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LA ARMONIZACION DE LA ACCESIBILIDAD EN ESPAÑA: GUÍA DE ACCESIBILIDAD COMO DESARROLLO DEL PROYECTO MAID. Gustavo Muñoz Pereda, arquitecto CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES GOBIERNO DE ESPAÑA. 3er Congreso Iberoamericano de Instalaciones Deportivas y Recreativas Barcelona, 17 de octubre de 2011.
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LA ARMONIZACION DE LA ACCESIBILIDAD EN ESPAÑA: GUÍA DE ACCESIBILIDAD COMO DESARROLLO DEL PROYECTO MAID. Gustavo Muñoz Pereda, arquitecto CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES GOBIERNO DE ESPAÑA 3er Congreso Iberoamericano de Instalaciones Deportivas y Recreativas Barcelona, 17 de octubre de 2011
PIRAMIDES DE LA POBLACION ESPAÑOLA EN LOS AÑOS 1900 Y 2009 ESTIMACION PARA EL AÑO 2050 (Fuentes: INE, IMSERSO).
¿ Que es el Proyecto M.A.I.D. ?MAID es el acrónimo de MEJORA Y ARMONIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS, en España Los primeros frutos para diseñar la nueva política de infraestructuras deportivas del CSD son: La elaboración de la base de datos normativa La redacción de los documentos base para la gestión integral de las instalaciones deportivas (accesibilidad, seguridad,… ), recogidas en el monográfico de Instalaciones XXI El desbroce del Nuevo Código Técnico de la Edificación, para el análisis de la Formación de Técnicos. La reconstitución del grupo de Deporte de AENOR, que es quién finalmente elaborará, con categoría de Norma Técnica (no jurídica), los resultados de los trabajos del Proyecto MAID, de modo similar a las Normas NIDE o UNE. El código de buenas prácticas La Instauración de una filosofía de cooperación entre agentes públicos y privados
PANORAMA NORMATIVO DE LA ACCESIBILIDAD PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN EN EL ESTADO ESPAÑOL Ley 26/2011, de 1 de agosto, de Adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad. Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación de 2006: CTE DB-SUA: Seguridad de utilización y accesibilidad y CTE DB-SI: Seguridad en caso de incendio (última actualización) Instrumento de Ratificación de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, dado el 21 de abril de 2008. Ley 56/2007, de 28 de diciembre de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones. Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (BOE nº. 261 de 31/10/2007) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Real Decreto 366/2007, de 16 de marzo, por el que se establecen las Condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General de Estado (BOE nº. 72 de 24/3/2007) Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU). Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSICE). Proposición no de ley para facilitar el acceso de las personas mayores y con discapacidad en el portal de Internet de la Administración General del Estado.
PANORAMA NORMATIVO DE LA ACCESIBILIDAD SEGÚN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS (I) ANDALUCÍA Decreto 14/1990, de 30 de enero sobre los requisitos mínimos de establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos (BOJA 2/3/1990) Ley 5/1998, de 23 de noviembre, relativa al uso en Andalucía de perros guía por personas con disfunciones visuales. (BOJA 12/12/1998). Orden de 18 de enero de 2002, por la que se aprueba el modelo y procedimiento de concesión de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. (BOJA 12/2/2002) Decreto 32/2005, de 8 de febrero, por el que se regula el distintivo de perro guía y el procedimiento para su concesión y se crea el Registro de perros guía de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOJA 22/2/2005). Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. (BOJA 21/7/2009). ARAGÓN Decreto 89/1991, de la Diputación General de Aragón para la supresión de barreras arquitectónicas (BOA 29/04/1991) Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. (BOA 18/4/97). Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación. (BOA 15/3/1999)[1]. Orden de 15 de junio de 2000 por la que se modifica el modelo de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad dispuesto en el anexo IV del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación. (BOA 5/7/2000). ASTURIAS Ley 5/1995, de 6 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras. (BOPA 19/4/1995) Decreto 39/1998 de 25 de junio de normas de diseño en edificios destinados a viviendas (BOPA 16/7/1998) Decreto 180/1999, de 30 de diciembre, por el que se crea la Tarjeta de Estacionamiento de vehículos que transporten personas con movilidad reducida. (BOPA 31/12/2000). Decreto 37/2003. de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/1995… en los ámbitos arquitectónico y urbanístico. (BOPA 11/6/2003). BALEARES Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. (BOCAIB 20/5/1993). Orden de 24 de noviembre de 1998 por la que se regulan los requisitos y el procedimiento a seguir en la concesión de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida. (BOIB 5/12/1998). Ley 5/1999, de 31 de marzo, de Perros de Guía. (BOIB 10-5-99). Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Supresión de Barreras Arquitectónicas. (BOIB. 18-3-03). Decreto 10/2010, de 15 de octubre. Reglamento para la mejorar la Accesibilidad y supresión de barreras (BOIB 29/10/2010) CANARIAS Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. (BOCAC 24/4/1995). Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (BOCAC 21/11/1997)[2][2]. CANTABRIA Decreto 61/1990, de 6 de julio, sobre evitación y supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas en Cantabria. (BOC 29/11/1990). Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre, sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. (BOC 2/10/1996). Decreto 106/2001, de 20 de noviembre, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. (BOC 27/11/2001). CASTILLA - LA MANCHA Ley 1/1994, de 24 de mayo, de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en Castilla-La Mancha. (DOCM 24/6/1994). Decreto 158/1997, de 2 de diciembre, del Código de Accesibilidad en Castilla-La Mancha. (DOCM 5/12/1997). Corrección de errores en DOCM 20/2/1998. Orden de 2 de marzo de 1998, de la Consejería de Bienestar Social, de aplicación de la Tarjeta de Accesibilidad en Castilla-La Mancha. (DOCM 13/3/1998). CASTILLA Y LEÓN Ley 3/1998, de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras. (BOCyL 1/7/1998)[3][3]. Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras. (BOCyL 4/9/2001). Orden FAM/436/2004, de 17 de marzo, por la que se crea y regula el Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Castilla y León. (BOCyL 1/4/2004). CATALUÑA
PANORAMA NORMATIVO DE LA ACCESIBILIDAD SEGÚN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS (II) CATALUÑA Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas. (DOGC 4/12/1991). Ley 10/1993, de 8 de octubre, reguladora del acceso al entorno de las personas con disminución visual acompañadas de perros lazarillo. (DOGC de 15/10/1993). Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad. (DOGC de 28(4/1995)[4]. Decreto 97/2002, de 5 de marzo, sobre la tarjeta de aparcamiento para personas con disminución y otras medidas dirigidas a facilitar el desplazamiento de las personas con movilidad reducida. (DOGC 25/3/2002). Decreto 55/2009 de 7 de abril, sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad EXTREMADURA Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura. (DOE 3/7/1997)[5]. Orden de 7 de junio de 1999, por la que se establece el modelo de tarjeta de aparcamiento para discapacitados. (DOE 29/6/1999). Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura. (D.O.E. de 20-3-03). GALICIA Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG 29/8/1997). Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia. (DOG 29/2/2000). Ley 10/2003, de 26 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia. (DOG 31/12/2003) Decreto 262/2007, de la Conselleria de vivienda y suelo. Decreto por el que se aprueban normas del hábitat gallego Decreto 29/2010 de 4 de marzo, por el que se aprueban normas de habitabilidad de viviendas de Galicia LA RIOJA Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad. (BOLR 23/7/1994). Decreto 19/2000, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad en relación con las Barreras Urbanísticas y Arquitectónicas, en desarrollo de la Ley 5/1994, de 19 de julio. (BOLR 3/6/2000). Ley 1/2000, de 31 de mayo, de Perros-Guía Acompañantes de Personas con Deficiencia Visual. (BOLR 3/2/2000). Orden 17/2001, de 11 de diciembre, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (BOLR 27/12/2001). MADRID Ley 8/1993, de 22 junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. (BOCM 29/6/1993). Decreto 138/1998, de 23 de julio, por el que se modifican determinadas especificaciones técnicas de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. (BOCM 30/7/1998). Ley 23/1998, de 21 de diciembre, sobre el acceso de las personas ciegas o con deficiencia visual usuarias de perro guía al entorno. (BOCM 29/12/1998). Resolución de 7 de octubre de 2003, de la Dirección General de Transportes, que establece las instrucciones de funcionamiento del Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid. (BOCM 22/10/2003). Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas. (BOCM 24/4/2007). MURCIA Orden de 15 de octubre de 1991, de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente, sobre accesibilidad en espacios públicos y edificación. (BORM 11/11/1991). Ley 3/1994, de 26 de julio, de los disminuidos visuales usuarios de perros-guía. (BORM 30/7/1994). Ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. (BORM 4/5/1995). Decreto nº 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad. (BORM 25/5/2007). NAVARRA Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales. (BON 15/7/1988). Decreto Foral 154/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley Foral 4/1988, de 11 de julio, sobre barreras físicas y sensoriales. (BON 21/7/1989). Decreto Foral 57/1990, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la eliminación de barreras físicas y sensoriales en los transportes. (BON 26/3/1990). Ley Foral 7/1995, de 4 de abril, reguladora del régimen de libertad de acceso, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, correspondientes a personas con disfunción visual total o severa y ayudadas por perros guía. (BON 12/4/1995).
