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DEONTOLOGIA JURIDICA. MAG. HERNAN ILIZARBE VARGAS. GENERALIDADES. NO CAUSA MAYOR SORPRESA LEER O VER POR TELEVISION NOTICIAS REÑIDAS CON LA MORAL, LA ETICA Y LA HONORABILIDAD DE UNA DETERMINADA PROFESION.
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DEONTOLOGIA JURIDICA MAG. HERNAN ILIZARBE VARGAS
GENERALIDADES • NO CAUSA MAYOR SORPRESA LEER O VER POR TELEVISION NOTICIAS REÑIDAS CON LA MORAL, LA ETICA Y LA HONORABILIDAD DE UNA DETERMINADA PROFESION. • EFECTIVAMENTE, PODRIAMOS AFIRMAR QUE NO EXISTE PROFESION QUE NO HAYA SIDO TOCADA Y MANCHADA CON EL TEMA DE LA CORRUPCION O LA CONDUCTA ANTIETICA DE SUS AGREMIADOS. • VEAMOS LOS SIGUIENTES EJEMPLOS.
GENERALIDADES • LA ASIGNATURA DE ETICA PROFESIONAL (O DEONTOLOGIA) BUSCA CONTRARRESTAR DICHAS SITUACIONES BUSCANDO, DENTRO DE LOS ESTUDIANTES DE PRE GRADO INTERNALIZAR VALORES ETICOS PARA SU FUTURO DESEMPEÑO LABORAL A NIVEL PROFESIONAL • EL CONCEPTO DE DEONTOLOGÍA FUE INTRODUCIDO POR JEREMY BENTHAM, CON ESTE TERMINO HACIA REFERENCIA AL ESTUDIO DE AQUELLOS FUNDAMENTOS DEL DEBER Y LAS NORMAS MORALES.
ETIMOLÓGICO • EN UN SENTIDO ETIMOLÓGICO, DEONTOLOGÍA PROVIENE DE DOS VOCABLOS GRIEGOS: • DEON, DEONTOS: OBLIGACIÓN, DEBER. • LOGOS : TRATADO, ESTUDIO. • DEONTOLOGÍA, POR TANTO, ES EL CONJUNTO DE REGLAS DE CARÁCTER ÉTICO QUE UNA PROFESIÓN SE DA A SÍ MISMA Y QUE SUS MIEMBROS DEBEN RESPETAR.
GENERALIDADES • RECORDEMOS MIS AMIGOS QUE EL HOMBRE ES UN SER SOCIAL POR NATURALEZA, LO DECIA YA EL GRAN ARISTOTELES TODO HOMBRE ES UN SER SOCIAL, SI HUBIERA UNA PERSONA QUE NO NECESITARA DE LOS DEMAS PARA SU REALIZACION, SERIA O UNA BESTIA O UN DIOS. • EN ESA COMPLEJIDAD DE RELACIONES, MUCHAS DE CARÁCTER JURIDICA, SE ESTABLECEN TAMBIEN FORMAS DE CONDUCTA, CONDUCTA QUE DEBERIA ESTAR ACORDE CON LA ETICA Y LA MORAL. DESAFORTUNADAMENTE ELLO NO SUCEDE. LAS CIFRAS DE CORRUPCION MUESTRAN POR EJEMPLO LO SIGUIENTE
EL ABOGADO DEL SIGLO XXI • HOY EN DÍA ESTAMOS INMERSOS EN UNA GRAN CANTIDAD DE CAMBIOS, QUE GENERAN TODA UNA TRANSFORMACIÓN DE NUESTRA SOCIEDAD. LA LABOR DEL ABOGADO NO ESTÁ AL MARGEN DE ESTOS CAMBIOS, POR EL CONTRARIO, EN LA ACTUALIDAD EL PROFESIONAL DEL DERECHO SE VE OBLIGADO A ADAPTARSE A LAS NUEVAS EXIGENCIAS Y NECESIDADES QUE PRESENTA LA SOCIEDAD. • EN ESTE CONTEXTO, EL ABOGADO DEL SIGLO XXI REQUIERE MAYOR PREPARACIÓN Y DESTREZAS. PERO SOBRE TODO ESTE NUEVO ABOGADO DEBE ESTA FORMADO EN EL ASPECTO INTERNO, PUES LA RECTITUD MORAL DEL ABOGADO ES UNA CONDICIÓN ESENCIAL QUE DEBEMOS RESCATAR
EL ABOGADO DEL SIGLO XXI • CADA VEZ EXISTEN MÁS Y MÁS ABOGADOS, PERO EL SISTEMA DE JUSTICIA ESTA CADA VEZ PEOR, NUESTRAS LEYES Y CÓDIGOS SON VIOLADOS CASI A DIARIO, Y AUN ASÍ VEMOS COMO MILES Y MILES DE ESTUDIANTES DESEAN INGRESAR A LA UNIVERSIDAD PARA ESTUDIAR DERECHO.
