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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL . Los contratos de intermediación comercial se dividen a su vez en: a.- Contrato de representación b.- Contrato de comisión c.- Contrato de agencia .
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Los contratos de intermediación comercial se dividen a su vez en: a.- Contrato de representación b.- Contrato de comisión c.- Contrato de agencia.
Intermediación comercial es la actuación de una persona física o juridica, que actuando en nombre y por cuenta de un fabricante, intermedia en una operación de comercio internacional para o bien para poner en contacto al vendedor con un comprador o bien para concluir contratos en favor del vendedor.
Elementos comunes : 1.- Se trata de contratos de gestión de intereses ajenos, - contratos de mandatos 2.- La finalidad es la promoción de las ventas o la promoción y estipulación de las mismas. 3.- La remuneración del representante, comisionista o agente, consiste en una comisión o % sobre el importe bruto de las operaciones.
4.- Los intermediarios actúan por nombre y por cuenta del fabricante. 5.- Salvo pacto en contrario, no asumen nunca el riesgo de las operaciones. El precio final lo determina siempre el fabricante, de ello se deriva, que ninguno de los intermediarios adquieren las mercancías para su reventa.
A.- CONTRATO DE REPRESENTACIÓN • Es un contrato atípico, no tiene regulación propia, hay que acudir a normas generales de los contratos y lo que establezca la voluntad de las partes.
Las obligaciones del representante: • El representante desde la firma, está obligado al mismo de acuerdo a las obligaciones del andante con diligencia y buena fe. • Debe responder de su conducta ante su andante rindiendo cuenta de sus operaciones. • Debe abonar las cantidades que haya percibido en virtud del contrato.
Salvo pacto en contrario, no responde del buen fin de las operaciones. • El representante es un asalariado de la empresa y su vinculación queda dentro del estatuto de los trabajadores y es la empresa la que determina su itinerario, visitas... es quien le organiza su agenda de trabajo.
Las obligaciones de la empresa: • Pagar la remuneración convenida • Debe anticipar al representante todos los gastos o cantidades que sean necesarias para la buena ejecución del contrato. • Debe responder frente a las obligaciones que haya contraído en su nombre el representante.
B.- CONTRATO DE COMISIÓN • el comisionista, la diferencia con otros contratos es su carácter esporádico con la empresa, solo una relación de tipo mercantil. • El comisionista actúa de forma esporádica para una determinada empresa, sin que exista vínculo de habitualidad: contrato de comisión, mediación o corretaje, con los contratos que puede hacer.
C.- CONTRATO DE AGENCIA. • Las partes se han de someter por ley a la ley del país de donde el agente sea nacional o del país en donde la persona jurídica tenga su establecimiento principal. • una persona. natural o jurídica, a la cual se denomina agente, se obliga frente a otra, de una manera continuada y estable y a cambio de una remuneración, a promover actos de comercio, por cuenta y en nombre del principal o a promoverlos y a concluirlos, actuando siempre como intermediario independiente sin asumir salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones.
1.- Se habla de que puede ser persona física o jurídica. De eso depende la ley aplicable al contrato. 2.- Se trata de una relación duradera y estable. No quiere decir que el contrato sea por tiempo indeterminado. Esto es lo que le diferencia del comisionista. 3.- Existe una remuneración económica.
4.- El objeto del contrato es intermediar o promover y concluir contratos, por lo que está facultado para celebrar contratos por nombre y cuenta del vendedor. 5.- El contrato tiene carácter mercantil, pero cabe establecer una remuneración fija mas un % en función del volumen de ventas. 6.- Actúa siempre en nombre de la empresa.
7.- No se asume, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones. Las operaciones que concluya el agente, son operaciones que el agente no garantiza. Otra cosa es que la comisión que vaya a recibir, dependa del buen fin de la comisión. • El carácter exclusivo no es una característica de este contrato. • Existe un contrato uniforme de agencia del 91 elaborado por la Cámara Internacional de París, y es un contrato bastante neutro, y al igual que al contrato de compraventa, es bastante recomendable su utilización.
Obligaciones del agente: 1.- Actuar con la debida diligencia. 2.- Comunicar a la empresa la información de que disponga. 3.- Someterse a las condiciones de venta y forma de pago que determine la empresa. 4.- Cumplir con los objetivos fijados, cuyo incumplimiento conlleva a la resolución del contrato.
5.-Trasladar a la empresa cualquier tipo de reclamaciones. 6.- Prohibición de representar productos competitivos. • La forma de trabajar de agente, es lo que se llama multiempresa. Trabaja para varias empresas pero que los productos no sean competitivos entre si, aunque si complementarios. • Esta prohibición se extiende más allá de la duración del contrato.
Obligaciones de la empresa: 1.- Poner a disposición del agente toda la documentación necesaria para el ejercicio de su actividad. 2.- Atender a la remuneración pactada con el agente, teniendo en cuenta que dicha comisión se devenga en el momento en que el agente entregue el contrato en la empresa.
3.- Se establecerá en el contrato, diferentes cuestiones como el %, la moneda, la forma de calculo de porcentaje, el volumen de ventas que va a suponer que puede verse incrementado, el momento del devengo de la comisión, del devengo de la misma, el tipo de cambio al cual se va a hacer la liquidación de la comisión, la cláusula de revisión en caso de que los cambios sufran oscilaciones. 4.- Los gastos son por cuenta del agente, que es como un empresario que actúa por cuenta propia.
La indemnización por clientela. • La clientela hecha por el agente, que ha aportado el agente a la empresa, en caso de ruptura de contrato por causa imputable a la empresa, el agente puede pedir una indemnización por clientela, siempre que la empresa pueda seguir beneficiándose de esa cartera de clientes, aportada por el agente.