PANORAMA NORMATIVO DE LA ACCESIBILIDAD SEGÚN LAS COMUNIDADES AUTONOMAS (III) PAÍS VASCO Decreto 236/1989, de 17 de octubre, por el que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan personas minusválidas y establece las características de la misma. (BOPV 6/11/1989). Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad. (BOPV 24/12/1997). Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación. (BOPV 12/6/2000). Decreto 126/2001, de 10 de julio, por el que se aprueban las Normas Técnicas sobre condiciones de Accesibilidad en el Transporte. (BOPV 24/7/2001). Ley 10/2007, de 29 de junio, sobre Perros de Asistencia para la Atención a Personas con Discapacidad. (BOPV 20/7/2007). VALENCIA Ley 1/1998, de 5 de mayo, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación. (DOGV 7/5/1998). Orden de 11 de enero de 2001, por la que se regula la tarjeta de estacionamiento para vehículos que transportan personas con movilidad reducida y se establecen las condiciones para su concesión. (DOGV 23/1/2001). Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre perros de asistencia para personas con discapacidades. (DOGV 11/4/2003) Decreto 39/2004, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 1/1998, de 5 de mayo, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia y en el medio urbano. (DOGV 10/3/2004). Orden de 25 de mayo de 2004, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, del Gobierno Valenciano, en materia de accesibilidad en la edificación de pública concurrencia. (DOGV 9/6/2004). Orden de 9 de junio de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 39/2004, de 5 de marzo, en materia de accesibilidad al medio urbano. (DOGV 24/6/2004). Decreto 167/2006, de 3 de noviembre, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. (DOGV 7/11/2006). CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA Ordenanza de 31 de marzo de 2003 para la accesibilidad y la eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, del Transporte y de la Comunicación. (BOCC 10/7/2003). CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Ordenanza de 5 de mayo de 2004 para la accesibilidad y la eliminación de barreras (BOME 25/05/2004) ESTO SOLO EN LO TOCANTE A ACCESIBILIDAD DE MANERA DIRECTA. LO QUE CORRESPONDE A TEMAS PERIFÉRICOS, SERÍA DIFICIL DE INCORPORAR A ESTE RESUMEN….. POR LO TANTO ESTAMOS EN UN MARCO NORMATIVO MUY AMPLIO Y DIFICIL DE HOMOGENEIZAR, AUNQUE EL ELEMENTO A REGULAR ES IGUAL EN TODOS LOS LUGARES DE LA GEOGRAFÍA ESPAÑOLA … ¿ ?. SERIA MEJOR ABSTRAERNOS DE TODO ELLO (NO ELUDIRLO) Y PENSAR EN PRINCIPIOS QUE VERDADERAMENTE CONTEMPLARAN LA PROBLEMÁTICA, PARA DAR RESPUESTA DIRECTA.
“El buen diseño capacita, el mal diseño discapacita” - Declaración de Estocolmo - 9 de Mayo del 2004 Ron Mace es el creador del término Diseño Universal – Diseño para Todos, precursosr de la arquitectura accesible desde el Centro creado en la Universidad deCarolina del Norte (década de los ‘70). El Diseño Universal es el diseño de productos y ambientes a ser usados por la mayor variedad posible de personas. Este diseño se proyecta para obtener una mejor calidad de vida de todos los ciudadanos. Es el arte y desafío de proyectar para todos y será óptimo si cubre el mayor espacio de necesidades dentro del espectro de personas al que va dirigido. Se basa en 7 principios básicos . PRINCIPIOS DEL DISEÑO PARA TODOS Uso EquitativoEl diseño puede ser utilizado por personas con distintas habilidadesProporciona los medios más similares posible para todos los usuarios, idéntico cuando es posible, equivalente cuando no lo es. Evita segregar a un tipo de usuario. Otorga iguales medios de seguridad y autonomía. Genera un diseño que contemple a todos los usuarios. Se adapta a las capacidades de los usuarios.
