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JUAN DE DIOS BRAVO GONZÁLEZ. TEMARIO. SUJETOS PASIVOS HECHO GENERADOR – CAUSACIÓN BASE GRAVABLE TARIFA. SUJETOS PASIVOS. CONTRIBUYENTES DECLARANTES DEL IMPUESTO DE RENTA Personas Jurídicas, Naturales y Sociedades de Hecho
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TEMARIO • SUJETOS PASIVOS • HECHO GENERADOR – CAUSACIÓN • BASE GRAVABLE • TARIFA
SUJETOS PASIVOS • CONTRIBUYENTES DECLARANTES DEL IMPUESTO DE RENTA • Personas Jurídicas, Naturales y Sociedades de Hecho • Excepción: Personas o Sociedades Extranjeras no Obligadas a Declarar (#l 2º del art. 592 del E.T. – Concepto DIAN No. 48360 del 16/06/2009).
NO CONTRIBUYENTES • Entidades sin ánimo de lucro (#l 1, art. 19 E.T.) • Nación y Entidades Territoriales (art.22 E.T.) • Art. 23 E.T.: Universidades, Hospitales, Sindicatos, Asociaciones Gremiales, etc. • Carteras Colectivas • Fondos de Pensiones y Cesantías • Centros de Convenciones (participación mayoritaria estatal o Cámaras de Comercio)
NO CONTRIBUYENTES • ENTIDADES en proceso de liquidación, concordato, liquidación forzosa u obligatoria o con acuerdo de reestructuración o reorganización. • (No incluye a los comerciantes, P.N., que se encuentren en el régimen de insolvencia o de reorganización de pasivos – L. 1116/06).
HECHO GENERADOR • Posesión de Riqueza a 1º de enero de 2011 (P.L. = o, > a $3.000.000.000). • Se causa el 1º de enero de 2011 (nacimiento de la O.T.) – No aplica a personas que se constituyan a partir del 02-01-2011.
BASE GRAVABLE • P.L. (activos – pasivos) a 1º de enero de 2011 • No es igual al patrimonio poseído a 31 de diciembre de 2010 (personas naturales – bienes raíces).
DEPURACIÓN DE LA B.G. • Valor Patrimonial Neto de las ACCIONES poseídas en sociedades nacionales (no dice nada en relación con las CUOTAS SOCIALES). • $319.215.000 de la vivienda
DEPURACIÓN DE LA B.G. • FORMA PARTE DEL PATRIMONIO: • Las deudas de las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales o filiales con domicilio en el exterior y, las deudas que los contribuyentes colombianos tengan con sus vinculados económicos del exterior o partes relacionadas, se consideran PATRIMONIO PROPIO”.
B.G.-CASOS ESPECIALES • Cajas de compensación, fondos de empleados y asociaciones gremiales (P.L. vinculado a las actividades industriales y comerciales). • Empresas Públicas de Acueducto y Alcantarillado (V.P.N. de los inmuebles adquiridos para el mejoramiento del medio ambiente).
B.G.-CASOS ESPECIALES • Empresas Públicas de Transporte Masivo (V.P.N. Inmuebles). • Empresas Públicas Territoriales de Vivienda Prioritaria (V.P.N. de los Bancos de Tierras).
TARIFA • 2,4% “para patrimonios cuya base sea 0 o, > a $3.000 millones y hasta $5.000 millones”. • 4,8% “para patrimonios cuya base sea 0 o, > a $5.000 millones”. • La base se establece conforme al artículo 295-1 y no conforme al art. 297-1
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN • ¿NUEVO IMPUESTO? • Contratos de estabilidad Jurídica – Ley 963 de 2005 (normas vigentes)
DIFERENCIA CON EL ANTERIOR IMPUESTO • Ley 1111/06 • La tarifa se aplica al resultado de la base gravable depurada de que trataba el art. 297-1, siempre que el P.L. fuere > a $3.000 millones • Ley 1370/09 - La tarifa del 2.4% se aplica a P.L. cuya base depurada sea = o, > a $3.000 millones y hasta $5.000 millones. • La del 4.8% para P.L. superiores cuya base depurada sea > $5.0000 millones
DIFERENCIA CON EL ANTERIOR IMPUESTO • Ley 1111/06 - ART. 296. TARIFA. La tarifa del impuesto al patrimonio es del uno punto dos (1.2%) por cada año, de la base gravable establecida de conformidad con el artículo anterior. • Ley 1370/09 – ART. 296-1. TARIFA. La tarifa - ----- es la siguiente: • 2.4% para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a $3.000.000.000 sin que exceda de $5.000.000.000.
DIFERENCIA CON EL ANTERIOR IMPUESTO • Ley 1111/06 - Eran 4 impuestos con una única base gravable. • Si la persona desaparecía como contribuyente después del 02-01-2007 no se estaba obligado. • Ley 1370/09 • Un impuesto que se paga en 8 cuotas. • Si el contribuyente desaparece como tal a partir del 02-01-2011, la obligación tributaria ya nació.
TRATAMIENTO DEL PAGO • El impuesto puede ser tratado como un gasto no deducible (para repartir más dividendos). • Se puede imputar contra la cuenta de revalorización del patrimonio sin afectar los resultados del ejercicio.