520 likes | 744 Views
FONDO CONSOLIDADO DE RESERVAS PREVISIONALES FCR. “partida de nacimiento”. marco normativo del FCR. FCR. Se creó mediante Decreto Legislativo N°817 (1996-04-23) con el objeto de consolidar la reforma previsional peruana y respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la ONP.
E N D
FCR • Se creó mediante Decreto Legislativo N°817 (1996-04-23) con el objeto de consolidar la reforma previsional peruana y respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la ONP. • El FCR tiene carácter intangible, personería jurídica de derecho público y es administrado por un Directorio, presidido por el Ministro de Economía y Finanzas. • La ONP ejerce la Secretaría Técnica del FCR brindándole el apoyo técnico y operativo que requiere su funcionamiento, proporcionando los estudios actuariales y ejecutando las inversiones financieras, dentro de los lineamientos de inversión establecidos por el Directorio.
objetivo desde su origen: capitalizarse CRD = Constancia de Reconocimiento de Derechos previsionales del Régimen del DL N°20530
primera “marcha atrás”: Ley N°27617 (Ley de Reestructuración SNP, modificación del DL N°20530 y del SPP)2002-01-01
segunda “marcha atrás”: Ley N°28666 (Ley de Reestructuración SNP, modificación del DL N°20530 y del SPP)2006-01-11
FCR • El DS N°144-96-EF (1997-01-27), modificado por el DS N°181-2005-EF, reglamentó el funcionamiento del FCR, indicando que debido al carácter intangible, los recursos que administra sólo pueden ser utilizados para el pago de las obligaciones previsionales que cuenten con respaldo actuarial que estén a cargo de la ONP y la redención de Bonos de Reconocimiento, otorgados a los asegurados que eligieron trasladarse al Sistema Privado de Pensiones. • La intangibilidad significa que sus recursos no pueden ser donados, rematados, embargados, dados en garantía o destinados a otro fin que no sea de carácter previsional. • Este DS, modificado por el DS N°048-2011-EF, establece un único límite de inversión: máximo 30% del portafolio FCR en valores emitidos o garantizados por el Gobierno (previamente: 5% en valores emitidos).
DOCUMENTOS NORMATIVOS, aprobados por el Directorio del FCR • Reglamento Interno del Directorio del FCR • Política de Inversiones en el Mercado Local (PIML) • Reglamento de la PIML • Política de Inversiones en el Mercado Internacional (PIMI) • Política Inmobiliaria del FCR
DOCUMENTOS NORMATIVOS, aprobados por el Directorio del FCR (continuación) • Sistema de Tipo de Subasta • Valorización de Activos y Cálculo de Rentabilidad • Convenio BCRP / FCR • Convenio FLAR / FCR • Convenio PROINVERSIÓN / FCR • DOCUMENTO NORMATIVO, aprobado por el Comité de Inversiones de la ONP • Directiva de Gestión Inmobiliaria
anexos del reglamento de la política de inversiones mercado local
Anexo II: instituciones financieras hábiles para recibir recursos (mar 2013)
Anexo IV: límites por moneda, por plazo y por riesgo respecto al portafolio del MacroFondo (ene 2013)
Anexo V: límites por segmento de mercado y por instrumento respecto al portafolio local del MacroFondo (jun 2012)
RECURSOS DEL FCR GESTIÓN FCR: Activos Financieros e Inmobiliarios • Inversión Directa (mercado local) • Administración de Cartera (mercado internacional) GESTIÓN FONAFE: Acciones ELECTROPERÚ • Derecho Económico: Dividendos
el único Fondo en crecimiento es el FCR-DL 19990, que cubre las pensiones del SNP (US$)
activos financieros por tipo de mercado por moneda
PORTAFOLIO LOCAL (US$ m)
PORTAFOLIO INTERNACIONAL (US$ m)
asignación estratégica de activos (aprobado por el Directorio, oct 2012)
lo que falta por hacer
incluir en el Portafolio FCR: • “hedgefunds” • “real estate” para continuar diversificando el riesgo y aumentar la rentabilidad • rebalanceo táctico para aprovechar oportunidades del mercado
(puntos finales en los acuerdos del Directorio FCR) • Facultar al Director de Inversiones de la ONP a suscribir los documentos operativos que hagan falta para la implementación de lo aprobado; y, • Dispensar el Acuerdo del trámite de lectura y aprobación previa del Acta.
responsabilidades • administrativas • civiles • penales
proyecto de Ley FCR Artículo 3º.- Política de Inversiones La política de inversiones debe orientarse por los siguientes principios: • El Directorio del FCR y la Secretaría Técnica del FCR, toman decisiones considerando que el FCR es un fondo de pensiones con obligaciones previsionales de horizonte temporal de largo plazo. Asimismo, por mandato del Decreto Legislativo N°817, la inversión de los recursos del FCR se realizará tomando en consideración las mejores prácticas internacionales en materia de fondos previsionales.
