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NOTIFICACIÓN DE ACTOS Y OTROS DOCUMENTOS. DEFINICIONES. NOTIFICACIÓN: Comunicación de un mensaje de la Administración Tributaria hacia el administrado.
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DEFINICIONES • NOTIFICACIÓN: Comunicación de un mensaje de la Administración Tributaria hacia el administrado. • ACTO ADMINISTRATIVO: Declaración de la administración en el marco del derecho público, destinada a producir efectos jurídicos sobre los administrados. El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos.
DEFINICIONES • DOMICILIO FISCAL: El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. • DOMICILIO PROCESAL: El sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria tiene la facultad de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios, el cual deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.
BASE LEGAL • CÓDIGO TRIBUTARIO: (D.S. 135-99-EF del 19/08/1999) • Artículos 11°, 12°, 13°, 14°, 15° • Artículos 104°, 105° y 106° • LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL: (Ley N° 27444 del 10/04/2001) • Artículos del 16° al 27°
BASE LEGAL • CÓDIGO TRIBUTARIO: (D.S. 135-99-EF del 19/08/1999) • Artículos 11°, 12°, 13°, 14°, 15° • Artículos 104°, 105° y 106° • LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRACIÓN GENERAL: (Ley N° 27444 del 10/04/2001) • Artículos del 16° al 27°
FORMAS DE NOTIFICACIÓN(Según el Artículo 104° C.T.) • A- NOTIFICACIÓN PERSONAL: • Por correo certificado o mensajería con acuse de recibo. • Por correo certificado o mensajería por negativa a la recepción. • B- NOTIFICACIÓN POR SISTEMAS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS: • Siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. • C- NOTIFICACIÓN PERSONAL • Por constancia administrativa en las oficinas de SUNAT.
FORMAS DE NOTIFICACIÓN(Según el Artículo 104° C.T.) • D- NOTIFICACIÓN POR PUBLICACIÓN: • Publicación vía página web de SUNAT (cobranza dudosa o recuperación onerosa). • E- NOTIFICACIÓN PARA CONTRIBUYENTES NO HALLADOS Y/O NO HABIDOS: • En el lugar donde se les ubique: con acuse de recibo o por negativa a la recepción. • Publicación vía página web de SUNAT o en el diario oficial. • F- NOTIFICACIÓN POR CEDULÓN: • Domicilio cerrado o ausencia de persona capaz.
REQUISITOS DEL ACUSE • DATOS DEL DEUDOR TRIBUTARIO: • APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL • NÚMERO DE RUC • DOMICILIO FISCAL • DATOS DEL DOCUMENTO A NOTIFICAR: • NOMBRE DEL DOCUMENTO A NOTIFICAR • NÚMERO DEL DOCUMENTO A NOTIFICAR • DATOS SOBRE LA NOTIFICACIÓN REALIZADA: • FECHA DE LA NOTIFICACIÓN
FORMAS DE NOTIFICACIÓN(Utilizadas por la SCC) • A- NOTIFICACIÓN PERSONAL: • Por correo certificado o mensajería con acuse de recibo. • Por correo certificado o mensajería por negativa a la recepción.
NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN RECIBE EL DOCUMENTO (SE MARCA: “ACUSE DE RECIBO” )
CONSTANCIA DE LA NEGATIVA DE RECEPCIÓN Y DETALLE DE LA NEGATIVA (SE MARCA: “ACUSE DE RECIBO” )
CONSTANCIA DE LA NEGATIVA DE RECEPCIÓN Y DETALLE DE LA NEGATIVA (SE MARCA: “ACUSE DE RECIBO” )
FORMAS DE NOTIFICACIÓN(Utilizadas por la SCC) • C- NOTIFICACIÓN PERSONAL: • Por constancia administrativa en las oficinas de SUNAT.
CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN POR CONSTANCIA ADMINISTRATIVA (SE MARCA: “ACUSE DE RECIBO” )
FORMAS DE NOTIFICACIÓN(Utilizadas por la SCC) • E- NOTIFICACIÓN POR CEDULON: • Domicilio cerrado o ausencia de persona capaz.
NÚMERO DE CEDULÓN, MOTIVO DEL USO DE CEDULÓN Y CONSTANCIA DEL USO DE CEDULÓN (SE MARCA: “ACUSE DE RECIBO” )
SE UTILIZA: “ACUSE DE LA NOTIFICACIÓN”
DOCUMENTOS POR NOTIFICAR • RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA (RI): RI de Cierre • RESOLUCIÓN DE MULTA (RM) • RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA (RI): RI de Reclamo • RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL (RTF) • COMUNICACIÓN DE FECHAS DE CIERRE • OTROS: CARTAS, ESQUELAS, ETC.
EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN REGLA GENERAL • Al día hábil siguiente de su recepción, entrega o depósito. EXCEPCION • Al momento de su recepción, cuando se trate de actos que se realicen en forma inmediata.
LUGAR DE LA NOTIFICACIÓN • En el domicilio fiscal, fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. • En el domicilio procesal, cuando haya sido fijado por su contribuyente al iniciar algún procedimiento tributario.
DOMICILIO PROCESAL( Art. 11° y 104° del CT ) • Fijado por el contribuyente al inicio de un procedimiento tributario (opcional). • Solo se procede a notificar en el DP de forma personal y/o directa (no por cedulón ni por negativa a la recepción). • Si en caso no se notifica, se deja una constancia de visita en el DP y se procede a notificar en el domicilio fiscal. • Mayormente en casos de Comunicaciones de fechas de cierre y Resoluciones que resuelven reclamos y apelaciones.