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EL CONVENIO HISPANO-PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL. Mª Gema Quintero Lima Instituto de Seguridad Social Juan Luis Vives de Seguridad Social UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID. CONSIDERACIONES PREVIAS. LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y EL CAMBIO DE PARADIGMA.
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EL CONVENIO HISPANO-PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL Mª Gema Quintero Lima Instituto de Seguridad Social Juan Luis Vives de Seguridad Social UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID
CONSIDERACIONES PREVIAS • LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y EL CAMBIO DE PARADIGMA. • Convenio 48 OIT (1935) sobre la conservación de los derechos a pensión de los migrantes. • Convenio 157 (1982) sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social.
EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD. • PRINCIPIO INTERNACIONAL DE LIBRE DETERMINACION DE LOS ESTADOS. • PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL. • LA LEGISLACION NACIONAL REGULA EL CAMPO DE APLICACIÓN DE SU SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PIVOTA SOBRE EL HECHO NACIONAL/TERRITORIAL.
LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA • CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL ( ART. 7 LGSS) -Principio de territorialidad -Criterio de la residencia (visados, estancia y permiso de residencia) -Criterio de la profesionalidad (autorización administrativa de trabajo)
LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA Y LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS. • LEY ORGANICA 4/2000, • ART. 10: DERECHO AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL • ART. 12. DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA (estancia) • ART. 14. DERECHO A SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS SERVICIOS SOCIALES (residencia)
LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA REQUISITOS PARA TENER DERECHO A PRESTACIONES DEL NIVEL CONTRIBUTIVO. • AFILIACION AL SISTEMA ESPAÑOL • ALTA EN UN REGIMEN DEL SISTEMA ESPAÑOL • PERIODOS DE COTIZACION EN EL SISTEMA ESPAÑOL • LA SITUACION DE NECESIDAD PROTEGIDA
TERRITORIALIDAD VS INTERNACIONALIZACION. LA CIRCULACION / MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES O PENSIONISTAS, Y DE SUS RESPECTIVOS FAMILIARES PLANTEA RETOS AL PRINICIPIO DE TERRITORIALIDAD: -se pierden prestaciones que se causaron en el Estado 1 cuando el beneficiario se traslada al Estado 2 -las cotizaciones vertidas en el Estado 1 se pierden cuando el trabajador se traslada al Estado 2
FINALIDAD DE LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL • NECESIDAD DE CONSERVAR DERECHOS ADQUIRIDOS Y EN CURSO DE ADQUISICION. • ENTRE DOS O MÁS ESTADOS.
ANTECEDENTES • Convenio de 24 de julio de 1964, en vigor desde el 9 de junio de 1969 • Acuerdo Administrativo Hispano-peruano de seguridad social de 24 de noviembre de 1978, en vigor desde el 14 de mayo de 1985 y efectos retroactivos.
Convenio de Seguridad Social • Entre el Reino de España y la República del Perú, de 16 de junio de 2003 • Entrada en vigor el 1 de febrero de 2005 • Pendiente de ser desarrollado por su Acuerdo Administrativo de aplicación.
Ambito subjetivo (art. 3) • Trabajadores que realicen una actividad por cuenta propia o ajena • Pensionistas • Miembros de la familia y derechohabientes • QUE HAYAN ESTADO SUJETOS A LEGISLACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA O PERUANA EN UNA O AMBAS PARTES CONTRATANTES.
Ambito Objetivo (art. 2) • En ESPAÑA: prestaciones contributivas del sistema español de SS (EXCEPCIONES) • En PERU: Regimen contributivo de la seguridad social en salud (prestaciones sanitarias y economicas), sistema nacional de pensiones; sistema privado de pensiones.
PRINCIPIOS • PRINCIPIO AXIAL: IGUALDAD DE TRATO: Igualdad de derechos entre los nacionales de ambos Estados • PRINCIPIO DE CONSERVACION DE DERECHOS • PRINCIPIO DE TOTALIZACION • PRINCIPIO DE EXPORTABILIDAD
REGLAS GENERALES: ACCESO A LAS PRESTACIONES • CONFLICTO TERRITORIAL DE LEGISLACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE DOS ESTADOS • DETERMINACION DE LA LEGISLACION APLICABLE (ART. 7 Y 8) REGLA GENERAL: lex loci laboris REGLAS ESPECIFICAS: trabajadores desplazados, etc.
