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TITULO I Art. 1 OBJETIVOS REGULAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES CIUDADANAS. BUSCA EL RESPETO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES,COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE. TITULO II PRINCIPIOS Y VALORES.
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TITULO I • Art. 1 OBJETIVOS • REGULAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES CIUDADANAS. • BUSCA EL RESPETO DE LOS DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES, CULTURALES,COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE.
TITULO IIPRINCIPIOS Y VALORES • Art. 2 Principios y valores fundamentales para la convivencia ciudadana que orientan este manual • Legalidad • La Protección de la vida digna • La prevalencia de los derechos de las niñas y los niños • El respeto de los derechos humanos • La búsqueda de la igualdad material • La libertad y la autorregulación • El respeto mutuo • La tolerancia • La prevalencia del interés general sobre el particular
REPUBLICA DE COLOMBIA • DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO • DIRECCION DE GOBIERNO Y ASUNTOS • ADMINISTRATIVOS • MUNICIPIO DE LA TEBAIDA • NIT 890.000.564-1 • La resolución pacifica de los conflictos, mediante el dialogo acudiendo para ellos a los jueces de paz, juntas de convivencia de ultima medida a las autoridades municipales de policía y autoridades jurisdiccionales. • La responsabilidad de todos en la conservación del ambiente, la flora, la fauna, el espacio publico, la seguridad y el patrimonio cultural. • El fortalecimiento de estilos de vida saludable. • El mejoramiento de calidad de vida y el desarrollo humano sostenible, la vocación de servicio. • El respeto a libertad de empresa y su desarrollo. • Respeto a las autoridades municipales
La solidaridad • La eficacia • La moralidad • La economía y la celeridad • La imparcialidad y publicidad • El principio de participación • La conservación del orden publico interno • La corresponsabilidad entre los administrados y sus autoridades para la construcción de convivencia. • El sentido de pertenencia a la ciudad • La confianza como fundamento de la ciudad
REPUBLICA DE COLOMBIA • DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO • DIRECCION DE GOBIERNO Y ASUNTOS • ADMINISTRATIVOS • MUNICIPIO DE LA TEBAIDA • NIT 890.000.564-1 TITULO IIIDERECHOS Y LIBERTADES Art. 3 Las personas podrán ejercer los derechos y las libertades • Con fundamento en el respeto a la dignidad humana. • Con la debida garantía por parte de las autoridades del municipio y de las demás personas
REPUBLICA DE COLOMBIA • DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO • DIRECCION DE GOBIERNO Y ASUNTOS • ADMINISTRATIVOS • MUNICIPIO DE LA TEBAIDA • NIT 890.000.564-1 TITULO IVDEBERES Art. 4 DEBERES CIUDADANOS • Obedecer la Constitución Política, y demás normas jurídicas. • Respetar los derechos y las libertades de los demás. • Respetar la vida privada de sus conciudadanos y obrar con sentido de solidaridad cuando estos lo requieran. • Brindar apoyo humanitario. • Respetar los Símbolos Patrios, Nacional, Departamental y Municipal.
REPUBLICA DE COLOMBIA • DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO • DIRECCION DE GOBIERNO Y ASUNTOS • ADMINISTRATIVOS • MUNICIPIO DE LA TEBAIDA • NIT 890.000.564-1 • Respetar el espacio público y propender por su adecuado uso. • Cuidar los bienes de interés cultural, turístico, los monumentos, mobiliario, urbanísticos y arquitectónicos del Municipio. • Conservar el medio ambiente y proteger los recursos de la naturaleza y de nuestro Municipio. • Respetar la movilidad en el espacio público y las señales de transito. • Velar por el adecuado uso y cuidado de las redes e instalaciones de servicios públicos y demas redes de infraestructura.
Colaborar con las autoridades e informar sobre cualquier suceso o comportamiento contrario a la convivencia. • Prestar interés y participar de la toma de decisiones en las inquietudes que surjan en el sector de su residencia y Municipio.
