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BIOETICA E INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO. CAP 15 ¿Cuál fue tu motivación para estudiar medicina?. REFLEXION. ¿Consideras que la interrupción del embarazo es un procedimiento terapéutico? Es decir, ¿el aborto provocado cura alguna enfermedad? ¿Estás de acuerdo con la pena de muerte?
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BIOETICA E INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO CAP 15 ¿Cuál fue tu motivación para estudiar medicina?
REFLEXION • ¿Consideras que la interrupción del embarazo es un procedimiento terapéutico? Es decir, ¿el aborto provocado cura alguna enfermedad? • ¿Estás de acuerdo con la pena de muerte? • Si estás de acuerdo, ¿te gustaría ser el efector de las sentencias (verdugo)? • ¿Porqué si estudiamos medicina para curar y salvar a nuestros semejantes, los legisladores y otros grupos sociales quieren legislar y obligarnos a realizar procedimientos de muerte?
¿Porqué el aborto es un tema controversial? • ¿El embrión humano debe considerarse persona desde la concepción? Sí: DNA único e irrepetible, en proceso de desarrollo. No: Dismorfo al principio, ausencia al inicio de respuesta a estímulos. ¿en qué momento es persona?
Momentos de acuerdo a diversos criterios: • En la concepción • En la implantación • Cuando inicia la actividad cerebral • Cuando inicia el latido cardiaco • Cuando hay movimiento voluntario • Cuando hay respuesta a estímulos • Cuando aparecen las huellas digitales • Cuando hay sensibilidad • Cuando termina la organogénesis.
Derechos del no nacido Principio 1.- Todo Concebido, varón o mujer, discapacitado o no, disfrutará de los derechos enunciados en esta Declaración.Principio 2.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca como un individuo de la especie humana y, por lo mismo, cuenta con todos los derechos humanos reconocidos por la ONU, por los organismos internacionales y por las constituciones de los Estados.Principio 3.- Todo Concebido tiene derecho a que se le reconozca su individualidad, en tanto que su código genético propio es único e irrepetible y, por lo mismo, diferente al de sus progenitores.Principio 4.- Todo Concebido tiene derecho a que se reconozca y respete en él, el valor supremo de la vida, desde el momento de la concepción hasta su muerte natural y, por lo mismo, deberá ser respetado y cuidado este derecho a lo largo de todo su proceso de vida en el seno materno y, una vez nacido, fuera de él.Principio 5.- El valor supremo de la vida del Concebido debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de velar por su desarrollo integral. Dicha responsabilidad recae, en primer término, en su padres, y de manera subsidiaria en sus demás familiares, en la sociedad y en el Estado.Principio 6.- Todo Concebido deberá ser protegido de cualquier tipo de discriminación por motivo de raza, etnia, condición genética, sexo, origen social, situación económica, de él o de sus progenitores
Derechos del concebido cont. Principio 7.- El Concebido es un individuo en desarrollo, con sus derechos específicos, que no puede reclamarlos ni exigirlos por razones propias de esta etapa de su vida, por lo que se impone a sus padres, a la sociedad y al Estado la obligación irrenunciable de velar por su respeto.Principio 8.- Todo Concebido, para el pleno y armonioso desarrollo de su individualidad, deberá hacerlo bajo el amparo y responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad. La mujer embarazada deberá contar con los cuidados propios y atenciones especiales de este periodo.Principio 9.- Todo Concebido dispondrá de las oportunidades y servicios dispensados por la ley y por otros medios, en condiciones de libertad y dignidad, para que pueda desarrollarse física, mental, espiritual y socialmente, en forma integral; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales.Principio 10.- Todo Concebido tiene derecho a una nacionalidad, y el Estado deberá reconocer y proteger todos sus derechos.
Derechos civiles • ¿Tendría derecho a la herencia un hijo póstumo? • ¿Y si la madre fuera criminal condenada a muerte, se pospondría la sentencia?
Argumentos más utilizados por los defensores del aborto • Derecho de la mujer • Peligro de la madre • Enfermedades genéticas o malformaciones • Violación • Pobreza extrema ¿Es el embrión causante de alguna de estas situaciones? ¿El aborto las corrige?
Situación legal actual • En México solo se acepta el aborto por petición en el DF hasta las 12 semanas • La mayoría de los estados defienden la vida desde la concepción. • La mayoría de los estados aceptan las excepciones de malformaciones, riesgo para la salud de la madre y violación. En Yucatán se acepta la probreza extrema. • Grupos internacionales presionan para lograr la legalización del aborto utilizando cifras manipuladas.
Perspectiva Médica en México • La mayoria de los médicos nos oponemos al aborto a petición porque estamos conscientes del inicio de la vida humana. • Los que lo practican lo hacen por motivos económicos. • Algunos lo aceptan en casos excepcionales (creen hacer un bien) • La sociedad de Ginecología de Veracruz hizo un desplegado en el periódico a favor de la vida despues de la autorización del aborto en el DF.
Situación Religiosa • Todas las religiones defienden la vida desde la concepción, pero también aceptan excepciones en caso de no existir otra manera de salvar la vida de la madre.
