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Persona y Familia (II). Patria Potestad. Patria Potestas. Poder jurídico que tiene el paterfamilias sobre los hijos in potestate. PODERES DEL PATER: Ius vitae necisque Ius vendendi Ius exponendi Ius noxae dandi . Exclusiva de los Cives. Adquisición de la Patria Potestad.
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Persona y Familia (II) Patria Potestad
PatriaPotestas Poder jurídico que tiene el paterfamilias sobre los hijos in potestate PODERES DEL PATER: Ius vitae necisque Ius vendendi Ius exponendi Ius noxae dandi Exclusivadelos Cives
Hijos: legítimos e ilegítimos Presunciones de paternidad se considera que el hijo es del marido, si el nacimiento tiene lugar: Después de los 6 meses (182 días) siguientes a la celebración del matrimonio. O antes de los 10 meses siguientes (300 días) a la disolución del mismo Nacimiento Presunciones Iuris Tantum
Adopción Acto jurídico solemne por el que se recibe como hijo (o nieto) al que no lo es por naturaleza. Si es sui iuris, adrogatio Si es alieni iuris, adoptio en sentido estricto
Adrogatio Acto por el que un paterfamilias (adrogante) asume la patria potestad sobre otro paterfamilias (adrogado) • EFECTOS: • El adrogado sufre una capitis deminutio mínima: • Su activo pasará a manos del arrogante • Su pasivo (deudas) y sus derechos personalísimos se extinguen • El pretor concederá acciones (acción útil) a sus acreedores FUNDAMENTO: Evitar la extinción de una familia mediante la creación artificial de un heredero
Adoptio Acto jurídico por el que un alieni iuris pasa de una familia a otra, como hijo o nieto • EVOLUCIÓN: • Primero: Es un mero cambio de fuerzas de trabajo • Al final: suple la filiación natural • Justiniano distingue dos tipos de adopción: la plena y la menos plena EFECTOS: La adquisición de la patria potestad
Extinción de la patria potestad Emancipación Muerte Capitis deminuto del paterfamilias, Adopción y en el caso de la hija, ser entregada in manu. • Acto solemne, voluntario y libre por el que el paterfamilias libera al hijo de su potestad y lo convierteen sui iuris. • En un origen, es una sanción penal, al excluir al hijo indigno de los cultos familiares (medida disfavor), pero con el tiempo pasa a ser una medida a favor del hijo Procedimiento: TRIPLE VENTA
LOS PECULIOS Clases: Profecticio Castrense Quasi CastrenseAdventicio Pequeña suma de dinero o de bienes que se confiere al hijo
ACTIONES ADIECTICIAE QUALITATIS Se añaden o agregan a las acciones civiles que pueda tener el acreedor contra el hijo Origen: Iushonorarium Naturaleza: Acciones con transposición de personas Efectos: El pater familias responde limitada o ilimitadamente de los negocios realizados por su hijo.
TUTELA Y CURATELA Protección de los incapaces Qué sui iuris son incapaces Qué instituciones se encargan de su protección Evolución
¿Quiénes son son incapaces? Impúberes Mujeres Locos Pródigos Menores de 25 años Tutela impuberum Tutela mulierum Cura furiosi Cura prodigi Cura minorum ¿Qué instituciones se encargan de su protección?
CONCEPTO: Unión de hombre y mujer En comunidad de vida plena En comunicación con el Derecho Divino y Humano ELEMENTOS: Subjetivo: CONSENSUS Objetivo: CONIUNCTIO Affectio Maritalis Honor Matrimonii Consentimiento en época postclásica =inicial
REQUISITOS • Capacidad Natural • Capacidad Jurídica • Conubium • Consentimiento de los contrayentes • Consentimiento del Paterfamilias • IMPEDIMENTOS • Ligamen • Parentesco (cognaticio, agnaticio y afinidad) • Pública honestidad • Delitos • Otros: sociales y éticos
Celebración del matrimonio No hay formalidades para realizarlo Situación de hecho Ciertos actos sociales inician la convivencia: DEDUCTIO IN DOMUM MARITI LA CONSTITUCIÓN DE LA DOTE
Conventio in manu Acto por el que una mujer entra bajo la manusdel marido. Tres formas de adquirir la manus: Confarreatio Coemptio Usus
Divorcio Divergencia de pareceres Cese de la Affectio Maritalis Evolución Derecho arcaico Derecho preclásico Derecho clásico Derecho postclásico Muy poco frecuente Más frecuente: sin límites Ciertas formalidades ad probationem Se exigen causas, pérdidas patrimoniales y penas personales
Derecho justinianeo Divortium ex iusta causa Divortium sine causa Divortium communi consensu Divortium bona gratia Nunca será inválido, pero podrá ser ilícito
CONCUBINATO Unión estable entre personas de diferente sexo sin affectio maritalis o sin conubium • RÉGIMEN: • Derecho clásico: no regulado por el Derecho • El cristianismo lucha contra él • Justiniano prácticamente lo equipara al matrimonio FUNDAMENTO: Legislación matrimonial de Agusto
Relaciones Patrimoniales entre cónyuges UNIDAD DEL PATRIMONIO FAMILIAR Matrimonio CUM MANU Mujer SUI IURIS Mujer ALIENI IURIS Matrimonio SINE MANU Mujer SUI IURIS Mujer ALIENI IURIS RÉGIMEN DE ABSORCIÓN RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
Relaciones Patrimoniales entre cónyuges Presunción Muciana Prohibición de donaciones entre cónyuges
DOTE Concepto: Conjunto de bienes que la mujer u otro por ella aporta al matrimonio para atender al sostenimiento de sus cargas Origen: En el matrimonio cum manu- compensando la pérdida de derechos sucesorios En el matrimonio sine manu- como aportación para sufragar los gastos Es una institución condicional
Régimen Durante el matrimonio: Pertenece al marido (dispone y la administra) Pertenece a la mujer (es necesario su consentimiento) Propiedad funcional del marido Extinguido el matrimonio: se restituye
Restitución Derecho arcaico: dote no se devuelve Derecho preclásico: Hay que restituirla Actio ex stipulatu Actio rei uxoriae Derecho Clásico: No cambia el régimen Derecho Posclásico: Se añaden a las acciones el Pacto de restitución Derecho Justinianeo: Actio dotis
Destino Dependerá de las causas de disolución del matrimonio Mujer – nuda propietaria, marido –usufructuario Se suprime el edicto de alterutro y las retentiones Se garantiza el derecho de crédito de la mujer con una hipoteca sobre los bienes del marido
Bienes parafernales y donaciones nupciales Bienes propios de la mujer no entregados en dote muebles, vestidos, joyas Ajuar Sirven de contradote y aseguran a la mujer un patrimonio en caso de disolución del matrimonio