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Arnaldo Luís Bruno Mayor (RE) Ejército Argentino

El presente está realizado cumpliendo con el deseo de Luís que no era otro que el dar a conocer una maniobra que, además de demostrar la impunidad con que se desenvuelven, puede haber sido utilizada en otros juicios.

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Arnaldo Luís Bruno Mayor (RE) Ejército Argentino

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Presentation Transcript


  1. El presente está realizado cumpliendo con el deseo de Luís que no era otro que el dar a conocer una maniobra que, además de demostrar la impunidad con que se desenvuelven, puede haber sido utilizada en otros juicios. La ultima llamada por TE recibida por Luís, fue intentando que este trabajo no se presentara en la causa ni se diera a conocer. Su respuesta, a viva voz, fue … Acá no se rinde nadie … Arnaldo Luís Bruno Mayor (RE) Ejército Argentino

  2. Eduardo Luís Duhalde “Damián” En su Secretaría de DD HH se generó este “error” que demuestra que los que dicen representar a los Derechos Humanos, no son ni tan humanos ni tan derechos. NOTA: Se solicita leer con detenimiento y entender la operatoria porque la misma situación, dada la impunidad con la que se mueven, puede haberse utilizado en otros Juicios.

  3. DOCUMENTACIÓN FALSIFICADA USADA COMO PRUEBA CONTRA LOS IMPUTADOS, REMITIDA Y AVALADA POR LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION, AGREGADA A LA CAUSA CAUSA: Expte. N° 47/05, caratulado “BRUNO, Luis Arnaldo; RÍOS EREÑÚ, Héctor Luis s/Homicidio agravado en perjuicio de Pedro URUEÑA”, del registro originario del Juzgado Federal N° 2, Secretaría Penal N° 4

  4. OBJETO Que vengo a plantear ante la consideración de V.S. un NUEVO HECHO en la causa de referencia cual es la existencia en la misma de “instrumentos públicos falsificados” con la gravedad que implica aparte, el hecho de haber sido utilizados por Vuestra parte, como “pruebas” para Resolver el Procesamiento de HÉCTOR LUIS RÍOS EREÑÚ y el firmante. Los “instrumentos públicos falsificados”obrantes en la causa a fojas 359/362, son los “supuestos” Decretos P.E.N. Nº 1659/74 y Decreto P.E.N. Nº 400/75. Estos “instrumentos públicos falsificados” fueron remitidos al Juzgado a su cargo para ser agregados a la causa de referencia por parte del Doctor EDUARDO LUIS DUHALDE, Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Gobierno de la Nación Argentina según Nota de dicha Secretaría Nº 635/07 de fecha 06 Agosto 2007, dirigida al Fiscal Federal Nº 2 Dr. EDUARDO VILLALBA, recibida según consta al pié el 12 Agosto 2007 con rúbrica de la Secretaria Dra. PAULA GALLO PULÓ, y agregada al expediente a foja 358, dejándose constancia en la misma que ambos documentos agregados son “COPIA CERTIFICADA”.

  5. Nota de Elevación de la Secretaría de DDHH suscripta por EDUARDO LUIS DUHALDE El Doctor EDUARDO LUIS DUHALDE, firma la Nota Oficial Nº 635/07 fechada el 06 Agosto 2007, dirigida al SEÑOR FISCAL a cargo de la FISCALÍA GENERAL Nº 2, Dr. EDUARDO VILLALBA. La nota esrecibida, por la Secretaria, según consta en manuscrito, “el 13 Agosto 2007 a horas 12:30. Conste” y en el sello y firma ubicados al pié del mismo.

  6. El Sr Secretario dice en su nota: “Atento el requerimiento formulado”(evidentemente por la Fiscalía) remite al Señor Fiscal “copia CERTIFICADA Decretos PEN Nº 1659/74 y Nº 400/75 donde se dispone el arresto y cese de la medida respecto del Señor PEDRO ENRIQUE URUEÑA.”, corroborando con su firma al pié del citado escrito la veracidad y validez de los documentos adjuntados.

