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LA RENOVACIÓN EN LAS TÉCNICAS DE SUPERVISIÓN: EXPERIENCIA EN CHILE. Sr. Osvaldo Macías M., SVS-Chile. Madrid, 21 de Mayo de 2008. Mercado Asegurador. Compañías Cías. de Seguros Generales (primer grupo) Cías. de Seguros de Crédito (primer grupo) Cías. de Seguros de Vida (segundo grupo)
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LA RENOVACIÓN EN LAS TÉCNICAS DE SUPERVISIÓN:EXPERIENCIA EN CHILE Sr. Osvaldo Macías M., SVS-Chile Madrid, 21 de Mayo de 2008.
Mercado Asegurador. • Compañías • Cías. de Seguros Generales (primer grupo) • Cías. de Seguros de Crédito (primer grupo) • Cías. de Seguros de Vida (segundo grupo) • Cías. de Reaseguro • Intermediarios • Agentes de Venta • Corredores de Seguros • Corredores de Reaseguros • Liquidadores de Siniestros Adm. de MHE Clasificadoras de Riesgo Auditores Externos Organismo Supervisor y Regulador Superintendencia de Valores y Seguros Marco Legal Bomberos Sistema de consultas y ofertas de montos de pensión SCOMP
Antecedentes del cambio. • Evaluación Interna cumplimiento principios básicos IAIS. • Recomendaciones FSAP 2004. • Consultoría FIRST (OSFI Canadá) • Experiencia Internacional. • Experiencia supervisión bancaria nacional (SBIF).
Cambios en la Estructura Organizacional. • Durante el año 2007 se efectuó una reorganización de algunas divisiones, con el objetivo de adecuarse al nuevo enfoque de supervisión. • Las nuevas estructuras actualmente permiten que la SVS enfrente de manera adecuada la transición hacia el nuevo enfoque de supervisión.
Nuevo Modelo Supervisión de Seguros. NIVEL 2 NIVEL 1
Modificación modelo de Supervisión Seguros. • Contempla fundamentalmente las siguientes áreas o materias: 1. Nuevo régimen de inversiones. 2. Nuevo requerimiento de capital sensible a los riesgos. 3. Nuevo sistema de evaluación de solvencia de las compañías. 4. Otros aspectos complementarios.
1. Nuevo régimen de inversiones. NIVEL 1
Nuevo régimen de inversiones. Situación actual • La actual regulación establece una serie de restricciones y límites a las inversiones de las aseguradoras. - OBJETIVO limitar el riesgo de insolvencia de las aseguradoras, producto de inversiones riesgosas que le puedan originar pérdidas futuras importantes. - PROBLEMA pueden generar distorsiones en las decisiones de inversión de los agentes y rigideces para administrar las carteras de inversión, en un ambiente altamente dinámico como el actual.
Nuevo régimen de inversiones. • El nuevo régimen contempla: • Mayor flexibilidad para invertir. • Responsabilidad del Directorio. • Requerimiento de capital sensible a los riesgos de los activos y pasivos.
Nuevo régimen de inversiones. • Los cambios que se contemplan en materia de inversiones son: A. Se eliminará el concepto de inversión calificada para respaldar compromisos, considerándose todos los activos de la compañía, siempre que tengan un claro valor de realización y no estén sujetos a gravámenes o prohibiciones.
Nuevo régimen de inversiones. B. Se reemplazará la actual malla de límites de inversión por un reducido número de límites que apuntan a objetivos específicos. Por ejemplo: • En Ley : grupos empresariales y empresas relacionadas. • En Decreto Supremo Ministerio de Hacienda: • Derivados • Activos de baja liquidez • Por emisor
Nuevo régimen de inversiones. C. Se incorporarán los riesgos de las inversiones a los requerimientos de capital, limitándose por esta vía una excesiva exposición a riesgos de la compañía. D. Como complemento al requerimiento de capital, el nuevo esquema de supervisión de solvencia basada en riesgos incluirá un nivel de supervisión que contempla: - Un análisis de políticas de inversión a nivel individual. - Una evaluación de la calidad de la gestión de riesgo de las inversiones de la compañía.
Nuevo Requerimiento Patrimonial. Concepto de Capital Basado en Riesgo (CBR). • Se determinarán factores de depuración de los activos, atendiendo diferentes riesgos que los pueden afectar (riesgos de mercado, de crédito, de iliquidez, etc.) • Simultáneamente se determinarán factores de ajustes de los pasivos. • Los ajustes se basarán en una estimación de pérdidas esperadas para un período determinado y con un margen de confianza asociado.
Nuevo Requerimiento Patrimonial. Concepto de Capital Basado en Riesgo (CBR). • El capital requerido en base a riesgos corresponderá a la suma de las pérdidas esperadas para hacer frente a las disminuciones de activos e incrementos de pasivos. • Su importancia radica en que permite diferenciar exigencias patrimoniales atendiendo la gestión que efectúe la compañía de los diferentes riesgos que la afectan. • El CBR se determinará de acuerdo a la metodología, bases técnicas, procedimientos y otros parámetros fijados mediante Decreto Supremo del Ministerio de Hacienda.
Nuevo Requerimiento Patrimonial. Concepto de Capital Basado en Riesgo (CBR). • La determinación del CBR se efectuará sobre la base de una metodología estándar, que considerará, entre otros aspectos, la determinación de factores de riesgo a aplicar sobre las diferentes partidas del balance. • Alternativamente, se autorizará la utilización de modelos internos que reemplacen total o parcialmente la metodología estándar.
