470 likes | 1.37k Views
CONTRIBUYENTES ORDINARIO
E N D
1. CONTRIBUYENTESFORMALES Y ORDINARIOSDEL IVA EN EL AGRO Lic. Luis Orlando Suárez B.
2. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
¿QUIÉNES SON?
Personas Naturales y Jurídicas
Vendan Bienes Muebles o Presten Servicios
Importen Bienes Muebles o Servicios definitivamente
Exporten Bienes Muebles y Servicios Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
3. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
OBLIGACIONES
Inscribirse en el Registro de Contribuyentes.
Actualización de datos.
Obligación de emitir facturas o documentos equivalentes.
Llevar libros de contabilidad.
Llevar un libro de Compra y de Ventas
Presentar sus declaraciones.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
4. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
De conformidad a la Resolución Nº 320 (Vigencia hasta el 31-01-2008)
De conformidad a las Providencias Administrativas Nº 591 y 592 (Vigente a partir del 01-02-2008)
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
5. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
Resolución Nº 320
Facturas
Documentos equivalentes
Guías de despacho o Notas de entrega
Notas de Créditos
Notas de Débitos Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
6. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
Resolución Nº 320
Máquinas Fiscales:
Registradoras Fiscales
Impresoras Fiscales
Puntos de Venta Fiscal Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
7. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
Providencias Administrativas Nº 591 y 592
Fecha de emisión con 8 dígitos.
Se elimina la dirección del adquirente.
Se debe especificar la forma de pago.
Personas naturales que no requieran facturas a efectos tributarios se podrá prescindir del R.I.F. Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
8. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
Providencias Administrativas Nº 591 y 592
Sólo se emitirá una página por factura.
Las facturas conforme a la resolución Nº 320 se podrán usar hasta el sexto mes a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 591 o hasta que se agoten lo que primero ocurra.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
9. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
EMISIÓN DE FACTURAS O DOCUMENTOS EQUIVALENTES.
Providencias Administrativas Nº 591 y 592
Uso exclusivamente de máquinas fiscales cuando se realicen mayoritariamente determinadas actividades.
Se consideran mayoritariamente cuando el número de operaciones de ventas a no consumidores finales superen a las de contribuyentes ordinarios. Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
10. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
LIBROS DE CONTABILIDAD
Personas Jurídicas
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Inventario
Requisitos:
Deben permanecer en el domicilio del contribuyente.
No llevarlos con atraso superior a un mes. Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
11. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
LIBRO DE COMPRA
Requisitos:
Deben permanecer en el domicilio del contribuyente.
No llevarlo con atraso superior a un mes.
Puede llevarse manualmente o mediante sistemas automatizados.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
12. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
LIBRO DE COMPRA
Requisitos:
Debe existir un sólo libro de Compras .
Debe registrarse cronológicamente.
Se tiene que identificar las compras nacionales y las importaciones.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
13. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
LIBRO DE COMPRA
Requisitos:
Se debe discriminar las compras gravadas, exentas, exoneradas y no sujetas.
Las diferentes alícuotas deben registrarse separadamente.
Debe elaborarse un resumen del respectivo período.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
14. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
LIBRO DE VENTAS
Requisitos:
Deben permanecer en el domicilio del contribuyente.
No llevarlo con un atraso superior a un mes.
Puede llevarse manualmente o mediante sistemas automatizados.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
15. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
LIBRO DE VENTAS
Requisitos:
Debe existir un solo libro de ventas.
Debe registrarse cronológicamente.
Se tiene que identificar las ventas Nacionales y de Exportación.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
16. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
LIBRO DE VENTAS
Requisitos:
Se debe discriminar las ventas gravadas, exentas y exoneradas.
Las operaciones entre contribuyentes y no contribuyentes deben separarse.
Las diferentes alícuotas deben presentarse separadamente.
Debe elaborarse un resumen del respectivo período.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
17. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
ALÍCUOTA REDUCIDA
Ganado caprino, ovino y especies menores destinados al matadero y para la cría.
Minerales y alimentos líquidos o concentrados.
Carnes en estado natural, refrigeradas, saladas o en salmuera, salvo las establecidas como exenta en el literal o del artículo 18.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
18. CONTRIBUYENTES ORDINARIO
DECLARACIÓN
¿Cuando se presenta?
Mensualmente durante los primeros 15 días continuos siguientes al período de imposición.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
19. AGENTES DE RETENCIÓN
¿QUIÉNES SON?
