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RENTAS EXENTAS. Son rentas exentas, los ingresos o rentas, que cumplen con los requisitos para ser ingreso fiscal, pero que por disposición legal, se gravan con tarifa cero.
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RENTAS EXENTAS Son rentas exentas, los ingresos o rentas, que cumplen con los requisitos para ser ingreso fiscal, pero que por disposición legal, se gravan con tarifa cero. Obedecen en muchos casos a decisiones de política fiscal, orientadas a fomentar el desarrollo de una actividad económica o región
RENTAS EXENTAS • Las exenciones, benefician de manera exclusiva al titular del beneficio, no son transferibles a socios, participes o comuneros • Su consagración es expresa y de reserva legal
RENTAS DE TRABAJO EXENTASArt. 206 ET • Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad • Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad • Gastos de entierro del trabajador • Cesantías e intereses a las cesantías. Cuando el ingreso mensual promedio en los 6 meses anteriores fue igual o inferior a 350 UVT
RENTAS DE TRABAJO EXENTASArt. 206 ET • El % de exención disminuye así: • Promedio mayor de 350 a 410 UVT= 90% • Promedio mayor a 410 a 470 UVT = 80% • Promedio mayor a 470 a 530 UVT = 60% • Promedio mayr a 530 a 590 UVT = 40% • Promedio mayor a 590 a 650 UVT = 20% • Promedio mayor a 650 UVT total gravadas
RENTAS DE TRABAJO EXENTASArt. 206 ET • Pensiones de jubilación, la parte igual o menor a 1000 UVT por mesada • Las indemnizaciones sustitutivas de pensiones • Las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Se calcula a cuentos meses corresponde para hallar el valor de la mesada exenta.
RENTAS DE TRABAJO EXENTASArt. 207 ET • Los pagos que reciba una persona provenientes de un fondo de pensiones de jubilación e invalidez en un plan de pensiones, también goza del tratamiento anterior. • Deben haber cumplido los requisitos o haber permanecido mínimo 5 años
RENTAS DE TRABAJO EXENTASArt. 206 ET • Seguro por muerte de los miembros de la Fuerza Publica • La compensación por muerte de los miembros de la Fuerza Publica • El exceso de salario básico percibido por oficiales y suboficiales del E.N Y P.N , y los agentes de la P.Nal.
RENTAS DE TRABAJO EXENTASArt. 206 ET • Los gastos de representación que reciban los docentes y rectores de las universidades estatales, los cuales no podrán exceder del 50% de los pagos constitutivos de salario • Los gastos de representación de los magistrados de los tribunales y sus fiscales, los cuales no podrán exceder del 50% del salario
RENTAS DE TRABAJO EXENTASArt. 206 ET • Los gastos de representación de los jueces de la republica sin que exceda del 25% de su salario • Los complementos salariales, primas, bonificaciones y demás, que reciban los pilotos, navegante, ingeniero de vuelo, en empresas aéreas de transporte publico y en trabajos especiales
RENTAS DE TRABAJO EXENTASArt. 206 ET • Los complementos salariales, primas, bonificaciones y demás, que reciban los pilotos, navegante, ingeniero de vuelo, en empresas marítimas de transporte publico y en trabajos especiales
RENTAS DE TRABAJO EXENTASArt. 206 ET • El 25% del total de pagos laborales, calculado después de rentar la parte exonerada en disposiciones especiales. Sin que exceda de 250 UVT. (5.703.000 en 2009) • El 25% de la exención, cobija otros pagos no constitutivos de salario, pero originados en la relación de trabajo (indemnizaciones, bonificaciones..etc.)
OTRAS RENTAS EXENTAS Los sueldos o emolumentos que la Corporación Andina de Fomento, pague a sus directores, funcionarios y empleados, no ciudadanos, o no nacionales del país. Los sueldos o emolumentos que el BID, pague a sus directores, funcionarios y empleados, no ciudadanos, o no nacionales del país.
