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Manual para la elaboración de planes de conciliación en empresas turísticas. ÍNDICE. Qué es conciliación Por que incentivar la conciliación Ayudas para la conciliación Planes de conciliación: características generales Pasos a seguir para la implantación de un Plan de Conciliación
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Manual para la elaboración de planes de conciliación en empresas turísticas
ÍNDICE • Qué es conciliación • Por que incentivar la conciliación • Ayudas para la conciliación • Planes de conciliación: características generales • Pasos a seguir para la implantación de un Plan de Conciliación • Condiciones a cumplir por los Planes de Conciliación • Medidas Normativas • Otras Medidas • Fuentes de información • Modelo de un Plan de Conciliación.
1.- QUÉ ES LA CONCILIACIÓN Según el Decreto(*) por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar: • La finalidad de la conciliación es remover, tanto los obstáculos para el empleo derivados de la maternidad o paternidad, como las limitaciones que la vida laboral conlleva para la vida familiar. • Con ello se favorece la conciliación entre ambos ámbitos y se promueve la igualdad de oportunidades de hombres y mujeres: • En el acceso y permanencia en el empleo. • En sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de hijos e hijas y familiares dependientes. • (*)Decreto del Dpto. de Justicia, Empleo y Seg. Social, Decreto nº 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar (BOPV nº 144)
2.- POR QUÉ INCENTIVAR LA CONCILIACIÓN • Porque así lo establece la Ley. • Porque beneficia a todas las partes implicadas.
Artículo 48: Condiciones de empleo Las normas reguladoras de las condiciones de trabajo del personal de las administraciones públicas deben incluir medidas de flexibilización y reordenación del tiempo de trabajo. Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de destinar ayudas a las empresas que flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo, así como las que adopten cualquier otro tipo de medidas dirigidas a facilitar la conciliación. La Administración de la Comunidad Autónoma otorgará ayudas a los trabajadores y trabajadoras que se acojan a excedencias, permisos y reducciones de jornada para atender a las necesidades domésticas y del cuidado de personas dependientes. 2.- ¿POR QUÉ INCENTIVAR LA CONCILIACIÓN? Porque así lo establece la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres (BOPV nº 42) Artículo 47: Disposición general Las administraciones públicas vascas han de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través de: • la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico, • la adecuación de las estructuras del empleo a las necesidades de la vida personal y familiar, • la creación de servicios sociocomunitarios, • prestaciones económicas y medidas fiscales, • cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin.
2.- ¿POR QUÉ INCENTIVAR LA CONCILIACIÓN?Porque beneficia a todas las partes implicadas:
3.-AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓNDpto. de Justicia, Empleo y Seg. Social, (Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar de la CAPV) El Decreto contempla cuatro líneas de ayudas: • Personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o de hijas. • Personas trabajadoras que se acojan a excedencia o reducción de jornada para el cuidado de familiares en situación de dependencia. • Sustitución de personas trabajadoras acogidas a una excedencia o reducción de jornada para el cuidado de hijos o hijas o de familiares en situación de dependencia. • Contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o hijas menores.
3.- AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓNDepartamento de Industria, Comercio y Turismo El Departamento publica la “orden por la que se establece el programa de apoyo a las iniciativas que promuevan la certificación de la Calidad y la Excelencia en Gestión en los subsectores turísticos vascos” (BOPV nº 36) En relación a la conciliación la orden establece que: “Los porcentajes de las ayudas se verán incrementados un 5% cuando se acredite que el establecimiento o empresa objeto de certificación cuenta con un plan de conciliación de la vida familiar y laboral.”
