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Ministerio de Desarrollo Social Dra. Alicia Kirchner Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Lic. Paola Vessvessian

Explore the need for a convention protecting the rights of older adults in an imperfect world lacking binding legal instruments. Understand relevant international organizations and regulations addressing discrimination based on age and the importance of ensuring social and economic rights for the elderly. Discover the implications of existing conventions and protocols in safeguarding the well-being and dignity of older individuals.

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Ministerio de Desarrollo Social Dra. Alicia Kirchner Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Lic. Paola Vessvessian

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Presentation Transcript


  1. Ministerio de Desarrollo Social Dra. Alicia Kirchner Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Lic. Paola Vessvessian Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores Dra. Mónica Roqué

  2. ¿Por que una Convención? En un mundo perfecto la Declaración Universal de los Derechos Humanos bastaría, pero en un mundo imperfecto hay grupos como las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas mayores que les ha ido peor que a otros grupos

  3. ¿Que pasa con las legislaciones?

  4. Sistema de Naciones Unidas Sistema de Organización de Estados Americanos Sistema Europeo

  5. Sistema de Naciones Unidas No existe un instrumento jurídicamente vinculante que estandarice, ordene, y proteja los derechos de las personas mayores Ni la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) ni el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos tampoco contiene ninguna referencia explícita sobre los adultos mayores.

  6. Comité del Pacto de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (1995) preparó la Observación General No. 6 en que indica: “Los Estados Parte en el Pacto deben prestar atención especial a la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas de edad”.

  7. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por su denominación en inglés)3 es el único de los tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas que se refiere explícitamente a la discriminación por la edad en el ámbito del empleo, afirmándose que: e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas” (Naciones Unidas, 1979, artículo 11, inciso 1, énfasis propio).

  8. Ni el Plan Internacional de Madrid, Ni los Principios a favor de las Personas de Edad son vinculantes. 2007 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad menciona en algunos puntos la discriminación por edad pero es insuficiente y hay que tener en cuenta que la mayoría de las personas mayores NO PRESENTAN DISCPACIDAD

  9. Sistema de Organización de Estados Americanos "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR" El único instrumento vinculante PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (Pacto de San José de Costa Rica) ENTRADA EN VIGOR: 11/16/99

  10. Protocolo de San Salvador Artículo 17 : Protección de los Ancianos a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas; b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos; c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos

  11. Sistema Europeo En el sistema europeo la protección de los derechos humanos está establecido en el marco del Consejo de Europa, y comenzó su andar en 1950, con la aprobación del Convenio Europeo. El Convenio Europeoprotege los Derechos Civiles y Políticos y es un instrumento jurídicamente vinculante. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo- Francia

  12. Este convenio, el principal instrumento del sistema europeo de derechos humanos, recoge en su artículo 14 el principio de igualdady de no discriminación, en los siguientes términos: “El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación” ¿La edad es “cualquier otra situación”?

  13. La Carta Social Europea (1961) recoge los principales derechos de carácter económico y social pero NO ES VINCULANTE La única forma de protección que establece la Carta es un sistema de informes que tienen que presentar los Estados sobre la forma en que están llevando a cabo sus disposiciones.

  14. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, proclamada conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000, con motivo del Consejo Europeo de Niza, y posteriormente incluida en el Tratado de Lisboa (aún pendiente de ratificación), incorpora explícitamente la edad como motivo tasado de discriminación en todos los ámbitos: “Se prohíbe toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual” (Unión Europea, 2000a, artículo 21, inciso 1).

  15. ¿Cuál es el fin de una Convención? El fin de la convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, siendo un instrumento vinculante

  16. ¿De que hay que proteger a las personas mayores?

  17. LOS RIESGOS ASOCIADOS A LA VEJEZ Y SUS EXPRESIONES Pobreza Carencia de ingresos suficientes Marginación Falta de acceso a ámbitos de acción sociales y económicos Inexistencia en la agenda de desarrollo Invisibilización Discriminación Imagen estereotipada y negativa Carencia de recursos adecuados para fortalacer la autonomía Fragilización Fuente: Sandra Huanchuan- Alejandro Morlacchetti, Derechos Sociales y Envejecimiento

  18. En el informe del Parlamento Europeo “sobre el papel de la mujer en una sociedad que envejece” (2009) en su punto D manifiesta que la pobreza en las personas de edad ha aumentado más que en la población general.

  19. 2000-2050 se duplicará (A.L y el Caribe) la cantidad de personas con dependencia moderada-severa, pasando de 23 a 50 millones Actualmente, el 80% de la población mundial no tiene cobertura de seguridad social, y se prevé que, de no haber un cambio en este sentido, unos 1.200 millones de personas mayores pueden enfrentar inseguridad de ingresos para el 2050.

