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CONVERSATORIO SOBRE LA INCORPORACIÓN A LA LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL 29062 Prof. Marino Flores Gonzales Sec. de

CONVERSATORIO SOBRE LA INCORPORACIÓN A LA LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL 29062 Prof. Marino Flores Gonzales Sec. de Organización del CEN del SUTEP. ESTAMOS COMPRENDIDOS EN ESTE RÉGIMEN LOS 300 MIL DOCENTES ACTIVOS, MAS LOS DIRECTORES, AUXILIARES, CESANTES Y JUBILADOS .

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CONVERSATORIO SOBRE LA INCORPORACIÓN A LA LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL 29062 Prof. Marino Flores Gonzales Sec. de

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Presentation Transcript


  1. CONVERSATORIO SOBRE LA INCORPORACIÓN A LA LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL 29062 Prof. Marino Flores Gonzales Sec. de Organización del CEN del SUTEP

  2. ESTAMOS COMPRENDIDOS EN ESTE RÉGIMEN LOS 300 MIL DOCENTES ACTIVOS, MAS LOS DIRECTORES, AUXILIARES, CESANTES Y JUBILADOS. ESTÁN COMPRENDIDOS EN ESTE RÉGIMEN LOS 2 475 DOCENTES NOMBRADOS EN EL AÑO 2008 AMBOS SISTEMAS VIGENTES

  3. LA VERDAD DE LOS ABULTADOS SUELDOS ESTRUCTURA(Art. 7) LEY Nº 29062 ASCENSOS(Art. 26-27) DS. 079-2009-EF 20 000 REMUNERACION (Art. 45) 24 H 25 H 30 H V 5% 100 % 2440 2542 3050 1500 10% 50% 1842 1919 2302 IV 6 3000 15% III 30% 1603 1669 2003 APROBAR LAS EVALUACIONES ESTANDARIZADAS Y TRAMPOSAS 6 7500 30% II 15% 5 1423 1483 1779 8000 40% I 3 1244 1296 1555 El DS. 079-2009-EF establece el pago proporcional, siendo pensionable sólo el 65%

  4. PRUEBAS QUE SE APLICAN EN EL CONCURSO DE INCORPORACIÓN GRADUAL POR CRITERIOS Y NIVELES RM-079-2009-ED

  5. DOS EJEMPLOS: PREGUNTA 83- E. NOMBRAMIENTO No existe alternativa correcta, es opinable y contienen una grave concepción de la relación de pareja. Un varón recomienda a otro varón que métodos usaría; luego las alternativas son para uso femenino. El caso muestra que esa decisión competa a los amigos y no a la pareja.

  6. DEROGATORIA DE LA LEY REGRESIVA 29062 y MEJORAMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO EJES CENTRALES DE NUESTRA PROPUESTA DE CPM • Están comprendidos dentro de la Ley todos los maestros activos, cesantes y jubilados.. • Sistema  nacional de formación continua que parta del soporte del sistema de formación inicial del docente, ambos a cargo del Estado y debidamente financiadas. Cierre de los Institutos y Universidades Privadas de pésima calidad y derogatoria del DL 882. • Piso salarial nacional del 60% de la UIT, bonificaciones y asignaciones diferenciadas por desempeños, responsabilidad y zonas geográficas.La remuneración del profesor del I Nivel Magisterial debe tener un haber de S/ 2 100 nuevos soles aproximadamente (60% de la UIT) y luego va en aumento conforme asciende de nivel hasta duplicar el sueldo I Nivel 2100, II Nivel 20% más que del 1º, III Nivel 50 más que del 1º, IV Nivel 70% más que del 1º y V Nivel 100% más que del 1º Nivel. Permanecerá como mínimo en cada nivel 5 años. • Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar, centro y turno de trabajo tal y como lo señala la Ley del Profesorado, sanciones justas previo proceso administrativo. • El respeto de los derechos conquistados en la Ley del Profesorado 24029 y 25212, con estabilidad claramente señalada, el derecho a la sindicalización y huelga; presencia de los representantes del sindicato en las Comisiones de trabajo, condiciones optimas para el trabajo docente y vigencia de las remuneraciones. Condiciones óptimas para el trabajo docente, entre otros. Por otro lado ninguna sanción establecida dentro de la Ley puede estar en genérico y sujeta a la libre interpretación y manipulación. • El reconocimiento de  la labor pedagógica del maestro en el aula, (dictado de clases) y más allá de ella que son las tareas de planificación, evaluación, asesoramiento, investigación, preparación de clases, elaboración de material didáctico, realizadas incluso en horarios familiares, etc. Carga docente de un máximo de 25 alumnos por aula y 24 horas pedagógicas de dictado de clases, acompañada de programas de alimentación y salud eficientes y de calidad para los estudiantes. • Respeto a la Carrera Pública Magisterial, vigencia del estatus profesional pedagógico y científico del maestro.  Vigencia de los derechos adquiridos y justa política de previsión social con edad jubilatoria de 55 años para las mujeres y 60 años para los varones. Restitución de los derechos pensionarios contenidas en la ley Nº 20530 y 19990. Frente a La ley 29062 que reduce los subsidios y beneficios que por diversos conceptos perciben los maestros, elimina la remuneración por enfermedad degenerativa.

  7. EVALUACIÓN DOCENTE • EL DERECHO DE LOS DOCENTES Y EL DERECHO DE LOS EDUCANDOS. Evaluación sistémica, integral y formativa, que garantice el desarrollo y la promoción profesional del docente para el ingreso, desempeño, ascenso y cargos directivos. Ninguna evaluación está facultada para anular la vigencia del título profesional a nombre de la nación, ni para declarar inservible a un profesional de la educación. Planteamos evaluación para: • Ingreso a la CPM: por concurso público nacional y diversificado, antecedentes profesionales, desempeño laboral y méritos. • Para el ascenso: concurso público nacional, cada año para Ascenso de Nivel debidamente financiada; ascendiendo todos los que aprueben la evaluación. • Para el desempeño: principalmente en el aula, válido para los ascensos y cargos,  esta evaluación se realizará cada 3 años precedidos de programas de superación, actualización, y perfeccionamiento pre y pos evaluación. Defensa irrestricta a la estabilidad laboral. • Evaluación para el acceso a cargos directivos en el área de la administración. • CONSENSUAR EN FUNCIÓN AL PEN Y UNA NUEVA EDUCACIÓN.

  8. GRACIAS Lima, 16 de mayo del 2009

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