Nuevo sistema de evaluación de solvencia. • Como complemento al requerimiento regulatorio, la SVS incorporará un nuevo sistema de evaluación de solvencia de las compañías, con el objetivo de: • Capturar otros riesgos de carácter más bien cualitativo que no son recogidos por el requerimiento patrimonial de solvencia. • Incentivar y promover que las aseguradoras adopten sistemas de monitoreo, evaluación y mitigación de los riesgos, acordes al tamaño y complejidad de sus negocios.
Nuevo sistema de evaluación de solvencia. • Se establecerán categorías y los conceptos básicos con los que la SVS evaluará la solvencia de las aseguradoras. Con este fin se clasificará a las compañías de acuerdo a lo siguiente:
Nuevo sistema de evaluación de solvencia. • Para clasificar a las aseguradoras en las categorías de solvencia anteriores, en primer lugar se establecerán los siguientes niveles de fortaleza patrimonial: Nivel A: Compañías con patrimonio disponible / patrimonio requerido ≥ X Nivel B: Compañías con Y ≤ patrimonio disponible / patrimonio requerido < X Nivel C: Compañías con Z ≤ patrimonio disponible / patrimonio requerido < Y Nivel D: Compañías con patrimonio disponible / patrimonio requerido < Z
Nuevo sistema de evaluación de solvencia. • En segundo lugar se establecerán los niveles de riesgo siguientes:
Nuevo sistema de evaluación de solvencia. • En síntesis, la mencionada metodología se basará en el análisis de: • Fortaleza patrimonial dada por la relación entre Patrimonio Disponible y CBR. • Nivel de riesgo con énfasis en la calidad de la gestión. • La SVS establecerá la metodología específica para la señalada evaluación de solvencia.
Nuevo sistema de evaluación de solvencia. 1. Fortaleza patrimonial: • Se medirá sobre la base de la holgura patrimonial por sobre el requerimiento mínimo:
Nuevo sistema de evaluación de solvencia. 2. Nivel de Riesgo: • Evaluación de riesgos inicial. • Matriz de Riesgos. • Mitigación de Riesgos.
Nuevo sistema de evaluación de solvencia. a. Evaluación de riesgos inicial: Indicadores Alerta Temprana. • Con el objetivo de disponer de un análisis simplificado de la situación de cada aseguradora que permita priorizar la aplicación de la evaluación de riesgo, se dispondrá de un conjunto de indicadores de alerta temprana. • Éstos, junto a un análisis de impacto, permitirán obtener un primer análisis básico de cada compañía (supervisión de primera línea).
Nuevo sistema de evaluación de solvencia. • Los componentes de la metodología serán: • ratios o indicadores • valores o rangos para cada uno de ellos • análisis de impacto • métrica que combina estos tres componentes generando una medida de riesgo • Dependiendo del tipo de indicador y del impacto de la aseguradora en el mercado, se determinará un cierto nivel de alerta para la compañía.
Nuevo sistema de evaluación de solvencia. • Los indicadores considerados corresponden a: • Inversiones • Operacional • Rentabilidad • Estructura de Costos • Endeudamiento y Solvencia
Nuevo sistema de evaluación de solvencia. • Para definir el tipo de indicador, se asignaron en tres niveles de importancia: baja, media, alta. • En relación al impacto, la clasificación se relaciona con la participación de mercado de la compañía en el mercado como un todo y en ciertos productos específicos, asignándose los siguientes niveles: alto, medio alto, medio bajo y bajo.
Nuevo sistema de evaluación de solvencia. c. Mitigación de los riesgos. • Analizado el nivel de riesgo de la compañía, se adoptarán medidas de mitigación de acuerdo a los distintos niveles de riesgo detectados en la aseguradora. • Esto permite actuar en forma proactiva y oportuna en casos de situaciones de riesgos que pongan en peligro la estabilidad financiera de la compañía.
Otros aspectos complementarios. Gobiernos Corporativos. Se establecerá: • Como responsabilidad del Directorio la definición de las políticas de inversión, suscripción de riesgos, entre otras, y la adopción de adecuados procedimientos para el control y gestión de sus riesgos. • La obligación de la SVS de mantener un registro de aquellos auditores externos que podrán llevar a cabo sus actividades en aseguradoras y reaseguradoras.
Otros aspectos complementarios. Gobiernos Corporativos. Se establecerá: • La obligación de la SVS de mantener un registro de actuarios matemáticos que cumplan con los requisitos para desarrollar dicha función en las compañías. • Que las compañías cuenten con al menos un actuario de los inscritos en el registro como responsable de la adecuada determinación de los compromisos mantenidos con asegurados y beneficiarios.
Otros aspectos complementarios. Licencias. • En relación al otorgamiento de autorización para la constitución de una entidad aseguradora, para las compañías de P&C, se hacen extensivas las exigencias sobre el otorgamiento de licencias existentes para compañías de vida. • Como complemento de lo anterior, las exigencias incorporan otros requerimientos usualmente considerados de acuerdo a las recomendaciones internacionales y buenas prácticas en materia de supervisión.
Otros aspectos complementarios. IFRS. • El nuevo enfoque se complementa con la adopción de IFRS a seguros a partir del año 2010.
Otros aspectos complementarios. Vigencia y aplicación de las modificaciones. • Los cambios que no requieren modificaciones legales están siendo implementados gradualmente. • Los cambios descritos que requieren modificaciones legales serán aplicables en un plazo aproximado de dos años contados desde la publicación de las modificaciones a la ley.
LA RENOVACIÓN EN LAS TÉCNICAS DE SUPERVISIÓN:EXPERIENCIA EN CHILE Sr. Osvaldo Macías M., SVS-Chile Madrid, 21 de Mayo de 2008.