REGLAS GENERALES: ACCESO A LAS PRESTACIONES • REQUISITO DE CARENCIA: TOTALIZACION DE LOS PERIODOS DE SEGURO EN REGIMENES EQUIVALENTES CUANDO SEA NECESARIO. REGLAS (ART. 5, 17 Y 37) • Reglas especiales: • Sin superposición • cotizaciones inferiores a 1 año. • OTROS REQUISITOS: TEORIA DEL RECONOCIMIENTO: CONVALIDACION DE HECHOS Y SITUACIONES JURIDICAS: afiliación, alta, periodos asimilados al alta, carencia específica.
PRESTACIONES SANITARIAS • CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN UN ESTADO Y ESTANCIA TEMPORAL EN EL OTRO ESTADO DEL QUE SE ES NACIONAL • SITUACION DE EMERGENCIA • ESTADO DE ESTANCIA OTORGA PRESTACIONES A CARGO DEL ESTADO DE ORIGEN.
REGLAS ESPECIALES: PRESTACIONES DE AT Y EP. • AT: legislacion en la que se produce el accidente. • Agravacion: a cargo de la legislacion del accidente • EP: legislacion aplicable durante el ejercicio de la actividad profesional generadora. CORRESPONSABILIDAD: DIRECTRIZ PROXIMIDAD. SUBSIDIARIEDAD.
REGLAS ESPECIALES: ACCESO A LA PENSION DE INVALIDEZ PERMANENTE • Cada parte emplea los procedimientos conforme a la normativa nacional • Pero se aplica la convalidación de actos administrativos e informes. • CABE RESERVA DE COMPETENCIA.
REGLAS ESPECIALES: ACCESO A LAS PRESTACIONES TEMPORALES • INCAPACIDAD, MATERNIDAD, RIESGO POR MATERNIDAD Y LACTANCIA • SE CONCEDEN POR EL ESTADO CUYA LEGISLACION RESULTE APLICABLE AL TRABAJADOR.
REGLAS ESPECIALES: ACCESO A LAS PRESTACIONES FAMILARES. • CONVALIDACION DE REQUISITO DE RESIDENCIA • REGLA DE NO CÚMULO EN CASO DE CONCURRENCIA: LEGISLACION DEL TRABAJADOR/DEL PENSIONISTA.
REGLAS GENERALES PARA LAS PENSIONES: CALCULO DE LA CUANTIA • Trabajador sometido a las dos legislaciones • Dos reglas de calculo: • Pensión nacional (Σ cotizaciones nacionales, conforme a normas nacionales) • Pensión teórica/ pensión prorrata temporis • Opción por la más beneficiosa.
PENSION PRORRATA • Σ cotizaciones de los dos Estados • Cada Estado calcula pensión como si todos los periodos fueran nacionales (pension teorica) REGLAS ESPECIALES PARA ESPAÑA Y PERU (ART. 19-21) • Cada Estado calcula su parte aplicando la proporcion de periodos cotizados • El estado competente abona la cuantía más favorable (cotizacion minima 1 año).
REGLAS GENERALES: DISFRUTE DE LAS PRESTACIONES • REGLA GENERAL: EXPORTABILIDAD (ART. 6) Conservación de las prestaciones adquiridas en una Parte, aunque se resida en la otra Parte, y efectividad de las prestaciones en el Estado de residencia. • Excepciones: la incapacidad temporal y las excepciones que establezcan las Partes.
REGLAS GENERALES: DINAMICA DE LAS PRESTACIONES. • CONVALIDACION DE CAUSAS DE SUSPENSIÓN, REDUCCION, EXTINCION.
ESTANCIA Y RESIDENCIA VISADOS RESIDENCIA TEMPORAL • AutorizaciÓn de residencia por reagrupacion familiar. (ART. 16 Y SS LOEX) • RESIDENCIA TEMPORAL CON AUTORIZACION PARA TRABAJAR (48 y ss RDEX 2393/2004) • PRESTACION TRANSNACIONAL DE SERVICIOS (68 y ss RDEX 2393/2004).
RESIDENCIA PERMANENTE RelaciÓn circular: art. 72 RDEX • El extranjero que haya residido legalmente y de forma continuada en territorio español • El pensionista de jubilación o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la modalidad contributiva del sistema de seguridad social español. *
AUTORIZACION PARA TRABAJAR. • Trabajador migrante versus trabajador extranjero en situación regular en España. • Art. 7 c) ET. CAPACIDAD PARA TRABAJAR (en todos los sectores): AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR (ART. 36.1 LOEX)
LOS NACIONALES PERUANOS • CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD ESPAÑA-PERÚ de 16 de mayo de 1959. Art. 7. • STS de 10 de octubre de 2002.Los peruanos que pretendan trabajar en España podrán hacerlo sin que la autorización de trabajo quede condicionada a los datos que arroje la situación nacional de empleo (En relación a la autorizacion para trabajar (art. 38 LOEX *