EL DECALOGO DE COUTURE • ESTUDIA: EL DERECHO SE TRANSFORMA CONSTANTEMENTE. SI NO SIGUES SUS PASOS, SERÁS CADA DÍA UN POCO MENOS ABOGADO. • PIENSA: EL DERECHO SE APRENDE ESTUDIANDO, PERO SE EJERCE PENSANDO • TRABAJA: LA ABOGACÍA ES UNA ARDUA FATIGA PUESTA AL SERVÍCIO DE LA JUSTICIA • LUCHA: TU DEBER ES LUCHAR POR EL DERECHO; PERO EL DÍA QUE ENCUENTRES EN CONFLICTO EL DERECHO CON LA JUSTICIA , LUCHA POR LA JUSTICIA • SE LEAL: LEAL PARA CON TU CLIENTE, AL QUE NO DEBES ABANDONAR HASTA QUE COMPRENDAS QUE ES INDIGNO DE TI. LEAL PARA CON EL ADVERSARIO, AÚN CUANDO ÉL SEA DESLEAL CONTIGO. LEAL PARA CON EL JUEZ QUE IGNORA LOS HECHOS Y DEBE CONFIAR EN LO QUE TÚ DICES: Y QUE EN CUANTO AL DERECHO ALGUNA QUE OTRA VEZ, DEBE CONFIAR EN QUE TÚ LE INVOCAS.
EL DECALOGO DE COUTURE • TOLERA: TOLERA LA VERDAD AJENA EN LA MISMA MEDIDA EN QUE QUIERES QUE SEA TOLERADA LA TUYA • TEN PACIENCIA: EL TIEMPO SE VENGA DE LAS COSAS QUE SE HACEN SIN SU COLABORACIÓN • TEN FE: TEN FE EN EL DERECHO, COMO EL MEJOR INSTRUMENTO PARA LA CONVIVENCIA HUMANA: EN LA PAZ, COMO SUSTITUTIVO BONDADOSO DE LA JUSTICIA ; Y, SOBRE TODO, TEN FE EN LA LIBERTAD, SIN LA CUAL NO HAY DERECHO, NI JUSTICIA, NI PAZ. • OLVIDA: LA ABOGACÍA ES UNA LUCHA DE PASIONES. SI EN CADA BATALLA FUERAS CARGANDO TU ALMA DE RENCOR, LLEGARÁ UN DÍA EN QUE LA VIDA SERÁ IMPOSIBLE PARA TI. CONCLUIDO EL COMBATE, OLVIDA TAN PRONTA TU VICTORIA COMO TU DERROTA. • AMA A TU PROFESION: TRATA DE CONSIDERAR LA ABOGACÍA DE TAL MANERA QUE EL DÍA EN QUE TU HIJO TE PIDA CONSEJO SOBRE SU DESTINO, CONSIDERES UN HONOR PARA TI PROPONERLE QUE SE HAGA ABOGADO
QUE ES UN CODIGO DE ETICA • UN CÓDIGO DE ÉTICA FIJA LAS NORMAS QUE REGULAN LOS COMPORTAMIENTOS DE LAS PERSONAS DENTRO DE UNA PROFESION. AUNQUE LA ÉTICA NO ES COACTIVA (NO IMPONE CASTIGOS LEGALES), EL CÓDIGO DE ÉTICA SUPONE UNA NORMATIVA I DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO PARA LOS AGREMIADOS A UNA PROFESION. • LA MAYORIA DE AGREMIACIONES PROFESIONALES, CUENTA CON UN CODIGO DE ETICA QUE REGULA EL CORRECTO DESEMPEÑO DE SUS MIEMBROS.
