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LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. 1- ARTICULOS GENERALES MAS RELEVANTES 2- LOS CONTRATOS Y SU ADMINISTRACION 3- LAS SANCIONES 4-GENERALIDADES DEL BANCO DE CONTRATISTAS. agenda. 1- ART. GENERALES MAS RELEVANTES. LACAP Art. 1.

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  1. LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

  2. 1- ARTICULOS GENERALES MAS RELEVANTES 2- LOS CONTRATOS Y SU ADMINISTRACION 3- LAS SANCIONES 4-GENERALIDADES DEL BANCO DE CONTRATISTAS agenda

  3. 1- ART. GENERALES MAS RELEVANTES LACAP Art. 1 • Establece las normas básicas que regulan las acciones relativas a la planificación, adjudicación, contratación, seguimiento y liquidación de las adquisiciones de obras, bienes y servicios de cualquier naturaleza, que la Administración Pública deba celebrar para la consecución de sus fines. • Principios y valores que regirán las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública: no discriminación, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, transparencia, imparcialidad, probidad, centralización normativa y descentralización operativa, tal como están definidos en la Ley de Ética Gubernamental. OBJETO DE LA LEY

  4. LACAP Art. 2 • Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que oferten o contrataren con la Administración Pública. • Adquisiciones de instituciones del Estado • Adquisiciones de Entidades que comprometan fondos públicos • Adquisiciones costeadas con fondos Municipales • Contrataciones en el Mercado Bursátil que realicen las instituciones en operaciones de Bolsas legalmente establecidas, cuando así convenga a los intereses públicos. • Asocios SUJETOS A LA LEY

  5. IMPEDIDOS PARA OFERTAR LACAP Art. 26 • Los miembros del TSC, CNJ, TSE y RNPN. • Los miembros de la Junta de Gobernadores de las Instituciones Autónomas y todos los demás titulares de las Instituciones Públicas. • Funcionarios o empleados públicos en su misma institución y las sociedades en las cuales tengan relación de administración o propiedad • Los parientes de los funcionarios y empleados mencionados anteriormente así como en las sociedades donde estos tengan relación de administración o propiedad. • Las personas naturales o jurídicas que en relación con procesos de adquisición o contratación, hayan sido sancionadas administrativa o judicialmente, o inhabilitados por cualquier institución de la administración pública, el órgano judicial, o tribunal arbitral en los cinco años anteriores. • Las personas naturales o jurídicas que hayan tenido relación de control por administración o propiedad, con las personas a que se refiere el literal anterior al momento de su incumplimiento. Operación de la aplicación

  6. IMPEDIDOS PARA OFERTAR LACAP Art. 26 • El Presidente y Vice-Presidente de la República. • Los Diputados propietarios y suplentes de la Asamblea Legislativa y del • Parlamento Centroamericano. • Los Titulares del Ministerio Público. • El Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Cuentas de la República. • Los miembros de la Junta Directiva del ISSS y de la CEL. • Los miembros de la Junta Directiva de las Instituciones Financieras y de Crédito Público: BCR, FSV, FONAVIPO, BFA, BH y BMI.

  7. REGISTRO NACIONAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Información centralizada, para toda la Administración Pública. LACAP Art. 13 Contiene información básica sobre potenciales ofertantes y contratistas; con el propósito de que las instituciones dispongan de la información que facilite el reconocimiento del mercado de oferentes y de los incumplimientos de los contratistas.

  8. RESPONSABILIDADES DE LOS SOLICITANTES Facilita la función de la UACI y delimita las responsabilidades entre ésta y las unidades solicitantes. LACAP Art. 19 y 20 BIS Indica las responsabilidades de las unidades solicitantes, previo al inicio de los procesos de adquisiciones.

  9. CONTRATOS QUE REGULA LACAP LACAP Art. 22 Y 23 • Obra Pública • Suministro • Consultoría • Concesión, y • Arrendamiento de bienes muebles Los que no estén contemplados en los anteriores, se aplicará las normas de Derecho Común.