  7. Esta Nota firmada por el Secretario de DDHH de la Nación, Dr. EDUARDO LUIS DUHALDE, afirma que los dos Decretos adjuntos están “certificados”. Con estos dos Decretos, que en su versión original no hacen mención alguna al Sr URUEÑA-, lo único que logran es darle al mismo la categoría de “perseguido político”. (Sería necesario verificar si se percibió algún SUBSIDIO y quien lo hizo). Además, con estos dos supuestos Decretos, se compromete penalmente al Gobierno de la Sra. MARIA E. de PERÓN a cargo de la Presidencia de la Nación a esa fecha, transformándose en una causal más para lograr la extradición de la ex Mandataria.

  8. Decreto PEN Nº 1659/74 La Señora CRISTINA BUZZI de la Unidad de Trabajo Ley 24042 Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, CERTIFICA que lo enviado esCOPIA FIEL DE SU ORIGINAL.

  9. La firma de la ex Presidente Sra. MARIA ESTELA MARTINEZ de PERÓN, ¿ es falsificada o copiada?. La Señora CRISTINA BUZZI vuelve a CERTIFICAR que lo visto esCOPIA FIEL DE SU ORIGINAL.

  10. Resúmen del Decreto P.E.N. Nº 1659/74 1 • El Decreto tiene como fecha el 01 Diciembre 1974 cuando el verdadero Decreto 1659/74 es de fecha • 29 Mayo 1974.. 2 • ¿Es posible que un Decreto de fecha 01/12/1974 sea publicado en el boletín oficial del 20/09/1974, casi 3 meses antes?. • Conclusión: El Decreto NO HA SIDO PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, sí en cambio el VERDADERO, que fuera publicado en el BOLETÍN OFICIAL Nº 22998 del 20 Septiembre 1974. 3 4 • El Decreto agregado a la causa NO ESTÁ CERTIFICADO por el Archivo General de la Nación y si tiene una certificación que expresa: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS – Es copia fiel de su original, suscripta por la Señora CRISTINA BUZZI perteneciente a la Unidad de Trabajo Ley 24042 de la Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y sin estar fechada dicha Certificación. 5 • No obstante lo mencionado, se puede ver a simple vista en el anverso de las dos páginas agregadas a la causa de dicho decreto, rastros de la existencia al dorso de un SELLO RECTANGULAR similar al usado por el ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN para Certificar documentos. • ¿Si existe una Certificación al dorso del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN: por qué es certificado el documento por la funcionaria de la Unidad de Trabajo Ley 24042?

  11. Respecto del Decreto P.E.N. Nº 1659/74 6 • El TEXTO completo del Decreto agregado ES TOTALMENTE DISTINTO al real obrante en • el BOLETÍN OFICIAL. En el sitio web del BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en el buscador siguiente: http://www.boletinoficial.gov.ar/BuscadoresPrimeraLog/BoletinesCompletosPorFecha.castle, se puede acceder al BOLETIN OFICIAL, Primera Sección del día 20 Setiembre de 1974, donde completando los datos correspondientes en el “Buscador”, se podrá acceder a la citada Sección de ese día en el link: http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?s=BPBCF&f=19740920 En la página Nº 6 de esta Primera Sección del citado BOLETIN OFICIAL, en la Tercera Columna se puede observar que figura el Decreto 1659 (lógico que es del año 1974, año de edición del BOLETÍN) que fuera firmado el 29 Mayo 1974 7 • Un documento como un DECRETO del PODER EJECUTIVO NACIONAL, por la jerarquía de • quien lo emite así como por las consecuencias que puede ocasionar, debería ser un modelo de • prolijidad, corrección, exactitud y veracidad respecto a la información que el mismo contiene. • En este caso • 1. El Decreto agregado a la causa NO TIENE sellos aclaratorios de firmas. • 2. El Nº de DNI del Sr. Pedro Enrique Ureña, ES ERRONEO. 8 • Para sus fines, llegan a “usar” la firma de la Ex Presidente, copiada o falsificada.