CAPITULO II AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CON FUNCIONES DE POLICÍA Y SUS DEBERES
Art. 5 AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE EJERCEN FUNCIONES DE POLICIA • El Alcalde Municipal. • Secretario de Gobierno. • La Comisaria de Familia. • El Inspector de Policía. Y demás funcionarios que la Constitución, la Ley, las Ordenanzas y los Acuerdos designen.
ART. 6 DEBERES DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS QUE CUMPLEN FUNCIONES DE POLICIA • Cumplir y hacer cumplir todos los reglamentos y demás disposiciones Municipales. • Promover y garantizar el cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana. • Dar atención prioritaria a los niños, adultos mayores, mujeres gestantes y las personas con movilidad reducida, o disminuciones físicas, sensoriales o mentales. • Dar solución pronta y oportuna a las quejas y sugerencias reportadas por la ciudadanía.
Prevenir la realización de conductas contrarias a la convivencia ciudadana. • Difundir y hacer cumplir los derechos humanos y las normas del derecho internacional humanitario. • Vigilar que los funcionarios de la administración cumplan con el manual de funciones. • Sancionar a quien falte al respeto a las autoridades o incumplan ordenes y providencias emanadas en ellas. • Imponer las medidas correctivas y coercitivas a quien infrinja las normas de convivencia. • Auxiliar a los funcionarios judiciales para el cumplimiento de sus funciones y diligencias.
LIBRO SEGUNDO FUNCIONES ADMINISTRATIVAS , ACTOS ADMINISTRATIVOS EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES QUE TIENEN FUNCIONES DE POLICIA Y MEDIDAS CORRECTIVAS
TITULO IDEFINICIONES • Art. 7 Funciones Administrativas de Policía. Es la facultad de las autoridades administrativas de expedir actos administrativos como autos y resoluciones por incumplimiento del Manual de convivencia. • Art. 8 Actos Administrativos expedidos por las autoridades que tienen funciones de policía. Son los autos y resoluciones en los que se expiden los permisos, dan ordenes, y se imponen medidas coercitivas o correctivas.
Art. 9 Medidas Correctivas. Son las decisiones que toman las autoridades administrativas para sancionar a los ciudadanos que incumplen el manual de convivencia, cuando van en contra de la moral y las buenas costumbres.
TITULO IILOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS AUTORIDADES QUE EJERCEN FUNCIONES DE POLICIA • Art. 10 Autos y Resoluciones Administrativas. son actos generales e imparciales, dictados por las autoridades administrativas de acuerdo a su competencia. • Art. 11 Permisos y Autorizaciones. Cuando las leyes establezcan una prohibición que admita excepciones, estas podrán ejerce solo mediante permiso o autorización expedida por la autoridad administrativa, mediante acto o resolución.
Art. 12 Requerimiento. Es un mandato, claro, preciso, escrito o verbal y de posible cumplimiento, dirigido a una o varias personas para asegurar el cumplimiento de las reglas de convivencia. • Art. 13 Acción Correctiva. Son todos los actos previstos en la Ley, para garantizar y proteger la moral, las buenas costumbres y la convivencia ciudadana. • Art. 14 Conducción. Es el traslado inmediato de cualquier persona ante una autoridad, o centro asistencial, de salud o a su domicilio o al centro provisional de protección.
Art. 17 REGISTRO DE LAS PERSONAS La Policía Nacional podrá registrar a las personas en los siguientes casos: • En desarrollo de un procedimiento de Policía legalmente autorizado; • Para establecer plenamente la identificación de una persona; • Para prevenir la comisión de una conducta punible; • Para cumplir un requisito de entrada a un espectáculo; • Para prevenir comportamientos contrarios a la convivencia en establecimientos o espectáculos públicos.
Art. 15 Registro del domicilio o de sitios abiertos al público. Las autoridades de policía podrán dictar mandamiento escrito para el registro en casos enunciados en el artículo 82 del Código Nacional de policía y en cumplimiento de ordenes judiciales o administrativas. • Art. 16 Registro de Vehículo. La Policía podrá efectuar el registro de vehículos en los siguientes casos: • Para establecer la identificación y propiedad del vehículo, la identidad de sus ocupantes y legalidad de su carga. • En desarrollo de un Procedimiento de Policía o por mandato judicial.