  10. GARANTIAS EXIGIDAS LACAP Art. 31 • Mantenimiento de Oferta • Buena Inversión de Anticipo • Cumplimiento de Contrato • Buena Obra • Buen Servicio, Funcionamiento o Calidad de los Bienes En las bases de licitación o concurso podrá determinarse cualquier otro hecho que deba garantizarse, según el caso, aunque no aparezca mencionado anteriormente

  11. FORMAS DE CONTRATACIÓN LACAP Art .39 • Licitación o concurso público. • Libre Gestión. • Contratación Directa. • La forma de contratación dependerá de criterios referentes a: • 1. Monto • 2. Lo que se vaya a contratar

  12. MONTOS PARA PROCEDER A CONTRATAR LACAP Art. 40 SM Sector Comercio: $224.10 De $53,784.01 en adelante De $35,856.01 en adelante Licitación o Concurso Público: • Permite hacer más procesos de libre gestión y agilizar las compras.

  13. LICITACIÓN PÚBLICA LACAP Art. 59 • Procedimiento por cuyo medio se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en proporcionar obras, bienes y servicios. Excluye los servicios de consultoría.

  14. CONCURSO PÚBLICO LACAP Art. 60 • Es el procedimiento en el que se promueve competencia, invitando públicamente a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en la prestación de servicios de consultoría.

  15. LIBRE GESTIÓN LACAP Art. 40 Se requieren al menos 3 Cotizaciones Basta con 1 cotización Hasta $4,482.00 Municipalidades Hasta $35,856.00 Resto Instituciones Hasta $53,784.00 La adquisición o contratación que no exceda del equivalente a 20 SM o US$4,482.00

  16. LIBRE GESTIÓN LACAP Art. 68 • Es aquel procedimiento simplificado por medio del cual las instituciones seleccionan al contratista que les proveerá obras, bienes, servicios o consultorías, hasta por el monto establecido en la LACAP. Las convocatorias y los resultados deberán publicarse en el Registro del Sistema Electrónico de Compras Públicas (COMPRASAL)

  17. CONTRATACION DIRECTA LACAP Art. 71 • Es la forma de contratación con una o más personas naturales o jurídicas, manteniendo los criterios de competencia cuando aplique. Esta decisión debe consignarse mediante resolución razonada emitida por el titular de la institución, junta directiva, consejo directivo o consejo municipal, según sea el caso. Debe publicarse en el Sistema Electrónico de Compras Públicas, invocando la causal correspondiente que lo sustenta.

  18. Términos de referencia. (Servicios) • Especificaciones técnicas. (Obras y bienes) • Bases de Licitación. (Bienes, obras y servicios) • Bases de Concurso. (Consultorías) ORDENAMIENTO DE LOS ACTOS PREPARATORIOS LACAP Art. 41 Aclara la terminología a utilizar en los instrumentos para efectuar las contrataciones o adquisiciones los cuales son: Esta disposición define y ordena los documentos que se requieren para cada modalidad y sirven de guía para los procesos.

  19. Bases de licitación o de concurso • Adendas, si las hubiese • Las ofertas y sus documentos • Las garantías • Las resoluciones modificativas y las ordenes de cambio, en su caso DOCUMENTOS CONTRACTUALES LACAP Art. 42 Los documentos a utilizar en el proceso de contratación son: Los Artículos 43 al 52 describe las características principales que deben contener estos documentos.

  20. LAS BASES (LO MAS RELEVANTE) LACAP Art. 44 l) El plazo en el que después de la apertura de ofertas se producirá la adjudicación, el cual no podrá ser superior a 60 días en los casos de licitación o de concurso, pudiendo el titular de la institución, en casos excepcionales, prorrogarlo por 30 días más; w) La obligatoriedad para el oferente o adjudicatario de presentar las solvencias fiscales, municipales y de seguridad social, emitidas por lo menos treinta días antes de la presentación de la oferta. x) Las condiciones, plazo de entrega, porcentaje y forma de amortización de los anticipos, en los casos que aplique. Reduce plazo de evaluación sustancialmente, y se establecen condiciones mínimas para otorgar anticipos.