4.1.- PLANES DE CONCILIACIÓNLos pasos a seguir para la implantación de un Plan de Conciliación • Conseguir el compromiso de la alta dirección. • Crear un comité/persona coordinadora de conciliación responsable del proyecto. • Realizar un autodiagnóstico de la empresa para ver en qué fase se encuentra. • Recabar información sobre las necesidades de los empleados y empleadas. • Elaborar un Plan de Conciliación que incluya políticas y personas facilitadoras. • Elaborar un manual para la aplicación de las políticas, liderazgo y ejemplo de la alta dirección, con formación de directivos y mandos intermedios. • Integrar los valores familiares en la misión corporativa. • Desplegar las políticas y acciones adaptadas a diferentes públicos. • Comunicar las mismas empezando por el anuncio del plan por parte de la Alta Dirección. • Implantarlo.
4.2.- PLANES DE CONCILIACIÓNCondiciones • Aquellas empresas que soliciten las ayudas contempladas en la Orden señalada en el apdo. 3 de este documento y deseen recibir un incremento del 5% en el porcentaje subvencionado, deberán: • implantar un Plan de Conciliación, según se describe en el apdo. 4.1, y que: • incluya en él el recordatorio a los trabajadores de la existencia de las 5 MEDIDAS NORMATIVAS indicadas en el apdo. 6. (Se describen en el apdo. 4.2.1 las ayudas recogidas en el Decreto 118/2007 para aplicar cada una de estas medidas); • incluya en él una de las OTRAS MEDIDAS indicadas en el apdo. 6 • y presentar un resumen del mismo, a través de la ficha recogida en el apdo. 6. En dicho resumen : • se señalará cuál de las OTRAS MEDIDAS (descritas en el apdo. 4.2.2) se incluye en el Plan de Concialiación • se explicará el procedimiento que ha empleado la empresa para difundir el Plan de Conciliación entre sus trabajadores y trabajadoras.
4.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASReducción de jornada o excedencia para el cuidado de hijos e hijas ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: • Excedencia para atender al cuidado de hijos o hijas menores de tres años de edad. • Reducción de jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma, • para cuidar a hijos o hijas menores de seis años de edad. • para el cuidado de hijos o hijas con una discapacidad superior a un 33%, hasta sus 18 años de edad. PERSONAS BENEFICIARIAS: • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadores de sociedades cooperativas que: • Ostenten la guarda y custodia del menor o la menor y conviva en el mismo domicilio durante todo el periodo subvencionable. • Residan en cualquier municipio de la CAPV. • Hayan disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo por un periodo continuado mínimo de 59 días naturales.
4.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASReducción de jornada o excedencia para el cuidado de hijos e hijas CUANTÍA DE LAS AYUDAS: Al acogerse a una EXCEDENCIA las ayudas ascienden a: • Mujer: 2.400 euros/año. • Hombre: 3.000 euros/año. Al acogerse a una REDUCCIÓN DE JORNADA las ayudas varían en función de grado de reducción: • Si la reducción es igual o superior al 45% de la jornada laboral. • Mujer: 1.800 euros/año. • Hombre: 2.400 euros/año. • Si la reducción es igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada laboral. • Mujer: 1.575 euros/año. • Hombre: 2.100 euros/año. • Si la reducción es igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada laboral: • Mujer: 1.350 euros/año. • Hombre: 1.800 euros/año.
4.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASReducción de jornada o excedencia para el cuidado de familiares en situación de dependencia ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: • Excedencia para atender al cuidado de familiares en situación de dependencia. • Reducción de jornada de trabajo en, al menos, un tercio de la misma para atender a familiares en situación de dependencia. PERSONAS BENEFICIARIAS: • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras por cuenta ajena y socias trabajadoras de sociedades cooperativas que: • Residan en cualquier municipio de la CAPV. • Hayan disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo por un periodo continuado mínimo de 59 días naturales. • Tengan un vínculo familiar de parentesco de primer o segundo grado de consanguinidad o de primer grado de afinidad, o bien se trate de su cónyuge o pareja de hecho.
