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PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS, CUYO PORCENTAJE ES MENOR AL 10%. La empresa comercial El Salvador S.A. con R.U.C. Nº 20129402473, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones
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PRESUNCION DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIONES EN EL REGISTRO DE VENTAS, CUYO PORCENTAJE ES MENOR AL 10% La empresa comercial El Salvador S.A. con R.U.C. Nº 20129402473, se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Por sus operaciones comerciales realizadas en el periodo 2006, el Auditor Tributario de SUNAT, examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho periodo 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. El Auditor tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Abril, Junio, Octubre y Noviembre, lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa.
A) Determinación de los ingresos del ejercicio económico 2006
B) La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes, según lo dispuesto en el Art. 85, inc b) de la Ley del Impuesto a la Renta. • La Renta del año 2006 es S/.375,000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28-03-2007 y pagado es S/.112,500. Solución: 1. Determinación del IGV por ingresos omitidos. a) Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos:
Calculo del porcentaje = Ingresos Omitidos x 100 = 4,970 x 100 = 2.43% Por omisión de ingresos Ingresos Declarados 204,650 El porcentaje no supera el 10%, se determina la obligación tributaria considerando la Base Cierta y tomando solo los meses donde hay omisiones de ingresos. Determinación del IGV omitido:
2. Determinación del Impuesto a la Renta Omitido. a) Determinación del Impuesto a la Renta, Código Tributario Art. 65-A, inc b) Calculo del Impuesto a la Renta Datos adicionales: Impuesto a la Renta pagado S/.112,500 y declarado el 28 de marzo del 2007. Ingreso Omitido = S/.4,970 Este importe, según el Código Tributario Art. 65-A, inc b) se considera renta neta. Renta neta según Auditoria: Renta neta declarada S/.375,000 mas Renta omitida S/.4,970 Renta neta según Auditoria = S/.375,000 + S/.4.970 = S/.379,970 Impuesto a la Renta = S/.379,970 x 30% = S/.113,991 Impuesto a la Renta Omitido = I.R. Auditoria – I.R. Declarado Impuesto a la renta Omitido = S/.113,991 – S/.112,500 Impuesto a la Renta Omitido = S/.1,491 Impuesto a la renta que se paga más intereses moratorios.