CODIGO DE ETICA DEL ABOGADO • ARTÍCULO 1.- EL ABOGADO DEBE TENER PRESENTE (…) QUE SU DEBER PROFESIONAL ES DEFENDER, CON ESTRICTA OBSERVANCIA DE LAS NORMAS JURÍDICAS Y MORALES, LOS DERECHOS DE SU PATROCINADO. • ARTÍCULO 2.- EL ABOGADO DEBE MANTENER EL HONOR Y LA DIGNIDAD PROFESIONAL. NO SOLAMENTE ES UN DERECHO, SINO UN DEBER, COMBATIR POR TODOS LOS MEDIOS LÍCITOS, LA CONDUCTA MORALMENTE CENSURABLE DE JUECES Y COLEGAS. • ARTÍCULO 3.- EL ABOGADO DEBE OBRAR CON HONRADEZ Y BUENA FE. (…) • ARTÍCULO 4.- EL ABOGADO QUE EN EJERCICIO DE SU PROFESIÓN SOBORNA A UN EMPLEADO O FUNCIONARIO PÚBLICO, FALTA GRAVEMENTE AL HONOR Y A LA ÉTICA PROFESIONAL. (…)
RELACIONES DEL ABOGADO CON SU CLIENTE • ES DEBER DEL ABOGADO PARA CON SU CLIENTE: • A) SERVIRLO CON EFICIENCIA Y EMPEÑO. • B) NO ASEGURAR A SU CLIENTE QUE SU ASUNTO TENDRÁ ÉXITO, SINO SÓLO OPINAR SEGÚN SU CRITERIO SOBRE EL DERECHO QUE LE ASISTE • C) NO HA DE ACEPTAR EL PATROCINIO DE CLIENTES POR MEDIO DE AGENTESM LAS RELACIONES DEL ABOGADO CON SU CLIENTE DEBEN SER PERSONALES. • D) NO RENUNCIAR AL PATROCINIO DE UN ASUNTO SINO POR CAUSA JUSTIFICADA SOBREVINIENTE QUE AFECTE SU HONOR, SU DIGNIDAD O SU CONCIENCIA.
RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES • EL ABOGADO ESTARÁ EN TODO MOMENTO DISPUESTO A PRESTAR SU APOYO A LA MAGISTRATURA, CUYA ALTA FUNCIÓN SOCIAL REQUIERE DE LA OPINIÓN FORENSE; SU ACTITUD HA DE SER INDEPENDIENTE, MANTENIENDO SIEMPRE PLENA AUTONOMÍA EN ARAS DEL LIBRE EJERCICIO DE SU MINISTERIO. • CUANDO UN ABOGADO DEJE DE DESEMPEÑAR LA MAGISTRATURA O ALGÚN OTRO CARGO PÚBLICO, NO DEBE ACEPTAR EL PATROCINIO DE ASUNTO DEL CUAL CONOCIÓ SU CARÁCTER OFICIAL. • ES DEBER DEL ABOGADO NO TRATAR DE EJERCER INFLUENCIA SOBRE EL JUZGADOR, APELANDO A VINCULACIONES POLÍTICAS O DE AMISTAD, O RECURRIENDO A CUALQUIER OTRO MEDIO QUE NO SEA EL DE LA DEFENSA.
RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES • NINGÚN ABOGADO DEBE PERMITIR QUE SE USEN SUS SERVICIOS PROFESIONALES O SU NOMBRE, PARA FACILITAR O HACER POSIBLE EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR QUIENES NO ESTÉN LEGALMENTE AUTORIZADOS PARA EJERCERLA. DENIGRA SU PROFESIÓN EL ABOGADO QUE FIRME ESCRITOS EN CUYA PREPARACIÓN Y REDACCIÓN NO INTERVINO O QUE PRESTE SU INTERVENCIÓN SÓLO PARA CUMPLIR EXIGENCIAS LEGALES.
RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRAPARTE • ENTRE LOS ABOGADOS DEBE HABER FRATERNIDAD QUE ENALTEZCA LA PROFESIÓN, RESPETÁNDOSE RECÍPROCAMENTE, SIN DEJARSE INFLUIR POR LA ANIMADVERSIÓN DE LAS PARTES. SE ABSTENDRÁN CUIDADOSAMENTE DE EXPRESIONES MALÉVOLAS O INJURIOSAS Y DE ALUDIR A ANTECEDENTES PERSONALES, IDEOLÓGICOS, POLÍTICOS O DE OTRA NATURALEZA, DE SUS COLEGAS. • NO HA DE TRATAR EL ABOGADO CON LA CONTRAPARTE DIRECTA O INDIRECTAMENTE, SINO POR CONDUCTO O POR CONOCIMIENTO PREVIO DE SU ABOGADO. SÓLO CON LA INTERVENCIÓN DE ÉSTE PODRÁ GESTIONAR CONVENIOS O TRANSACCIONES.
RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRAPARTE • EL ABOGADO NO INTERVENDRÁ EN FAVOR DE PERSONA PATROCINADA EN EL MISMO ASUNTO POR UN COLEGA, SIN DAR PREVIAMENTE AVISO A ÉSTE, SALVO EL CASO DE RENUNCIA EXPRESA O DE IMPOSIBILIDAD DEL MISMO. SI SÓLO LLEGARE A CONOCER LA INTERVENCIÓN DEL COLEGA DESPUÉS DE HABER ACEPTADO EL PATROCINADO, SE LO HARÁ SABER DE INMEDIATO.
HONORARIO DE CAUSAS • PARA LA ESTIMACIÓN DEL MONTO DE LOS HONORARIOS, EL ABOGADO DEBE FUNDAMENTALMENTE ATENDER A LOS SIGUIENTES CRITERIOS: • I. LA IMPORTANCIA DE LOS SERVICIOS. • II. LA CUANTÍA DEL ASUNTO. • III. EL ÉXITO OBTENIDO Y SU TRASCENDENCIA. • IV. LA NOVEDAD O DIFICULTAD DE LAS CUESTIONES JURÍDICAS DEBATIDAS. • V. LA EXPERIENCIA, LA REPUTACIÓN Y LA ESPECIALIDAD DE LOS PROFESIONALES QUE HAN INTERVENIDO. • VI. LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL CLIENTE, TENIENDO PRESENTE QUE LA POBREZA OBLIGA A COBRAR MENOS Y AÚN A NO COBRAR NADA. • VII. LA POSIBILIDAD DE RESULTAR EL ABOGADO IMPEDIDO DE INTERVENIR EN OTROS ASUNTOS O DE DESAVENIRSE CON OTROS CLIENTES O CON TERCEROS.
SANCIONES PARA LOS ABOGADOS • A) AMONESTACIÓN ESCRITA, LA CUAL QUEDARÁ REGISTRADA EN LOS ARCHIVOS POR UN PERÍODO DE TRES (03) MESES. • B) AMONESTACIÓN CON MULTA, LA QUE QUEDARÁ REGISTRADA EN LOS ARCHIVOS POR UN PERÍODO DE SEIS (06) MESES. LA MULTA NO DEBERÁ EXCEDER DE DIEZ (10) UNIDADES DE REFERENCIA PROCESAL. (360 SOLES) • C) SUSPENSIÓN HASTA POR DOS (02) AÑOS. • D) SEPARACIÓN HASTA POR CINCO (05) AÑOS. • E) EXPULSIÓN.
EL DISTINTITIVO DEL ABOGADO • COMO SABEMOS, EL DISTINTIVO INSTITUCIONAL ES UNA ESTRELLA DORADA CON SIETE PUNTAS O ÁNGULOS SALIENTES Y UNA CORONA CÍVICA EN EL CENTRO, DENTRO DE LA CUAL SE LEE EN TRES LÍNEAS PARALELAS EL LEMA: ORABUNT CAUSAS MELIUS, PENDIENTE DE UNA CINTA DE COLOR CELESTE AURORA DE AGUAS.
