cotizados • 6% penalización: 40 o más años cotizados 8% de penalización por cada año que se adelante la jubilación Reforma de las Pensiones 23

  24. No mutualistas: se restringe el acceso a la J.Anticipada involuntaria Antes Después Despido colectivo por causa económica Despido objetivo por causa económica 61 años edad 61 años edad Extinción por resolución del juez concursal 6 meses de inscripción como demandante de empleo 6 meses de inscripción como demandante de empleo Despido por extinción de la personalidad jurídica del contratante 30 años cotizados (se computa el servicio militar o la PSS, con el límite de 1 año) Despido por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual 33 años cotizados (se computa el servicio militar o la PSS, con el límite de 1 año) Cese por causa no imputable al trabajador Extinción por fuerza mayor Extinción a consecuencia de la violencia de género Cese por Reforma de las Pensiones 24

  25. No mutualistas: se permite el acceso a la J.Anticipada voluntaria Después Antes No mutualistas Sólo mutualistas 63 años edad 33 años cotizados (se computa el servicio militar o la PSS con el límite de 1 año) 60 años edad Que la cuantía de la pensión (aplicados los porcentajes de penalización) sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 añosde edad No se requiere periodo previo de cotización Mutualistas 60 años edad No se requiere periodo previo de cotización Reforma de las Pensiones 25

  26. No mutualistas: se reduce la cuantía de la pensión por J.Anticipada Antes Después Penalización por cada año que se adelante la jubilación Penalización por cada año que se adelante la jubilación Con independencia de que el cese haya sido voluntario o involuntario Reforma de las Pensiones 26

  27. Se elimina la jubilación especial a los 64 años Antes Reforma Después Reforma Trabajadores con 64 años Se elimina esta modalidad de jubilación Acceden a la jubilación a cambio de que la empresa firme contrato con un nuevo trabajador Reforma de las Pensiones 27

  28. Se minora la pensión de colectivos con coeficientes reductores Trabajador que cotiza en los últimos años de su vida laboral por la base máxima de cotización (año 2011 = 3.230,10 €/mes) Se jubila a los 63 años, aplicándole un coeficiente reductor del 6,5% por año que adelanta la edad de jubilación sobre la ordinaria de 65 años por tener más de 38,5 años cotizados (coeficiente reductor 13%) pensión del 87% Antes Reforma Después Reforma 3.230,10 € (cotización mensual) X 12 (nº meses) = 38.761,20 € 34.970,70 € (pensión máxima anual) 87% 87% 33.722,20 €/año 30.424,50 €/año Pérdida de 3.297,70 €/año Reforma de las Pensiones 28

  29. Más medidas en jubilación anticipada • El Gobierno aprobará las normas necesarias sobre el procedimiento general de aprobación de coeficientes reductores de la edad de jubilación en los distintos sectores y ámbitos de trabajo, adecuando, en su caso, los porcentajes actuales de cotización en vigor desde el 2/8/2011 • La edad mínima de jubilación de las personas afectadas en un grado igual o superior al 45% por una discapacidad de las enumeradas en el artículo 2 del RD 1851/2009, será excepcionalmente, la de 56 años Reforma de las Pensiones 29

  30. Más reformas en jubilación + Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera

  31. Se mejora el “premio” de quien trabaje por encima de la edad mínima de jubilación que corresponda (65 o 67 años) Antes Reforma Después Reforma Cuando se trabaja con más de 65 años o 67, según corresponda Cuando se trabaja con más de 65 años Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora Se incrementa el porcentaje aplicable a la base reguladora • Hasta 25 años cotizados: 2% por año adicional de trabajo • Entre 25 y 37 años cotizados: 2,75% por año adicional de trabajo • 37 años cotizados o más: 4% por año adicional de trabajo • Menos de 40 años cotizados: 2% por año adicional de trabajo • 40 años cotizados o más: 3% por año adicional de trabajo Reforma de las Pensiones 31

  32. Se limita la exención de cotización para los que trabajen más allá de la edad legal de jubilación Antes Reforma Después Reforma Exentos de cotizar (salvo por profesionales e i.t por comunes) Exentos de cotizar (salvo por profesionales e i.t por comunes) Los indefinidos con 65 años que tengan 35 años cotizados • Los indefinidos con 65 años que tengan 38 años y 6 meses cotizados • Los indefinidos con 67 años que tengan 37 años cotizados Reforma de las Pensiones 32