  21. OBTENCIÓN DE LAS BASES LACAP Arts. 49, 64 BIS inciso 2º Obtención de las bases de licitación o concurso de forma gratuita, las cuales podrán ser descargadas directamente de COMPRASAL, pero también podrán obtenerlas directamente en la UACI de la institución responsable de la convocatoria, durante el plazo establecido. Cuando sea convocatoria por segunda vez las empresas que participaron en la primera las podrán obtener gratis si las solicitan físicamente no así los que participen por primera vez. Reduce costos a los ofertantes, se busca generar más competencia y transparencia.

  22. ANTICIPOS LACAP Art. 69 • Se podrá dar anticipos hasta por el 30% del valor total de la obra, bien o servicio a contratar y, en respaldo de aquellos, deberá exigirse una garantía de buena inversión de anticipo que respalde el pago anticipado. El contratante podrá verificar el uso correcto del anticipo otorgado.

  23. PROHIBICION DE FRACCIONAMIENTO LACAP Art. 70 • No podrán fraccionarse las adquisiciones y contrataciones de la Administración Pública, con el fin de modificar la cuantía de las mismas y eludir así requisitos establecidos para las diferentes formas de contratación. • No podrá adjudicarse por Libre Gestión la adquisición o contratación del mismo bien o servicio cuando el monto acumulado del mismo, durante el ejercicio fiscal, supere el monto estipulado en esta Ley para dicha modalidad. En caso de existir fraccionamiento, la adjudicación será nula y al funcionario infractor se le impondrán las sanciones legales correspondientes.

  24. NOTIFICACION LACAP Art. 74 • Todo acto administrativo que implique notificación y que afecte derechos o intereses de los ofertantes y contratistas deberá ser notificado dentro de los dos días hábiles siguientes de haberse proveído. [Licitación o Concurso Público] • Se reduce de 15 a 10 días hábiles el plazo para resolver el recurso. Reduce tiempo de resolución del recurso y aclara que no de todas las resoluciones procede, solo de las que deben notificarse. (Licitación o concurso Publico Art. 76 reformado)

  25. RECURSO DE REVISION LACAP Arts. 76-77 • Procede ante toda resolución de adjudicación o declaratoria de desierto. [las resoluciones de Licitación o Concurso Público implican notificación] • Se reduce de 15 a 10 días hábiles el plazo para resolver el recurso. Reduce tiempo de resolución del recurso y aclara que no de todas las resoluciones procede, solo de las que deben notificarse. (Licitación o concurso Publico)

  26. 2- LOS CONTRATOS Y SU ADMINISTRACIÓN FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS LACAP Art. 79 AL 81 • Los contratos se perfeccionan y formalizan con la suscripción de los correspondientes instrumentos, por las partes contratantes. • Para los procesos de libre gestión, podrá emitirse Orden de Compra o Contrato. • En las bases de licitación o concurso, se determinarán los plazos para la firma del contrato. • La formalización y otorgamiento del contrato, deberá efectuarse en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo a que se refiere el Art. 77 de esta Ley. Art. 77: El recurso de revisión deberá interponerse por escrito ante el funcionario que dictó el acto del que se recurre, dentro del término de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación.