  20. Propósito y Alcance de la Convención; Definiciones: envejecimiento individual; discriminación por edad, medidas afirmativas; medidas de protección; abandono; abuso o maltrato (físico, psicológico y económico); capacidad para tomar decisiones; consentimiento informado; cuidados paliativos, explotación económica, institución de larga estadía, órgano de revisión, trabajador de salud, representante legal y representante personal.

  21. Declaración de Brasilia 25- Acordamos solicitar a los países miembros del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que evalúen la posibilidad de designar un relatos especial encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos 26- Nos comprometemos a realizar las consultas pertinentes con nuestros gobiernos para impulsar la elaboración de una convención sobre los derechos humanos de las personas de edad en el seno de las Naciones Unidas;

  22. Declaración de Compromiso de Puerto España (Tercera Reunión de Oficiales Plenipotenciarios, 2009, Trinidad y Tobago); • Declaración sobre Derechos Humanos y Personas mayores (Asamblea General OEA, 2009); • Plan de Acción sobre salud de personas mayores y Resolución CD 49/8 ( OPS, 2009); y • Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas privadas de libertad en las Américas (CIDH, Resolución 1/08)

  23. Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, (2008) emitido en Salvador de Bahía, en ocasión de la XXXVI Reunión del Consejo del Mercado Común, en el cual en el punto 7 del mismo específica que “ ACUERDAN PROMOVER EN EL MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS, LA CONVOCATORIA A UNA CONVENCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE EDAD,CON EL OBJETIVO DE DOTAR A LOS MISMOS, DE UN INSTRUMENTO INTERNACIONAL JURIDICAMENTE VINCULANTE, QUE ESTANDARICE SUS DERECHOS, Y QUE ESTABLEZCA LOS MECANISMOS Y EL ORGANO PARA HACERLOS EXIGIBLES, TODA VEZ QUE SE TRATA DE UN SECTOR VULNERABLE DE LA POBLACIÓN, QUE ES OBJETO DE PRACTICAS Y TRATAMIENTO DISCRIMINATORIO”.

  24. I Reunión de seguimiento de la Declaración de Brasilia, Río de Janeiro 2008 II Reunión de seguimiento de la Declaración de Brasilia Argentina, mayo 2009

  25. III Reunión de seguimiento de la Declaración de Brasilia Chile, octubre 2009 Reunión de la SEGIB, Montevideo septiembre 2009 Seminario de Políticas Gerontológicas del MERSOSUR Ampliado, mayo de 2010

  26. La Presidenta y los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, reunidos en la ciudad de San Juan, República Argentina, el día 3 de agosto de 2010, en ocasión de la XXXIX Reunión del Consejo del Mercado Común: 8) … reiteraron su interés en profundizar el tratamiento de los Derechos de los Adultos Mayores en la Organización de Estados Americanos y en las Naciones Unidas, con el objetivo de contar con un instrumento internacional jurídicamente vinculante que asegure los derechos de los mismos, promoviendo de esa forma una vejez con dignidad.

  27. Secretario General 7 de julio de 2009 hizo consulta a los países sugerían enfoques específicos: a) Nombrar a un relator especial sobre los derechos de las personas de edad; b) Establecer un grupo de trabajo sobre las personas de edad y el envejecimiento en los períodos ordinarios de sesiones de la Comisión de Desarrollo Social; c) Elaborar un nuevo mecanismo jurídico, por ejemplo una convención sobre los derechos de las personas de edad; o d) otro enfoque que

  28. 55 países Argelia, Argentina, Armenia, Aruba, Australia, Austria, Bahrein, Barbados, Belarús, Belice, Brasil, Bulgaria, Burkina Faso, Chile, China, Chipre, Colombia,Costa Rica, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, España, ex República Yugoslava de Macedonia, Federación de Rusia, Fiji, Filipinas, Finlandia, Francia, Grecia, Iraq, Líbano, Malí, Malta, México, Moldova, Mónaco, Namibia, Nueva Zelandia, Omán, Panamá, Perú,Portugal, Qatar, República Checa, República Popular Democrática de Corea, Rumania, Santa Lucía, Suiza, Togo, Túnez, Uruguay, Viet Nam, Observador Permanente de la Santa Sede y Observador Permanente de Palestina.

  29. CONTENIDOS CREACION DE UN GRUPO DE TRABAJO

  30. CONTENIDOS ¡¡¡Gracias!!!

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