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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYO Facultad de Ciencias Jurídicas Sociales y de la Educación JURISPRUDENCIA TEMA: El Código Penal y la Protección a la mujer embarazada en casos de privación de libertad. AUTOR: Rubén Patricio Veloz Paredes. Problema de Investigación.
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UNIVERSIDAD TÉCNICA DE BABAHOYOFacultad de Ciencias Jurídicas Sociales y de la EducaciónJURISPRUDENCIATEMA:El Código Penal y la Protección a la mujer embarazada en casos de privación de libertad.AUTOR: Rubén Patricio Veloz Paredes
Problema de Investigación ¿El tiempo de suspensión de las medidas privativas de libertad de las mujeres embarazadas es mínimo, por lo que, se vulneran los derechos del menor?
Constitución: “…se atenderá el principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas” Código de la niñez y adolescencia: “…los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna para asegurarle el vínculo afectivo con su madre, adecuada nutrición, crecimiento y desarrollo”.
Fundamentación Teórica Embarazo.-período que transcurre entre la implantación en el útero del óvulo fecundado y el momento del parto. Parto.- es la culminación del embarazo humano, el periodo de salida del bebé del útero materno.
La Lactancia.- La lactancia es la alimentación con leche del seno materno. La OMS y el UNICEF señalan asimismo que la lactancia "es una forma inigualable de facilitar el alimento ideal para el crecimiento y desarrollo correcto de los niños".
Beneficios de la lactancia materna.- Al niño lo protege contra enfermedades, lo ayuda en su crecimiento y desarrollo y fortalece un vinculo afectivo con la madre. A la madre la ayuda a la involución uterina, disminuye las hemorragias posparto, disminuye el riesgo de cáncer en los senos y ovarios y le facilita regresar al peso que tenía antes del embarazo. En el ámbito económico disminuyen los gastos, además que siempre estará disponible y a la temperatura adecuada.
Importancia de la lactancia materna.- La importancia de la lactancia materna radica en su composición química y en base a ésta, se pueden obtener las propiedades y beneficios de la leche materna, como alimento ideal para los niños desde el momento de nacimiento.
Propiedades y beneficios de la leche materna.- Satisface requerimientos nutricionales. El contenido de la leche materna es de fácil absorción. Posee concentraciones de lactosa. Es de fácil digestión.
¿Por cuánto tiempo se debe amamantar? Los organismos mundiales de Salud, y las mayores asociaciones médicas, tienen políticas acerca del amamantamiento. Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud, (OMS) en su documento acerca de la Nutrición del bebé y del niño pequeño habla de los beneficios de la lactancia materna exclusiva y afirma: Como una recomendación global pública de salud, los bebés deben ser exclusivamente amamantados por los primeros 6 meses de vida, para obtener un crecimiento, salud y desarrollo óptimos.
Hipótesis Al recibir un niño/a sólo 90 días de lactancia materna a partir de su nacimiento, queda expuesto a varias enfermedades, afectando además su nutrición y desarrollo, porque no es un lapso de tiempo apropiado.
Conclusiones Del presente trabajo investigativo se concluye que: La administración de justicia al aplicar penas privativas de libertad a madres infractoras a partir de 90 días después del parto, se violentan los derechos de los menores, es decir, el derecho a la alimentación es menoscabado por aplicar justicia.
Recomendación: Que se amplíe el tiempo de protección a la mujer embarazada. Que el Estado sancionador tome en consideración el derecho de los niños antes de administrar justicia a una madre infractora.
PROPUESTA TÍTULO.- Reformar el Art. 58 del Código Penal Ecuatoriano, ampliando el tiempo para imponer penas de prisión o reclusión a una madre infractora, de 90 días después del parto a 180 días después del parto.
Artículo 58 del Código Penal Ecuatoriano: “Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia que le imponga penas de prisión o de reclusión, sino 90 días después del parto”.
Reforma al Artículo 58 del Código Penal Ecuatoriano: “Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia que le imponga penas de prisión o de reclusión, sino 180 días después del parto”.