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Facultad de Economía. Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales. Cuento Aduanero N. 9 - 2° Libro “ARREPENTIMIENTO”. Presenta: Gloria Angélica Velasco Barajas. 04 de Octubre de 2012. Reglas de Carácter General en Materi a de Comercio Exterior. Análisis. Causas. Consecuencias.
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Facultad de Economía Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales Cuento Aduanero N. 9 - 2° Libro “ARREPENTIMIENTO” Presenta: Gloria Angélica Velasco Barajas 04 de Octubre de 2012
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior • Análisis • Causas • Consecuencias • Solución • Conclusión • Bibliografía
A veces, inesperadamente, la autoridad se arrepiente antes de que se emita la resolución definitiva.
El 26 de noviembre de 2008, la Aduana de Cuidad Juárez, notifica al agente aduanal Samuel Nieto Rodríguez, el acta circunstanciada de hechos número 800-61-00-01-2008-00444-2R, donde se detalla que: Al realizar la revisión física de la mercancía amparada en el pedimento de importación 9520-8023109, con fecha de pago 26 de noviembre de 2008, presentado al mecanismo de selección automatizada el día 26 de noviembre de 2008, mismo día y al que le correspondió reconocimiento aduanero, documento con clave “A1”, corresponde a “Importación y Exportación definitiva”, de conformidad con el apéndice 2 “claves de pedimento” del anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2008,
Se desprende que el importador Samuel Nieto Rodríguez declara importar 1500 piezas de empaques de hule, de país de origen Estados Unidos de América, clasificado en la fracción arancelaria 4016.93.99, con un valor en aduana de $7,485.00 pesos m.n.; sin embargo al efectuar la revisión física se detecto que se tratan de 5000 piezas de empaques de plástico, y no de 1500 como se declara en el pedimento. Por tal motivo existe un excedente de 3500 piezas de empaques de plástico, en consecuencia, existe una omisión de contribuciones. .
Por lo que dicha omisión se declara en el cuadro siguiente: • OMITIENDO PAGAR EN EFECTIVO $4,789.00 (Cuatro mil setecientos ochenta y nueve 00/100 M.N.) El Impuesto General de Importación se determinó conforme a lo establecido en el artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2007, en relación con los artículos 56 párrafo primero, inciso b), 64 y 80 de la Ley Aduanera en vigor…”
“CONSIDERANDOS” • 1.- Previo análisis efectuado a la documentación que integra el presente sumario Administrativo instruido en contra del Agente Aduanal Samuel Nieto Rodríguez, y considerando el acta de hechos número 800-61-00-01-2008-00444-2R, de fecha 26 de noviembre de 2008, que le fue notificada a través de su dependiente autorizado, documento publico al que se le da valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto por el tercer párrafo del articulo 130 del Código Fiscal de la Federación vigente de aplicación supletoria a la Ley Aduanera vigente, en términos de lo previsto en el primer párrafo del articulo 1° de este último ordenamiento, y de conformidad con el articulo 8 Constitucional, 152 de la Ley Aduanera, 38, fracción IV, 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación vigente, se indica que se da lectura realizada al acta de irregularidades que nos ocupa, se desprende claramente que ésta no cumple con los requisitos señalados en el articulo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación vigente, el cual señala:
“Articulo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: fracción IV. Estar fundado, motivado y, expresar la resolución, objeto o propósito que se trate”, y toda vez que el acta de irregularidades 800-61-00-01-2008-00444-2R, de fecha 26 de noviembre de 2008, tiene una falta de fundamentación y motivación respecto del actuar de esta aduana de Ciudad Juárez, elementos esenciales para su validez, y que todo acto administrativo de autoridad debe expresar, ya que la debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por la primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que en el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento, y al carecer dicho acto de ella, esta autoridad determina que lo precedente en el caso a estudio es no imponer al Agente Aduanal Samuel Nieto Rodríguez, infracción alguna respecto del ata 800-61-00-01-2008-00444-2R, de fecha 26 de noviembre de 2008, por los razonamientos antes señalados.
Lo relevante en éste cuento, es que a todos nos sorprende que la autoridad comienza su autocritica antes de emitir resoluciones. Nosotros en juicio hemos alegado que la autoridad padece de una incoherencia jurídica al emitir documentos determinantes, porque casi siempre le faltan elementos para hacer una resolución bien hecha. En este caso, alguien revisó el acta y tomó la decisión de no imponer sanciones, lo cual habla bien y en descargo de la autoridad. Desafortunadamente, esto no sucede con frecuencia.
Causas La causa principal, es que el pedimento contenía información errónea, tratando de introducir ilegalmente mercancía a territorio nacional. Además al momento de levantar el acta correspondiente, no cumplieron con los requisitos que debe contener esta, (fundamentación, motivación).
Consecuencias • Pedimento Al omitir contribuciones, la autoridad procedió a levantar el acta, para que el responsable de la mercancía cumpla con sus obligaciones fiscales. • Acta Al no contar con los requisitos esenciales para su validez, se tuvo que invalidar el acta, provocando que no se cumplieran con las contribuciones correspondientes.
Solución No tratar de engañar a la autoridad con información errónea, además verificar que todos los documentos estén en regla y que la información que se proporcione sea veraz. Es importante estar informado, pedir asesoría a un experto cuando se traten asuntos legales, dado que una omisión de contribuciones puede perjudicar a la empresa si es detectada, provocando cantidades elevadas de multas, recargos y actualizaciones.