  33. Más medidas en jubilación • Para que los convenios colectivos puedan obligar a la jubilación ordinaria de los trabajadores será necesario, entre otros requisitos, que el trabajador tenga una carencia que le otorgue, al menos, un 80% de la base reguladora. Antes valía con tener 15 años cotizados (lo que se corresponde a un 50% de la base reguladora) o una carencia mayor si lo marcaba el convenio colectivo en vigor desde el 2/8/2011 • El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo en vigor desde el 2/8/2011 • La pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI anual. Quienes realicen estas actividades no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de SS en vigor desde el 2/8/2011 • El Gobierno presentará un informe económico sobre los efectos producidos en la prolongación de la vida laboral por la aplicación de la Reforma • El Gobierno realizará un estudio actuarial sobre los coeficientes reductores de la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, así como de los coeficientes amplificadores cuando se acceda a una edad superior a la minima que corresponda • La Administración de la SS informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen Reforma de las Pensiones 33

  34. Medidas en materia de ERES + Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera

  35. Se obstaculiza la firma de acuerdos de prejubilación en los ERE Antes Reforma Después Reforma ERE no concursal ERE no concursal Trabajadores no mutualistas con 55 o más años de edad Trabajadores no mutualistas con 55 o más años de edad Obligación empresarial de financiar el convenio especial Hasta los 61 años de edad para los ERE por causa económica Obligación empresarial de financiar el convenio especial hasta los 61 años de edad Hasta los 63 años de edad para los ERE por causa no económica Efecto colateral: menores indemnizaciones Reforma de las Pensiones 35

  36. Se penalizan los ERE que incluyan a mayores de 50 años Antes Reforma No existía ninguna medida de este tipo Se deberá ingresar una aportación al Tesoro Público en determinados ERES Después Reforma El ERE deberá reunir determinadas características Deberá incluir a mayores de 50 años Deberá afectar, al menos, a 100 trabajadores en un período de referencia de 3 años, con independencia del nº de trabajadores mayores de 50 años afectados Deberá tratarse de una empresa de más de 500 trabajadores, o empresas que formen parte de grupos empresariales que empleen más de 500 trabajadores La empresa deberá haber obtenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a la autorización del ERE Sólo si los trabajadores mayores de 50 años afectados por el ERE, no han sido recolocados en la misma empresa, o en otra empresa del grupo, en los 6 meses siguientes a la extinción de sus contratos La cuantía de la aportación se determinará reglamentariamente El dinero obtenido podrá dedicarse a financiar políticas activas de empleo Medida en vigor desde el 2/8/2011 aplicable a ERES iniciados a partir del 27/4/2011 Reforma de las Pensiones 36

  37. Reforma de la I.Permanente + Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera

  38. Se reduce la cuantía de las pensiones de I.Permanente, al minorarse el porcentaje aplicable para hallar la base reguladora de la pensión Diferencias entre antes y después de la Reforma Reforma de las Pensiones 38

  39. Aplicación gradual de la reducción de la cuantía de la I.Permanente A partir de 2027 Del 2013 al 2019 Del 2020 al 2022 Del 2023 al 2026 Reforma de las Pensiones 39

  40. Se reduce, en caso de lagunas, la cuantía de la pensión Antes Reforma Después Reforma Lagunas en la base reguladora Lagunas en la base reguladora • Si en los 36 meses anteriores al periodo que se toma en cuenta para el cálculo de la base reguladora, existieran meses con cotizaciones, cada una de las correspondientes bases de cotización dará derecho, hasta un máximo de 24, a la integración de una mensualidad conforme a los términos que se determinen reglamentariamente. En ningún caso la integración podrá ser inferior al 100% de la base mínima vigente en la fecha correspondiente a la mensualidad que es objeto de integración. • Las 24 mensualidades con lagunas más próximas al período al que se refiere el párrafo anterior, se integrarán con la base mínima de cotización • El resto de lagunas se integrarán con el 50% de la base mínima de cotización Se integraban al 100% con la base mínima de cotización Reforma de las Pensiones 40

  41. Se prohíbe la obtención de ingresos extra para los incapacitados Antes Reforma Después Reforma Pensionistas de I.Permanente absoluta y gran invalidez Pensionistas de I.Permanente absoluta y gran invalidez A partir de la edad de acceso a la jubilación: incompatibilidad con el trabajo que genere la inclusión en un régimen de la SS Compatibilidad plena con el trabajo, aunque se genere la inclusión en un régimen de la SS Reforma de las Pensiones 41