La perspectiva a largo plazo es la que orienta las decisiones del Directorio del FCR, y las propuestas de la Secretaría Técnica están encaminadas a lograr el mayor diferencial posible entre la Tasa de Rendimiento de Equilibrio –tasa necesaria para cubrir las obligaciones previsionales- y la Tasa de Rendimiento Esperada, tomando en cuenta criterios de diversificación, seguridad y riesgo de acuerdo a las mejores prácticas de la industria.
Operar dentro del marco de referencia del largo plazo implica ser conscientes y reconocer que en el corto plazo pueden registrarse contablemente pérdidas potenciales de carácter temporal, derivadas de los movimientos de los mercados (movimientos de tipos de cambio de monedas, de tasas de interés, de valor de los activos, etc.); y, que los retornos de largo plazo pueden revertir cualquier pérdida contable transitoria, para lograr resultados positivos.
Artículo 13º.- Operaciones en el mercado internacional Precísese, para fines de las operaciones que el FCR pueda realizar en el mercado internacional, que: • El FCR está organizado bajo las leyes de Perú. • Los activos financieros e inmobiliarios del FCR son íntegramente de propiedad directa del Gobierno de Perú, conforme a los conceptos enunciados en los siguientes numerales. • Las ganancias netas del FCR son acreditadas en sus propias cuentas y ninguna parte de las mismas deviene en un beneficio para persona privada alguna, salvo que éstos sean beneficiarios de un programa previsional llevado a cabo por el Gobierno de Perú, en ejercicio de sus funciones. • No obstante lo dispuesto, se presume que las ganancias constituyen beneficio para una persona privada, cuando: • Mediante la utilización de una entidad gubernamental peruana como un conducto se canaliza inversiones personales; o, • Se desvía las ganancias del uso para el cual están destinadas por el uso de influencia o control a través de medios explícita o implícitamente aprobados por el gobierno peruano.
Los activos del FCR, originados en aportes de los asegurados a la seguridad social, son recursos proporcionados por el Gobierno de Perú, y su rentabilidad consecuente, establecidos solamente para el beneficio de los planes de pensión garantizados por el Gobierno del Perú. Los beneficiados con estos planes de pensión no tienen un interés directo ni capacidad de reclamo en los activos, o autoridad para dirigir directamente las inversiones de tales activos; tienen el derecho a la pensión que les corresponda conforme a ley. • En caso que se produzca la disolución del FCR, sus activos deberán ser transferidos a la propiedad del Gobierno de Perú para su administración. Específicamente, si el FCR es liquidado, el Gobierno de Perú tiene la responsabilidad directa, con posterioridad a la liquidación, de pagar las pensiones a cargo de la ONP; y, los beneficiados con estos planes de pensión no tendrán interés directo ni capacidad de reclamo en los activos, o autoridad para dirigir autónoma y directamente las inversiones de tales activos; tienen el derecho de continuar percibiendo la pensión que les corresponda conforme a ley.
El FCR no está involucrado ni puede involucrarse en actividad comercial alguna, ya sea en forma directa o por medio de entidades distintas del FCR o que sean tratadas como una sociedad de hecho. Se entiende por “actividad comercial” cualquier actividad distinta a las actividades de inversión financiera puramente pasiva, e inversiones en finca raíz ó similares. Artículo 14º.- Inversión de Recursos del FCR Se precisa que, en el marco de intangibilidad de sus recursos, el FCR puede invertir sus recursos conforme a las prácticas en los mercados financieros internacionales, tales como préstamo de valores (securitieslending) realizado habitualmente por los bancos custodios, así como inversiones en derivados (futures, swaps, options, forwards y otros reconocidos en el mercado internacional).