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ESTATUTO CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS. Dr. Enrique Fernández Quintana. Para la constitución de una Caja de Crédito Cooperativa los iniciadores deben realizar la promoción, que queda plasmada en un Acta constitutiva que consta de: a. Domicilio y horario en que se reúnen
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ESTATUTO CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS Dr. Enrique Fernández Quintana
Para la constitución de una Caja de Crédito Cooperativa los iniciadores deben realizar la promoción, que queda plasmada en un Acta constitutiva que consta de: • a. Domicilio y horario en que se reúnen • b. Registro de Asistencia a la Asamblea • c. Elección de la Mesa Directiva de la Asamblea. • d. Informe de los iniciadores. • e. Discusión y aprobación de Estatuto. • f. Suscripción e integración de cuotas sociales. • g. Elección de los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración, y de un Síndico titular y un Síndico suplente.
CAPÍTULO l: CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS CAPÍTULO III: DEL CAPITAL SOCIAL CAPÍTULOIV: DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL CAPÍTULO V: DE LAS ASAMBLEAS CAPÍTULO VI: DE LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION CAPÍTULO VII: DE LA FISCALIZACION PRIVADA CAPÍTULO VIII: DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. Constitución: a.- Se debe expresar el nombre, teniendo en cuenta lo que dice la norma 4712 BCRA, identificación del lugar. b.- Se rige: b.1.- Estatuto, ley 20.337 y resoluciones. b.2.- Ley de Entidades Financieras y normas reglamentarias emitidas BCRA.
Domicilio: a.- Legal, lugar de la sede. b.- Especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las cuestiones que se susciten entre la cooperativa y sus autoridades de aplicación, y fija la competencia de la justicia Federal. • Duración: Es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este estatuto y las leyes de cooperativa, de entidades financieras y sus respectivas reglamentaciones.
OBJETO a- Prestación de todas las operaciones activas y pasivasy de servicios que están permitidas por la ley de entidades financiera y las autorizadas BCRA. b- El Consejo de Administración puede dictar reglamentos que no sean contradictorios con la ley de entidades financieras; deben ser aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337 e inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. C- Por resolución de la Asamblea o del Consejo de Administración ad referéndum de ella, la Caja de Crédito deberá asociarse con otras para formar una federación o adherirse a una ya existente a condición de conservar su autonomía e independencia, y de conformidad a lo establecido en las normas vigentes en materia de cooperativas y de entidades financieras.
CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS: • Podrá asociarse toda persona de existencia física o jurídicaconforme estatuto, ley 20337 y ley de entidades financiera, normas como la 4712. • Para asociarse deberá presentar una solicitud por escrito ante el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir tantas cuotas sociales como sean necesarias. • Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas sociales suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraiga la Caja de Crédito; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este estatuto y por las leyes vigentes; d) Mantener actualizado el domicilio, notificando fehacientemente a la Caja de Crédito cualquier cambio del mismo; e) Operar por lo menos una vez al año con la Caja de Crédito.
Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios de la Caja de Crédito Cooperativa en las condiciones estatutarias y reglamentarias; b) Proponer al Consejo de Administración y a la Asamblea las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requeridos por la ley de cooperativas y de entidades financieras y la reglamentación dictada por el Banco Central de la Republica Argentina;e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias de registro de asociados; g) Solicitar al Síndico información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente al finalizar el ejercicio social dando aviso con treinta días de anticipación por lo menos .
El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Cooperativa; c) Comisión de cualquier acto que perjudique material o moralmente a la Caja de Crédito. • En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar, sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del ….% de los asociados, como mínimo. El recurso tendrá efecto suspensivo.
.CAPÍTULO III: DEL CAPITAL SOCIAL: • El capital social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales e indivisibles en pesos cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este artículo. • El capital social está constituido e integrado de acuerdo con la ley de entidades financieras, 20.337 y normas del BCRA. • El Consejo de Administración no acordará transferencias de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.
La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el registro de asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el artículo anterior. • El asociado que no integre las cuotas sociales incurrirá en mora. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado a regularizar y no lo hace, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de la reserva especial. Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con la Caja de Crédito. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con la Caja de Crédito.