  27. CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS LACAP Art. 82 • El contrato deberá cumplirse en el lugar, fecha y condiciones establecidas en su texto y en los documentos contractuales anexos al mismo

  28. ADMINISTRADORES DE CONTRATOS LACAP Art. 82 Bis • La unidad solicitante propondrá al titular para su nombramiento, a los administradores de cada contrato, estableciendo sus atribuciones y responsabilidades claras para el seguimiento y la buena gestión de todos los contratos. Delegación del nombramiento al gerente o jefe del área solicitante – Matriz de Niveles de Autorización

  29. RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRADORES DE CONTRATOS LACAP Art. 82 BIS • Verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales, así como en los procesos de libre gestión, el cumplimiento de lo establecido en las órdenes de compra o contratos. • Elaborar oportunamente los informes de avance de la ejecución de los contratos e informar de ellos tanto a la UACI como a la Unidad responsable de efectuar los pagos o en su defecto reportar los incumplimientos. • Informar a la UACI, a efecto de que se gestione el informe al Titular para iniciar el procedimiento de aplicación de las sanciones a los contratistas, por los incumplimientos de sus obligaciones. • Conformar y mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato de tal manera que esté conformado por el conjunto de documentos necesarios que sustenten las acciones realizadas desde que se emite la orden de inicio hasta la recepción final. • Elaborar y suscribir conjuntamente con el contratista, las actas de recepción total o parcial de las adquisiciones o contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

  30. RESPONSABILIDADES DE ADMINISTRADORES DE CONTRATOS LACAP Art. 82 BIS • Remitir a la UACI en un plazo máximo de tres días hábiles posteriores a la recepción de las obras, bienes y servicios, en cuyos contratos no existan incumplimientos, el acta respectiva; a fin de que ésta proceda a devolver al contratista las garantías correspondientes. • Gestionar ante la UACI las órdenes de cambio o modificaciones a los contratos, una vez identificada tal necesidad. • Gestionar los reclamos al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, bienes o servicios, durante el periodo de vigencia de las garantías de buena obra, buen servicio, funcionamiento o calidad de bienes, e informar a la UACI de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar a la UACI sobre el vencimiento de las mismas para que ésta proceda a su devolución en un periodo no mayor de ocho días hábiles. • Cualquier otra responsabilidad que establezca esta Ley, su Reglamento y el Contrato. Genera certeza en la buena conducción de la ejecución de los contratos y delimita responsabilidades a la UACI.

  31. PRORROGA DE LOS CONTRATOS LACAP Art. 83 Se permite prorrogar los contratos de bienes y servicios, una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente. Se emite resolución razonada. Aclara que solamente se puede prorrogar una vez un contrato.

  32. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS LACAP Art. 83-A • Se permite modificar los contratos en ejecución, independientemente de su naturaleza (obras, bienes y servicios), y antes del vencimiento de su plazo, siempre que concurran circunstancias imprevistas y comprobadas, y que dicha modificación no exceda del 20% del monto contractual. • El límite del 20% no aplica para obra, bienes o servicios en estado de emergencia, sean preventivos o para atender las necesidades propias de la emergencia. • Tampoco aplica para las ejecuciones de obra por retrasos o falta en la ejecución de obras que afecten el interés público. O cuando sea mas oneroso la nueva contratación (justificación financiera, resolución razonada y publicación en COMPRASAL) Generaliza la posibilidad de modificar los contratos (no solo de obra) y flexibiliza la relación con los contratistas,

  33. CONTRATOS DE CONSULTORIA LACAP Art. 123 • Los que se celebran con el objeto de obtener mediante un precio la prestación de servicios especializados, tales como: • Toma de datos, investigación y estudios para la realización de cualquier trabajo técnico. • Estudios y asistencias en la redacción de proyectos, anteproyectos, modificación de unos y otros, dirección, supervisión y control de la ejecución y mantenimiento de obras e instalaciones de la implantación de sistemas organizaciones. • Cualesquiera otros servicios directa o indirectamente relacionados con los anteriores y en los que también predominen las prestaciones de carácter intelectual no permanente • Estudios de carácter técnico, económico, industrial, comercial o cualquier otro de naturaleza análoga.