Art. 17 Empleo de la fuerza y otros medios coercitivos. La Policía puede impedir la perturbación de la convivencia y restablecer, los siguientes casos: • Para hacer cumplir decisiones y órdenes de las autoridades administrativas, judiciales y de policía. • Para asegurar la captura de la persona que deba ser conducida ante la autoridad judicial. • Para vencer la resistencia del que se oponga a una orden de Policía. • Para evitar mayores peligros y perjuicios en caso de calamidad pública. • Para proteger a las personas contra peligros inminentes y graves. • Para defenderse o defender a otro contra la violencia, la integridad, su honor y sus bienes. • Para conservar, recuperar y preservar el orden público. • Para impedir la inminente o actual comisión de infracciones penales o de policía.
La Policía observara los siguientes criterios y reglas en la utilización de la fuerza: • Que sea indispensable. • Que sea legal o reglamentaria. • Que sea proporcional y racional. • Que sea temporal. • Art. 18 Protección del domicilio. El que insista en permanecer en domicilio ajeno, aunque hubiere entrado con el consentimiento del morador, será expelido por la Policía a petición del mismo morador.
TITULO IIIMEDIDAS CORRECTIVAS • Art. 19 Procedencias de las Medidas Correctivas. Las autoridades administrativas llamarán la atención o realizarán el acto a uno o varios individuos con el fin de imponerles a que cumplan las normas para la convivencia en paz. • Art. 20 Finalidades de las medidas correctivas. Las medidas correctivas tienen las siguientes finalidades: • Propender que todas las personas observen las reglas de convivencia ciudadana.
2. Dar a conocer a los infractores las reglas de convivencia y de los efectos negativos de su violación 3. Prevenir la realización de comportamientos contrarios a la convivencia ciudadana. 4. Sancionar al infractor, por un comportamiento contrario a la convivencia. • Art 21 Comportamientos que dan lugar a Medida Correctiva. Solo se aplicara medidas correctivas, cuando la Ley o este manual de convivencia ciudadana lo dispongan. • Art. 22 Aplicación de las medidas correctivas a las personas que padecen alteración o enfermedad mental. Las personas que padecen alteración o enfermedad mental, serán entregadas a autoridad administrativa, según el ordenamiento jurídico, debe asumir su caso.
Art. 23 Aplicación de las medidas correctivas a los niños, niñas o adolecentes. Las mediadas según el manual de convivencia, serán impuestas por el Comisario de Familia del municipio, el cual adelantara el proceso administrativo de establecimiento de derechos en el que le impondrá si hubiere lugar. Si no hubiere Comisaria de Familia estas serán impuestas por el Inspector de Policía. • Art. 24 Participación de varias personas en la infracción de reglas de convivencia. Si la infracción se realiza por dos o más personas , la medida se impondrá considerando el comportamiento de cada una de ellas.
Art. 25 Clases de medidas correctivas: • Amonestación en privado y compromiso de cumplir las reglas. • Amonestación en público y compromiso de cumplir las reglas. • Expulsión de sitio público y compromiso de cumplir las reglas. • Asistencia a programas pedagógicos y compromiso de cumplir las reglas. • Trabajo en obras de interés público. • Multa. • Suspensión de autorización o permiso. • Suspensión de las activas comerciales. • Cierre temporal o definitivo de establecimiento. • Clausura de establecimiento comercial que preste servicios turísticos. • Decomiso. • Suspensión de la obra. • Construcción de la obra. • Suspensión de los trabajos de la industria minera. • Restitución del espacio público y retención de mercancías y perecederos. • Retiro de una publicidad exterior visual. • Programas de reducción o mitigación de las fuentes generadoras de contaminantes.
