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Casos de carteles sancionados con evidencia directa e indirecta. La experiencia Argentina. RICARDO NAPOLITANI CESAR POMBO. OBJETIVO DE LA LEY 22.262/ LEY 25.156. Art. 1 de la LDC. Prevenir o sancionar aquellos “actos o conductas (...)” que. “Limiten, restrinjan o distorsionen la
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Casos de carteles sancionados con evidencia directa e indirecta. La experiencia Argentina. RICARDO NAPOLITANI CESAR POMBO
OBJETIVO DE LA LEY 22.262/ LEY 25.156 Art. 1 de la LDC • Prevenir o sancionar aquellos “actos o conductas (...)” que “Limiten, restrinjan o distorsionen la competencia....” “constituyan un abuso de una posición dominante en el mercado...” ó “...de modo que pueda resultar perjuicio para el Interés Económico General (IEG)”
LEY de DEFENSA de la COMPETENCIA ARGENTINA ¿QUÉ PENALIZA? • Las Prácticas Horizontales concertadas a través de sus Art. 1 y 2. El Art. 2 define una serie de “prácticas restrictivas de la Competencia”, entre las que se encuentran las Prácticas Colusivas, que la LDC sanciona “en la medida que configuren la hipótesis del Art. 1”
CARTELIZACIÓN / COLUSIÓN: Coordinación Oligopólica • Precio • Cantidad • Participaciones de mercado Acuerdo o Convenio explícito o implícito entre competidores dirigidos a fijar de manera conjunta y arbitraria ciertas o algunas variables de la dimensión competitiva:
“Cooperativa Entrerriana de Productores Mineros Ltda s/Infracción Ley 22.262” Casos representativos de Carteles sancionados en la Argentina con Evidencia: • DIRECTA • INDIRECTA “Loma Negra, Compañía Industrial S.A. y Otros s/ Infracción Ley 22.262”
Cooperativa Entrerriana de Productores Mineros Ltda s/Infracción Ley 22.262 6
Cooperativa Entrerriana de Productores Mineros Ltda. DENUNCIADAS: - Cooperativa Entrerriana de Productores Mineros Ltda. - Las empresas areneras asociadas a dicha Cooperativa DENUNCIANTES: - La empresa constructora LACRI S.R.L. - Cámara Argentina de la Construcción HECHO DENUNCIADO: Acuerdo horizontal entre la Cooperativa y sus asociadas, que modifica en modo substancial el precio vigente en plaza de la arena de río para la construcción, en el ámbito de la Ciudad de Paraná.
Cooperativa Entrerriana CONDUCTA A PROBAR Acuerdo de precios: incremento injustificado del precio, en forma simultánea y en los mismos porcentajes. Precio: desde un 11% (arena del arenero) a un 73% (arena puesta en obra) Mercado geográfico: ciudad de Paraná y zona de influencia (hasta 10km.), dada la incidencia del flete en el precio final. Mercado relevante de producto: arena de río, fina y gruesa, para la construcción. Sin sustitutos cercanos
Cooperativa Entrerriana Caracterización del Mercado de arena en Paraná • Competencia: operaban 7 empresas areneras en la ciudad, teniendo cada una de ellas 1 o más representantes asociados a la Cooperativa. No existiendo otras empresas no asociadas. • Objetivo de la Cooperativa: comercialización y/o distribución y/o consignación y/o colocación en los mercados de consumo de la arena, por cuenta de sus asociados. • Alta Concentración: aproximadamente el 80% del volumen total de arena de río comercializada en Paraná fueron comercializados por la Cooperativa.
Cooperativa Entrerriana Instrucción/ Medios de Prueba • Pedidos de informe a la Cooperativa, a la Cámara denunciante y a cada una de las empresas areneras. • Declaraciones Testimoniales. • Auditorias contables en la Cooperativa y empresas: - Facturas de ventas. - Actas de reuniones del Consejo de Administración.