Para el reembolso de cuotas sociales se destinará un porcentaje del capital integrado conforme el último balance aprobado, por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al que establece el Banco de la Nación Argentina para los depósitos en caja de ahorro. • En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.
CAPITULO IV. DE LA CONTABILIDAD Y EL EJERCICIO SOCIAL: • La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43º del Código de Comercio y las normas dictadas por el BCRA. • Además de los libros prescriptos por el Artículo 44º de Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1º) el Registro de Asociados. 2º) Actas de Asambleas. 3º) Actas de reuniones del Consejo de Administración. 4º) Informes de Auditoria. 5º) Informes del Síndico. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por Artículo 38º de la Ley 20.337. Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos. • Se debera fijar la fecha del cierre del ejercicio • .Sin perjuicio de ello, se suministrara toda aquella información que el BCRA solicite .
La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado de la Caja de Crédito cooperativa con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a : 1º) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultado u otros cuadros anexos. 2º) La relación económica social con la cooperativa de grado superior a la que estuviere asociada conforme al Artículo 8º de este estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones. 3º) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la cooperativa de grado superior o institución especializada a la que se hubiesen remitido los fondos respectivos para tales fines.
DE LAS ASAMBLEAS: • Estas pueden ser ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS • ORDINARIAS: Se deben realizar dentro de los 4 meses de cerrado el ejercicio para tratar: • Memoria, balance, elección de autoridades y otros puntos del Orden del Día.
EXTRAORDINARIA: • Se realizan toda vez que lo disponga el Consejo de Administración, la Sindicatura o Asociados en un numero del 10% del padrón hasta 30 días después de reciba la solicitud. • El Consejo de Administración puede denegar el llamado a Asamblea si se encuentra dentro de los 90 días del llamado a Asamblea Ord.
Las Asambleas se convocan con 15 dias de antelación, en dicha convocatoria debe constar día, hora, lugar, orden del día de la asamblea. • Se debe comunicar a las autoridades de aplicación. • La documentación debe estar a disposición de los asociados. • La notificación de la Asamblea de los asociados debe realizarse con el procedimiento que indica las resoluciones del Inaes.
Se puede votar por poder • La resoluciones de la Asamblea es por simple mayoría de votos de los presentes, excepto objeto social, reforma de estatuto, fusión, disolución de la CCC que se requiere los 2/3. • Se puede remover a los consejeros como consecuencia de algún punto del Orden del Día.
DE LA ADMNINISTRACION Y REPRESENTACION • Esta a cargo de un Consejo de Administración que puede ser de 5 o 9 miembros • Se debe crear un comité ejecutivo de 3 miembros, con idoneidad financiera, son el Presidente, Secretario y Tesorero. • Tiene toda la atribución del Mandato. • Se deben reunir obligatoriamente una vez al mes.
El presidente esta a cargo de la representación • El secretario tiene la función de citar a reunión, refrendar la documentación junto al Presidente, realizar las actas, cuidar el archivo • El tesorero firma la documentación del área, guardar los valores, llevar el registro de los asociados, percibir y efectuar pagos, presentar los estados mensuales.
Comité ejecutivo, lleva adelante la gestión diaria de la CCC debe informar en la reunión mensual del Consejo de Administración lo actuado. • Tiene que tener su propio libro de actas. • El Comité no modifica las obligaciones y responsabilidades de los Consejeros. • Los mandatos serán conformes a las resoluciones del INAES y del BCRA
DE LA FISCALIZACION PRIVADA: • La sindicatura puede estar compuesta: • Por un sindico titular y un suplente • Por una comisión fiscalizadora de 3 miembros • Deben velar por el cumplimento del estatuto y normas legales.- • Fiscalizar la administración. • Verificar periódicamente el estado de caja. • Informara a la asamblea de lo actuado. • Debe ejercer su función de modo que no entorpezca el ejercicio de la administración.
La sindicatura responde por los incumplimientos de sus obligaciones, tiene que llevar su propio libro que registre sus actuaciones. • Por normativa del BCRA tiene que ser Abogados o contadores. • No pueden ser Consejero o Síndicos los que tengan inhabilidades. • Pueden ser retribuido el trabajo personal realizado en cumplimiento de la actividad institucional.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION • Esta se realiza acorde a la ley de entidades financieras y resoluciones del INAES.