Art. 42 Criterios para la aplicación de las medidas correctivas. Para imponer la medida correctiva se debe tener en cuenta los siguientes criterios: • El bien jurídico tutelado. • El lugar y circunstancias que se realice el comportamiento. • Las condiciones personales y en general aquellas que influyen en el comportamiento de la persona que actuó en forma contraria. • Si se ocasionó o no un daño material. • El impacto que produce en el afectado. • Las condiciones de vulnerabilidad de la persona o personas directamente afectadas. • Si el comportamiento afectó la vida, la integridad y la salud física o mental de las personas. • Siempre será impuesta una medida pedagógica, con la medida económica.
9. Aplicar, en forma preferencial, las medidas correctivas por la ley o regímenes especiales. 10. En todo caso, las medidas correctivas deberán ser adecuadas a los fines de este manual. • Art. 43 reparación del daño causado. Cuando la autoridad advierta que la conducta contraria a la convivencia ha causado algún daño, el infractor sobre la obligación de repararlo. • Art. 44 Registro Municipal. La Secretaria de Gobierno creará un registro Municipal únicamente con fines estadísticos, de las personas que han incurrido en comportamientos contrarios a la convivencia, en todo caso, el Gobierno Municipal reglamentará la forma como se realizará este registro.
LIBRO TERCERO LA CONVIVENCIA CIUDADANA TITULO I COMPORTAMIENTOS PARA LA SEGURIDAD DE LOS NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLECENTES, LAS PERSONAS, LA FAMILIA, LA CONVIVENCIA EN COMUNIDAD Y LAS COSAS CAPITULO I DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLOSCENTES
| • Art. 45 Para la protección de los niños, niñas y adolescentes se debe restringir la circulación o permanencia en lugares Públicos y otros entre las 11:00 pm y 6:00 am del día siguiente, siempre y cuando vayan acompañados de un familiar o persona que tenga su custodia. • Art. 46 El niño, niña y adolescente , que no este acompañado , conforme el artículo anterior, será ubicado en un centro provisional de protección, que con tal fin organice el Comisario de Familia y la Secretaría de Gobierno del municipio. • Art. 47 La Personería municipal será la encargada de verificar el trato que se dé a los niños, niñas y adolescentes y las medidas adoptadas.
Art. 48 La Dirección Local de Salud y la Comisaria de Familia del municipio, asistirán a los niños y adolescentes que requieran atención especial. • Art. 49 Los representantes legales de los niños y adolescentes que sean conducidos a los Hogares del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, conforme a las medidas establecidas serán sancionados con multa a favor del Tesoro Municipal equivalente al valor de 1 a 100 salarios mínimos diarios legales vigentes, esta sanción será impuesta por la Comisaria de Familia.
Art. 50 Se deben cumplir los siguientes comportamientos que favorecen la protección de los niños y adolescentes: • No permitir el ingreso a los niños y adolescentes a establecimientos donde se consumas bebidas embriagantes, casa de juego, donde se ejerza la prostitución y juegos de azar. • No podrá permitir el acceso o suministrarse a niños y adolescentes cualquier titulo y en cualquier forma a: bebidas embriagantes, tabaco, material pornográfico para personas mayores de edad. • En ningún caso se deberá incurrir en alguno de los siguientes comportamientos: 3.1 Ejercer, permitir, favorecer el abuso y explotación sexual de niños y adolescentes.
3.2 Permitir el ingreso a espectáculos, con calcificación para mayores. 3.3 Organizar actividades turísticas que incluyan el abuso y explotación sexual de los niños y adolescentes. 3.4 Utilizar a los niños y adolescentes para ejercer la mendicidad o explotarlos para cualquier fin. 3.5 Reclutar niños y adolescentes para que participen en le conflicto armado. 3.6 Maltratar física, psíquica o emocionalmente a los niños y adolescentes. 3.7 Dejar a los niños menores de 12 años sin el cuidado de una persona mayor, cuando sus padres tengan que ausentarse.