Los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales la Administración Tributaria los haya calificado como Contribuyentes Especiales. Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
20. AGENTES DE RETENCIÓN
OBLIGACIONES
Efectuar retenciones cuando compren bienes muebles o reciban servicios de contribuyentes ordinarios.
La retención será de un 75% del impuesto causado.
Cuando no se retiene:
Cuando las operaciones no se encuentren sujetas.
El Proveedor es contribuyente formal.
Operaciones pagadas por los empleados por concepto de viáticos. Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
21. AGENTES DE RETENCIÓN
OBLIGACIONES
Cuando no se retiene:
Operaciones de gastos reembolsables que no excedan de 20 U.T.
Compras de bienes o prestación de servicios, pagadas con cargo a la caja chica que no excedan de 20 U.T.
Operaciones canceladas con tarjetas de débito y crédito.
Servicios públicos pagados mediante domiciliación. Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
22. AGENTES DE RETENCIÓN
OBLIGACIONES
Cuando no se retiene:
Los proveedores de bienes y servicios inscritos en el Registro Nacional de Exportadores.
Retener el 100% del impuesto causado en los siguientes casos:
El monto del impuesto no esté discriminado en la factura.
La factura no cumpla con los requisitos y formalidades.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
23. AGENTES DE RETENCIÓN
OBLIGACIONES
Retener el 100% del impuesto causado en los siguientes casos:
El proveedor no esté inscrito en el R.I.F. o sus datos no coincidan con las facturas o documentos equivalentes.
El proveedor hubiere omitido la presentación de alguna de sus declaraciones del I.V.A.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
24. AGENTES DE RETENCIÓN
OBLIGACIONES
La retención se practicará en el momento del pago o abono en cuentas, lo que ocurra primero.
La retención de debe enterar dentro de los 5 días hábiles después de cada quincena.
Se debe emitir un comprobante de retención.
Requisitos:
Debe entregarse a más tardar dentro de los 3 primeros días continuos del período de imposición siguiente.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
25. AGENTES DE RETENCIÓN
OBLIGACIONES
Requisitos:
Podrán ser entregados en medios electrónicos.
El comprobante debe registrarse en los libros de Compras y Ventas, en el período de imposición que corresponda a su emisión o entrega.
El comprobante se debe registrar en los libros de Compra y Ventas como un documento más. Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
26. AGENTES DE RETENCIÓN
OBLIGACIONES
Cuando se efectúen retenciones indebidamente y el impuesto ya fue enterado, no se puede reintegrar al proveedor la retención.
Presentar su declaración del IVA, conforme al Calendario emitido por la Administración Tributaria.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
27. RESPONSABLES
¿QUIÉNES SON?
Los adquirentes de bienes muebles o receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador del servicio no esté domiciliado en el país.
El adquirente de bienes muebles exentos o exonerados, cuando el beneficio esté condicionado a un uso determinado.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
28. RESPONSABLES
¿QUIÉNES SON?
Los que venden bienes muebles o prestan servicios por cuenta de terceros. Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
29. RESPONSABLES
OBLIGACIONES
Cuando el vendedor o prestador de servicios no esté domiciliado en el país.
Debe facturar por cuenta de terceros con sus propias facturas.
Debe declarar y enterar el impuesto en el mismo período en que se factura.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
30. RESPONSABLES
OBLIGACIONES
Cuando el vendedor o prestador de servicios no esté domiciliado en el país.
Debe registrarse en el libro de ventas y de compras la operación en cuentas independientes.
El impuesto pagado en el libro de compra se considerará un crédito fiscal.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
31. RESPONSABLES
OBLIGACIONES
Cuando se venden bienes muebles o se prestan servicios por cuenta de terceros.
Debe facturarse por cuenta de terceros con sus propias facturas.
El impuesto que perciba debe ser entregado al mandante.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
32. RESPONSABLES
OBLIGACIONES
Cuando se venden bienes muebles o se prestan servicios por cuenta de terceros.
Estas operaciones deben registrarse en el Libro de Ventas, con el título “Ventas por Cuenta de Terceros”.
Deben emitir facturas a su mandante por la prestación del servicio.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
33. CONTRIBUYENTES FORMALES
¿QUIÉNES SON?
Sujetos que realizan Exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas.
Exención: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley.
Exoneración: Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por el Poder Ejecutivo.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
34. CONTRIBUYENTES FORMALES
EXENCIONES
Alimentos y productos para consumo humano.
Fertilizantes y gas para fabricación de los mismos.
Medicamentes y agroquímicos.
Maíz para la elaboración de alimentos para el consumo humano.