Cooperativa Entrerriana Pruebas/ Evidencias obtenidas • LIBRO deACTAS de REUNIONES en las que se indicaba que los integrantes de la Cooperativa acuerdan fijar pautas de precios e incremento para las ventas al contado y en cuenta corriente de arena fina y gruesa, coincidiendo con los posteriores aumentos de precios aplicados a las ventas de todos los productores. Precio m3: Arena fina al contado: 6,7% Arena fina en cuenta corriente: 8,3% Arena gruesa al contado: 6,7% Arena fina en cuenta corriente: 6,0%
Cooperativa Entrerriana Pruebas/ Evidencias obtenidas • Facturas de venta: se comprobó que no existían diferencias en los valores facturados por la Cooperativa por la venta de la arena de los distintos productores, lo que acredita la uniformidad de precios. • Libros contables: cada productor estaba identificado, dentro de la contabilidad, con un número como un punto de venta, identificando a qué empresa pertenecía la arena vendida. 12
Cooperativa Entrerriana Pruebas/ Evidencias obtenidas • Listas de precios: surge que la Cooperativa aplicó los precios acordados en las reuniones de sus socios y que dichos precios fueron aplicados de manera uniforme y simultánea para las distintas empresas. Además que también concertaron fletes y condiciones de pago. • Única vía: las ventas efectuadas por las empresas areneras en forma directa fueron muy pequeñas. Todo se canalizó a través de la Cooperativa.
Cooperativa Entrerriana Evidencias Directas Las Actas de Reuniones certificaron la existencia del Acuerdo. • Las pruebas halladas confirmaron claramente que la Cooperativa, en nombre de sus empresas asociadas, aplicó los incrementos de precios acordados en las reuniones de manera uniforme y simultánea para todas las empresas, concertando también el precio de flete y las condiciones de pago. • La Cooperativa actuó como un instrumento facilitador de la colusión, permitiendo además el control del estricto cumplimiento por parte de las distintas empresas productoras. • Se acredito fehacientemente que las empresas areneras y la Cooperativa restringieron la competencia en perjuicio del IEG, en clara violación a la LDC.
Cooperativa Entrerriana Sanción y Orden de Cese de la Conducta • Ordenar a la Cooperativa abstenerse de comercializar arena o de cualquier otra acción que facilite la concentración. • Ordenar a las Empresas areneras abstenerse de comercializar arena a través de la Cooperativa o cualquier otra acción que facilite concertar precios o condiciones de comercialización. • Imponer multas en función del beneficio ilícitamente obtenido, de acuerdo a la participación de cada una en el total comercializado por la Cooperativa.
Cooperativa Entrerriana Sanciones Monetarias • Díaz e Hijos S.A USD 37.668 • Arenera Arus S.R.L USD 138.235 • Arenera Toma Nueva USD 139.737 • Antolín Fernández S.A USD 62.045 • Leopoldo I. Díaz S.C.A USD 14.224 • Arenera Paraná Oeste USD 33.660 • Hugo Farjat USD 32.862 TOTAL USD 458.431
Cooperativa Entrerriana Resolución Judicial • La Resolución Nº 46/03 fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones, pero reduciendo el valor de la multa.
Loma Negra, Compañía Industrial S.A. y Otros s/ Infracción Ley 22.262 18
Loma Negra • Investigación iniciada de oficio en el año 1999, a raíz de una publicación periodística que mencionaba la existencia de una concertación global en la industria de Cemento Portland. Denunciadas: • Loma Negra C.I.A.S.A. • Cementos Avellaneda S.A. (CASA) (sucesora de Cementos El Gigante S.A.). • Cemento San Martín S.A. • Juan Minetti S.A. (sucesora de Corcemar S.A.). • Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. (PCR). • Asociación de Fabricantes de Cemento Portland (AFCP).
Loma Negra CONDUCTA A PROBAR • Fijación de precios • Reparto de mercado e • Intercambio de información competitivamente sensible • Mercado relevante de producto: producción y comercialización de cemento portland. - Demanda muy específica por parte de la industria de la construcción. Se comercializa en bolsas 50kg o a granel. - Producto altamente estandarizado. No posee sustitutos cercanos. • Mercado geográfico:Territorio Nacional. • - Costo flete elevado: dificulta importación y exportación. • - Acuerdo global a nivel país de reparto de cuotas y participaciones de mercado. • - Solapamiento de los despachos de las empresas en las diversas áreas.
Loma Negra Características del Mercado de Cemento Portland • Escaso número de firmas que operan en el mercado. • Estructura operacional multi-planta, para estar cerca de la demanda: 17 plantas distribuidas en 11 provincias. • Las empresas investigadas representaron el 100% de la producción nacional de cemento portland. • Proceso de fusiones y adquisiciones.
