50 likes | 170 Views
Ley 20.734/2014, publicada el 3 de marzo de 2014 - F ija C ondiciones E speciales para B onificación por R etiro V oluntario. Departamento de Recursos Humanos. INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734.
E N D
Ley 20.734/2014, publicada el 3 de marzo de 2014 - Fija Condiciones Especiales para Bonificación por Retiro Voluntario Departamento de Recursos Humanos
INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734 Si usted es funcionaria o funcionario y cumple los 60 o 65 años de edad respectivamente, en período comprendido entre el 01/08/2010 y el 30/06/2014, podrá optar a los siguientes beneficios como se señala en esta tabla: DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734 Si usted es funcionaria o funcionario y cumplió los 60 o 65 años de edad, respectivamente, al 31 de julio de 2010, podrá optar a los siguientes beneficios como se señala en esta tabla:
INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734 Si usted es ex-funcionario y cesó en su cargo entre el 01/01/2011 y el 02/03/2014 y percibió el bono de la ley 19.882, podrá optar a los siguientes beneficios como muestra la tabla: CASOS ESPECIALES DE LOS ARTÍCULOS 6°Inciso 3°DE LA LEY 20.734 Los funcionarios que hubiesen obtenido u obtengan su pensión de invalidez, entre el 01/08/2010 y el 30/06/2014, contemplada en el Decreto 3.500/80, podrán acceder a la bonificación adicional de los artículos 4 y 5 de la Ley 20.734/2014, - BONO 395 UF- siempre que hayan cumplido o cumplan con las edades en dicho período y cumplan con los demás requisitos necesarios para su percepción (Plazo para solicitar el beneficio: 60 días siguientes a la publicación de la Ley) DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS
INFORMATIVO ACOGE A RETIRO LEY 20.734 CONSIDERACIONES IMPORTANTES Las funcionarias (os) y ex-funcionarias (os) que NO postulen o presenten la solicitud respectiva dentro de los plazos establecidos, se entenderá que renuncian a los beneficios establecidos en esta Ley. Las funcionarias (os) que perciban la bonificación por retiro de la ley N°19.882, como aquellos que perciban la bonificación adicional que ahora se concede, NOPODRÁN ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o sobre la base de honorarios, antes de transcurridos cinco años desde que hicieron dejación del cargo, en ninguna de las instituciones que indica dicha ley o en la Administración Central del Estado, respectivamente. El reconocimiento de los períodos discontinuos, sólo cuando se tenga a lo menos cinco años continuos, antes de la fecha de postulación en algunas de las entidades afectas a la bonificación de la ley N°19.882. Se podrá completar la antigüedad requerida con hasta 10 años de servicios en calidad de honorarios sujetos a jornada completa, realizados antes del año 1998. El valor de la U.F. a considerar para el pago de bonos será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. El pago se efectuará por cada servicio a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo respectivo. DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS