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ALIANZA CÍVICA POR AREQUIPA ACIA AREQUIPA DIGNA LIMPIA Y ORDENADA PRÓSPERA, MODERNA Y SEGURA LIBRE DE LA CORRUPCIÓN QUE LO IMPIDE ESA ES NUESTRA VISIÓN Y EL MOTIVO DE NUESTRO ESFUERZO Dante Aurelio Martínez Palacios DNI Nº 29520791.
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ALIANZA CÍVICA POR AREQUIPA ACIA AREQUIPA DIGNA LIMPIA Y ORDENADAPRÓSPERA, MODERNA Y SEGURALIBRE DE LA CORRUPCIÓN QUE LO IMPIDE ESA ES NUESTRA VISIÓN Y EL MOTIVO DE NUESTRO ESFUERZO Dante Aurelio Martínez Palacios DNI Nº 29520791
LA MAYOR DEFRAUDACION TRIBUTARIA DE LA HISTORIA DEL PERU SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. & SUNAT EN LA DOBLE SIMULACIÓN DE VIGENCIA Y FACULTAD DE EXTENSIÓN DE SUS CONVENIOS Y CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA
NECESIDAD DEL CONTROL POLÍTICO • Al margen de la Demanda Contenciosa Administrativa en curso y de carácter personal del demandante en contra de SUNAT por la nulidad de actuaciones administrativas y reconocimiento de derechos por hechos judicializados que favorecen ilícitamente a SMCV S.A.A. y a la cual, el CONGRESO no puede avocarse. • Es obvio y evidente que estos hechos, debidamente probados con pruebas instrumentales todas obtenidas lícitamente, demuestran la Mayor y Multimillonaria Defraudación Tributaria de la Historia del Perú que a la fecha, asciende a más de US $ 1,200 millones (considerando multas e intereses), la que por su impunidad hasta ahora, estimula una nueva Defraudación Tributaria el Impuesto a la Renta por otros US $1,320 millones (sin considerar multas e intereses) en proceso, y de la REGALÍAS MINERAS sustituidas por el GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA bajo el mismo ardid de simulación de vigencia de contratos y facultades de extensión con la complicidad de autoridades del más alto nivel, que garantizan su blindaje. • Son hechos de interés público general por vulnerar al Patrimonio de la Nación, restringiendo los recursos que el Pueblo Peruano y el de Arequipa en particular necesitan para su legítima inclusión social en el actual crecimiento económico o su desarrollo en paz social. • Hechos de interés público general que se manifiestan a través de una amplia red de corrupción infiltrada en la Estructura del Estado Peruano, que viola su Estado Democrático de Derecho Constitucional y Social en todos sus Poderes y Niveles, y cuyos principales actores, como autoridades del más alto nivel se encuentran sujetos a Antejuicio Congresal. • Por lo que, amerita la conformación de una COMISIÓN ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN CONGRESAL que demanda el Pueblo Arequipeño en particular que legítimamente defendemos y El CONGRESO constitucionalmente representa, para la correcta recuperación de los recursos defraudados y racional uso en su destino, conforme pasaré a demostrar.
CONSIDERACIONES LEGALES RELEVANTES DEL TUO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍADECRETO SUPREMO Nº 014-92-EM Y REGLAMENTOS TUO: L.G.M. • Artículo 9º.- …La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada… • Art. 44º.- Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el Capítulo precedente, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza , podrá agruparlas en Unidades Económico Administrativas… • Art. 45º.- La producción o inversión efectuada en una Unidad Económica Administrativa (UEA) no podrá imputarse para otras concesiones mineras no comprendidas en dicha Unidad…. • Art. 82º.- A fin de promover la inversión… referentes a una o más Unidades Económico Administrativas, los titulares de la actividad minera gozarán de estabilidad tributaria que se les garantizará mediante contrato suscrito con el Estado Peruano… Para los efectos del Contrato a que se refiere el párrafo precedente, se entiende por Unidad Económica Administrativa, el conjunto de concesiones mineras ubicadas dentro de los límites señalados por el Artículo 44º de la presente Ley, las plantas de beneficio y los demás bienes que constituyan una sola unidad de producción por razón de comunidad de abastecimiento, administración y servicios que, en cada caso, calificará la Dirección General de Minería.
REGLAMENTO APROBADO POR D.S. Nº 024-93-EM • Art. 2º.- Las disposiciones contenidas en el Titulo Noveno del TUO, se aplican de pleno derecho a todos los titulares de actividad minera definidos como las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividad minera en una concesión o en concesiones agrupadas en una Unidad Económica Administrativa, como concesionarios o cesionarios, siempre que… • Cuando la persona natural o jurídica sea titular de varias concesiones o Unidades Económico Administrativas, la calificación solo surtirá efecto para aquellas concesiones o unidades que estén sustentadas por las declaraciones o por el contrato a que se refiere el presente artículo. • Art. 22º Las garantías contractuales, beneficiarán al titular de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico Administrativas. • Para determinar los resultados de sus concesiones , el titular de actividad minera que tuviera otras concesiones o Unidades Económico Administrativas , deberán llevar cuentas independientes y reflejarlas en resultados separados. • Art. 37º.- Los contratos a que se refiere el presente reglamento no podrán ser objeto de cesión, adjudicación, aporte u otro modo de transferencia o adjudicación, sin consentimiento previo del Gobierno a través de la correspondiente Resolución Ministerial o Viceministerial, según sea el caso • Art. 38º.- Constituyen causales de resolución de los contratos previstos en los Artículos 78º y 82º del TUO de la LGM, las siguientes: • a) Modificar el contrato sin observar las formalidades previstas en el mismo. • b) Transferir, adjudicar, aportar, ceder o efectuar cualquier forma de transferencia, por cualquier titulo, el contrato, sin el consentimiento expreso del Gobierno, mediante resolución Ministerial o Viceministerial, según sea el caso.
OTRAS CONSIDERACIONES LEGALESRELEVANTES • CANON MINERO LEY 27506 (Julio 2001): 50 % del Impuesto a la Renta que pagan las mineras, a favor de los Gobiernos Regional y Locales del ámbito donde opera la mina que genera dicho Impuesto a la Renta. • REGALÍAS MINERAS LEY 28258 (Junio 2004): Gravamen Administrativo por el Pago de la materia prima o recursos no renovables de propiedad del Pueblo que habita el ámbito de donde los extrae la minera, a favor íntegro de los Gobiernos Regionales y Locales del ámbito donde opera la mina que genere dicha contraprestación. • ART. IV DEL CÓDIGO TRIBUTARIO:…En vía de Interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la Ley.
PUNTO DE PARTIDA • Con fecha 20.08.1993, se constituye Sociedad Minera Cerro Verde S.A. como una división de Minero Perú, con la finalidad de su privatización, mediante licitación internacional.. • Sociedad Minera Cerro Verde S.A. era Titular entonces de la Unidad de Producción Minera Cerro Verde, antiguamente constituida por 2 Unidades Económicas Administrativas – UEA: • A) UEA del Proyecto de Lixiviación, y • B) UEA del Proyecto de Sulfuros Primarios. • Ambas UEA en sus concesiones: 1,2 y 3 (CERRO VERDE, CERRO SANTA ROSA Y CERRO NEGRO) en una área predial de 7,455 Has.
UNIDAD DE PRODUCCION MINERA CERRO VERDE, INTEGRABA DOS (2) UEAEN UNA ÁREA PREDIAL DE 7,455 HAS. A) UNIDAD ECONOMICA ADMINISTRATIVA – UEADEL PROYECTO DE LIXIVIACION, integrada por: • a) Concesiones de Explotación o Circuito de Producción Minera (Explotación de Óxidos y Sulfuros Secundarios - CU2S), y • b) Concesión de Beneficio o Circuito de Producción Metalúrgica (Planta de Lixiviación que produce Cátodos de Cobre). B) UNIDAD ECONÓMICA ADMINISTRATIVA - UEA DEL PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, integrada por: • a) Concesiones de Explotación o Circuito de Producción Minera (Explotación de Sulfuros Primarios - CUFeS2) y • b) Concesión de Beneficio o Circuito de Producción Metalúrgica (Planta de Flotación que producía Concentrados de Cobre y Molibdeno).
LA LICITACION INTERNACIONAL • En noviembre de 1993, CYPRUS MINERALS COMPANY, se adjudicó la buena pro del 91.65 % del Accionariado de SMCV S.A. • En marzo de 1994, la ganadora de la licitación con Autorización Previa y Expresa del CEPRI, transfiere sus derechos a su afiliada CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY, con la cual Minero Perú, suscribe el Contrato de compra-venta de acciones de SMCV S.A. • Transferencia que se efectúo con las concesiones del PROYECTO DE LIXIVIACIÓN (UEA - A) indicadas en las Págs. 69-(1) y 206 del CONTRATO DE COMPRA - VENTA, y extinción con caducidad de las concesiones del PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS (UEA B),las que posteriormente y a futuro se volverían a desarrollar de acuerdo al PLAN DE NEGOCIOS planificado y propuesto para la licitación por su CEPRI.
UNIDAD DE PRODUCCION CERRO VERDE TRANSFERIDA CON EL CONTRATO DE COMPRA VENTA, COMPRENDÍA UNA SOLA UEAEN UNA ÁREA PREDIAL DE 7,455 HAS. A) Unidad Económica Administrativa – UEA estabilizada, “PROYECTO CERRO VERDE” o de LIXIVIACION, constituida por las concesiones Cerro Verde 1,2 y 3, e integradas por los circuitos: • Concesiones de Explotación o Circuito de Producción Minera: i) Sustancia mineral concedida: Sulfuros Secundarios - CU2S. ii) Área: 7,455 Has. • Concesión de Beneficio o Circuito de Producción Metalúrgica, de su Planta de Lixiviación. i) Producto concedido: Cátodos de Cobre. ii) Área: 463 Has.
EL CONTRATO DE COMPRA - VENTA • Suscrito por Minero Perú, el 17 de marzo de 1994 y sujeto a la normatividad peruana transfiere el 91.64 % de SMCV S.A., a CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY por el valor de US $ 33´911,293.87 Dólares Americanos: bajo las condiciones relevantes siguientes: • La condición de un Compromiso de Inversión acreditable y actualizable de US $ 316 millones (Págs. 43 y 44 – 4.1), Financiable por emisión de acciones o créditos subordinados sin afectar al Erario Nacional (Págs.55 y 56 – 4.6), en Cuatro Fases (Págs.145 - 151) realizables en un plazo de 10 semestres, prorrogables según sus Estudios de Factibilidad en base a precios no menores de US $ 0.65 Lb. Cátodos y US $ 0.81 Lb. Concentrados (Pág.22). • Y el otorgamiento de los beneficios legislados de GARANTÍAS Y PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN mediante Convenios y Contratos de Estabilidad(Definidos en la Pág. 41) con carácter de intransferibles, bajo cualquier forma (sea directa o indirecta), salvo autorización previa y expresa del Estado Peruano, y no contravención a la normatividad peruana(Págs. 58 - (c) y 102 – 8.10), bajo sanción de resolución de pleno derecho (Pág. 753-CLAUSULA DECIMO QUINTA), de acuerdo al REGLAMENTO DE LOS REGIMENES DE GARANTÍA A LA INVERSIÓN PRIVADA – D.S. 162-92-EF
DESARROLLO DE LAS FASES DE INVERSION ACTUALIZABLES Y ACREDITABLES DEL COMPROMISO DE INVERSIÓN, SEGÚN CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE ACCIONES • FASES 1, 2 y 3: Se inician con la extinción de las concesiones del PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS (Pág. 145) mediante el cierre de su Planta de Flotación existente hasta entonces y la adecuación de sus instalaciones en el mejoramiento y ampliación de las Concesiones de: a) Explotación de Sulfuros Secundarios y b) De Beneficio o Planta de Producción de Cátodos de Cobre del PROYECTO DE LIXIVIACION. Cumpliéndose la ejecución de estas 3 Fases (1, 2 y 3 ) con los Nuevo Programas de Inversión Garantizados, mediante los Contratos de Garantías y Promoción a la Inversión de 1994 y 1998, que excluían expresamente y previsoriamente la extensión de sus beneficios a otras concesiones que no estuvieran consideradas en estos contratos (Futuras y nuevas concesiones de la Fase 4), así como la imposibilidad de su transferencia bajo cualquier forma (directa o indirecta), salvo autorización previa y expresa del Estado Peruano, conforme a ley y de acuerdo al PLAN DE NEGOCIOS elaborado para la privatización de SMCV S.A.A. por su CEPRI. • FASE 4(Pág.148): Futuro desarrollo de un nuevo PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS para la producción de Concentrados de Cobre y Molibdeno con la adquisición de nuevos derechos y/o concesiones.
RESOLUCION DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS DE ESTABILIDAD • En setiembre de 1999, las acciones de CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY, en Sociedad Minera Cerro Verde S.A. son transferidas a favor de PHELPS DODGE CORPORATION, mediante su fusión por absorción con la extinción de CYPRUS CLIMAX METALS COMPANY y demás empresas de su conglomerado (Según la Legislación Peruana y de Delaware - EEUU). • Esta transferencia accionarial en forma indirecta, se efectúo sin la autorización previa y expresa del Estado Peruano, por lo que, los Convenios y Contratos de Estabilidad Jurídica de SMCV S.A. y CYPRUS, quedaron automáticamente resueltos de puro y pleno derecho de conformidad a sus propios términos y condiciones y la normatividad correspondiente y SMCV S.A. y PHELPS DODGE CORPORATION (SUCESORA DE CYPRUS) sujetas a la devolución de todos los beneficios otorgados de acuerdo a su normatividad vigente. • Quedando subsistente, el compromiso de Inversión Actualizable y Acreditable de la FASE 4, del Contrato de Compra-Venta de Acciones de MINERO PERÚ a CYPRUS, correspondiente al Proyecto de SULFUROS PRIMARIOS (Financiables mediante la Emisión de Acciones o Crédito Internacional).
¿POR QUE EL ESTADO PERUANO NO DIO AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA A LA TRANSFERENCIA? • Por que dicha transferencia accionarial de SMCV S.A. en forma indirecta de CYPRUS a PHELPS DODGE, mediante fusión por absorción (con la extinción de la primera y sin liquidación de su patrimonio de acuerdo a la Legislación Peruana y la de DELAWARE – EEUU). • No significó el incremento de más del 50 % del capital socialde SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A., verificable a través del Sistema Financiero Nacionalde conformidad a lo dispuesto en los Artículos 16º y 17º del REGLAMENTO DE LOS REGIMENES DE GARANTÍA A LA INVERSIÓN PRIVADA – D.S. 162-92-EF, • Produciéndose automáticamente y de Pleno Derecho la resolución de sus Convenios y Contratos de Estabilidad con la obligación de devolución de los beneficios otorgados, de conformidad a lo establecido en el Art. 28º del mismo cuerpo legal y a los propios términos y condiciones de los CONVENIOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA de 1994 y CONTRATOS DE GARANTÍAS Y PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN de 1994 y 1998.
LEY 27343 del 5 de setiembre del 2000: Deroga Beneficio de Reinversión de Utilidades Exoneradas del Impuesto a la Renta • Posteriormente a la Resolución de los Convenios y Contratos de Estabilidad de SMCV S.A. y CYPRUS en 1999 por su transferencia accionarial a favor de PHELPS DODGE. • Por Ley 27343, a partir del 7 de setiembre del 2000, se deroga el beneficio estipulado en el inciso b) del Art. 72 de la Ley General de Minería (Reinversión del 80 % de Utilidades Exoneradas del I.R) y toda norma que se le oponga, salvo a Nuevos Programas de Inversión cuya solicitud de aprobación se hubiere presentado anteriormente a esta fecha y con un plazo de utilización de 3 años máximo (2003), o correspondieran a algún Contrato de Estabilidad Jurídica vigente. • Además en el numeral 5.2 del Art. 5º de la misma norma glosada, precisa que: “… En los casos de reorganización, incluyendo fusiones…, si una de las partes intervinientes en dicha reorganización fuera titular de un contrato a que se refiere el párrafo anterior, dicho contrato dejará de tener vigencia.”
DESARROLLO DE LA CUARTA FASE SUBSISTENTE DEL COMPROMISO DE INVERSION DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA 1994PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS • LUEGO DE RESUELTOS SUS CONVENIOS Y CONTRATOS DE ESTABILIDAD EN SETIEMBRE DE 1,999 Y DEROGATORIA DEL BENEFICIO DE REINVERSION DEL 80 % DE UTILIDADES EXONERADAS DEL I.R. EN SETIEMBRE DEL 2,000. • SMCV S.A. es sujeta a un proceso de reorganización societaria, cambiando su régimen a S.A.A. y cotizando sus acciones en la Bolsa de Valores de Lima – BVL, desde el 14 de noviembre del 2000, resultando su nueva composición accionarial la siguiente: PHELPS DODGE 82.5 % COMPAÑIA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A. 08.9 % OTROS ACCIONISTAS 08.6 % Incurriendo así, en lo establecido por el numeral 5.2 del Art. 5º de la Ley 27343, de haber tenido algún contrato vigente. • SMCV S.A.A. posteriormente a su reorganización societaria, y ya en el 2002, recién inicia los Estudios de Pre factibilidad del PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, a efecto de cumplir con su Compromiso de Inversión Actualizable, Acreditable y subsistente de la FASE 4 del Contrato de compra –venta de acciones con CYPRUS de acuerdo al Plan de Negocios elaborado por la CEPRI al efecto de su privatización. • En el 2004 inician los Estudios de Factibilidad del nuevo PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS. • En setiembre del 2004, se concluyen los Estudios de Factibilidad y se adquieren los derechos correspondientes a las nuevas concesiones del nuevo PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, con un ÁREA PREDIAL de 20,825 Has. de acuerdo al Compromiso de Inversión de la FASE 4 del Contrato de Compra – Venta de Acciones con CYPRUS y del PLAN DE NEGOCIOS elaborado por su CEPRI para la privatización de SMCV S.A.
A PARTIR DE SETIEMBRE DEL 2004LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN MINERA CERRO VERDE DE SMCV S.A.A.NUEVAMENTE TIENE DOS (2) UNIDADES ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS - UEADE ACUERDO AL PLAN DE NEGOCIOS ELABORADO POR SU CEPRI PARA SU PRIVATIZACIÓN • UEA: “A” UEA: “B” • “PROYECTO DE LIXIVIACIÓN” “PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS • 1 “A” CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN1“B” CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN • - Sustancia Mineral Concedida: - Sustancia Mineral Concedida: • Sulfuros Secundarios (CU2S) Sulfuros Primarios (CUFeS2) • - Área: 7,455 Has. - Área: 20,825 Has. • 2 “A” CONCESIÓN DE BENEFICIO 2 “B” CONCESIÓN DE BENEFICIO • - Planta de Lixiviación - Planta Concentradora • - Producto: Cátodos de Cobre - Productos: Concentrados de Cobre y • Molibdeno • - Área: 463 Has. - Área: No señalan • FASES: 1,2 Y 3 DE INVERSIÓN ACREDITABLE FASE: 4 DE INVERSION ACREDITABLE • ESTUVIERON GARANTIZADAS POR NO GARANTIZADA POR • CONVENIOS Y CONTRATOS DE 1994 Y 1998 CONTRATO ALGUNO
GRÁFICAMENTEA PARTIR DE SETIEMBRE DEL 2004LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN MINERA CERRO VERDE DE SMCV S.A.A. NUEVAMENTE TIENE DOS (2) UNIDADES ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS - UEA, • UEA: “A” UEA: “B” • “PROYECTO DE LIXIVIACIÓN” “PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS • FASES: 1,2 Y 3 DE INVERSIÓN ACREDITABLE FASE: 4 DE INVERSION ACREDITABLE ESTUVO GARANTIZADO CONTRATOS 94 Y 98NO GARANTIZADO
LEY GENERAL DE MINERÍA – DECRETO SUPREMO Nº 014-92-EMArt. 9º .-…La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicada.Art. 44º .- Para el cumplimiento de las obligaciones de trabajo establecidas en el Capítulo precedente, el titular de más de una concesión minera de la misma clase y naturaleza , podrá agruparlas en Unidades Económico Administrativas…Art. 45º.- La producción o inversión efectuada en una Unidad Económica Administrativa (UEA) no podrá imputarse para otras concesiones mineras no comprendidas en dicha Unidad…. • UEA: “A” • “PROYECTO DE LIXIVIACIÓN” • 1 “A” CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN • Sustancia Mineral Concedida: • Sulfuros Secundarios (CU2S) • Área: 7,455 Has. • 2 “A” CONCESIÓN DE BENEFICIO • Planta de Lixiviación • Producto: Cátodos de Cobre • Área: 463 Has. • FASES: 1,2 Y 3 DE INVERSIÓN ACREDITABLE • ESTUVIERON GARANTIZADAS POR • CONVENIOS Y CONTRATOS DE 1994 • Y 1998 • UEA: “B” • “PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS • 1 “B” CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN • Sustancia Mineral Concedida: • Sulfuros Primarios (CUFeS2) • Área: 20,825 Has. • 2 “B” CONCESIÓN DE BENEFICIO • Planta Concentradora • Productos: Concentrados de Cobre • y Molibdeno • Área: No señalan • FASE: 4 DE INVERSION ACREDITABLE • NO GARANTIZADA POR • CONTRATO ALGUNO
LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN MINERA CERRO VERDEDE DE SMCV S.A.A.NUEVAMENTE TIENE DOS (2) UNIDADES ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS - UEAAMBAS SUJETAS A TRATAMIENTO CONTABLES DIFERENCIADOSY NINGUNA BENEFICIADA POR CONTRATO DE ESTABILIDAD ALGUNO DESDE SETIEMBRE DE 1999 NOTA: Art. 9º LGM: Concesión es un inmueble distinto al predio donde se ubica
SMCV S.A.A. SOLICITA APROBACIÓN: AMPLIACIÓN DE LAS OPERACIONES ACTUALES – PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS • Con fecha 3 de setiembre del 2004, SMCV S.A.A., implementando su ardid de defraudación, solicita astuta y ambiguamentela aprobación de su Nuevo Programa de Inversión, denominándole de “AMPLIACIÓN” cuando se trataba de una EXPANSIÓN (por tratarse de nuevas áreas y nuevas operaciones), con cargo a las Utilidades del 2004 y siguientes del PROYECTO DE LIXIVIACIÓNy conformidad al Procedimiento Derogado por Ley 27343 y Contrato de Estabilidad de 1998 (resuelto en 1999), aunque sin solicitar expresamente la Exoneración del Impuesto a la Renta, a sabiendas que no le correspondía y hacerlo evidenciaba muy obviamente su ardid encubierto de defraudación.
Resolución Nº 510-2004-MEM/DMdel 9 de diciembre del 2004 • Sin su debida publicación en el Diario Oficial EL PERUANO (Dentro de otros vicios), aprueba el Nuevo Programa de Inversión del PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, por un Monto de US $ 800´030,000.00 Dólares Americanos, con periodo de ejecución de octubre 2004 a febrero 2007, con cargo a Utilidades No Distribuidas, las que deberán ser exclusivamente generadas por el “Proyecto de lixiviación de Cerro Verde”, sin instruir expresamente su exoneración del Impuesto a la Renta, obviamente por que no le correspondía.
JUNTA DE ACCIONISTAS DE SMCV S.A.A.APRUEBA FINANCIAMIENTO PRIVADO DELPROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS • Emitida la Resolución Nº 510-2004-MEM/DM del 9 de diciembre del 2004, la JUNTA DE ACCIONISTAS de SMCV S.A.A., de marzo del 2005, vuelve a reorganizar su accionariado. • Nueva reorganización societaria: • PHELPS DODGE CORPORATION 53.6 % • SUMITOMO CORPORATION 21.0 % • COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA 18.2 % • OTROS 7.2 % • Incurriendo, NUEVAMENTE en lo establecido por el numeral 5.2 del Art. 5º de la Ley 27343, de haber tenido algún contrato vigente. • Siendo así, laJUNTA DE ACCIONISTAS de SMCV S.A.A. de abril del 2005,además y a sabiendas que no tenían contrato de Estabilidad Jurídica alguno, aprueba: La emisión de acciones por US $ 450 millones y la concertación de un Crédito Internacional subordinado por US $ 450 millones, TOTAL US $ 900 millones, para el financiamiento de su PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, en forma legítima y de acuerdo al Compromiso de Inversión de la Fase 4, subsistente y establecido en el Contrato de compra-venta del accionariado de SMCV S.A. de acuerdo al Plan de Negocios de su CEPRI para su privatización.
ADEMÁS¿POR QUE LA JUNTA DE ACCIONISTAS DE SMCV S.A.A.APRUEBA EL FINANCIAMIENTO PRIVADO DEL PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS? • Por que, al margen de la Resolución de sus Convenios y Contratos de Estabilidad Jurídica en 1999, por la transferencia indirecta de su accionariado, mediante la absorción por fusión de CYPRUS por PHELPS DODGE, en el supuesto negado que, si estos no se hubieran resuelto de conformidad a la aplicación de sus propios términos y condiciones y la legislación correspondiente. • Las Clausulas PRIMERA, TERCERA, DECIMO CUARTA Y ANEXO I, del CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN de 1998, impedían bajo sanción de su resolución de conformidad a su clausula DÉCIMO SEXTA, la extensión de sus beneficios a otras concesiones que serían las de la FASE 4 DEL PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, que no estaban consideradas previsoriamente en este instrumento, por que debía financiarse mediante la emisión de acciones y contratación de crédito subordinado que captara recursos frescos del exterior o en última instancia por reinversión de utilidades no exoneradas del I.R. de acuerdo al Plan de Negocios elaborado por su CEPRI para su privatización, como graficamos explicamos en la siguiente diapositiva.
Renta o utilidades no distribuidas exoneradas del I.R. SI hubiera podido de no haberse resuelto Contratos Seg. Jurídica Renta o utilidades no distribuidas exoneradas del I.R. SI PODÍA Proyecto de Lixiviación Otro Nuevo Programa De Inversión Proyecto de Lixiviación Contrato de Seguridad Jurídica del 98 Proyecto de Lixiviación Contrato de Seguridad Jurídica 94 Renta o utilidades no distribuidas Exoneradas del I.R. NO PUEDE, resueltos o no sus Contratos Seguridad Jurídica NO PUEDE EXPLICACIÓN GRÁFICA DEL POR QUE ADEMÁS, LA JUNTA DE ACCIONISTAS DE SMCV S.A.A. APRUEBA EL FINANCIAMIENTO PRIVADO DEL PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS? Proyecto de Sulfuros Primarios: FASE: 4 DE COMPROMISO DE INVERSIONACREDITABLE
HASTA AQUÍ LA COSA ESTÁ SUFICIENTEMENTE CLARA • SMCV S.A.A. y sus afiliadas o accionistas, NO tienen Contrato de Estabilidad ni de Garantías alguno por la transferencia indirecta de su accionariado en setiembre de 1999 de CYPRUS a PHELPS DODGE, ni estos contratos podían extender sus beneficios a otras concesiones que no estuvieran consideradas o sustentadas en ellos, además de la derogatoria del Beneficio de Reinversión de Utilidades Exoneradas del Impuesto a la Renta por la Ley 27343 y lo convenido contractualmente, la Constitución y legislación de PROMOCIÓN Y GARANTÍAS A LA INVERSIÓN PRIVADA en concordancia a la demás normatividad legislada. • Por lo que SMCV S.A.A. ejecutaría su Nuevo Programa de Inversión del mal denominado PROYECTO “AMPLIACIÓN” DE SULFUROS PRIMARIOS, cuando se trataba de una EXPANSIÓN correspondiente al subsistente Compromiso de Inversión de la FASE 4 del CONTRATO DE COMPRA – VENTA DE ACCIONES, con los sucesores de CYPRUS, mediante la emisión de acciones y contratación de un crédito subordinado e internacional, TODO POR US $ 900 MILLONES, de conformidad al PLAN DE NEGOCIOS elaborado por su CEPRI para su privatización. ¿QUE PASÓ ENTONCES?
SIN EMBARGO EN FORMA SORPRESIVAEN ABRIL DEL 2006, NO LLEGA EL CANON MINERO DE S/75 MILLONES A AREQUIPA, CORRESPONDIENTE AL 50 % del I.R. DEL 2005. • En mayo del 2006, el Alcalde Yamel Romero, convoca al Comité de Lucha constituido por Alcaldes y Gremios de la Sociedad Civil, para reclamar el CANON MINERO, correspondiente al 2005. • El 20 de julio del 2006 y ampliatorias, el suscrito denuncia ante SUNAT a SMCV S.A.A. por Defraudación del Impuesto a la Renta. • A fines de julio del 2006, el suscrito informa a la Asamblea Ampliada del Comité de Lucha de Arequipa, sobre su Denuncia y además propone demandar a SMCV S.A.A., la construcción de las Plantas de Agua Potable y Servidas, como retribución por el uso de nuestra Infraestructura Urbana, lo que es aprobado por unanimidad y su cumplimiento irregular va en cuerda separada. • En el transcurso de las negociaciones, SMCV S.A.A. sostiene con el apoyo de funcionarios de la PCM, MEM y MEF que ellos tenían vigente su CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN DE 1998, por lo que se les había otorgado el beneficio de la REINVERSIÓN DE UTILIDADES EXONERADAS DEL IMPUESTO A LA RENTA, aunque sin demostrar la norma y/o resolución o instrumento legal expreso por el cual accedían a dicho beneficio.
¿ENTONCES, QUIEN OTORGÓ EL FINANCIAMIENTO PÚBLICOCON LA EXONERACION DEL I.R. Y REGALIAS MINERAS? • Si, SMCV S.A.A., NO solicitó expresamente la exoneración del I.R. en su solicitud del 3 de setiembre del 2004. • Si, la Resolución Ministerial Nº 510-2004-MEM/DM del 9 de diciembre del 2004, NO instruye expresamente la exoneración del I.R. ni de las REGALÍAS MINERAS, aún cuando se ha observado que se sustenta en Informes tendenciosamente erróneos del MEM y del MEF. • Si, la Junta de Accionistas de SMCV S.A.A. de marzo del 2005, a sabiendas que no le correspondía ningún beneficio tributario derivado de sus resueltos CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA, acordó la emisión de acciones y contratación de un crédito, TODO POR US $ 900 millones para financiar legítimamente el PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS, de conformidad al Compromiso de Inversión de la FASE 4subsistente del Contrato de Compra-Venta de Acciones de MINERO PERÚ a CYPRUS.
EL RATÓN DE DESPENSERO:SUNAT RECHAZA DENUNCIA • Mediante Resolución de Intendencia Regional Arequipa del 25 de julio del 2007 Nº 054-024-0000530-2007-SUNAT, tendenciosa y arbitrariamente amparados en el Procedimiento Administrativo aprobado por Resolución de Superintendencia 075-2003-SUNAT, que supuestamente implementaba lo dispuesto por la LEY DE DENUNCIAS Y RECOMPENSAS y su REGLAMENTO. • Procedimiento Administrativo que resultó ser una Norma Infraconstitucional Viciada de obligatorio no acatamiento según lo establecido vinculantemente por el Tribunal Constitucional por contrariar la LEY DE DENUNCIAS Y RECOMPENSAS y su REGLAMENTO, entre otras normas de rango superior, el que además no consta en el TUPA de SUNAT. • Rechaza la Denuncia por Defraudación Tributaria en contra de SMCV S.A.A., eludiendo tendenciosamente pronunciarse de acuerdo a Ley, sobre el fondo de la denuncia, bajo el pretexto que ellos ya tuvieron conocimiento de los hechos e iniciado acciones al respecto y que los hechos fueron difundidos en medios de comunicación social. • Al efecto de no pronunciarse sobre la existencia o no de la norma expresa que concedió el beneficio de la Exoneración del Impuesto a las Utilidades Reinvertidas del PROYECTO DE LIXIVIACIÓN en el PROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS. • Resolución de Intendencia Regional Arequipa, que fue debidamente apelada y tramitada a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS.
NUEVA DENUNCIA POR EVASION DE REGALÍAS MINERAS • En tanto corría su trámite administrativo la apelación del Expediente de la Primer Denuncia por defraudación del Impuesto a la Renta. • Con fecha 19 de noviembre del 2007 y ampliatoria denuncié nuevamente a SMCV S.A.A. por defraudación de las REGALÍAS MINERAS. • Denuncia que nunca tuvo respuesta alguna y de la cual se gestionó debidamente su Silencio Administrativo Negativo de primera y segunda instancia administrativa.
PRIMERA DEMANDA CONTRA SUNATEXPEDIENTE 2842-2008 • Con fecha 4 de abril del 2008, en Arequipa demandamos a SUNAT a efecto de la nulidad de la Resolución de Intendencia Regional, que rechazaba la Denuncia de Defraudación del I.R. del PROYECTO DE LIXIVIACIÓN. • Se avoca indebidamente el Juez del 7º Juzgado, Carlos Enrique Polanco Gutiérrez (quien había trabajado para CYPRUS y PHELPS DODGE durante el proceso de transferencia accionarial de SMCV S.A.) y Declara Improcedente la Demanda, amparado prevaricadoramente en norma derogada, lo que fue debidamente apelado y el mal juez, quejado ante la OCMA, la que, resuelve que él había trabajado para las transnacionales por contrato de servicios no personales lo que no establecía una relación laboral y que haber resuelto en base a norma derogada era una facultad de su criterio jurisdiccional. • En el transcurso de este Proceso Judicial, por Resolución Nº 750-4-081386 del 16 setiembre del 2008 de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS, se anula la Resolución de Intendencia que rechazó la primera denuncia y ordena al Intendente de Arequipa, emitir nueva Resolución, para lo que debía tener en cuenta las consideraciones expuestas por la SUPERINTENDENCIAque desconocían el ilegal Procedimiento aprobado por Resolución Nº 075-2003-SUNAT, y la obligatoriedad de pronunciarse sobre el fondo del asunto de la Denuncia. • Finalmente, la Cuarta Sala Civil en diciembre del 2008, resolvió por la admisibilidad de la Demanda contra SUNAT por la primer denuncia, de la cual me desistí al haberse resuelto por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS, la nulidad de la Resolución Impugnada de la Intendencia Regional de Arequipa, habiéndose producido la sustracción de la materia.
INTENDENCIA REGIONAL DE AREQUIPA VUELVE A RECHAZAR DENUNCIA • POSTERIORMENTE y por Resolución de Intendencia Regional de Arequipa, Nº 054-024-0000868-2008-SUNAT del 31 de octubre del 2008, desacatando lo dispuesto por Resolución Nº 750-4-081386 del 16 de setiembre del 2008 de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS, y contrariando normas de rango superior. • La Intendencia Regional de Arequipa vuelve a rechazar la denuncia en contra de SMCV S.A.A., igualmente en forma arbitraria, amparados en la Norma Infraconstitucional Viciada aludida anteriormente y nuevamente en forma tendenciosa sin pronunciarse sobre el fondo del asunto de la denuncia, bajo los mismos pretextos. • Con la adulteración, previa e ilícita del deliberadamente desordenado Expediente Administrativo de la Denuncia, mediante la ilegal agregación de documentos impertinentes y fraguados con fechas de certificación falsificadas, para entorpecer su lectura y pretender engañar a sus previsibles juzgadores. • Resolución de Intendencia Regional de Arequipa, Nº 054-024-0000868-2008-SUNAT del 31 de octubre del 2008, que fue apelada debidamente sin su debida atención, por lo que y al igual que las resoluciones Fictas de la Denuncia por Defraudación de las REGALÍAS MINERAS, incurrieron en SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO.
NUEVA DEMANDA JUDICIAL CONTRA SUNAT – EXPEDIENTE. 2348-2009 • Con fecha 4 de abril 2009, ante el advertido SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO, incoamos Nueva Demanda en contra de SUNAT, por la nulidad de las Resoluciones que rechazan las denuncias y Reconocimiento de Derechos. • SUNAT, después de múltiples tinterilladas dilatorias, contesta la Demanda en febrero del 2010, negándola en todos sus extremos y arguyendo que nadie, ni el Pdte. De la República, ni Congresistas, ni Pdte. Regional y mucho menos el demandante podían avocarse a sus facultades discrecionales de fiscalización. • A través de los actuados administrativos y judiciales, se ha podido verificar indubitablemente la complicidad de SUNAT en la defraudación tributaria urdida por SMCV S.A.A. • La Demanda en Primera Instancia ha sido declarada INFUNDADA y apelada se encuentra actualmente en Segunda Instancia, siendo que el Juez de Primera Instancia Ricardo Gil Sancho, NO ha sido ratificado por el CNM y la ODECMA le ha aperturado Proceso Disciplinario por la comisión de FALTA MUY GRAVE, en la expedición de su prevaricadora Sentencia en este Proceso.
¿COMO PUEDE SUNAT SER COMPLICE EN LA DEFRAUDACION TRIBUTARIA? • La Constitucional Reserva Tributaria y las legisladas Facultades Discrecionalesde fiscalización, determinación y sancionatorias de SUNAT que deberían aplicarse en función al interés público de acuerdo a ley, generan un espacio blindado en el cual fiscalizadores y defraudadores se pueden arreglar en forma impune. • Lo que justamente la LEY DE DENUNCIAS Y RECOMPENSAS – DECRETO LEGISLATIVO Nº 815, quiere romper y transparentar, con el interés particular del denunciante coincidente con el interés público de una mejor y mayor recaudación. • Con fecha 23-12-2011, el irregular comportamiento de la Intendencia Regional de Arequipa y de la Defensa Judicial de SUNAT, lo hice de conocimiento de la entonces Superintendente NahilHisrsh Carrillo, ante la eminencia de la prescripción de lo defraudado, quien con claro abuso de Autoridad y Chantaje pretendió amedrentarme, mediante correo electrónico del 3 de enero del 2012, con copia al Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, por el cual le instruía tomar represalias contra el denunciante - demandante. • Lo que evidencia, la estructuración de una amplia Red de Corrupción en SUNAT, por la cual algunos funcionarios del más alto nivel, encubren a algunos de los del menor nivel que se arreglan con los defraudadores. • SIENDO QUE: LA ÚNICA PERSONA QUE PUEDE DENUNCIAR ANTE EL MINISTERIO PUBLICO LA DEFRAUDACION TRIBUTARIA ES SUNAT DE OFICIO O DISCRESIONALMENTE A PEDIDO DE TERCERO, POR MANDATO JUDICIAL Y/O CONGRESAL.
¿COMO JUSTIFICA RELEVANTEMENTE SUNAT SU COMPLICIDAD? • 1.- SUNAT AREQUIPA, en mayo del 2006, emitió un Requerimiento de Información a SMCV S.A.A., respecto a la Reinversión de Utilidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, del año 2004 al 2007. Sin embargo, está verificado que este Requerimiento de Información, se gestionó como un acto de administración interna, bajo el simulado supuesto de vigencia de sus CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA con la legalidad de su exoneración del Impuesto a la Renta y REGALÍAS MINERAS, sin que medie un previo y expreso DEBIDO ACTO ADMINISTRATIVO que lo justifique. De tal forma que cualquier fiscalización que se le practicara a SMCV, asumiera la presunción de legalidad de su actuación, convalidando así supuestamente por un acto de administración interna de SUNAT AREQUIPA,la doble simulación de: i) Vigencia de sus convenios y contrato de 1994 y contrato de 1998 y ii) Su facultad de extensión de beneficios a otras concesiones no consideradas en dichos contratos. • 2.- SUNAT AREQUIPA en octubre del 2008, agrega ilegalmente al Expediente Administrativo de la primer Denuncia un INFORME s/n, que dizque fue elaborado en junio del 2006. Sin embargo, este INFORME s/n, realmente fue fraguado sin numeración ni fecha cierta con certificación falsa del 28 de abril del 2008 (cuando el Expediente se encontraba en Lima), por el cual vía prohibida de interpretación y peor aún de normas derogadas, contratos resueltos y facultades prohibidas de extensión de beneficios, tendenciosamente pretende convalidar la defraudación del Impuesto a la Renta y Regalías Mineras de la UEA del PROYECTO DE LIXIVIACION, fundado en los dichos por SMCV S.A.A. sin comprobación de SUNAT, ni cumplir con los REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS de la Ley 27444. Pese a lo cual reconoce la diferencia de régimen de la UEA del PROYECTO DE LIXIVIACION, respecto al de la UEA delPROYECTO DE SULFUROS PRIMARIOS (la que, según este INFORME s/n, señala: que esta última no podrá realizar reinversiones de utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta y deberá pagar REGALÍAS MINERAS), al efecto de encubrir el fraudulento Requerimiento de Información de SUNAT a SMCV S.A.A. del mes de mayo del 2006 y en beneficio indebido de SMCV S.A.A. Diferenciación que en todo caso, corrobora nuestra denuncia que siendo dos diferentes UEA, los supuestos beneficios de una, no pueden extenderse a la otra. • Todo lo cual viola la normatividad, constitucional, civil, administrativa, minera, tributaria y penal.
CONSOLIDADO ESTADO GANANCIAS Y PERDIDAS SMCV DE DIC. 2004 A SET. 2011 (Miles de US $) • DIC. 04 DIC. 05 DIC. 06 DIC. 07 DIC. 08 DIC. 09 DIC. 10 SET. 11 TOTAL • INGRESOS • Ventas Netas 260.782 358,928 667,671 1,794,559 1,835,911 1,757,510 2,368,988 1,955,002 • TOTAL INGRESOS260.782 358,928667,6711,794,5591,835,9111,757,5102,368,988 1,955,002 10,999,351 • Costo de Ventas -119.482 -135,630 -140,423 -418,108 -596,741 -528,047 -571,363 -565,464 -3,075,258 • UTILIDAD BRUTA 141,300223,298527,2481,376,451 1,239,170 1,229,463 1,797,625 1,389,538 7,924,093 • GASTOS • Gastos de Ventas -1.089 -1,295 -3,538 -105,937 -140,008 -108,999 -132,099 -114,735 -607,700 • UTILIDAD OPERACIONAL 140.211222,003 523,710 1,270,514 1,099,1621,120,4641,665,5261,274,8037,316,393 • OTROS INGRESOS Y EGRESOS • Gastos Financieros - 1.975 -14 -2,984 -23,346 -7,853 -101.000 -159 137,301 • Ingresos Financieros 1.148 7,063 10,899 33,168 20,278 1,665 1,261 845 76,327 • Gastos Exploración y Des. • Otros Netos -31 169 -48,650 1,581 -46,931 • UTILIDAD ANTES PART-IMP139.353 229,221482,975 1,280,336 1,111,587 1,122,129 1,666,6861,277,070 7,309,357 • Participación Trabajadores -11.502 -18,425 -42,805 -106,846 -88,349 -92,945 -137,551 -498,423 • Impuesto a la Renta -40.188 22,634 4,451 -368,805 -304,805 -320,656 -474,712 -401,234 -1,883,315 • UTILIDAD NETA87.663233,430444,621804,685718,433 708,5281,054,423 875,836 4,927,619 • UTILIDAD TOTAL 7,309,357 • IMPUESTO A LA RENTA 30%2,192,807 • PAGADOS -1,883,315 • DEFRAUDADOS 309,492 + 50 % DE MULTA E INTERESES MORATORIOS Y COMPENSATORIOS