  12. ¿? COMO PUEDE COMPROBARSE A SIMPLE VISTA EL TEXTO DEL DECRETO Nº 1659/74 PRESENTADO POR LA SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS ANTE EL JUZGADO FEDERAL Nº 2 DE SALTA NO ES EL MISMOQUE EL QUE FIGURA PUBLICADO EN LA PRIMERA SECCIÓN DEL BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EL 20 SETIEMBRE 1974

  13. Respecto de la duda de que pueda existir en un mismo año dos Decretos con el mismo número y acerca de si existen Decretos PEN y otro tipo de Decreto, un viejo trabajador del BOLETIN OFICIAL, ante la consulta responde lo siguiente: “… Respecto a su duda, todos los decretos son del poder ejecutivo nacional. No importa a quien afecten. No puede haber 2 decretos del mismo año con el mismo número salvo con el cambio de presidencia que empiezan nuevamente desde el Nº 1. Todos los años o a comienzo de cada presidencia empiezan de nuevo. Hay un único tipo de decreto. Todos son del PEN.”

  14. Respecto del Decreto P.E.N. Nº 400/75 Otra prueba del armado del Decreto es que se cita al Sr. UREÑA, pero se “olvidan” de incluir en los CONSIDERANDOS el Decreto Nº 1659 / 74 presentado anteriormente.

  15. Respecto del Decreto P.E.N. Nº 400/75 Se cita el Decreto 1723 con las siguientes anormalidades: • Se consigna con fecha 3/12/1974 cuando el real es del 5/06/1974. • Se lo enumera como relacionado a la desaparición de personas cuando en realidad corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores. • Nunca puede ser de Diciembre de 1974 porque corresponde al armado de la comitiva que acompañaría al Gral. JUAN DOMINGO PERON en su visita a la Republica del Paraguay y el mismo ya había fallecido varios meses antes.

  16. Muestra de la equivocación en el armado.

  17. Respecto del Decreto P.E.N. Nº 400/75 Al hacerse mención en este Decreto P. E.N. Nº 400/75 al ya comprobadamente FALSO Decreto P. E.N. Nº 1659/74, es simple y concluyente que éste segundo Decreto también es TOTALMENTE FALSO.

  18. Respecto del Decreto P.E.N. Nº 400/75 Involucran en el “armado” no solo a la ex Presidente Sra. MARIA ESTELA MARTINEZ de PERÓN, sino también a los Ministros ALBERTO ROCAMORA (del Interior), MARIO SAVINO (De Defensa) y ANTONIO BENITEZ (De Justicia).

  19. Respecto del Decreto P.E.N. Nº 400/75 El Señor PEDRO V. BEVILAQUA Subdirector General del Archivo General de la Nación, CERTIFICAlo enviadocomo COPIA FIEL DEL ORIGINAL.

  20. Respecto a los Decretos P. E. N. Nº 1659/74 y Nº 400/75 Enviados por el Secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Doctor EDUARDO LUIS DUHALDE, identificados como FALSOS, cuya validez y veracidad afirma el Señor Secretario estar “debidamente certificados” según consta expresamente en la nota que firma el 06 Agosto 2007.

  21. Consideraciones … • En su nota de Agosto del 2007 el Sr Secretario dice responder a un • requerimiento del Sr Fiscal, cabe preguntarse lo siguiente: • ¿Cómo pidió el Sr. Fiscal Decretos que no existían? • ¿Realmente, el Sr. Fiscal pidió algo?. • ¿No es ésta la manera de introducir “pruebas” en las causas? • ¿Sin estos Decretos, que fundamentan la causa como de Lesa Humanidad, existiría la causa?. • ¿Falsificar la firma de la ex Presidente Sra. MARIA ESTELA MARTINEZ de PERÓN, no sería usado también para profundizar las supuestas causas por las que se está solicitando, la extradición de la ex Presidente e para implicarla también en la actual maraña de los juicios llamados de “lesa humanidad”?.

