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Refundición normas de higiene alimentaría. Comisión de las Comunidades Europeas. Paquete de Higiene (DOUE 30-04-2004). 852/2004, de 29 Abril, relativa a la higiene de los alimentos
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Refundición normas de higiene alimentaría Comisión de las Comunidades Europeas
Paquete de Higiene (DOUE 30-04-2004) • 852/2004, de 29 Abril, relativa a la higiene de los alimentos • 853/2004, de 29 de Abril, por lo que se establecen las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal • 854/2004, de 29 de Abril, por la cual se establecen las normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados a consumo humano.
882/2004, de 29 Abril, sobre los controles oficiales para garantizar la verificación y cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal.Directiva 2004/41/CE de 21 de abril, por la que se derogan determinadas directivas que establecen condiciones de higiene de los productos alimentarios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano.
Como se articula • Ambito de aplicación • Definiciones • Obligaciones generales • Especificos en materia de higiene • APPCC • Controles oficiales • Registros • Autorizaciones
Higiene alimentaría • Principios de protección de la salud • Utilización del APPCC • Adopción de criterios microbiológicos y de control de Tª según principios científicos. • Elaboración de CBPH • Control por parte autoridades competentes. • Compromiso agentes económicos de la industria alimentaría.
Sistema APPCC • Obligación por parte de las industrias alimentarías. • Obligación de registro de los controles efectuados. • Detección de los posibles peligros y establecer procedimientos de control adecuados. • Establecer medidas correctivas. • Pruebas de vigilancia por parte de la autoridad sanitaria
Objetivos de la Inocuidad Alimentaría (OIA) • Las empresas han de definir sus propios procedimientos de autocontrol. • Estos sistemas tienen que estar documentados. • Basados en un reconocimiento científico.
Rastreabilidad de los alimentos y los ingredientes alimentarios • Registro de las empresas alimentarías. • Concesión por parte de la autoridad de un número de registro. • El registro acompaña al producto alimentario hasta su destino. • Capacidad de la empresa alimentaría para poder retirar del consumo determinadas partidas de producto alimentario.
Para todos los países • Importaciones de productos a la Comunidad • Exportaciones Comunitarias a terceros países. • Principio del “Establo a la mesa” y la producción primaria. • Flexibilidad.
Normas de higiene aplicables a los alimentos de origen animal • Ámbito de aplicación. • Venta al por menor. • Definición de productos • Autorización de establecimientos • Marcado sanitario. • Requisitos detallados • Criterios microbiológicos. • Temperaturas de almacenamiento y transporte. • Importaciones a terceros países. • Unidades de pequeña producción • Calidad y etiquetado. • Normas de higiene y EEB
Requisitos zoosanitarios • Requisitos de control aplicables a todos los alimentos y piensos. • Requisitos específicos de control.
Nuevas etapas • Seguimiento de la aplicación APPCC • Nuevos avances técnicos y científicos • Cláusula de revisión
Nuevos desafíos • Nuevos mercados, nuevos productos. • Nuevos contaminantes. • Nuevos tóxicos naturales. • Acuerdos y obligaciones internacionales • Codex Alimentarius • OIE
Libro Verde de la Comisión • Coherencia de las normas de higiene. • Normas sencillas para la venta al por menor. • Disposiciones en materia de calidad ? • Cláusula de salvaguarda. • Controles y aplicación, separación de responsabilidades