Efectivamente, estas situaciones no suceden con frecuencia, es realmente difícil que la autoridad pueda admitir un error, en este caso afortunadamente para el responsable de la mercancía así fue. Sin embargo, la autoridad contaba con otras opciones para lograr imponer sanciones, esto también habla mal de ella, dado que no cuenta con la información suficiente para que se lleve a cabo.
Ramón Yáñez Jefe de Departamento de Comercio Exterior
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Anexo 22 “Instructivo para el llenado de pedimento" * Ultima actualización: 10 de septiembre de 2012
Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de junio de 2007 *Nueva Ley DOF 18-06-2007
LEY ADUANERA Título Tercero Contribuciones, cuotas compensatorias y demás regulaciones y restricciones no arancelarias al comercio exterior Capítulo I Hechos gravados, contribuyentes y responsables ARTICULO 56. Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas: l. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado: • a) La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas. • b) En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional. • c) La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional. • d) En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan entrado al país por los litorales, fronteras o por aire • e) En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono. *Última Reforma DOF 09-04-2012
LEY ADUANERA Capítulo III Base gravable Sección Primera Del impuesto general de importación ARTICULO 64. La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley. Se entiende por valor de transacción de las mercancías a importar, el precio pagado por las mismas, siempre que concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de esta Ley, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de esta Ley. Se entiende por precio pagado el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste. *Última Reforma DOF 09-04-2012
LEY ADUANERA Capítulo IV Determinación y pago ARTICULO 80. Los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable determinada en los términos de las Secciones Primera y Segunda del Capítulo lll del presente Título, respectivamente, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías. *Última Reforma DOF 09-04-2012
LEY ADUANERA Título Séptimo Agentes aduanales, apoderados aduanales y dictaminadores aduaneros Capítulo Único Sección Primera Agentes aduanales ARTICULO 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Para obtener la patente de agente aduanal se requiere: l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. Il. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente o autorización no hubieran sido canceladas. llI. Gozar de buena reputación personal. IV. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo. *Última Reforma DOF 09-04-2012
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACÓN Sección Tercera Del Trámite y Resolución de los Recursos Artículo 130.- En el recurso de revocación se admitirá toda clase de pruebas, excepto la testimonial y la de confesión de las autoridades mediante absolución de posiciones. No se considerará comprendida en esta prohibición la petición de informes a las autoridades fiscales, respecto de hechos que consten en sus expedientes o de documentos agregados a ellos. Las pruebas supervenientes podrán presentarse siempre que no se haya dictado la resolución del recurso. Cuando el recurrente anuncie que exhibirá las pruebas en los términos de lo previsto por el último párrafo del artículo 123 de este Código, tendrá un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que haya efectuado el anuncio correspondiente, para presentarlas. La autoridad que conozca del recurso, para un mejor conocimiento de los hechos controvertidos, podrá acordar la exhibición de cualquier documento que tenga relación con los mismos, así como ordenar la práctica de cualquier diligencia. *Última Reforma DOF 12-12-2011
LEY ADUANERA Título Primero Disposiciones Generales Capítulo Único ARTICULO 1o.- Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley. • *Párrafo reformado DOF 30-12-1996
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Título Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición,siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.
LEY ADUANERA Título Sexto Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales ARTICULO 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el Artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el Artículo 150 de esta Ley. *Última Reforma DOF 09-04-2012
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN • TITULO TERCERO • De las Facultades de las Autoridades Fiscales • CAPITULO UNICO Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
LEY ADUANERA Titulo Segundo Control de Aduana en el Despacho Capitulo III Despacho de Mercancías Artículo 44.- El reconocimiento aduanero y segundo reconocimiento consisten en el examen de las mercancías de importación o de exportación, así como de sus muestras para allegarse de elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado respecto de los siguientes conceptos: I. las unidades de medida señaladas en las tarifas de las leyes de los impuestos generales de importación o exportación así como el numero de piezas volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía. II. la descripción naturaleza, estado origen y demás características de las mercancías. III. los datos que permitan la identificación de las mercancías, en su caso. *Última Reforma DOF 09-04-2012
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN TÍTULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES CAPÍTULO UNICO Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: I. Se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo. Tratándose de contribuciones con cálculo mensual definitivo, el plazo se computará a partir de la fecha en que debió haberse presentado la información que sobre estos impuestos se solicite en la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. En estos casos las facultades se extinguirán por años de calendario completos, incluyendo aquellas facultades relacionadas con la exigibilidad de obligaciones distintas de la de presentar la declaración del ejercicio. No obstante lo anterior, cuando se presenten declaraciones complementarias el plazo empezará a computarse a partir del día siguiente a aquél en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación a la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio.
LEY ADUANERA Título Sexto Atribuciones del Poder Ejecutivo Federal y de las autoridades fiscales ARTICULO 152. En los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contribuciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones y no sea aplicable el Artículo 151 de esta Ley, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el procedimiento establecido en el Artículo 150 de esta Ley. Párrafo 4°-Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad. Última Reforma DOF 09-04-2012
Bibliografía CUENTOS ADUANEROS, Ernesto Silva Juárez. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIGIE.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8.pdf http://www.aduanasmexico.com.mx/claa/ctar/leyes/apendices_anexo22.html#apendice2