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EL GOBIERNO CORPORATIVO EN LA LEY 964 DE 2005. CARLOS FRADIQUE – MÉNDEZ NOVIEMBRE 9 DE 2005. AGENDA. Introducción Accionistas A. Consultas B. Acuerdos de Accionistas Juntas Directivas A. Mecanismos de elección B. Composición C. Concepto de miembro independiente
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EL GOBIERNO CORPORATIVO EN LA LEY 964 DE 2005 CARLOS FRADIQUE – MÉNDEZ NOVIEMBRE 9 DE 2005
AGENDA • Introducción • Accionistas A. Consultas B. Acuerdos de Accionistas • Juntas Directivas A. Mecanismos de elección B. Composición C. Concepto de miembro independiente • Capitalización • Readquisición de acciones y posterior enajenación • Comité de Auditoría
La Ley 964 de 2005 recoge los principios de la OECD en materia de Gobierno Corporativo en el Título Quinto que regula el tema sobre protección de los inversionistas. • Estas normas buscan incrementar la confianza del público inversionista en el mercado y a su vez introducir conceptos de eficiencia y competitividad en las empresas emisoras de valores.
La mayoría de las normas sobre buenas prácticas de Gobierno Corporativo son aplicables a los emisores de valores en general. • Por su naturaleza, algunas normas se aplican exclusivamente a las sociedades inscritas: • Mecanismos de elección • Consultas y acuerdos de accionistas • Capitalización • Readquisición de acciones
Formulación de Consultas (Art.40). Cuando un número plural de accionistas que represente, cuando menos, el 5% de las acciones suscritas presente propuestas a la Junta Directiva de las sociedades inscritas, dichos órganos deberán considerarlas y responderlas por escrito a quienes las hayan formulado, indicando claramente las razones que motivaron las decisiones.
Acuerdos de accionistas(Art.43) • Esta norma obliga a los accionistas de sociedades inscritas a registrar los acuerdos de accionistas en el RNVE inmediatamente sean suscritos. • Los acuerdos no registrados no producirán ningún efecto entre las partes, frente a la sociedad, frente a los demás socios o frente a terceros. • Los acuerdos entre accionistas realizados antes de la entrada en vigencia de la ley han debido registrarse dentro de los tres meses siguientes a su expedición. • Acuerdos de Accionistas vs. Acuerdos de voto • Límites sustantivos vs. Divulgación
Mecanismos de elección de miembros de junta directiva diferentes al cuociente electoral (Art.39) • Facultad de las sociedades inscritas para adoptar un sistema de votación diferente al de cuociente electoral • El Gobierno debe establecer cuales son mediante decreto. • El nuevo sistema sólo será válido si permite que los minoritarios aumenten el número de miembros de junta. • Se debe tener en cuenta la distribución de los accionistas minoritarios y los diferentes escenarios de votación.
Composición (Art.44). • Juntas directivas de emisores de valores integradas por un mínimo de 5 y un máximo de 10 miembros principales. • 25% deberán ser independientes.
Concepto de Director independiente • La ley no define quienes son directores independientes pero si establece 6 grupos de personas que no lo son • Grupo • Empleado o Directivo • Socio o Empleado de Consultor o Contratista (ingresos superiores al 20%) • Emisor • Accionista • Donatario – Empleado o directivo de la fundación o asociación • Remunerado • Administradores de entidades donde participe un representante legal del emisor
Cumplimiento de norma sobre Directores Independientes (Art.86). • Emisores deberán nombrar cuanto antes por lo menos un Director independiente y a más tardar en las asambleas de marzo de 2006. • Norma del 25% aplica a partir del 8 de julio de 2006. • Sociedades que emitan valores por primera vez después de la entrada en vigencia de la ley deben nombrar un director independiente durante el primer año de la emisión y cumplir con el porcentaje del 25% a partir del primer aniversario de la emisión.
Reglamento de suscripción de acciones (Art.41) • La reforma plantea dos modificaciones importantes al contenido del reglamento de suscripción de acciones previsto en el C.Co. • Se extiende el plazo de la oferta hasta por un término de un año, y • Se señala que el precio al cual se ofrezcan las acciones debe ser el resultado de un estudio realizado por una entidad independiente. • Busca facilitar el proceso de emisión y colocación de acciones para sociedades inscritas.
Readquisición de acciones y posterior enajenación (Art.43) Los procesos de readquisición de acciones y enajenación posterior se deben realizar mediante mecanismos que garanticen igualdad de condiciones a todos los accionistas, para lo cual el precio de readquisición se debe fijar con base en un estudio realizado por una entidad independiente, de conformidad con procedimientos reconocidos técnicamente.
Art. 45. Comité de auditoría Los emisores deberán constituir un comité de auditoría a partir del 8 de julio de 2006 compuesto por tres miembros de la junta directiva incluyendo todos los independientes. Este comité tiene la función de supervisar el cumplimiento del programa de auditoria interna que deberá tener en cuenta los riesgos del negocio y evaluar íntegramente la totalidad de las áreas de la compañía y velar por que la preparación, presentación y revelación de la información financiera se ajuste a lo dispuesto en la ley.
Carlos Fradique-Méndez BRIGARD & URRUTIA Calle 70 No. 4-60 Bogotá D.C. – Colombia cfradique@brigardurrutia.com.co Tel. (57) (1) 346 2011 Ext. 230 Fx. (57) (1) 310 0609 Cel. (57) (310) 233 3771 www.brigardurrutia.com.co