  22. Elemento de prueba falso Estafa procesal – Ardid Lo que distingue a la Estafa Procesal, es que se debe configurar el ardid, no bastando, las afirmaciones del talante de las nombradas, sino que debe mediar la introducción en la causa de elementos de pruebafalsos, que puedan inducir en error al juez y de tal manera posibilitar el dictado de una resolución equivocada, error in iudicando. (SALA PENAL DE LA CÁMARA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY CU 7900 I 26-12-2000, Juez GARCIA BESEL (SD) - CARATULA: M., R. C. y. o. s/ Denuncia radicada en nombre y representación de N. E. A. MAG. - Votantes: GARCIA BESEL-LOPEZ MORAS - TRIB. DE ORIGEN: JI0003GC) Por otra parte, en su voto en mayoría, el Dr. Carballo en la causa 36606 "BANCO RIO, S.A. s/incompetencia" - CNCRIM Y CORREC FED - Sala I - 21/12/2004 sostiene que "Entre la falsificación y el uso existe un concurso aparente por subsidiariedad tácita. En consecuencia, como hecho lesivo relevante, el uso subsume en sí (en caso de efectuarse) todos aquellos actos que hayan significado su preparación." , y además que "De esta forma, el uso de un documento adulterado concentra la anterior falsificación y la aún "más anterior" tenencia de elementos para producir esa falsificación." (Del voto en mayoría del Dr. Caballo)

  23. Elemento de prueba falso Estafa procesal – Ardid El tipo del art. 296 del Código Penal requiere que "se haga uso" de un documentofalso. Por ello ni la no probada participación de los imputados en la falsificación del documento, ni tampoco la circunstancia irrelevante de que no hayan sido ellos los que presentaran dicho documento a la entidad pública ante quien debió cumplir efectos carece de relevancia frente al cuadro probatorio reunido, por cuanto resulta de fundamental importancia que la incorporación de dicho documento logró persuadir a la mencionada entidad de una falsa circunstancia. Ello en tanto las reglas de la sana crítica, y con el grado de certeza requerido para fundar un auto de procesamiento, indican que, siendo los procesados quienes desempeñaban cargos direccionales ocupándose de tales trámites, los directos interesados en que tales documentos produzcan efectos, sean los penalmente responsables de dicha ilicitud. (C.C.C. Fed. Sala II Cattani – Irurzun – 01 Julio 1999 - "KLOS, Marcos y otro S/procesamiento" - Causa 15.504 Reg. nro. 16.568 J. 10 - S. 19)

  24. Elemento de prueba falso Estafa procesal – Ardid La errónea incorporación al debate de pruebailegal torna arbitrario el fallo y deriva en su falta de fundamentación al haberse motivado de manera principal en actos cumplidos de modo irregular, ya que tal defecto de fundamentación constituye una causal definida de arbitrariedad en la jurisprudencia de la corte suprema de justicia de la nación, resiente la motivación lógica del fallo y desatiende el mandato del art. 123 del C.P.P.N. que reglamenta la garantía constitucional de la defensa en juicio -art.. 18 de la C.N.- en cuanto exige que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa. (voto del Dr. Tragant - GARCÍA, JULIO CÉSAR Y OTRO S/RECURSO DE CASACIÓN - TRAGANT, CASANOVAS, RIGGI - CNCP - SALA III - 30/12/1996)

  25. Doctrina aplicable Respecto al Dr. EDUARDO LUIS DUHALDE Se le imputa ser el responsable de la emisión y remisión a un Juzgado Federal de PRUEBA DOCUMENTAL FALSA habiendo recibido la colaboración para ello de los Certificantes de ambos Decretos. Estaría incurso en los delitos tipificados en los Artículos del C.P.N. Nº 45 (Participación Criminal), Nº 248 (Abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios públicos), Nº 254 (Violación de sellos y documentación), Nº 269 (Prevaricato), Nº 288, 289 y 291 (Falsificación de sellos, títulos y marcas) y Nº 292, 293, 296 y 298 (Falsificación de documentos en general). Se plantea la autoría mediata a través de la utilización de una estructura organizada de poder como manera de captar la participación de los imputados en los hechos investigados por el Juzgado Federal. En ese sentido, por las funciones que desempeña dentro de la estructura para el cumplimiento del plan, el Dr. DUHALDE tenía el dominio del hecho a través del dominio de la voluntad de quienes lo ejecutaron directamente. Por ello estaría incurso en el delito tipificado en el Artículo 210 (Asociación Ilícita) del C.P.N. en carácter de “jefe u organizador”.

