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SEMINARIO CUOTAS COMPENSATORIAS CON CHINA. DR. JUAN MANUEL SALDAÑA PEREZ SALDAÑA PEREZ ABOGADOS, S.C . juansaldanaperez@yahoo.com. CUOTAS COMPENSATORIAS DE CHINA MARCO JURIDICO LEY DE COMERCIO EXTERIOR (LCE), DOF 27.07.93 REGLAMENTO DE LA LCE, DOF 30.12.93
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SEMINARIO CUOTAS COMPENSATORIAS CON CHINA DR. JUAN MANUEL SALDAÑA PEREZ SALDAÑA PEREZ ABOGADOS, S.C. juansaldanaperez@yahoo.com
CUOTAS COMPENSATORIAS DE CHINA • MARCO JURIDICO • LEY DE COMERCIO EXTERIOR (LCE), DOF 27.07.93 • REGLAMENTO DE LA LCE, DOF 30.12.93 A PARTIR DEL 2001, CON LA ADHESION DE CHINA A LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), TAMBIEN SE APLICA: • PROTOCOLO DE ADHESIÓN A LA OMC, DOF 15.08.07 • ACUERDO ANTIDUMPING • ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES
Bicicleta Calzado Candados de latón Carriolas Cerraduras de pomo y perilla Conexiones de hierro Encendedores Fuoríta Furazolidona Herramientas Textiles Juguetes Lápices Llantas para bicicleta Máquinas y aparatos eléctricos Paratión Prendas de vestir Productos químicos Vajillas Válvulas Velas PROTOCOLO DE ADHESION DE CHINA A LA OMCEXCEPCIONANEXO 7. Las siguientes cuotas compensatorias se someterán al Acuerdo Antidumping y al Protocolo, hasta el 1 de enero del 2008
TEMAS DE EXPOSICIÓN 1. Metodología para determinar del valor normal 2. Metodología para seleccionar un tercer país de libre mercado sustituto de China 3. Elusión legal del pago de cuota compensatoria 4. Cuotas compensatorias por subvenciones compensables 5. Conclusiones
INTRODUCCION - DUMPING DEFINICION: Importación de mercancía a precio inferior a su Valor Normal (VN) que cause daño a la producción nacional de mercancía idéntica o similar. El VN es el precio o costo en el país de origen, o el precio de exportación a otro país. Sin embargo el VN de productos chinos es el precio o costos en un tercer país de libre mercado sustituto de China, o el precio de exportación a otro país. PROBLEMA: Es muy difícil obtener información de VN Normal (precio o costo en tercer país), cuando se incluyen una gran variedad de tipos de productos. Ej. calzado, prendas de vestir, juguetes, etc.
(1) VALOR NORMAL DE PRODUCTOS CHINOS PROTOCOLO DE ADHESION DE CHINA A LA OMC 15. … En los procedimientos relacionados con importaciones chinas: ii) el Miembro de la OMC importador podrá utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos en China. OBSERVACION: El Protocolo no específica la metodología para calcular el valor normal de China.
(1) VALOR NORMAL (VN) DE PRODUCTOS CHINOS EN MEXICO - LCE Y RLCE 1. Precio en un tercer país de libre mercado, sustituto de China (A. 33 LCE), de no ser posible 2. Precio de exportación del país de libre mercado a otro país (A. 31 LCE), o 3. Valor Reconstruido en el tercer país de libre mercado 4. De no existir un país sustituto de libre mercado que produzca mercancías idénticas o similares a las chinas, se podrá calcular el VN con el precio de venta en México (A. 48 RLCE). OBSERVACIÓN: Demostrar laNO existencia es muy difícil. Solo en el caso de Furazolidona.
(1) VALOR NORMAL DE PRODUCTOS CHINOSEN LA COMUNIDAD EUROPEA. R. (CE) 905/98, 27.04.98 ARTÍCULO 2.7 • Precio o valor calculado en un país tercero de economía de mercado, o • Precio de exportación del tercer país a otros, incluida la Comunidad, o sino fuera posible • Sobre cualquier otra base razonable, incluido el precio en la Comunidad, ajustado.
(2) SELECCIÓN DEL TERCER PAÍS DE LIBRE MERCADO … deberán considerarse criterios económicos tales como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien (A. 48 RLCE). La comparación de costosen el país sustituto de libre mercado y Chinaresulta inútil, ya que serán muy diferentes. El RLCE debe decir: …deberán considerarse criterios económicos tales como: similitud de los procesos de producción, disponibilidad de insumos y factores que se utilicen intensivamente, en China y el país sustituto.
(3) ELUSIÓN LEGAL DEL PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA “Los importadores de una mercancía idéntica o similar a aquella por la que deba pagarse una cuota compensatoria, no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen oprocedenciaes distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de prácticas desleales” (A. 66 LCE). Para evitar el no pago de cuota compensatoria ES NECESARIO ELIMINAR: país de procedencia.
(4) IMPOSICIÓN DE CUOTAS COMPENSATORIAS POR SUBSIDIOS EN CHINA SUBSIDIO COMPENSABLE (recurrible): Cualquier ayuda financiera que otorga el gobierno chino a una empresa (s) o rama (s) de producción nacional (Especificidad), que con ello les otorgue un beneficio y que causen daño a los productores mexicanos de mercancías idénticas o similares a las importadas (chinas). Mediante una investigación se puede imponer una cuota compensatoria a las mercancías chinas importadas a México con subsidio, hasta por el monto del beneficio.
(4) SUBSIDIOS RECURRIBLES Estados Unidos ha iniciado investigaciones por subsidios (recurribles) en contra de importaciones de productos de origen chino, a efecto de imponerles cuotas compensatorias, entre otros productos mencionamos: - Tubería - Papel - Neumáticos nuevos
(5) CONCLUSIONES 1.Incluir la posibilidad de determinar el Valor Normal de productos chinos, con el precio de exportación de un tercer país a México, o sino fuera posible, sobre cualquier otra base razonable, incluido el precio en México (A. 33 de la LCE). 2. Incluir los siguientes criterios para seleccionar al país sustituto de China: similitud de los procesos de producción, disponibilidad de los insumos y factores que intensivamente se utilizan, en China y el país sustituto. (A. 48 del RLCE).
(5) CONCLUSIONES 3. En el A. 66 de la LCE eliminar la posibilidad de NO pagar cuota compensatoria, cuando el importador compruebe que el país de procedencia es distinto del país que exporta las mercancías en condiciones de practicas desleales. 4. Otra alternativa para la defensa de la producción nacional en contra de productos chinos es la imposición de cuotas compensatorias por SUBSIDIOS recurribles.