Loma Negra Características del Mercado de Cemento Portland • Niveles de concentración no afectados por la competencia externa. • Altas barreras a la entrada. • grandes inversiones requeridas para instalar una planta. • altos costos hundidos y economía de escala de las establecidas. • capacidad ociosa mantenida por las establecidas (aprox. 53%). • escaso grado de transabilidad del cemento portland. • distancia: barrera natural, por alto costo transporte, torna antieconómica la importación. Las características enumeradas, ponen de manifiesto la conformación oligopólica del sector cementero argentino.
Loma Negra MEDIOS DE PRUEBA • Documentos aportados por el periodista. • Libro no editado de un ex funcionario de Loma Negra conteniendo un pormenorizado relato de los orígenes y funcionamiento del cartel. • Declaraciones Testimoniales. • Allanamiento a la AFCP. • Pedidos de información a las imputadas, a Hoteles, Secretaría de Energía y Minería de la Nación, a la Dirección Nacional de Vialidad. • Cruce de llamadas telefónicas. • Auditorías contables.
Loma Negra La investigación de la CNDC se dirigió a corroborar los hechos mencionados en el artículo periodístico y en el Libro. • i) El Sistema Estadístico de la AFCP • Existencia de sistema de intercambio de información competitivamente sensible montado sobre el Sistema estadístico de la AFCP. • Continuos esfuerzos para que dicho sistema proporcione información lo más detallada y fidedigna.
Loma Negra ii) Las Auditorias de Facturación y Despacho. iii) Personal del Área Comercial o de Ventas de las empresas Involucrados en el sistema de intercambio de información. iv) Reclamos por atrasos o demoras en el envío de información. v) Informe semanal. vi) Reuniones fuera del ámbito de la AFCP (la AFCP fue un facilitador esencial en la cartelización).
Loma Negra Episodios de colusión en precios • Ha quedado acreditada la existencia de diversos episodios de concertación de precios y otras condiciones comerciales de las que participaron las empresas a través de la comprobación por parte de la Auditoría de una serie de hechos mencionados en el Libro. • A partir de la información proporcionada por esta última etapa de la Auditoría puede tenerse por probada la existencia de los episodios de colusión en precios en las ciudades de Santa Fe, Rosario y Córdoba. • Los acuerdos de precios y demás condiciones comerciales por localidades constituyeron mecanismos complementarios a la conducta anticompetitiva de asignación de participaciones a escala nacional.
Loma Negra • En el Libro se señala que en el año 1987 todas las empresas estaban vendiendo casi el 50% de su capacidad instalada menos PCR que estaba despachando en esa época toda su producción. • Las tres empresas cementeras, con la venia del resto de las asociadas implementaron el "Operativo Patagonia", que consistió en: invadir la región con cemento más barato que el de PCR y condiciones de venta mucho más blandas. El objetivo de esta práctica fue escarmentar a PCR, tomar una porción de su mercado y plegarlo al acuerdo o concertación. • Finalmente, PCR (PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA) fue forzada a ingresar al "Club" en 1989, luego de dos años de resistir el ataque de los socios originales. Operativo Patagonia
Loma Negra EVIDENCIA INDIRECTA • La CNDC dio por acreditada la existencia de un acuerdo global a nivel país en virtud de las pruebas obrantes: • Asignación de cuotas y participaciones en el mercado de cemento portland. • Acuerdos de precios y demás condiciones comerciales en distintas localidades. • Complot para bloquear el ingreso de nuevos competidores o forzarlos a ingresar al cartel: “Operativo Patagonia” emprendido contra PCR. • Intercambio de información competitivamente sensible montado sobre el sistema estadístico de la AFCP. • Existencia de auditorias de facturación y despacho encargados por la AFCP. • Existencia de reclamos por parte de las empresas y de la AFCP cuando se producían atrasos en el envío de información. • Intervención en el intercambio de información, a través del AFCP, de personal comercial o del área de ventas de las empresas imputadas. • Existencia de reuniones entre personal de ventas o área comercial, fuera de la AFCP.
Loma Negra CONDUCTA IMPUTADA • Las empresas cementeras imputadas y la AFCP han infringido la LDC al: • Participar de una concertación de cuotas y participación de mercado a escala nacional, monitoreada a través del Sistema Estadístico de la AFCP. • Concertar el intercambio de información competitivamente sensible, a través del Sistema Estadístico, que distorsiona la competencia al reducir los incentivos a competir de las empresas asociadas.