  34. REQUIRIMIENTOS PARA ESTE TIPO DE CONTRATO LACAP Art. 124 • Personas naturales: • Debe acreditar su capacidad académica, profesional, técnica o científica y experiencia que en cada caso sean necesarias. • Personas jurídicas: • Su finalidad o actividad debe tener relación directa con el objeto de las obligaciones contractuales, según resulte de sus respectivas escrituras de constitución y acrediten debidamente que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes, para la debida ejecución del contrato. Para las personas jurídicas será tomada en cuenta su experiencia como tal y la de las personas consultores que la integran

  35. FIJACION DE PRECIO LACAP Art. 126 • El precio de los servicios contratados podrá fijarse con base a costos más honorarios fijos, hora-hombre, suma alzada o por porcentaje del valor de la obra.

  36. DEFICIENCIA Y RESPONSABILIDAD LACAP Art. 129 • El consultor responderá por los daños y perjuicios provenientes de defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de normas técnicas, o en su caso, de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido e imputables a él en la ejecución o utilización de la obra o servicio contratado. • El funcionario contratante compartirá esta responsabilidad, cuando se hubiere contratado en forma directa sin la concurrencia de competidores.

  37. 3- las sanciones MULTAS POR MORA LACAP Art. 85 • Cuando el contratista incurra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podrá declararse la caducidad del contrato o imponer el pago de una multa por cada día de retraso, de conformidad a la siguiente tabla: • Los primero 30 días – 0.1% del valor total de contrato • Siguientes 30 días – 0.125% del valor total del contrato • Siguientes días – 0.15% del valor total del contrato • Cuando el total del valor del monto acumulado por multa, represente hasta el 12% del valor total del contrato, procederá la caducidad del mismo. • Multas mínimas a imponer en contratos provenientes de procesos de Licitación o Concurso Público: 1 SMSC, en Libre Gestión: el 10% del SMSC

  38. SANCIONES PARA FUNCIONARIOS LACAP Art. 150 AL 154 • Las infracciones cometidas por los funcionarios o empleados de las diferentes instituciones se clasifican en: • Leves (Art. 151) • Graves, y (Art. 152) • Muy graves (Art. 153) • Las imposición de sanciones a funcionarios se harán conforme a la naturaleza de las infracciones (Art. 154)

  39. LAS SANCIONES A PARTICULARES LACAP Art. 158 • Se ordenan las sanciones de inhabilitación a los particulares y se establece un plazo de inhabilitación para cada infracción tipificada. [De 1 a 5 años] • Se deberá emitir resolución razonada y la UACI tendrá que informar a la UNAC de las mismas. • Se desarrolla un nuevo procedimiento referente a la aplicación de las sanciones. Se evita la discrecionalidad de las instituciones de sancionar entre 1 a 5 años.

  40. LAS SANCIONES A PARTICULARES INHABILITACIÓN (SANCIONES) • El FISDL inhabilitará para participar en procedimientos de contratación administrativa, al ofertante o contratista que incurra en alguna de las conductas siguientes: • Inhabilitación por un año: • Sancionado con multa por la misma institución 2 o más veces enel mismo ejercicio fiscal; • Sancionado de conformidad al artículo 25 literal c) de la Ley de competencia (Fijación o limitación de precio). • 2.Inhabilitación por dos años: • Reincidir en la conducta contemplada en los literales del inciso anterior; • Si afectare reiteradamente los procedimientos de contratación en que participe; • No suministrar o suministrar un bien, servicio u obra que no cumpla con las especificaciones técnicas o TdR’s pactados en el contrato u orden de compra. • 3.Inhabilitación por tres años: • Reincidir en algunas conductas tipificadas en incisos ii) e iii), del numeral anterior • No suscribir el contrato en el plazo establecido, sin causa justificada o comprobada; • Obtener ilegalmente información confidencial que lo sitúe en ventaja respecto de otros competidores.