CONSOLIDADO DE REGALÍAS MINERAS DEFRAUDADAS POR SMCV DE DIC. 2004 A DIC. 2010 (Miles de US $) • DIC. 04DIC. 05 DIC. 06 DIC. 07 DIC. 08 DIC. 09 DIC. 10 • Ventas Netas199,344 358,928 667,671 1,794,559 1,835,911 1,757,510 2,368,988 • Gastos de Ventas -820 -1,295 -3,538 -54,405 -78,190 -67,877 -76,638 • Base Imponible198,524 357,633 664,133 1,740,154 1,757,721 1,689,633 2,292,350 • US $ 60 m 1%: 600 600 600 600 600 600 600 • US $ 120 m 2 % 2,400 2,400 2,400 2,400 2,400 2,400 2,400 • + US $ 120 m, 3 % 556 5,329 14,524 46,805 47,332 45,289 63,370 • TOTAL 3,556 8,329 17,524 49,805 50,332 48,289 66,370 • TOTAL DEFRAUDADO: 244,205 + 50 % DE MULTA E INTERESES MORATORIOS Y COMPENSATORIOS
SMCV S.A.A. PRETENDE DEFRAUDAR NUEVAMENTE = US $ 1,320 MILLONES DE I.R. • Gracias a la impunidad lograda hasta ahora, SMCV S.A.A. estimulada y alentada por ello, nuevamente bajo el ardid de simulación de vigencia de sus Contratos de Estabilidad Jurídica y Facultad de Extensión de sus beneficios a otras concesiones no consideradas en ellos, pretende financiar su Nuevo Programa de Inversión mal denominado de “EXPANSIÓN”, cuando ahora se trata de una “AMPLIACIÓN” de las actuales operaciones de los Proyectos de SULFUROS PRIMARIOS y LIXIVIACIÓN por US $ 4,400 millones, por reinversión de Utilidades exoneradas del Impuesto a la Renta, con lo que defraudaría nuevamente US $ 1,320 millones de Impuesto a la Renta, de los cuales el 50% es nuestro CANON MINERO de US $ 660 millones. • Para lo cual el MEM, ilícitamente le ha otorgado con fecha 17 de julio del 2012, un Nuevo CONTRATO DE GARANTÍAS Y MEDIDAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN en relación a su Nuevo Programa de “EXPANSIÓN”, sin haber cumplido previamente de acuerdo al debido proceso de Ley, con haber aprobado su EIAS y Programa de Inversión ni haber efectuado la inversión y verificado su operación al nonagésimo día, de no menos del 80 % de su capacidad productiva. • Nuevo Contrato con salto a la garrocha al debido proceso, que le permitiría a SMCV, simular nuevamente su facultad de extensión, respecto del Contrato simuladamente vigente de 1998 y el que supuestamente caducaría en diciembre del 2013 (cuando ciertamente está resuelto desde 1999), lo que le permitiría ampliar sus fraudulentos beneficios tributarios por 15 años más. • Nueva simulación de vigencia del Contrato de 1998: SMCV S.A.A. se acoge a los beneficios de una menor contribución vía sustitución de las REGALÍAS MINERAS por el GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERÍA de la Ley 29790 , cuyos recursos de US $ 82 millones por el 2012, íntegramente irán al Gobierno Central y nada para Arequipa, provocando además que en el 2012, haya una menor recaudación del Impuesto a la Renta de US $/ 36 millones ó US $ 18 millones de CANON menos para Arequipa,
PLANO DE LAS CONCESIONES QUE INTEGRAN LA ÚLTIMAMENTE NUEVA UNIDAD DE PRODUCCIÓN MINERA DE SMCV S.A.A.QUE VAN DESDE MOLLEBAYA HASTA LA JOYA Y DESDE EL RÍO CHILI AL RÍO TAMBO = 1.5 VECES LA EXTENSIÓN DEL PROYECTO MAJES SIHUAS II 7,455 Has. al 1994 20,825 Has. al 2004 60,000 Has. al 2012
LA NORMATIVIDAD LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL ¿CONVALIDA LA DEFRAUDACIÓN DE SMCV S.A.A.? • La Constitución Política del Estado Peruano : NO • El Código Civil : NO • El Código Tributario : NO • El Código Penal : NO • La Ley del Impuesto a la Renta : NO • La Ley General de Minería : NO • La Ley General de Sociedades : NO • El “CONVENIO CONSTITUTIVO DEL ORGANISMO MULTILATERAL DE GARANTIA DE INVERSIONES - MIGA”, aprobado por Resolución Legislativa Nº 25312 del Congreso de la República del Perú del 19/12/1990, que garantiza las Inversiones Productivas, dentro de las legislaciones no discriminatorias de los países miembros. : NO • El TLC con EEUU : NO
¿QUE HACER CON LOS RECURSOS RECUPERADOS? • 1.- Con los recursos del IMPUESTO A LA RENTA y CANON MINERO, cuyo objeto es financiar proyectos de infraestructura y desarrollo, conformar un FONDO REGIONAL ROTATORIO DE INVERSIONES, cuyo Directorio y Junta de Vigilancia, sea elegido democráticamente por el Pueblo de Arequipa a propuesta de los GREMIOS DE LA SOCIEDAD CIVIL, al efecto de cofinanciar los importantes proyectos de desarrollo que Arequipa legítimamente demanda y necesita. • 2.- Con los recursos de las REGALÍAS MINERAS de propiedad del Pueblo Arequipeño y cuyo objeto es financiar proyectos productivos sustentables, de conformidad a la RECOMENDACIÓN 193 delaOIT, con la administración del COFIDE, subsidiar la constitución de una COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO Y DE FOMENTO REGIONAL DE LAS MIMYPES - CONSUMYPE, que preste a este sector empresarial en forma transversal y sus consumidores a una tasa no mayor a su costo de administración más un spread equivalente a la tasa de interés legal, que garantice su desarrollo sustentable y el de este sector empresarial y promueva la mayor capacidad de consumo de nuestra población. • Para lo cual se requiere que el CONGRESO expida una Ley Especial que garantice su uso racional y con lo cual en forma eficaz y eficiente, se logrará una efectiva INCLUSIÓN SOCIAL en el crecimiento económico o desarrollo sustentable de nuestra Nación y el de Arequipa en particular. • MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCIÓN • Dante Aurelio Martínez Palacios • DNI Nº 29520791