Se prohíbe a los niños y adolescentes realizar los siguientes comportamientos: 4.1 Ingresar a espectáculos, con calcificación para mayores. 4.2 Ingresar a casinos, casas de juego, lugares donde funciones juegos electrónicos. 4.3 Consumir bebidas embriagantes o tabaco y sus derivados. 4.4 Portar armas de juego o corto punzantes. 4.5 Ejercer la mendicidad. 4.6 La entrada de menores de 14 años a las salas de juego con fines lucrativos. 4.7 La entrada a casas de lenocinio o coreográficos.
Art. 51 El niño a adolescente que se sorprenda consumiendo bebidas embriagantes o en estado de beodez a cualquier hora, será puesto a disposición de sus familiares por las autoridades de policía y citado ante un defensor de familia. • Art. 52 Al propietario o responsable del establecimiento de comercio en que se realicen las conductas descritas en los numerales 1 y 2 incurrirá en las sanciones descritas en el Decreto 2737 de 1.989 código de la infancia y adolescencia ley 1098 de 2006, artículo 54, 55.
CAPITULO II DE LAS PERSONAS NATURALEZ • Art. 53 Se deben cumplir los siguientes comportamientos que favorecen la seguridad y salubridad de las personas: • Respetar los horarios establecidos por las autoridades para los sitios públicos. • Respetar los sistemas de alarma o emergencia de vehículos y en general en cualquier sitio público. • Revisar periódicamente el funcionamiento de los ascensores y mantener en lugar visible el manual de Procedimientos para emergencias. • Respetar las señales que las autoridades o los particulares coloquen para advertir algún peligro.
Dar aviso inmediato a las autoridades, para que tomen las medidas que sean el caso, cuando exista sospecha de que se pueda realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de la población y alerta a los que puedan resultar afectados por ellos. • Cumplir las recomendaciones del Cuerpo de Bomberos que haga en materia de previsión de cualquier riesgo. • No portar ni manipular armas, sustancias explosivas , sin el permiso de la autoridad competente y no dejarlas al alcance de menores de edad o personas inexpertas.
No participar ni propiciar riñas ni escándalos. • No exhibir objetos peligrosos para la integridad física con la finalidad de causar intimidación. • Permitir el paso por las vías o puertas de acceso, de salida de emergencia, en las escaleras y en los pasillos. • No permitir por parte de los propietarios, que los semovientes vaguen por el espacio público. • No propiciar riñas de animales fieros y razas consideras peligrosas. • Someterse a las indicaciones de las autoridades de salud en caso de riesgo de epidemias. • Utilizar los baños para satisfacer necesidades fisiológicas. • El comandante impondrá a quien infrinja uno de los comportamientos • descritos en el artículo anterior, en caso de reincidencia el inspector impondrá • multa de 10 salarios mínimos legales diarios.
CAPITULO IIIDE LA FAMILIA • Para la protección de la familia se deberán cumplir los siguientes comportamientos: • Respetar la tranquilidad e intimidad familiar. • Respetar a la familia como núcleo fundamental de la sociedad. • Permitir la integración familiar. • Apoyar la integración familiar, previniendo los comportamientos de sus miembros que lleven al rompimiento de las relaciones familiares. • Dar a viso a las autoridades sobre la existencia de situaciones contrarias que pongan en peligro la seguridad de los miembros.
Atender el llamado de algún miembro de un núcleo familiar para la solución de conflictos al interior del mismo. • A quien infrinja uno de los comportamientos descritos en este manual se le aplicará la medida correctiva, impuesta por el Comisario de familia, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Constitución y la Ley.
CAPITULO IV DE LA CONVIVENCIA EN COMUNIDAD
Para la protección de la convivencia en comunidad se deben cumplir los siguientes comportamientos: • Asistir a quienes lo necesiten. • Prevenir los accidentes que puedan causar daño a alguien. • Auxiliar a la victima en caso de agresión o atentado contra ellas o sus bienes y comunicar a las autoridades. • Suministrar los medios necesarios de comunicación y transporte, según sea el caso. • Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten. • Colaborar con las entidades públicas o privadas que tengan como objeto la protección de las personas cuyo derechos hayan sido vulnerados o se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Brindar información a quienes lleguen a la ciudad de La Tebaida en situación de desplazamiento forzado. • Comunicar a la Policía los actos que atenten contra las redes de servicios públicos. • Colaborar con las autoridades y la comunidad en las acciones tendientes a preservar la seguridad ciudadana. • Apoyar a quienes lleguen al municipio, sin conocimiento de el y orientarlas • Llamar a las líneas de emergencia. • Permitir el paso a cualquier vehículo que preste servicios sociales, paramédicos y de urgencias.
