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El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social. Francisco Jacob Vicesecretario General OISS. PROTECCIÓN SOCIAL - EMIGRACIÓN. La exclusión de los beneficios de la Protección Social de los trabajadores migrantes provoca:.

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El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

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Presentation Transcript


  1. El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social Francisco Jacob Vicesecretario General OISS

  2. PROTECCIÓN SOCIAL - EMIGRACIÓN La exclusión de los beneficios de la Protección Social de los trabajadores migrantes provoca: • Desprotección (incluso tras largos periodos de cotización)-Marginación • Desincentiva la cotización • Fomenta la economía informal y el “dumping social” • Dificulta la movilidad y el retorno

  3. PROTECCIÓN SOCIAL-EMIGRACIÓN • Las Leyes Sociales (que regulan la protección de la salud, pensiones …) son muy dispares entre sí • Las Leyes Sociales se rigen por el “principio de territorialidad”:aplicación exclusiva en el ámbito territorial del Estado que las produce. • La protección de los migrantes requiere cooperación internacional en Seguridad Social

  4. INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL A través de dos vías: • Armonización (Convenios OIT, Código Europeo de Seguridad Social, Código Iberoamericano de Seguridad Social …): busca establecer mínimos comunes de protección. • Coordinación de legislaciones: convenios y acuerdos internacionales

  5. CONVENIOSDE SEGURIDAD SOCIAL • No modifican legislaciones nacionales • No sustituyen legislaciones nacionales • Coordinan legislaciones para garantizar derechos de los trabajadores migrantes • Tipos: bilaterales, multilaterales

  6. CONVENIOS BILATERALESEN IBEROAMERICA • Posibles:231 • En vigor: 53 • El 73% en cuatro países: Argentina (7), Chile (8), España (13) y Uruguay (11)

  7. CONVENIOSMULTILATERALESEN IBEROAMERICA • Convenio de Seguridad Social de Quito (1978): requiere acuerdos bilaterales • Acuerdo Multilateral de Seguridad Social de MERCOSUR: en vigor desde 2005. • Decisión 583. Instrumento Andino de Seguridad Social: pendiente del Reglamento de Aplicación • Reglamentos de Seguridad Social de la UE: desde el 1de mayo de 2010 vigentes los nuevos Reglamentos 883/2004 y 987/2009.

  8. Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social

  9. ELABORACIÓNDEL CONVENIO MULTILATERAL BEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL • V Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de la Seguridad Social (Segovia, septiembre 2005) • XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Salamanca, octubre 2005) • 6 Borradores • 3 Reuniones Técnicas (Montevideo, Santiago de Chile, Sao Paulo)

  10. ELABORACIÓNDEL CONVENIO • VI Conferencia de Ministros (Iquique. Julio 2007): aprobó el texto del Convenio • XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Santiago de Chile. Noviembre 2007): adoptó el Convenio por unanimidad. Firma (12 países).

  11. PROCEDIMIENTOENTRADAEN VIGOR • Firmadel Convenio por los Gobiernos • Ratificación del Convenio por los Parlamentos según legislación interna. • Depósito del instrumento de ratificación en la SEGIB Entrada en vigor: una vez se haya depositado el 7º instrumento de ratificación y suscrito el Acuerdo de Aplicación.

  12. FIRMA TEXTO CONVENIO.14 PAISES Argentina Chile Bolivia Brasil Colombia España Costa Rica Ecuador Perú Portugal Paraguay Venezuela Uruguay El Salvador Población de los países que ya han firmado: 450 millones

  13. ENTRADAEN VIGOR • El 2 de febrero de 2011 el séptimo país (Bolivia) depositó el instrumento de ratificación • Efectividad a la firma del Acuerdo de Aplicación Entrada en vigor: 1º DE MAYO DE 2011

  14. RATIFICACIÓNDEL CONVENIO • Ratificado: - Depositado el instrumento de ratificación: Bolivia,El Salvador, Ecuador, Brasil, Chile, España, Paraguay, Portugal - Pendiente de depósito: Argentina, Uruguay, Venezuela • Avanzado trámite de ratificación: Costa Rica.

  15. ACUERDO DEAPLICACIÓNDEL CONVENIO • 5 Borradores y 2 Reuniones Técnicas (Fortaleza, Santiago de Chile) • VII Conferencia de Ministros (Lisboa, septiembre 2009): aprobación definitiva del texto • XIX Cumbre Iberoamericana (conocimiento) • Firma por los países (previa ratificación del Convenio) • Firmado: El 13 de octubre de 2010 por España. el 18 de abril de 2011 por Bolivia, el 19 de mayo por Brasil ACTUALMENTE EFECTIVO ENTRE BOLIVIA , BRASIL Y ESPAÑA

  16. IMPORTANCIA DEL CONVENIO • Mejorala protección de los trabajadores migrantes y sus familias. • Favorece la movilidad y el retorno. • Fomenta la cotización y la “formalización”. • Contribuye a evitar el “dumping”. • Refuerza los sistemas de SS. • Primer instrumento jurídico iberoamericanoque reconozca derechos a los ciudadanos, directamente reclamables ante los tribunales..

  17. IMPORTANCIA DEL CONVENIO . • Favorece la relaciones y los convenios bilaterales. • Puede servir de ejemplo • Puede ser origen de otros instrumentos (Encuentro de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social de UE, AL y Caribe).

  18. PRINCIPIOSDEL CONVENIO • Igualdad de trato: con independencia de la nacionalidad (se aplica a cualquier persona que esté o haya estado sujeta a la legislación de uno o varios Estados Parte). • Campo de aplicación personal:trabajadores legales, dependientes y no dependientes. • Campo de aplicación material:prestaciones económicas por vejez, invalidez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. • Legislación aplicable:“lex loci laboris” (con excepciones).

  19. PRINCIPIOSDEL CONVENIO • Conservación de derechos en curso de adquisición:totalización de períodos y “prorrata témporis”. • Exportación de prestaciones. • Colaboración administrativa y técnica. • Mantenimiento de disposiciones más favorables de otros Convenios. • Posibilidad de ampliación a otras ramas (asistencia sanitaria …).

  20. FONDOS DE PENSIONES(Título II. Capítulo 2) • Abono de prestaciones con cargo a los Fondos • Totalización de períodos para: invalidez, supervivencia, en sistemas mixtos, mínimos (en su caso) (art.16). • Exportación de prestaciones (art. 6). • Aseguramiento voluntario (art. 16). • Posibilidad de acuerdos de transferencia de fondos entre Estados (art.17).

  21. PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO • SOLICITUD: En cualquier Estado Parte • IMPULSO: Estado de residencia o de últimas cotizaciones • TRÁMITE: • Solicitud de información a otros Estados • Comunicaciones entre instituciones a través de la del Estado que impulsa. • Resolución, notificación y pago por cada Estado.

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