  42. Más reformas en materia de incapacidad • La Reforma sigue permitiendo la compatibilidad entre la i.p total y el trabajo en profesión distinta a la habitual, pero perfila las definiciones • También se prevé la actualización de los importes de las lesiones permanetes no invalidantes derivadas de contingencias profesionales. • Se amplía el número de personas con derecho a cobrar pensión de invalidez no contributiva: antes la pensión no podía generarse si las rentas o ingresos del beneficiario superaban el 25% de la cuantía de la pensión; ahora se sube dicho porcentaje al 35% Reforma de las Pensiones 42

  43. Reforma de la Muerte y Supervivencia + Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera

  44. Reforma de la orfandad Antes Reforma Después Reforma Beneficiarios Beneficiarios • Menores de 18 años con independencia de que se realicen trabajos lucrativos Menores de 21 años con independencia de que se realicen trabajos lucrativos Los hijos que, teniendo menos de 22 años (o 24 para los huérfanos absolutos o discapacitados) en el momento del fallecimiento del causante, no realicen trabajos lucrativos o cuando realizándolos no superen el SMI anual En vigor a partir del 2/8/2012 • Los hijos que, teniendo menos de 25 años en el momento del fallecimiento del causante, no realicen trabajos lucrativos o cuando realizándolos no superen el SMI anual En vigor a partir del 2/8/2012 para los huérfanos absolutos, y para los huérfanos simples aplicación gradual hasta el 2014 Reforma de las Pensiones 44

  45. Se prevé la mejora de la pensión de viudedad para los mayores de 65 Antes Reforma Después Reforma 2 porcentajes 3 porcentajes • 52% con carácter general • 52% con carácter general 70% si existen cargas familiares y no se supera un nivel de rentas 70% si existen cargas familiares y no se supera un nivel de rentas 60% No entrará en vigor hasta que no se desarrolle reglamentariamente Se deberá tener 65 o más años No tener derecho a otra pensión pública No percibir ingresos por trabajos por cuenta ajena o por propia, y que los rendimientos/rentas de otra naturaleza, no superen el límite de ingresos para ser beneficiario de la pensión mínima de viudedad La aplicación será gradual en un plazo de 8 años a contar desde el 1/1/2012 Reforma de las Pensiones 45

  46. Medidas en materia de igualdad + Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera

  47. Se mejora el “premio” en caso de excedencia por cuidado de hijo Después Reforma Antes Reforma Excedencia por cuidado de hijo Excedencia por cuidado de hijo Se tomarán como cotizados Se tomarán como cotizados • Familia no numerosa: los 2 primeros años de la excedencia • Familia numerosa: los 30 meses primeros de la excedencia • Familiar numerosa especial: los 36 meses primeros de la excedencia Los 3 años de la excedencia Enmienda de la USO para equiparar la reducción de jornada por cuidado de hijo Reforma de las Pensiones 47

  48. Se introduce una nueva medida de protección a la maternidad Si se extingue la relación laboral o finaliza la prestación por desempleo entre los 9 meses anteriores al nacimiento (o en el caso de la adopción y acogimiento en los 3 meses anteriores) y los 6 años siguientes La laguna de cotización generada, se computará como cotizada hasta un máximo de 112 días por cada hijo Con independencia del número de hijos que puedan dar derecho a este beneficio, la medida se topa en 5 años por beneficiario: nadie, sumando esta medida con la del reconocimiento como cotizado de la excedencia por cuidado de hijo, podrá tener más de 5 años de “regalo” Medida aplicable a todos los regímenes de la SS Se reconoce a todos los efectos, salvo para el cumplimiento de la carencia mínima exigida par tener derecho a jubilación Los 112 días se irán ampliando paulatinamente hasta alcanzar en el 2019 los 270 días por hijo; en ningún el “regalo” de cotización podrá ser superior a la interrupción real A efectos de determinar si la edad de acceso a la jubilación son los 65 años o los 67, el “regalo” será de 270 días en vez 112 desde la entrada en vigor de la medida (2013) Reforma de las Pensiones 48

  49. Más medidas en materia de igualdad • El Gobierno deberá hacer un estudio destinado a que se computen en las carreras de cotización de las mujeres, los períodos de atención y cuidado de los hijos, de las personas con discapacidad o personas en situación de dependencia Reforma de las Pensiones 49

  50. Otras medidas + Trabajo Pensión - Unión Sindical Obrera

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