4.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASReducción de jornada o excedencia para el cuidado de familiares en situación de dependencia CUANTÍA DE LAS AYUDAS: Al acogerse a una EXCEDENCIA las ayudas ascienden a: • Mujer: 2.400 euros/año. • Hombre: 3.000 euros/año. Al acogerse a una REDUCCIÓN DE JORNADA las ayudas varían en función de grado de reducción: • Si la reducción es igual o superior al 45% de la jornada laboral. • Mujer: 1.800 euros/año. • Hombre: 2.400 euros/año. • Si la reducción es igual o superior al 40% e inferior al 45% de la jornada laboral. • Mujer: 1.575 euros/año. • Hombre: 2.100 euros/año. • Si la reducción es igual o superior al 33% e inferior al 40% de la jornada laboral: • Mujer: 1.350 euros/año. • Hombre: 1.800 euros/año.
4.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASContratación de personas para el cuidado de hijos o hijas menores • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES: • Contratación de una persona trabajadora dada de alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social para el cuidado a domicilio de hijos e hijas menores. • PERSONAS BENEFICIARIAS: • El padre o la madre que figure como titular del hogar familiar en el documento de cotización a la Seguridad Social de la persona empleada, que, • Resida en cualquier municipio de la CAPV y en el mismo domicilio que el hijo o la hija cuyo cuidado se contrata. • Hayan disfrutado de una situación de excedencia o reducción de jornada de trabajo por un periodo continuado mínimo de 59 días naturales. • Contraten a la persona empleada, al menos, por un tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo efectivo al mes.
4.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASContratación de personas para el cuidado de hijos o hijas menores PERSONAS BENEFICIARIAS: El padre y la madre deberán ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia, o tener, al menos, una incapacidad permanente absoluta para trabajar. El hijo o la hija no deberá estar matriculado en una Escuela Infantil o Centro Educativo financiados con presupuesto público. CUANTÍA DE LAS AYUDAS: La Ayuda tendrá como referencia la aportación correspondiente a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social. La ayuda se determinará en función de la renta familiar estandarizada: Renta igual o superior a 25.000euros: 50% de la aportación. • Renta inferior 25.000euros e igual o superior a 17.000euros: 75 % de la aportación. • Renta inferior a 25.000euros: 100% de la aportación.
4.2.2.- MEDIDAS OPCIONALESMedidas de flexibilidad temporal dentro de la jornada laboral
4.2.2.- MEDIDAS OPCIONALESPermisos o flexibilidad espacial dentro de la trayectoria
4.2.2.- MEDIDAS OPCIONALESPermisos o flexibilidad espacial dentro de la trayectoria
5.- FUENTES DE INFORMACIÓN CITADAS DOCUMENTACIÓN • Guía de Buenas Practicas de la Empresa Flexible. Pag. 18-20 • Programa Aurreratu. Página Web: www.aurreratu.org. Pag.6 LEGISLACIÓN • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres (CAPV). Pag.7 • Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar. Pag. 3, 12-17
MEDIDAS NORMATIVAS Reducción de Jornada para el cuidado de hijos o hijas. Reducción de Jornada para el cuidado de familiares en situación de dependencia. Excedencia para el cuidado de hijos o hijas. Excedencia para el cuidado de familiares en situación de dependencia. Contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o hijas. OTRAS MEDIDAS Ausencia del lugar de trabajo por emergencia familiar. Horario laboral flexible para posibilitar tareas de cuidado. Semana laboral comprimida para posibilitar tareas de cuidado. Permisos por paternidad más allá de lo estipulado por la Ley. Permisos por maternidad más allá de lo estipulado por la Ley. Flexibilidad para combinar el trabajo presencial o a distancia para posibilitar tareas de cuidado. Guarderías dentro de la empresa. Guarderías fuera de la empresa. Servicios gratuitos o subvencionados de atención a familiares dependientes. Información sobre guarderías. Información sobre centros para el cuidado de personas mayores. 6.- MODELO DE UN PLAN DE CONCILIACIÓN DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido para difundir el Plan de Conciliación: Firma:(del representante de la entidad solicitante)…………..