DECIA VICENTE UGARTE DEL PINO • PRECISABA EL EX DECANO DEL CAL, LAS 7 PUNTAS DEL DISTINTIVO DEL COLEGIO, MEDALLA QUE SE LES HABÍA IMPUESTO AL INCORPORARSE EN ESE MOMENTO, REPRESENTAN LOS SIETE DONES QUE CONCEDE EL ESPÍRITU SANTO “ESTOS DONES DEL ESPÍRITU SANTO SON LOS DE SABIDURÍA, CIENCIA, INTELIGENCIA, PIEDAD, CONSEJO, FORTALEZA Y TEMOR DE DIOS”
POR ELLO PODEMOS AFIRMAR • QUE ESTA INTERPRETACION RESPONDE SIN DUDA ALGUNA AL ESPÍRITU RELIGIOSO DE LA ETAPA PRE-REPUBLICANA Y SUBSISTE MÁS TARDE EN EL PROCESO DE LA REPÚBLICA. • COMO ACOTAN MUCHOS CONOCEDORES DEL TEMA, SE PUEDE OBSERVAR UN SENTIMIENTO PROPIO DE LA ÉPOCA FUNDACIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS, Y ESTUVO MUY ARRAIGADO EN TODA LA SOCIEDAD DURANTE EL VIRREINATO. MUCHAS INSTITUCIONES, ENTRE ELLAS LOS GREMIOS DE ARTESANOS Y ALGUNOS CÍRCULOS PROFESIONALES (POCO NUMEROSOS EN ESE MOMENTO) INSURGÍAN BAJO LA ADVOCACIÓN DE UN SANTO PROTECTOR O EL CORAZÓN DE JESÚS O LA VIRGEN MARÍA.
HAGAMOS UN POCO DE HISTORIA • AL REMONTARNOS A LOS ORÍGENES DE LA INSTAURACION DE LA HERMANDAD DE ABOGADOS, ERIGIDA EN 1726 POR EL VIRREY JOSÉ DE ARMENDÁRIZ, MARQUÉS DE CASTELFUERTE, SE DISPONE QUE DICHA HERMANDAD ESTUVIERA BAJO LA ADVOCACIÓN DEL“PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA SANTÍSIMA..”, Y ASÍ SE RATIFICA Y ESTÁ EXPRESADO EN EL ESTATUTO PRIMIGENIO FUNDACIONAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE 1808, QUE EN SU ARTICULO I DICE:. “EL ESTABLECIMIENTO DE ESTE COLEGIO HA DE CORRER BAXO DE LOS AUSPICIOS DEL PURÍSIMO CORAZÓN DE MARÍA SANTÍSIMA NUESTRA SEÑORA, DE SANTA ROSA DE SANTA MARÍA PATRONA DE ESTA CIUDAD, Y DEL ESCLARECIDO MÁRTIR SAN JUAN NEPOMUCENO, A QUIENES ELIGE POR SUS GLORIOSOS TUTELARES RENOVANDO EN LA PRIMERA ADVOCACIÓN LA PIADOSA MEMORIA DE LA ILUSTRE HERMANDAD QUE ERIGIÓ EN LA CAPILLA INTERIOR DE LA CASA PROFESA DE LOS DESAMPARADOS DE ESTA CIUDAD EL EXCMO. SEÑOR MARQUÉS DE CASTELFUERTE.” ES ESTA PROFUNDA ESPIRITUALIDAD LA CARACTERÍSTICA GENERAL DE LAS ACTIVIDADES HUMANAS QUE SE DESARROLLARON DURANTE LA SOCIEDAD VIRREINAL.
RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN • RESPECTO DE LA INSCRIPCIÓN EMBLEMÁTICA EN LATÍN, DEBEMOS PRECISAR QUE EL ESTATUTO VI DEL COLEGIO DADO EN 1808 EN PRINCIPIO DICE EN EL ARTÍCULO 4º QUE LOS MIEMBROS DE LA ORDEN USARÁN COMO DISTINTIVO EN LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES PUÑOS LISOS Y TRAJE DE ROPILLA; PERO LA CORPORACIÓN MISMA NO TENÍA NINGÚN EMBLEMA. PARA SALVAR ESTA SITUACIÓN Y DAR EL MAYOR REALCE POSIBLE AL COLEGIO SE ACORDÓ EN UNA DE LAS PRIMERAS JUNTAS GENERALES LA ADOPCIÓN DE UN SELLO O ESCUDO QUE SIMBOLIZARA LA ALTA MISIÓN DE LA ABOGACÍA. ESTA INSCRIPCIÓN LATINA QUE APARECE EN EL ESCUDO PRIMIGENIO DE 1818 SUBSISTE EN EL SELLO LUEGO DE DECLARADA LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ EN 1821, Y PERMANECE VIGENTE EN EL NUEVO ESCUDO MÁS DE UN SIGLO EN LOS DIPLOMAS DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO Y EN FOLLETOS Y REVISTAS HASTA EL AÑO 1941 EN QUE SIENDO DECANO EL DR. MANUEL C. GALLAGHER ES CAMBIADO EL DISTINTIVO DE LA ORDEN POR LA ESTRELLA DE ORO DE SIETE PUNTAS CONSERVÁNDOSE EN LA PARTE CENTRAL EL LEMA PRIMIGENIO: ORABUNT CAUSAS MELIUS. “DEFENDERÁN MEJOR LAS CAUSAS”.