Ante un accidente, colaborar con la agilización del tráfico. • En caso de observar hechos violentos , dar aviso a las autoridades. • Alertar, cuando se tenga conocimiento de hechos violentos. • Los asistentes a reuniones en sitios y espacios públicos deben permitir la movilidad de los vehículos, salvo la autorización de la Secretaria de Gobierno o entidad municipal competente. • Avisar por escrito a la Secretaria de Gobierno con antelación de 72 horas cuando se quiera realizar alguna protesta o manifestaciones públicas.
Obtener autorización de la Secretaria de Gobierno para la realización de festejos o espectáculos de carácter municipal. • Respetar en las reuniones sociales y actos religiosos los niveles de ruido en los horarios permitidos. • Respetar las normas propias de los lugares públicos. • Respetar las manifestaciones de las personas, de acuerdo con lo establecido en este manual. • Acatar las normas ambientales en materia de contaminación auditiva y visual. • Respetar el derecho de los demás a escoger el lugar de su domicilio.
Divulgar los reglamentos de copropiedad entre quienes habiten en edificios, conjuntos residenciales, y copropiedades. • Mantener el sitio de vivienda y trabajo en condiciones mínimas de aseo. • Facilitar a los jóvenes medios de expresión y esparcimiento. • Repara las averías o daños de la vivienda que pongan en peligro a los vecinos. • Mantener limpias las áreas comunes de las copropiedades. • Respetar el derecho a la intimidad personal.
Prevenir que los menores de edad o personas con discapacidad física, sensorial o mental, se causen daño a sí mismos y a los demás. • Prevenir que los animales domésticos causen daño a los vecinos y demás personas. • Recoger los excrementos que las mascotas depositen en sitios públicos y en zonas comunes. • Se permitirá la presencia de caninos que como guías acompañen a su propietario, en los ascensores de edificios públicos y privados. • Los propietarios de mascotas deberán cumplir con las normas y hacerse responsables de sus actos. • El ejercicio de arte, oficio o actividades de índole domestica deberá cumplir con las normas ambientales. • Cumplir el reglamento del inmueble o la copropiedad en caso de que la vivienda sea compartida. • Respetar la integridad moral de los ciudadanos.
No ocupar el espacio ajeno sin los permisos correspondientes. • Cumplir las normas de seguridad que pueda atetar contra la seguridad del espacio público. • Prevenir accidentes o atentados contra las personas y las cosas. • A quien infrinja uno de los comportamientos descritos, el inspector de policía, le aplicará la medida correctiva.
CAPITULO V DE LAS COSAS • Para la protección de las cosas se deben cumplir los siguientes requisitos: • Activar únicamente cuando sea necesario los sistemas de alarma o emergencia, no podrán sonar por más de 30 minutos. • Colaborar en las inspecciones que deban hacer la policía, el Cuerpo de Bomberos por solicitud de la autoridad competente. • Dar aviso a las autoridades cuando existan indicios de que se puedan realizar actos violentos contra las cosas alertando a quienes puedan resultar afectados con ellos.
Cuidar la integridad física arquitectónica de los inmuebles. • Mantener en buen estado el antejardín y la fachada de los mismos. • Mantener bajo cerramiento los lotes urbanos y efectuar limpiezas periódicas. • Evitar filtraciones o derramamientos de agua que por cualquier causa inunden o humedezcan un predio vecino o de cualquier modo causen daño. • A quien infrinja uno de los comportamientos descritos en los numerales anteriores, el comandante de la estación le aplicará la medida correctiva.