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DEBIDO PROCESO -DERECHO FUNDAMENTAL- MANUALES DE CONVIVENCIA. Hernán Trujillo Tovar htrujillot@msn.com Bogotá, D.C. 2012. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD. CONSTITUCION POLITICA (Art. 4) CONVENIOS DE OIT RATIFCADOS POR EL CONGRESO (Art. 53)
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DEBIDO PROCESO-DERECHO FUNDAMENTAL-MANUALES DE CONVIVENCIA Hernán Trujillo Tovar htrujillot@msn.com Bogotá, D.C. 2012
BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD CONSTITUCION POLITICA (Art. 4) CONVENIOS DE OIT RATIFCADOS POR EL CONGRESO (Art. 53) TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DD.HH., RATIFICADOS POR EL CONGRESO (Art. 93) JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (Art. 241)
COLOMBIA ES UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCION. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. PLURALIDAD Y DIVERSIDAD. PREVALENCIA DEL INTERES GENERAL. VIDA, LA CONVIVENCIA, EL TRABAJO, LA JUSTICIA, LA IGUALDAD, EL CONOCIMIENTO, LA LIBERTAD Y LA PAZ… “LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS PREVALECEN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS DEMAS”
EDUCACIÓN DERECHO: T-356 de 2001 EDUCACION COMO DERECHO - DEBER: T - 361 de 2000, T - 465 de 2010 DEBIDO PROCESO: T-713 de 2010 MANUALES DE CONVIVENCIA: SU-641 de 1988 (T-695 de 1999) LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD: SU-642 de 1998 (T-695 de 1999) CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA: Ley 1098 de 2006
ART. 26. DERECHO AL DEBIDO PROCESO Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta.
ART 37. LIBERTADES FUNDAMENTALES Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio.
ART. 45. PROHIBICIÓN DE SANCIONES CRUELES, HUMILLANTES O DEGRADANTES • Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo, o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad, en los manuales de convivencia escolar.
Art. 17 Decreto 1860 de 1994Reglamento o manual de convivencia Reglas de higiene y de salud pública. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes. Pautas de comportamiento. Normas de conducta de alumnos y profesores. Procedimientos para quejas o reclamos. Procedimientos para resolver conflictos Pautas de presentación personal. Definición de sanciones disciplinarias …
“SI LA HISTORIA DE LAS PENAS ES UNA HISTORIA DE HORRORES, LA HISTORIA DE LOS PROCESOS ES UNA HISTORIA DE ERRORES” Luigi Ferrajoli
¿Qué es un proceso? “Todo proceso consiste en el desarrollo de particulares relaciones jurídicas entre el órgano sancionador y el procesado o demandado parabuscar la efectividad del derecho material y las garantías debidas a las personas que en él intervienen. La situación conflictiva que surge de cualquier tipo de proceso exige una regulación jurídica y una limitación de los poderes estatales, así como un respeto de los derechos y obligaciones de los individuos partes procesales.” T-521-92 M.P. Alejandro Martínez Caballero
RESPONSABILIDAD “Los particularessolo son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones” (Artículo 6 de la Constitución Política)
“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitudde las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no se juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” Art. 29 C. P.
SENTENCIA SU-641-98 EDUCACION – PAPEL DEL EDUCADOR MANUAL DE CONVIVENCIA PATRONES ESTETICOS EXCLUYENTES UNIFORME, LONGITUD DEL CABELLO, PEINADO, MAQUILLAJE, ADORNO CORPORAL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD
CONSTITUCION POLITICADE 1991 – EDUCACION: EDUCACION COMO ACTIVIDAD FORMATIVA, NO AUTORITARIA. ALUMNOS ACTIVOS, CREATIVOS Y PARTICIPANTES; NO PASIVOS, REPETIDORES Y SUMISOS. PREPARACION PARA “PARTICIPAR EN LA VIDA POLITICA, CIVICA Y COMUNITARIA DEL PAIS”. TOLERANCIA Y RESPETO- NACION PLURICULTURAL
MANUAL DE CONVIVENCIA COMUNIDAD EDUCATIVA DERECHO A LA PARTICIPACION 0BLIGATORIEDAD PARA TODA LA COMUNIDAD EDUCATIVA FUNCIONES, DEBERES Y DERECHOS SE OBLIGAN VOLUNTARIAMENTE PADRES, ESTUDIANTES, ESTABLECIMIENTO, EN LA MATRICULA ES UN CONTRATO POR ADHESION ADOPCION Y MODIFICACION TIENE LIMITES LEGALES Y CONSTITUCIONALES
VESTIDO “ LA REGLA GENERAL ES LA LIBERTAD Y EL RESPETO POR LAS DISTINTAS CULTURAS, LAS CONDICIONES CLIMATICAS, LA CAPACIDAD ECONOMICA Y LAS PREFERENCIAS INDIVIDUALES; LA EXCEPCION SE ENCUENTRA EN EL ACUERDO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA PARA OPTAR POR UN UNIFORME, SEA POR MOTIVOS ECONOMICOS O VINCULADOS A UNA ESPECIALIZACION DE LA OFERTA EDUCATIVA”
LARGO DEL CABELLO… “EL LARGO DEL CABELLO Y LA FORMA DEL PEINADO, EL MAQUILLAJE Y EL ADORNO CORPORAL, ASI COMO EL USO DE ACCESORIOS HACEN PARTE DEL DERECHO A LA PROPIA IMAGEN, EN CUYO EJERCICIO TODA PERSONA ESTA FACULTADA PARA DECIDIR DE MANERA AUTONOMA COMO DESEA PRESENTARSE ANTE LOS DEMAS, SI USA BARBA O BIGOTE, SI DISIMULA O RESALTA DETERMINADA CARACTERISTICA FISICA, SI USA O NO LAS PRENDAS QUE ESTAN DE MODA, ETC.”
“EL GENERO AL QUE SE PERTENECE, LA OPCION SEXUAL DE CADA QUIEN, EL ORIGEN NACIONAL, ETNICO Y FAMILIAR, ASI COMO LAS CARACTERISTICAS FISICAS DE LAS PERSONAS NO PUEDEN SER CAUSA DE EXCLUSION O SANCION EN EL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO, AUNQUE SI PUEDEN SER FACTOR A TENER EN CUENTA PARA LA ESPECIALIZACION DE LAS INSTITUCIONES EN LA EDUCACION MASCULINA, FEMENINA O ESPECIAL…”
“NI EL ESTADO NI LOS PARTICULARES PUEDEN VALIDAMENTE IMPONER CRITERIOS ESTETICOS EXCLUYENTES COMO FALTAS DISCIPLINARIAS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE LA EDUCACION”
7 APRENDIZAJES BÁSICOS PARA LA CONVIVENCIA SOCIALPARA TODOS LOS DIAS - PARA TODA LA VIDA 1. - APRENDER A NO AGREDIR AL OTRO 2. - APRENDER A COMUNICARSE 3. - APRENDER A INTERACTUAR 4. - APRENDER A DECIDIR EN GRUPO 5. - APRENDER A CUIDARSE 6. - APRENDER A CUIDAR EL ENTORNO 7. - APRENDER A VALORAR EL SABER CULTURAL “Educando para hacer posible la vida y la felicidad, Siete aprendizajes básicos para la educación en la convivencia social” de José Bernardo Toro A. Bogotá, Fundación Social, 1992.
“El auténtico problema de nuestro tiempo respecto a los derechos humanos no es ya fundamentario, sino el de protegerlos. Aun cuando se encuentran normativamente declarados, no siempre están objetivamente protegidos” Norberto Bobbio