240 likes | 359 Views
Otras Estructuras Jerárquicas. Manual de Derecho Canónico - Capítulo VII - José Luis Gutiérrez. P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info. A. La prelatura territorial.
E N D
Otras Estructuras Jerárquicas Manual de Derecho Canónico - Capítulo VII - José Luis Gutiérrez P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info
A. La prelatura territorial • Prelatura nullius dioecesis (C.370): porción del Pueblo de Dios cuya cura pastoral es confiada por circunstancias especiales a un Prelado, que la rige como pastor propio a semejanza de un obispo diocesano
Solución provisional para tierra de misión con insuficiente estructura eclesiástica (diócesis en formación) o para sitios de peregrinación con gran afluencia de gente o para poder incardinar sacerdotes que cumplen tareas especificas en un lugar (Mission de France). • Desde el C. Vat. II son Obispos, titulares de la prelatura.
B. La abadía territorial • Antiguas abadías que ejercitan cura pastoral de los fieles domiciliados en las cercanías. • Llegaron a hacerse autónomas del O.D. con el abad ejerciendo jurisdicción cuasiepiscopal. (C.370)
Motu Proprio Catholica Ecclesia (1976): restringe la erección de nuevas y prescribe la consagración episcopal de abades que, en general, son presbíteros.
El itinerario de esas prelaturas peculiares -en las sesiones del Concilio Vaticano II- culmina en el n. 10 del Decreto Presbyterorum Ordinis. Concretamente dice el texto: C) Las Prelaturas Personales
“Donde así lo reclame la razón del apostolado, han de facilitarse más no sólo la adecuada distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares que han de llevarse a cabo, en favor de diversos grupos sociales, en alguna región o nación, o bien en todo el orbe. Para ello, puede ser útil establecer ciertos seminarios internacionales, diócesis peculiares o prelaturas personales, y otras instituciones se-
mejantes, a las que puedan agregarse o incardinarse presbíteros para el bien común de toda la Iglesia, según los modos que habrán de establecerse para cada una de esas iniciativas y quedando siempre a salvo los derechos de los Ordinarios de los lugares”.
El sentido de la peculiaridad, respecto a las prelaturas comunes u ordinarias, tiene que ver con las finalidades pastorales que se trata de atender (peculiares, no comunes) y con el criterio de organización de las circunscripciones erigidas para esas finalidades (personal, no territorial).
La Codificación de 1983 El n. 8 de los principios que debían orientar la reforma del Código de Derecho Canónico -atendiendo a los postulados conciliares-, se propuso sintetizar, los criterios jurídicos que debían servir de base y orientación a una organización pastoral más flexible y eficaz en las circunstancias actuales.
En ese contexto recogió dos cuestiones que determinan la peculiaridad de las prelaturas que venimos considerando: las necesidades apostólicas y el criterio de delimitación de las circunscripciones.
Esas directrices del principio octavo han sido acogidas en la legislación canónica de diversos modos; y, evidentemente, la regulación de las prelaturas personales en el CIC es uno de ellos.
La institución conciliar fue regulada en los cc. 294 a 297, constituyendo una ley marco o conjunto de normas generales por la que deben regirse las prelaturas personales. La colocación sistemática de los cánones es anómala, por estar situada fuera de la parte del CIC dedicada a la constitución jerárquica de la Iglesia.
Cada prelarura personal tendrá unos ESTATUTOS sancionados por la Santa Sede, oídas las Conferencias Episcopales, antes de de proceder a la erección de la prelatura (c. 294). Los estatutos –que son ley pontificia- constituyen el derecho particular de la prelatura personal.
El prelado –que es pastor y ordinario propio de la prelatura- gobierna, legisla, administra y sanciona… El prelado tiene derecho a erigir el seminario nacional o internacional, y a incardinar clérigos a la prelatura. El presbiterio se encuentra incardinado en esta jurisdicción.
Los fieles laicos se relacionan con la prelatura según el régimen de sus estatutos. Los estatutos regulan las relaciones de la prelatura personal con la diócesis (c. 297).
D. Ordinariatos castrenses • Los capellanes militares se movilizan con los soldados al menos desde el S. V • Const. Ap. Spirituali millitum curae (1986) las pone en el mismo contexto que las prelaturas personales; realización de tareas pastorales especificas y jurisdicción personal
Erigidos por la SS en 29 países acuerdo previo con el gobierno nacional. • La jurisdicción es cumulativa respecto del obispo diocesano: ambas competen, pero en el cuartel prevalece el castrense
Constitución del Ordinariato • Ordinario Castrense: Ordinario propio nombrado por la Santa Sede, habitualmente Obispo. Pertenece a la Conferencia Episcopal. • Presbiterio: comprende incardinados y sacerdotes que ejercen su ministerio en el ordinariato.
Los capellanes gozan de los derechos y obligaciones de los párrocos de forma cumulativa con el párroco territorial. • Fieles laicos: incluye a los militares y a los civiles que cumplen servicios auxiliares y caen bajo la legislación militar. También sus familias y acompañantes.
E. Vicariatos apostólicos y prefecturas apostólicas • Se erigen en tierras de misión y dependen de la Congregación para la Evangelización de las Naciones (C.370 §1). • El Vicario o Prefecto apostólico gozan de potestad ordinaria vicaria, en nombre del Papa. Los Vicarios suelen ser Obispos titulares.
No hay referencia a las misiones sui iuris en el CIC actual. • Fueron constituidas con el Decr. Excelsum de 1896. • Son dirigidas por un Superior que gobierna enclaves misioneros en un territorio.
F. Administración apostólica • Porción del pueblo de Dios que por razones especiales y particularmente graves no se erige como diócesis sino que es gobernada por un eclesiástico en nombre del Sumo Pontífice.
Disciplinares o por cambios de fronteras entre Estados o dificultades con gobiernos. • Si es estable se le aplica la normativa de la diócesis con el Administrador recibiendo el Orden Episcopal (c.368). • Actualmente hay tres.