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INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS Y APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA Nelson Saray Botero Magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Medellín Tel. Ofc . (4) 511-12-76 E-mail: nelsonsaray@hotmail.com nelsonsarayb@yahoo.es. CLIENTE. ABOGADO. SILENCIOS DEL LEGISLADOR.
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INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL DE PERJUICIOS Y APODERADO JUDICIAL DE LA VICTIMA Nelson Saray Botero Magistrado Sala Penal Tribunal Superior de Medellín Tel. Ofc. (4) 511-12-76 E-mail: nelsonsaray@hotmail.com nelsonsarayb@yahoo.es
CLIENTE ABOGADO
SILENCIOS DEL LEGISLADOR
La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre el defensor de oficio del imputado, acusado o procesado (Art. 131 Ley 600/00 y Art. 148 Dct. 2700/91). La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre el estudiante de consultorio jurídico como defensor del indiciado, imputado, acusado o procesado. La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre el judicante. La Ley 906 de 2004 nada dijo sobre conflictos de pretensiones entre víctima y su apoderado.
¿Se puede designar abogado defensor de oficio en el Sistema Acusatorio Penal ?
R.-/ • En el SAP se puede designar abogado defensor de oficio por parte del Juez para el imputado, acusado o procesado (Arts. 118 y 138-2 SAP). • Auto Rad. 34.733 de 15-09-10 • Sentencia Rad. 34.412 de 23-03-11
¿Se puede designar a estudiante de consultorio jurídico o a un judicante como defensor del procesado en el Sistema Acusatorio Penal ?
R.-/ Son «componentes » del Sistema Nacional de Defensoría Pública (Arts. 14, 16, 17 y 34 Ley 941 de 14-01-05 sobre Sistema Nacional de Defensoría Pública).
R.-/ REQUISITOS: 1.- «a) En los procesos penales de que conocen los jueces municipales y las autoridades de policía» (Art. 30 Dct. 196/71, modificado por Art. 1° Ley 583/00, no derogado por la Ley 1123 de 2006, que «deroga en lo pertinente» el Dct. 196 de 1971). 2.- Convenio suscrito entre la Universidad y la Defensoría del Pueblo (parágrafo Art. 20 Ley 941/05 y C-143 de 2001). 3.- Supervisión directa en cada actuación del personal académico que designe la respectiva Universidad (Art. 34 Ley 941/05 y C-143 de 2001).
VICTIMA Y APODERADO JUDICIAL
Art. 30-2 Decreto 196 de 1971, modificado por el Art. 1° Ley 583 de 2000: • «En los procesos penales de competencia de la jurisdicción ordinaria, como representantes de la parte civil». • Declarado exequible condicionalmente por Sentencia C-143 de 2001, • «siempre que los estudiantes que actúen en su desarrollo ejerzan el Derecho bajo la supervisión, la guía y el control de las instituciones educativas a las cuales pertenecen».
¿ Hay regulación en la Ley 906 de 2004 sobre el apoderado judicial de la víctima ?
Literal h, Art. 11 SAP : «A ser asistidas durante el juicio y el incidente de reparación integral (..), por un abogado que podrá ser designado de oficio» (Sent. C-516 de 2007).
Art. 137-3 Ley 906 de 2004: • «Para el ejercicio de sus derechos no es obligatorio que las víctimas estén representadas por un abogado; sin embargo, a partir de la audiencia preparatoria y para intervenir tendrán que ser asistidas por un profesional del derecho o estudiante de consultorio jurídico de facultad de derecho debidamente aprobada»
Rad. 29.484 de 16-12-08 Rad. 33.752 de 20-10-10
Según la Ley (expresa y posterior), el estudiante de Consultorio Jurídico puede actuar en trámite del incidente de reparación con el cumplimiento de los dos requisitos: convenio y supervisión.
¿Qué pasa si un estudiante de Consultorio Jurídico asume un proceso que, en principio, no puede tramitar?
R.-/ • No hay norma expresa que regule la situación. • No puede haber aplicación analógica del Art. 130 SAP. • Se debe analizar cada caso en su particularidad. • Auto Rad. 35.678 de 23-02-11
G R A C I A S nelsonsaray@hotmail.com Tel. ofc. (4) 511-12-76