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La autorización ambiental integrada: Estudio sistemático de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación. Francisco de Borja López - Jurado Escribano – Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa. Ignacio Vázquez Viera. I- La necesidad de la integración
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La autorización ambiental integrada: Estudio sistemático de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación Francisco de Borja López - Jurado Escribano – Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa Ignacio Vázquez Viera
I- La necesidad de la integración II- Efectos negativos de la escasa integración: - Complejidad de trámites y regulaciones - Pluralidad de interlocutores - Incertidumbre respecto de los plazos de resolución - Posibilidad de un mismo trámite en instancias distintas III- Ventajas de la integración: - La consideración conjunta de un proyecto permite valorar mejor los pro y los contras tanto de la implantación como asi también de su funcionamiento - Permite una mas adecuada corrección de los impactos ambientales
IV- Las dimensiones de la integración: - Regulación - Autoridades encargadas de aplicarla y velar por su cumplimiento - Integración de los procedimientos V- Los problemas de la integración: - Método analítico: se opta por determinados aspectos dejando otros de lado. La integración exige proceder mentalmente en el sentido contrario
VI- Transposición de la Directiva IPPC (Integrated Prevention Pollution Control) – Directiva 96/61/CE - Las Directivas no son normas con una eficacia o aplicación directa, sino que los Estados deben hacerlas suyas - Previsiones básicas: - Existencia de un único permiso ambiental - Tiene presente las características de la instalación, ubicación y condiciones ambientales locales - Creación de un Registro estatal de emisiones destinado a configurar el Registro Comunitario
VI- Transposición de la Directiva IPPC (Integrated Prevention Pollution Control) –– ASPECTOS GENERALES – • Directiva 96/61/CE Ley 16/2002 • La Comisión es la encargada de velar por la efectiva aplicación del Derecho Comunitario por cada Estado, con arreglo a 3 cuestiones: • ¿Ha transpuesto el Estado miembro la disposición comunitaria a su Derecho Interno? • - ¿Ha sido hecha para la totalidad del territorio del Estado?, ¿ha sido completa y correcta? • ¿ Ha sido aplicada?
VII- La condena a España por la falta de transposición en plazo de la Directiva IPPC - Directiva 96/61/CE Plazo dado por la Directiva: 3 años (Los Estados debían incorporarla a sus ordenamientos jurídicos en octubre de 1999) La Ley española lo hizo 4 años después de lo estipulado VIII- La posibilidad del efecto directo de la Directiva: Surge para evitar que un Estado eluda su eficacia postergando su transposición indefinidamente Se debe tener en cuenta: - Que el plazo haya expirado -Que no haya incorporado la Directiva a su ordenamiento o que sea incorrecto - Que la Directiva sea suficientemente precisa
La finalidad de la ley es evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante un sistema de prevención y control de la contaminación. Establecer una autorización ambiental integrada única que aúne todas las autorizaciones ambientales existentes respecto de las instalaciones que entran en su ámbito (Anexo 1 y 2)
IX- Obligaciones de los titulares • a- Disponer de la autorización ambiental integrada • b- Cumplir obligaciones de control y suministro de información • c- Comunicar modificaciones • d- Prestar asistencia y colaboración a quien tengan la labor de vigilancia • e- Etc. • X- La solicitud – contenido: • Proyecto básico • - Informe de compatibilidad urbanística • Documentación exigida por la ley de aguas • La determinación de los datos que a juicio del solicitante gozan de confidencialidad
XI- La iniciación del procedimiento: • La competencia para otorgar la autorización ambiental integrada corresponde a cada Comunidad Autónoma. • La presentación debe realizarse ante el órgano que la propia comunidad designe a tal efecto. • El plazo total es de 10 meses • El silencio debe entenderse como una desestimación • Una vez presentada la solicitud será expuesta a información pública (plazo mínimo 30 días) • Se remite el expediente a todos los órganos de la Administración que deben expedirse
XII- Informe del Organismo de Cuenca • Es vinculante • El plazo es de 6 meses • XIII- Propuesta de resolución y trámite de audiencia: • Tras la presentación de la solicitud con toda la documentación preceptiva por el titular de la instalación, el informe urbanístico, el trámite de información pública y los informes municipales y del Organismo de Cuenca, el Órgano competente formulará la propuesta de resolución. • En cuanto al trámite de audiencia previo a la resolución consiste en poner de manifiesto a los interesados en el procedimiento el expediente para que a la vista de este con todos los informes, puedan formular nuevas alegaciones. (plazo de entre 10 a 15 días)
XIV- La resolución: • El plazo desde la presentación de la solicitud es de 10 meses. • Vencido el plazo, el silencio debe entenderse como un desistimiento • XV- La notificación y publicidad de la resolución: • La notificación deberá hacerse a todos los interesados en el procedimiento • La ley otorga derecho a cualquier persona fisica o jurídica a acceder a las resoluciones de las autorizaciones ambientales integradas • Las CCAA deberán publicarlas en sus respectivos boletines oficiales
XVI- ¿Cuál es el contenido de la autorización? • Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles • Puede contener excepciones temporales a los valores límite de emisión cuando el titular presente: • -Un plan de rehabilitación que garantice el cumplimiento de los valores límite de emisión en un pazo máximo de 6 meses. • -Un proyecto que implique una reducción de la contaminación • Prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas • Procedimientos para la gestión de los residuos • Procedimientos para el tratamiento y control de emisiones • XVII- Incumplimiento de los contenidos impuestos: • La única reacción posible es la punitiva mediante imposición de sanciones por infracciones. Se lo critica por su amplitud
XVII- Carácter constitutivo: La autorización ambiental integrada tiene carácter constitutivo y no declarativo Supone el establecimiento de una relación jurídica cuyo origen es la autorización. El contenido de la relación jurídica lo da la autorización XVIII- Plazo de la Autorización Ambiental Integrada: El plazo máximo es de 8 años La renovación debe solicitarse con una antelación de 10 meses a la fecha de vencimiento El procedimiento es simplificado, pero deberá garantizarse la información pública y la audiencia de los interesados La Confederación Hidrográfica podrá proponer de oficio modificaciones durante su vigencia.
XIX- La extinción de la autorización ambiental integrada • Por ilegalidad de la autorización por ser contraria a derecho • Extinción por actuaciones del titular: • Cese definitivo de la actividad • Falta de renovación en plazo de la autorización • Caducidad por inactividad del titular • Obtención de otra autorización por modificación sustancial • XX- Control e inspección • Le corresponde a la Administración autonómica autorizante • Las actuaciones de inspección deben también ser publicadas • La inspección puede realizarla cualquier persona jurídica pública o privada con autorización de la Administración (por su complejidad)