  41. LAS SANCIONES A PARTICULARES INHABILITACIÓN (SANCIONES) • 4. Inhabilitación por cuatro años: • Reincidir en la conducta contemplada en el inciso ii) del numeral anterior • Suministrare dádivas, directamente o por intermedio de tercera persona, a los funcionarios o empleados involucrados en un procedimiento de contratación administrativa • Acreditar falsamente la ejecución de obras, bienes o servicios, en perjuicio de la institución contratante. • 5. Inhabilitación por cinco años: • Reincidir en algunas de las conductas contempladas en los literales ii) e iii), del numeral anterior; • Invocar hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación; • Participar directa o indirectamente, en un procedimiento de contratación, pese a estar excluido por el régimen de prohibiciones de esta Ley. • Estas inhabilitaciones se incorporarán al Registro Nacional de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y se informará a laUNAC, para su correspondiente divulgación.

  42. REGISTRO NACIONAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA LACAP Art. 13 • Se crea un solo registro nacional de adquisiciones y contrataciones, que formará parte de la nueva plataforma electrónica, y que contendrá: • Expediente consolidado de las adquisiciones y contrataciones • La información de los Ofertantes, Contratistas, Inhabilitados • Documentos relativos a los procesos de adquisición y contratación pública, en cualquier modalidad. Un solo registro centralizado de carácter público lo cual genera transparencia y competencia.

  43. EXPEDIENTE INSTITUCIONAL DE CONTRATACIONES Y REGISTROS DE INCUMPLIMIENTO LACAP Art. 15 La UACI podrá llevar en forma electrónica el registro sobre las contrataciones realizadas en los últimos 10 años; y el registro de ofertantes y contratistas, sus incumplimientos y demás situaciones relacionadas con estos. Esto permite un mejor control así como la fiscalización de la Corte de Cuentas, contribuyendo a la transparencia.

  44. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR A PARTICULARES LACAP Art. 160 • Remitir al titular a través de la UACI los informes o documentos que motive el procedimiento sancionatorio. • El titular comisiona al Jefe de la Unidad Jurídica o quien haga sus veces para que inicie el proceso • Deberá dar audiencia al particular para que ejerza su defensa (3 días hábiles posteriores a la notificación) • Emitir auto de apertura a pruebas (3 días hábiles después de la notificación) • Concluido el término probatorio deberá emitirse la resolución correspondiente por el titular. • Esta resolución sólo admite recurso de revocatoria por escrito, dentro de los tres días hábiles posteriores al de la notifica ión.

  45. SOLUCION DE CONTROVERSIAS LACAP Arts. 161 • Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución de los contratos, se sujetará a sede judicial.

  46. 4- GENERALIDADES BANCO DE CONTRATISTAS CON ENFOQUE EN LA ADMINISTRACION DE PROYECTOS DE DESARROLLO LOCAL TIPOS DE CONTRATISTAS • Capacitador y/o Consultor • Proveedor

  47. CAPACITADOR Y/O CONSULTOR CONCEPTOS • Capacitador: Desarrolla procesos de enseñanza-aprendizaje para la formación y/o fortalecimiento de las competencias de los grupos meta; transmite habilidades, destrezas y conocimientos, sobre la base de los términos de referencia y demás documentos contractuales. • Consultor: Provee servicios de asesoría especializada en áreas como: la investigación, desarrollo, evaluación, fortalecimiento, seguimiento y otras actividades relacionadas a trabajos especializados en procesos de desarrollo local de la Institución o de los actores locales. Presta servicios orientados a recabar opiniones, estudios o trabajos especializados.

  48. ESPECIALIDADES Y SUB-ESPECIALIDADES TIPOS DE CONTRATISTAS - PROVEEDORES (NUEVO) CAPACITADOR Y/O CONSULTOR

  49. CATEGORÍAS CAPACITADOR Y/O CONSULTOR

  50. NIVELES DE DESEMPEÑO Nivel A, B Y C

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