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Ley de Semillas . Hechos Relevantes en la Industria de Semillas de Argentina. - Ley de granos y elevadores = “Fomento a la Genética” 1935 - Ley de semillas Nº 20.247 y su Decreto Reglamentario Nº 2183/91. - I. N. A. S. E. - Incorporación de Argentina a la U. P. O. V. – Protocolo 1978
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Hechos Relevantes en la Industria de Semillas de Argentina • - Ley de granos y elevadores = “Fomento a la Genética” 1935 • -Ley de semillas Nº 20.247 y su Decreto Reglamentario • Nº 2183/91. • - I. N. A. S. E. • - Incorporación de Argentina a la U. P. O. V. – Protocolo 1978 • - 2001 –Se cierra el INASE • 2004 –Se crea nuevamente el INASE
LEY DE SEMILLAS (20.247) DEC. REG. 2183/91
INDUSTRIA • COMERCIO • LABORATORIOS • CALIDAD LEY DE SEMILLAS PROPIEDAD DE CULTIVARES USUARIO CONSUMIDOR
REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS Se deben inscribir toda persona que importe, exporte, produzca, procese, analice, identifique, o venda semillas
REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES (OBLIGATORIO) . . . VARIEDAD NUEVA O INEDITA
NOVEDAD DIFERENCIABILIDAD HOMOGENEIDAD ESTABILIDAD REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD DE CULTIVARES (OPTATIVO)
Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas Inscripciones por Categoría Número Total de Firmas Inscriptas en el RNCyFS: 2.358 Cada firma puede estar inscripta en más de una categoría.
Sin Datos 4% Nacionales 42% Extranjeros 54% Registro Nacional de Cultivares Cultivares Inscriptos desde su Creación
Nueva Zelandia 4% Francia 7% E.E.U.U. 34% Holanda 3% Argentina 47% Otros* 5% Extranjeros 32% Nacionales 68% Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares Cultivares Inscriptos desde su Creación Títulos Otorgados por país de origen (*): Australia, Italia, Suecia, Suiza.
Papa 3% Soja 9% Tomate 1% Trigo 3% Alfalfa 1% Algodón 8% Maíz 53% Girasol 22% DISTRIBUCION DE LAS PRESENTACIONES POR ESPECIE
Variedades transgénicas • La autorización para la comercialización de un cultivo transgénico está a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (SAGPyA), y se basa en los informes elaborados por sus comisiones asesoras: - La Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA) - Comité Técnico Asesor sobre uso de Organismos Genéticamente Modificados del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) - La Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios.
CONABIA • La Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria evalúa los posibles riesgos que puede causar la introducción del cultivo transgénico en los agroecosistemas. Esta evaluación ocurre en dos etapas. Durante la primera, la CONABIA determina si el cultivo transgénico puede o no ensayarse en condiciones experimentales en el campo (condiciones de confinamiento). Durante la segunda, que transcurre después de tales ensayos, la CONABIA evalúa la posibilidad de que el cultivo transgénico se siembre en gran escala (no confinado). Como resultado final, autoriza la liberación del cultivo transgénico para su siembra a escala comercial.
El Comité Técnico Asesor sobre uso de OGM del SENASA evalúa los riesgos potenciales para la salud animal y humana derivados del consumo, como alimento, del cultivo transgénico o sus subproductos. Estudia la presencia de tóxicos, alérgenos y de posibles modificaciones nutricionales que se podrían haber introducido por la transformación genética.
Con un informe favorable de la CONABIA y del Comité Técnico Asesor sobre uso de OGM del SENASA, la Dirección Nacional de Mercados Agroalimentarios determina la conveniencia de la comercialización del material genéticamente modificado de manera de evitar potenciales impactos negativos en las exportaciones argentinas.
Liberación al medio de organismos vegetales genéticamente modificados por recombinación de ADN INASE – 13 de abril 1998
SEMILLAS CLASE CATEGORÍA FISCALIZADA Original, 1º,2º y 3º mult. IDENTIFICADA Común y nominada
ROTULADO OBLIGATORIO VERDAD DEL ROTULO
TODA SEMILLA QUE SE COMERCIALICE DEBE ESTAR IDENTIFICADA (ROTULADA)
ROTULO SEMILLA FISCALIZADA • Nombre y dirección del establecimiento productor. • Nº de inscripción RNCFS. • Especie por su nombre común. • Variedad o cultivar. • Categoría. • Poder germinativo %. • Pureza físico botánica. • Contenido neto. • Año de cosecha. • Leyenda: “PRODUCCION ARGENTINA”.
RESPONSABILIDAD: 45 DÍAS DESDE LA COMERCIALIZACION
RECLAMOS • Prever los problemas. • Boleta o factura oficial. • Rótulo. • Garantía por 45 días. • El comerciante es el responsable. • Tener una prueba = una bolsa intacta • Al adquirir bolsa ilegal pierde el derecho al reclamo
Derechos de Propiedad Intelectual • Establecen normas para el control de las variedades creadas por el mejorador • Varían de acuerdo a cada país • Usualmente 15 – 20 años (UPOV) • La creación de la legislación es un estímulo para la industria privada • Asegura un retorno a la investigación
Consecuencias de la legislación protectora sobre la disponibilidad de los recursos genéticos • Restricciones en el intercambio de germoplasma • Menor tendencia de los mejoradores a ceder germoplasma para investigación • El material elite bajo desarrollo (líneas, clones) es más difícil de obtener
Clases de Germoplasma de acuerdo a los derechos del mejorador Germoplasma disponible a discreción del mejorador Germoplasma libre para distribución (excepto líneas parentales de híbridos) Germoplasma Libre para colecta y distribución
Empleo de Semilla Certificada en cinco países de América Latina, en porcentaje del total del área sembrada.
Historia de la Industria de Semillas en cinco países de América Latina
Composición de la Industria de Semillas en cinco países de América Latina
Preguntas • Que significa semilla fiscalizada? • Porqué la semilla de ciertos cultivos es fiscalizada y otras no? • Que es la selección purificadora? • Que entiende por descriptor varietal? • Cuales son los requisitos para inscribir un nuevo cultivar en el INASE? • Donde se puede obtener germoplasma de mani, girasol, trigo, prosopis y sorgo en la provincia de Córdoba?