  26. Doctrina aplicable Respecto a la Sra. CRISTINA BUZZI y al Sr. PEDRO V. BEVILAQUA Se les imputafalsedad en la Certificación de un documento público para colaborar con la acción del Doctor EDUARDO LUIS DUHALDE. Estarían también incursos en los delitos tipificados en los Artículos del C.P.N. Nº 45 (Participación Criminal), Nº 254 (Violación de sellos y documentación), Nº 269 (Prevaricato), Nº 288, 289 y 291 (Falsificación de sellos, títulos y marcas) y Nº 292, 293, 296 y 298 (Falsificación de documentos en general), todo en concurso real. De igual forma estarían ambos incursos en el delito tipificado en el Artículo 210 (Asociación Ilícita) del C.P.N. en carácter de “miembro”. Los delitos en cuestión se imputan en concurso real en perjuicio de ambos imputados y procesados, Héctor Luis Ríos Ereñú y Arnaldo Luis Bruno.

  27. PETITORIO • Tenga presente lo expuesto • Se glose a autos la documental acompañada y se provea favorablemente las pruebas informativas y testimoniales ofrecidas. • Se adopten los procedimientos necesarios para el inmediato resguardo de los ejemplares ORIGINALES de los Decretos P.E.N. Nº 1659/74 y Nº 400/75 –si es que existieran-, los cuales deberían encontrarse bajo custodia del ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN. • Se ordene a quien corresponda se remitan al suscripto copias de toda la documentación que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS (y toda otra dependencia vinculada a su función) del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DE DERECHOS HUMANOS del Gobierno Nacional haya agregado a este Expediente N° 47/05, caratulado “BRUNO, Luis Arnaldo; RÍOS EREÑÚ, Héctor Luis s/Homicidio agravado en perjuicio de Pedro URUEÑA”.

  28. PETITORIO • Se efectúen los análisis técnicos y pericias necesarias para determinar la veracidad de los Decretos P.E.N. Nº 1659/74 y Nº 400/75 de referencia así como cualquier otra documentación procedente del mismo origen (la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del Gobierno Nacional) o no, adjunta a la causa como, por ejemplo, la declaración manuscrita de la Sra. NICOLASA ESTHER TRISTÁN, obrante a fojas 190/191, sin fecha y sin especificar lugar ni ante quien fuera efectuada, también considerada como prueba contra ambos imputados en la misma. • Se adopten las medidas para “correr vista” de este expediente al organismo que se considere competente a efectos de constatar, el uso (por parte de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN), de estos mismos Decretos P.E.N. (Nº 1659/74 y Nº 400/75) como pruebas en otras causas por “delitos de lesa humanidad” iniciadas por denuncia de las personas -o sus familiares-, que en ambos se mencionan, ya sea para ser detenidas a disposición del P.E.N. (Decreto P.E.N. Nº 1659/74) o para ser liberadas (Decreto P.E.N. Nº 400/75)

  29. PETITORIO • Se adopten las medidas para “correr vista” de este expediente al organismo que se considere competente a efectos de constatar, el uso (por parte de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN), de documentación falsificada en cualquier otra de las llamadas causas de “lesa humanidad” en todo el ámbito de la República Argentina lo que implicaría la artera violación –impulsada desde el mismo Gobierno Nacional-, del principio del legítimo derecho a defensa y de igualdad ante la ley de los procesados y acusados en las mismas. • Se adopten las medidas para “correr vista” de este Expediente al abogado apoderado de la Ex Presidente de la Nación, Sra. MARÍA ESTELA MARTINEZ de PERÓN, Sr. Doctor (Tº 21 – F129) ATILIO CARLOS NEIRA (Tucumán 1538 – 2do Piso – Oficina “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Teléfono (011) 4373-4944), dado que las firmas que aparentan ser falsificadas o copiadas pertenecen a la misma. • Se “corra vista” de este expediente al Defensor Oficial a efectos de notificar formalmente del mismo a los demás imputados en el Expediente N° 47/05, caratulado “BRUNO, Luis Arnaldo; RÍOS EREÑÚ, Héctor Luis s/Homicidio agravado en perjuicio de Pedro URUEÑA”.

  30. PROVEA DE CONFORMIDAD QUE HARÁ JUSTICIA ARNALDO LUIS BRUNO (h) Mayor de Infantería (Retirado) del Ejército Argentino

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