PRECISA UGARTE DEL PINO • EN LA EDICIÓN PUBLICADA EN LA CIUDAD DE BOLOGNA DEL EDITOR NICOLA ZANICHELLI, QUE OBRA EN LA BIBLIOTECA DEL INSTITUTO ITALIANO DE CULTURA. ESTA LA INSCRIPCIÓN EN LATÍN “ORABUNT CAUSAS MELIUS” A LA QUE HACE REFERENCIA EL LEMA DE LOS ABOGADOS, DICHA FRASE SE ENCUENTRA EN EL VERSO NÚMERO 849, EN EL LIBRO VI DE “LA ENEIDA”, OBRA DEL ESCRITOR Y POETA LATINO PUBLIO VIRGILIO MARON.
EL SECRETO PROFESIONAL • ARTÍCULO 10.- GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL CONSTITUYE UN DEBER Y UN DERECHO DEL ABOGADO. PARA CON LOS CLIENTES UN DEBER QUE PERDURA EN LO ABSOLUTO, AÚN DESPUÉS DE QUE LES HAYA DEJADO DE PRESTAR SUS SERVICIOS; Y ES UN DERECHO DEL ABOGADO POR LO CUAL NO ESTÁ OBLIGADO A REVELAR CONFIDENCIAS. LLAMADO A DECLARAR COMO TESTIGO, DEBE EL LETRADO CONCURRIR A LA CITACIÓN Y CON TODA INDEPENDENCIA DE CRITERIO, NEGARSE A CONTESTAR LAS PREGUNTAS QUE LO LLEVEN A VIOLAR EL SECRETO PROFESIONAL O LO EXPONGA A ELLO.
EL SECRETO PROFESIONAL • ARTÍCULO 11.- LA OBLIGACIÓN DE GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL ABARCA LAS CONFIDENCIAS HECHAS POR TERCEROS AL ABOGADO, EN RAZÓN DE SU MINISTERIO, Y LAS QUE SEAN CONSECUENCIA DE PLÁTICAS PARA REALIZAR UNA TRANSACCIÓN QUE FRACASÓ. EL SECRETO CUBRE TAMBIÉN LAS CONFIDENCIAS DE LOS COLEGAS. EL ABOGADO, SIN CONSENTIMIENTO PREVIO DEL CONFIDENTE, NO PUEDE ACEPTAR NINGÚN ASUNTO RELATIVO A UN SECRETO QUE SE LE CONFIÓ POR MOTIVO DE SU PROFESIÓN, NI UTILIZARLO EN SU PROPIO BENEFICIO.
EL SECRETO PROFESIONAL • ARTÍCULO 12.- EL ABOGADO QUE ES OBJETO DE UNA ACUSACIÓN DE PARTE DE SU CLIENTE O DE OTRO ABOGADO, PUEDE REVELAR EL SECRETO PROFESIONAL QUE EL ACUSADO O TERCEROS LE HUBIEREN CONFIADO, SI FAVORECE A SU DEFENSA. CUANDO UN CLIENTE COMUNICA A SU ABOGADO LA INTENCIÓN DE COMETER UN DELITO, TAL CONFIDENCIA NO QUEDA AMPARADA POR EL SECRETO PROFESIONAL. EL ABOGADO DEBE HACER LAS REVELACIONES NECESARIAS PARA PREVENIR UN ACTO DELICTUOSO O PROTEGER A PERSONAS EN PELIGRO.