El maíz amarillo utilizado para la elaboración de alimento concentrado para animales.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
35. CONTRIBUYENTES FORMALES
EXENCIONES
Aceites vegetales, refinados o no, utilizados exclusivamente como insumos en la elaboración de aceite comestibles, mayonesa y margarina.
Los minerales y alimentos líquidos para las especies avícolas, bovino y porcino.
Sorgo y Soya
Transporte terrestre para los bienes exentos.
Servicios de Crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores. Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
36. CONTRIBUYENTES FORMALES
EXONERACIONES
La venta de bienes muebles o prestación de servicios por un monto inferior o igual al equivalente de 3.000 U.T. Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
37. CONTRIBUYENTES FORMALES
OBLIGACIONES
Inscribirse en el Registro de Contribuyentes.
Actualización de los datos.
Obligación de emitir facturas.
Llevar libros de contabilidad.
Llevar una relación de ventas y compras.
Presentar su declaración informativa.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
38. CONTRIBUYENTES FORMALES
EMISIÓN DE FACTURAS
De conformidad a la Providencia Administrativa Nº 1.677.
De conformidad a las Providencias Administrativas Nº 591 y 592. (Vigente a partir del 01-02-2008)
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
39. CONTRIBUYENTES FORMALES
EMISIÓN DE FACTURAS
Providencia Administrativa Nº 1.677.
No es necesario emitirla en imprenta autorizadas.
Deben contener la especificación “Contribuyente Formal”
Puede emitirse a través de registradoras o máquinas fiscales.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
40. CONTRIBUYENTES FORMALES
EMISIÓN DE FACTURAS
Providencia Administrativa Nº 591 y 592.
Deben emitirse conforme a estas providencias cuando:
Personas naturales no contribuyentes ordinarios con ingresos anuales superiores a 1.500 U.T.
Personas naturales no contribuyentes ordinarios con ingresos anuales inferiores a 1.500 U.T., únicamente cuando la factura sea empleada como prueba de desembolso.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
41. CONTRIBUYENTES FORMALES
EMISIÓN DE FACTURAS
Providencia Administrativa Nº 591 y 592.
Fecha de emisión constituida por 8 dígitos.
La expresión “Contribuyente Formal” o “No sujetos al impuesto al valor agregado”.
Se elimina la dirección del adquirente.
Personas naturales que no requieran facturas a efectos tributarios podrán prescindir del R.I.F.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
42. CONTRIBUYENTES FORMALES
EMISIÓN DE FACTURAS
Providencia Administrativa Nº 591 y 592.
Uso exclusivo de máquinas fiscales cuando sus ingresos brutos sean superiores a 1.500 U.T.
El cálculo de los ingresos brutos y el número de operaciones se determinará sobre la base del año fiscal anterior.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
43. CONTRIBUYENTES FORMALES
LIBROS DE CONTABILIDAD
Personas Jurídicas
Libro Diario
Libro Mayor
Libro de Inventario
Requisitos:
Deben permanecer en el domicilio del contribuyente.
No llevarlos con atraso superior a un mes.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
44. CONTRIBUYENTES FORMALES
RELACIÓN DE COMPRAS
Requisitos:
Deben permanecer en el domicilio del contribuyente.
No llevarlos con atraso superior a un mes.
Puede llevarse manualmente o mediante medios
magnéticos o electrónicos.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
45. CONTRIBUYENTES FORMALES
RELACIÓN DE COMPRAS
Requisitos:
Debe existir una sola relación de compras.
Debe registrarse cronológicamente.
Debe llevarse mensualmente.
Las compras deben registrarse separadamente el monto
soportado por IVA.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
46. CONTRIBUYENTES FORMALES
RELACIÓN DE VENTAS
Requisitos:
Debe existir una sola relación de ventas.
Debe registrarse cronológicamente.
Debe llevarse mensualmente.
El monto diario de las ventas debe registrarse consolidadamente.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
47. CONTRIBUYENTES FORMALES
DECLARACIÓN
¿Cuando se presenta?:
Ingresos brutos inferiores a 1.500 U.T., 15 días continuos después de cada semestre del año civil.
Ingresos brutos iguales o superiores a 1.500 U.T. 15 días continuos después de cada trimestre del año civil.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro
48. CONTRIBUYENTES FORMALES
DECLARACIÓN
¿Qué se presenta?:
Declaración informativa, mediante la Forma 30.
Total de las compras, separando la base imponible del crédito fiscal.
Total de las ventas más los débitos.
Contribuyentes Ordinarios y Formales del IVA en el Agro