¿porqué la insistencia el legalizar el aborto? • Miedo a la sobrepoblación • Miedo al incremento en la pobreza • Si se legaliza el aborto a petición se abren las puertas a la utilización de embriones en la investigación • Se abren las puertas a la eutanasia activa directa y a la eugenesia.
Consecuencias sociales del aborto • Envejecimiento de la población • Discriminación de ciertos individuos • Aumenta el individualismo, disminuye la solidaridad. • Injusticia social, se acrecienta la brecha entre pobres y ricos
Ventajas Universales de la postura médica a favor de la vida: • Lucha real a favor de la salud materno-infantil • Estimular la investigación de métodos terapéuticos en los embarazos de alto riesgo sin afectar al no nacido. • Estimular a los laboratorios en la investigación de más medicamentos con menor riesgo de afectar al bebé en formación ( nuestro 2º paciente).
Continuación de las ventajas de la postura médica a favor de la vida: • Favorecer la utilización de células madre del cordón y de tejidos adultos, y no de embriones • Investigación de las causas de malformacións con el fin de prevenirlas o corregirlas, en lugar de eliminar a los “defectuosos”.
Retos • Educación sexual adecuada, fundamentada en la responsabilidad. • Propuesta personal a favor de la vida • Cuando se presente un caso en que se piense como solución un aborto preguntarnos: • ¿Cuál es el verdadero problema? Enfermedad, pobreza, mala educación… Motivaciones • ¿el embarazo es la causa del problema? ¿Se resuelve el problema con un aborto? • Ofrecer siempre alternativas. • A veces el simple diálogo con la paciente la hace tomar la decisión a favor de la vida, incluso en caso de violación.
Reflexiones para orientar a una mujer o una pareja • Riesgos del procedimiento en sí mismo: esterilidad secundaria (sx asherman), incompetencia cervical por la dilatación, hemorragias, aumento del riesgo de cáncer de mama. Psicológicas. • El valor de un hijo, incluso con discapacidad. • Testimonios.
Casos médicos • Embarazo que pone en riesgo la vida de la madre: • Preeclampsia- eclampsia • Embarazo extrauterino
Cifras sobre el aborto en el DF • http://www.youtube.com/watch?v=nmGalqBKxfY • El aborto en el DF
Legalización del aborto • No nos obliga a cambiar nuestra actitud ni nuestros principios • Derecho a la objeción de conciencia
Objeción de conciencia • Oponer la propia conciencia al cumplimiento de una ley. • Declaración de los derechos humanos: todas la personas tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. • IMPORTANCIA Y FUNDAMENTO ÉTICOUna parte esencial del régimen democrático es el respeto a la libertad de cada ciudadano para vivir de acuerdo con sus convicciones y credo.
Objeción de conciencia • “CRITERIOS GUÍA” PARA EL CEA (comité de ética asistencial) • Ordinariamente la solicitud que un empleado realiza para ser eximido de un tipo determinado de responsabilidades deberá ser respetado cuando se den a la vez las tres condiciones siguientes: • La solicitud se presenta como objeción de conciencia para participar en un tipo particular de procedimiento o tratamiento y no se trata por el contrario de un rechazo a tratar un determinado tipo de paciente. • La petición parece corresponder a un valor que el empleado ha mantenido con perseverante fidelidad. • La responsabilidad asistencial de la que el empleado pretende ser excusado no es fundamental para la profesión.
LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA EN EL PERSONAL DE SALUD • manipulación genética y fecundación artificial • transfusiones sanguíneas • obligatoriedad de aplicar un determinado tratamiento • dispensación de anticonceptivos • aborto provocado • Eutanasia • Participación en estudios con embriones de abortos provocados.
SITUACIÓN LABORAL • En algunos de estos casos, se puede eludir la petición de objeción de conciencia si se permite al personal funcionario o laboral el ejercicio de otras actuaciones alternativas que no vayan contra su conciencia. • No es posible, sin embargo, el solicitar la renuncia al derecho a la objeción de conciencia antes de tomar posesión de la plaza, ni hacer una convocatoria con la condición de que luego no se pedirá el status de objetor, pues se incurriría en un caso claro de discriminación, prohibida por la constitución y la declaración de los derechos Humanos.
Situaciones específicas • 1.- En el caso del aborto debemos notar que no existe reconocido un derecho al aborto, sino una exención de responsabilidad en algunos supuestos por tanto debe prevalecer siempre la objeción de conciencia. • .- En el caso de la dispensación de anticonceptivos no curativos por parte de farmacéuticos también debe prevalecer la objeción de conciencia.
SITUACIONES ESPECIFICAS • .- En el caso de las transfusiones de sangre o necesidad de seguir un tratamiento determinado habría que hacer la ponderación de los intereses en juego, aunque el derecho a la vida y salud de las personas es un Derecho Fundamental, que puede valorarse más importante que la objeción de conciencia. • Sólo en los casos de daño a Derechos Fundamentales superiores a la objeción (vida, integridad física o salud) cabría denegar el status de objetor a quien lo solicite.
Bibliografía • Revista conamed Vol 42, num 1 enero-marzo 2007. • www.conamed.gob.mx/publicacionespdf