Flexibilidad en el UsoEl diseño se acomoda a una amplia gama y variedad de capacidades individualesFacilita la elección de métodos de uso.Acomoda alternativas de uso para diestros y zurdos.Se adapta a las capacidades de los usuarios.Uso Simple y FuncionalEl funcionamiento del diseño debe ser simple de entender, sin importar la experiencia, conocimiento, idioma o nivel de concentración del individuo. Elimina complejidad innecesaria. Es consecuente con las expectativas e intuiciones del usuario. El diseño es simple en instrucciones.Información ComprensibleEl diseño comunica la información necesaria al usuario, aunque éste posea una alteración sensorial.Utiliza distintas formas de información (gráfica, verbal, táctil). Proporciona un contraste adecuado entre la información y sus alrededores (uso del color). Maximiza la legibilidad de la información esencial.Proporciona dispositivos o ayudas técnicas para personas con limitaciones sensoriales.
Tolerancia al ErrorEl diseño reduce al mínimo los peligros y consecuencias adversas de acciones accidentales o involuntarias.Dispone los elementos de manera tal que se reduzcan las posibilidades de riesgos y errores (proteger, aislar o eliminar aquello que sea posible riesgo). Minimiza las posibilidades de realizar actos inconscientes que impliquen riesgos.Bajo Esfuerzo FísicoEl diseño puede ser utilizado eficiente y cómodamente con un mínimo de fatiga física.Permite al usuario mantener una posición neutral del cuerpo mientras utiliza el elemento.Usa la fuerza operativa en forma razonable.Minimiza las acciones repetitivas. Minimiza el esfuerzo físico sostenido.Espacio y Tamaño para el Acercamiento y UsoEs necesario disponer espacios de tamaños adecuados para la aproximación, alcance, manipulación y uso, sin importar el tamaño, postura o movilidad del individuo. Otorga una línea clara de visión hacia los elementos tanto para quienes están de pie o sentados.El alcance de los elementos debe ser cómodo tanto como para personas de pie como sentadas. Adapta opciones para asir elementos con manos de mayor o menor fuerza y tamaño. Algunos espacios consideran elementos extra de apoyo o para la asistencia de las personas.
Fórmula de la discapacidad Discapacidad = limitación Funcional x ambiente Por tanto podemos decir que un ambiente adaptado que admita todo tipo de limitaciones funcionales es un espacio en el que no existe discapacidad. Debemos, además considerar otra serie de premisas que hagan entender estas necesidades de acceso no como obligaciones normativas sino como elementos embarcados dentro de un proceso fluido de situaciones a asumir.
PRINCIPIOS NO NORMATIVOS Con ello, se trata de poner en palabras lo que pensamos los que estamos dentro de este proceso. Si no existe la convicción, en cada uno de nosotros, de crear esta accesibilidad, por mucha normativa que se pueda redactar, no se conseguirá el objetivo último. En lugar de editar tantas normas, será preferible que queden los principios, lo cual permitirá buscar soluciones más acordes, adaptadas a nuestros diseños y que estos los asuman de manera natural. Cuando el diseño ya se ha materializado (ya se ha construido), la adaptación es muy compleja y supone elevado coste. Pero este precio es más elevado si no existe flexibilidad para adoptar esa accesibilidad requerida por las normas, dando como resultado la imposibilidad de adaptación.
- RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA o EMPRESARIAL La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) es una iniciativa que tiene como objetivo mostrar las actuaciones que las empresas realizan a nivel social, económico y medioambiental, de forma voluntaria, para presentar sus buenas prácticas en dichas temáticas dentro de cada una de sus actividades, tanto internas como externas. Ésta se materializa en un documento físico conocido como memorias de sostenibilidad.El principal objetivo es, por tanto, mejorar su imagen con la finalidad de aumentar su competitividad y disponer de una herramienta de apoyo para la toma de decisiones. En primer lugar debemos tener en cuenta el importante cambio que ha sufrido el perfil del consumidor, (usuario si nos referimos a las instalaciones deportivas). Ya no vale con ofrecer productos y servicios sin más, sino que el usuario espera un valor añadido que le haga partícipe de todo el proceso de forma que se consiga una personalización. Además, estas necesidades han cambiado de modo que el concepto de calidad de vida cada vez toma más fuerza. Es necesario, por tanto, en el ámbito social, invertir en el conocimiento de las necesidades y por tanto en soluciones de calidad para los usuarios finales. Todo ello sin olvidar el aspecto económico y medioambiental. DOS CONCEPTOS PLENAMENTE EN VIGOR - 1
DOS CONCEPTOS PLENAMENTE EN VIGOR - 2 • CADENA INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD • Cuando una persona discapacitada programa acudir a un lugar, precisa saber si puede llegar hasta él, si puede acceder, estar y moverse por él y conocer que servicios puede obtener en él y, en cada caso, enlazar con otro lugar, ampliando así la serie. • Por tanto debe existir una CADENA INTEGRAL DE ACCESIBILIDAD que permita hacer el «recorrido» totalmente, pues, de estar rota en alguna de sus puntos, la accesibilidad no es tal para el usuario. • De poco nos sirve disponer de una edificación totalmente adaptada, si el usuario que lo requiere no conoce la cadena completa o urbanísticamente no está garantizada la movilidad en la ciudad. • Por otro lado, dando flexibilidad a esta CADENA, podemos optar por medios que complementen ciertos elementos de esta. Así se debe entender a los formadores y a los especialistas en accesibilidad, al voluntariado, a las páginas web informativas, paneles indicativos y de orientación, así como a las políticas orientadas a una mayor oferta para personas con limitaciones funcionales: locales de reunión, audioguías, redes cocleares, pantallas táctiles, locales para perros gruía,…
El I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012 incide en el concepto de accesibilidad universal y diseño para todos como paradigma central para lo cual se ha promulgado un sistema normativo que permita garantizar la accesibilidad a todo tipo de actividades públicas. En la línea de lo que establece dicho plan, y que también contempla la Estrategia Europea de la Discapacidad 2010-2020 (EuropeanDisabilityStrategy 2010-2020: A Renewedcommitmentto a Barrier-Free Europe) (Comisión Europea, 2010) que propugna una visión global de la accesibilidad que no se limite como en ocasiones sucede a suprimir barreras arquitectónicas y físicas en recintos deportivos, sino que también se debe incidir en la formación especializada de técnicos especialistas en accesibilidad en recintos deportivos y que son básicos en la gestión operativa de dichos centros.
El Madrid impide a los no abonados en silla de ruedas entrar al estadio La Asociación del Defensor del Paciente ha recriminado esta actitud al presidente Florentino Pérez 14/08/2011 - 20:19h Madrid. (EUROPA PRESS).- La Asociación del Defensor del Paciente ha recriminado este domingo al presidente del Real Madrid, Florentino Pérez, que los minusválidos no tengan el acceso adecuado a las instalaciones del estadio Santiago Bernabeu, según ha informado la asociación mediante un comunicado.Según este organismo, el acceso al estadio para sillas de ruedas parece estar solventado, pero en 2011 los discapacitados que van en silla de ruedas para poder ver un partido de su equipo deben ser abonados y si no es así, una silla de ruedas no tiene posibilidad de acceso para ver un partido de su equipo."Si de algo he ido presumiendo como presidenta y como madre, es que en otra época hicieron un espacio especial para mi hijo en el Bernabéu, el primer espacio para silla de ruedas, y no pedían nada, ni hacerse socio ni estar abonados, solo el deseo de un discapacitado que solicitó ver al equipo de sus amores en el propio estadio", ha manifestado la presidenta de la Asociación del Defensor del Paciente, Carmen Flores.La presidenta de la asociación se ha preguntado "por qué un equipo como el Real Madrid que colabora con tantos acto benéficos no tiene en cuenta a sus seguidores discapacitados".Por su parte, ha señalado que "el acto de solidaridad en Murcia ha discriminado a sus seguidores en silla de ruedas por no tener medios económicos para ser abonados", hecho que ha tachado de "injusto, insolidario y discriminatorio".Asimismo, ha exigido al presidente del Real Madrid que ponga a disposición de los seguidores incapacitados una parte del espacio inmenso que tiene el estadio", y además ha aconsejado a Pérez que la exigencia "no la cumpla por bondad, sino porque en la constitución exige un trato igual para todos y en este caso debe ser una exigencia para el club y no un ruego".