Loma Negra CONDUCTA IMPUTADA • Desde el punto de vista probatorio el Sistema Estadístico de la AFCP resulta ser a un mismo tiempo: • Prueba directa y completa de la acción concertada de intercambio de información competitivamente sensible, y • Una parte integrante, y principal evidencia, de la conducta anticompetitiva de asignación concertada de cuotas y participaciones de mercado, imprescindible para detectar incumplimientos y corregir desvíos. • Período en el cual se imputan las conductas: desde 1981 a 1999. 30
Loma Negra INTERCAMBIO DE INFORMACION COMPETITIVAMENTE SENSIBLE • Desde el punto de vista del encuadre legal, el intercambio concertado de información a través del Sistema Estadístico de la AFCP resultaba ser una pieza o componente esencial de la conducta de reparto de cuotas y participaciones de mercado, funcionando como mecanismo de soporte y monitoreo. • Desde el punto de vista probatorio el Sistema Estadístico de la AFCP constituye una de las pruebas principales de la existencia de la concertación de cuotas y participaciones de mercado. 31
Loma Negra INTERCAMBIO DE INFORMACION COMPETITIVAMENTE SENSIBLE • No obstante, el intercambio concertado de información competitivamente sensible montado sobre el Sistema Estadístico de la AFCP configuró al mismo tiempo, y con entidad propia, otro tipo de conducta anticompetitiva al reducir los incentivos a competir de las empresas asociadas, constituyendo un mecanismo de distorsión de la competencia en el mercado de cemento, con potencialidad para perjudicar el interés en infracción a los artículos 1° y 41 inciso b) de la Ley 22.262. • Mecanismo que facilita y favorece la colusión (o coordinación) tácita pues reduce la incertidumbre sobre la acción comercial de los rivales, ayudando a reducir la rivalidad o intensidad competitiva en un mercado oligopólico.
Loma Negra Perjuicio al Interés Económico General • La concertación de cuotas y participaciones de mercado consistió en una conducta anticompetitiva que distorsionó, restringió y limitó la competencia con el consiguiente perjuicio al interés económico general. • La implementación de un sistema de intercambio de información competitivamente sensible a través de la AFCP, diseñado y perfeccionado a lo largo del tiempo por la misma AFCP y las empresas imputadas, fue un instrumento crucial que permitió a las empresas imputadas llevar adelante la concertación, con el consiguiente perjuicio al interés económico general. • El diseño y perfeccionamiento del mencionado sistema informativo con el grado de detalle no arroja dudas de que lleva implícita la presencia de un mecanismo que torna más factible la coordinación en el mercado, facilitando acuerdos tácitos o explícitos entre las empresas cementeras. • El sistema informativo distorsionó la competencia, al transparentar información competitivamente sensible para las empresas, haciendo de ellas entes más interdependientes a la hora de llevar adelante sus estrategias comerciales y competitivas, con potencialidad suficiente para ocasionar un perjuicio al IEG.
Loma Negra Sanciones y Orden de Cese de la Conducta La CNDC entendió que se debía sancionarse a cada empresa imputada en la medida del beneficio ilícitamente obtenido incrementado en un 20%. Multas (1$ = 1USD Convertibilidad): LOMA NEGRA $ 138.700.000 MINETTI $ 100.100.000 CEMENTOS AVELLANEDA $ 34.600.000 PETROQUÍMICA COMODORO RIVADAVIA $ 7.300.000 CEMENTO SAN MARTÍN $ 28.500.000 AFCP: $ 529.289, monto máximo establecido en razón de que dicha entidad no ha perseguido un fin de lucro para sí misma, pero jugó un papel imprescindible tanto en la conducta de concertación de cuotas y participaciones de mercado como en la conducta de intercambio de información competitivamente sensible. Ordenar a la AFCP que en adelante se abstenga de distribuir entre sus asociados información competitivamente sensible sobre la producción, y/o importaciones, y/o despachos de cemento portland de estos últimos y que adecué el diseño y funcionamiento del Sistema Estadístico.
Loma Negra Confirmación de la Cámara • Actualmente el caso se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, luego de que la Cámara de Apelación confirmara la sanción impuesta a las firmas investigadas.