OTRAS RENTAS EXENTAS • Los sueldos o remuneraciones o compensaciones que reciban los miembros de la Corte Permanente de Justicia Internacional • Los sueldos o emolumentos que el BIRF, pague a sus directores, funcionarios y empleados, súbditos u otros nacionales del país
OTRAS RENTAS EXENTAS • Los sueldos y emolumentos que las AGENCIAS INTERNACIONALES de ayuda técnica paguen a funcionarios extranjeros que vengan al país. Ley 24 de 1959 • Las indemnizaciones a funcionarios en programas de retiro de las entidades públicas
OTRAS RENTAS EXENTAS.ART 207-2 • A partir del 2002: • La venta de energía eléctrica producida con recursos eólicos, biomasa, residuos agrícolas. Por 15 años. Si: • Tramita, obtiene, vende Certificados de emisión acorde protocolo Kyoto • Si al menos el 50% del beneficio se dedica al beneficio social del entorno
OTRAS RENTAS EXENTAS.ART 207-2 • La prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones de bajo calado. Por 15 años. • Los servicios hoteleros en nuevos hoteles construidos en los próximos 15 años. Exención por 30 años
OTRAS RENTAS EXENTAS.ART 207-2 • Los servicios hoteleros prestados en hoteles remodelados dentro de los 15 años. Exención por 30 años. DR 2755/03 • La exención será proporcional al valor de la remodelación o ampliación • Debe estar aprobada por la alcaldía municipal • Debe ser certificado por Min.desarrollo
OTRAS RENTAS EXENTAS.ART 207-2 • El servicio de ecoturismo certificado por Min.-ambiente. Por 20 años • Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua. Calificada por CAR • Inversiones en nuevos aserrios vinculados a las plantaciones forestales
OTRAS RENTAS EXENTAS.ART 207-2 • Los contratos de leasing de vivienda, con termino mínimo de 10 años. Exención por 10 años a partir de la ley • Los nuevos productos medicinales elaborados en Colombia con patentes registradas ante autoridad. 10 años • Los nuevos software preparados en Colombia, con patente registrada. 10 años.
OTRAS RENTAS EXENTAS.ART 207-2 • Las invenciones anteriores deben acreditar su contenido de investigación científica y tecnológica acreditado por Colciencias, o quien haga sus veces. • La prestación de servicios de sísmica, para el sector de hidrocarburos. Por 5 años
OTRAS RENTAS EXENTAS.ART 207-2 • La utilidad en enajenación de predios, aportados a patrimonios autónomos, para los proyectos de utilidad publica, indicados mas adelante. • Los patrimonios autónomos que así se conformen, también gozan del beneficio.
OTRAS RENTAS EXENTAS.ART 207-2. Ley 388 de 1997 • Los programas que gozan del beneficio: • Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos humanos ubicados en sectores de alto riesgo;
OTRAS RENTAS EXENTAS.ART 207-2 • Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos; La exención por el tiempo de ejecución del proyecto máximo 10 años
OTRAS RENTAS EXENTAS.ART 223 • Las indemnizaciones por seguro de vida percibidos durante el año o periodo gravable. La indemnización podrá ser recibida de una aseguradora nacional o extranjera.
OTRAS RENTAS EXENTASLEY DE FOMENTO AL LIBROLEY 98 DE 1993 • Los ingresos por derechos de autor que reciban los autores y traductores colombianos y extranjeros, residentes Colombia. Por libros científico o cultural editados e impresos en Colombia, por cada titulo y por cada año
OTRAS RENTAS EXENTASLEY DE FOMENTO AL LIBROLEY 98 DE 1993 • Están exentos los ingresos por derechos de autor y traducción, de autores nacionales y extranjeros residentes en el exterior, por la primera edición y primer tirada, editados e impresos en Colombia
OTRAS RENTAS EXENTASLEY DE FOMENTO AL LIBROLEY 98 DE 1993 • A los anteriores autores, la segunda y posteriores tiradas, serán exentos los derechos hasta por 1.200 UVT, mensuales, por cada titulo y por cada año. • Las exenciones de esta ley cobijan el impuesto a la renta y complementarios solamente.
OTRAS RENTAS EXENTASLEY DE FOMENTO AL LIBROLEY 98 DE 1993 • Para efectos de estos beneficios, los autores extranjeros domiciliados en el país se asimilan a los autores colombianos cuando las obras están registradas en Colombia. • La exención procede para personas naturales o jurídicas, que sean titulares del derecho
OTRAS RENTAS EXENTASLEY DE FOMENTO AL LIBROLEY 98 DE 1993 • Los intereses, comisiones y otros pagos, en operaciones de crédito publico externo, recibidos por personas sin residencia ni domicilio en el país
OTRAS RENTAS EXENTAS • Están exentos de todo impuesto tasa o contribución las donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, convenidos con el Gobierno Colombiano, para programas de utilidad común, amparados en acuerdos internacionales. • Son igualmente exentas las compras y servicios adquiridos con estos recursos