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Cómo Trabaja el Ministerio Público Ambiental en Costa Rica. Lic. Miguel Ángel García Martínez. El Ejercicio de la Acción Penal en Delitos de Acción Pública.
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Cómo Trabaja el Ministerio Público Ambiental en Costa Rica. Lic. Miguel Ángel García Martínez.
El Ejercicio de la Acción Penal en Delitos de Acción Pública. • Es deber del Ministerio Público el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública. Los delitos ambientales, en su generalidad son de tal naturaleza, dados los intereses públicos que se ven afectados. • El ejercicio de la acción penal en los delitos ambientales puede iniciar de oficio o instancia de parte (denuncia). • También pueden accionar, dada la naturaleza de los bienes jurídicos tutelados (difusos) la Procuraduría y las organizaciones ecologistas, independientemente de que el Ministerio Público opte por no ejercer la acción pública (decida no acusar).
La Investigación en los Delitos Ambientales. • La investigación de los hechos que podrían constituir delitos corresponde en principio a la policía judicial (organismo de investigación judicial), y en casos en flagrancia o cuando no esta presente la policía judicial corresponde a la policía administrativa. • Tanto la policía judicial, como la administrativa, en caso de la comisión de un delito, deben notificar dentro de las seis horas siguientes de que entraron en conocimiento del asunto al Ministerio Público. Ambas policías son auxiliares del Fiscal. El Ministerio Público es el director de la investigación.
Organización de la Fiscalía en la Persecución de Delitos Ambientales. • La Fiscalía Agraria Ambiental del Ministerio Público de Costa Rica esta compuesta por cinco funcionarios. Un Fiscal Adjunto, el que responde al Fiscal General, un Fiscal Coordinador y un Fiscal Auxiliar, en la Ciudad de San José (la capital) y dos Fiscales Auxiliares, uno ubicado en Golfito y otro ubicado en Santa Cruz. En Osa y Santa Cruz se destacaron dichos funcionarios dada la alta incidencia de asuntos que existen en dichos lugares. • Los Fiscales de San José llevan algunos asuntos, los que a juicio del Fiscal Adjunto o del Fiscal General, son más relevantes que sucedan en todo el país. De igual forma se encargan en San José de impartir cursos de capacitación en delitos ambientales a todos los otros Fiscales del país, dada la amplitud de leyes ambientales, su dispersión y complejidad. En realidad todos los miembros del Ministerio Público del país están en posibilidad de tramitar delitos ambientales, salvo en los lugares en que se designaron Fiscales especializados. No hay recursos suficientes, ni el volumen de casos es tan grande, como para designar Fiscales especializados en todos los lugares en que hay oficinas del Ministerio Público. • De igual forma los Fiscales especializados imparten cursos de capacitación a funcionarios de los parques nacionales, oficiales del Ministerio de Ambiente y otros, en aspectos tales como comisos, aseguramiento de las pruebas, etc. . Todo esto por que debemos recordar que son ellos los primeros que en general llegan a la escena del hecho. • Por último corresponde al Fiscal Adjunto, la elaboración de las políticas de persecución penal en asocio con el Fiscal General, así como aprobar los criterios de oportunidad en los casos en que no se ejercerá la acción penal pública (casos de exigua culpabilidad, irrisoria lesión al bien jurídico, o casos de testigos de la corona).
Leyes con Delitos Ambientales Conductas Artículos • Ley Forestal (6) (13) • Ley de Conservación de la Vida Silvestre (16) (16) • Ley de la Zona Marítimo Terrestre (3) (7) • Código Penal (11) (11) • Ley de Patrimonio Arqueológico (10) (10) • Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico (1) (1) • Ley de Protección Fitosanitaria (7) (7) • Código de Minería (3) (3) • Ley de Protección de Tortugas Marinas (1) (3) • Ley de Aguas (3) (3) • Ley de Pesca y Acuicultura (17) (18) • Ley de Marinas Turísticas (1) (1) • Ley de Desarrollo, Promoción y fomento de la Actividad • Agropecuaria Orgánica (1) (2) • (95) (85)