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LA AUTORREGULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES DE COLOMBIA. Septiembre de 2007. Actividad del mercado de valores.
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LA AUTORREGULACIÓN EN EL MERCADO DE VALORES DE COLOMBIA Septiembre de 2007
Actividad del mercado de valores Las actividades financiera, aseguradora, bursátil y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público (Mercado de Valores) son calificadas de interés público por la Constitución Política, se ejercen previa autorización estatal y se encuentran sujetas a la inspección, control y vigilancia del Estado - SFC.
Autorregulación en Colombia – AMV La autorregulación es una función asignada por la Ley, aunque tiene antecedentes desde el año de 1960. No implica ni ejercicio ni delegación de funciones públicas.
Antecedentes Autorregulación una Constante desde la centralización de los foros de negociación Un poco de historia colombiana……. 1929 1960 1990 • Decreto 2969 • Primer fundamento legal de la Autorregulación • Obligaciones de la Bolsas: • Mantener mercado bursátil que ofrezca seguridad, honorabilidad y corrección. • Reglamentar actuaciones de miembros; • Velar por que miembros cumplan disposiciones legales. • Ley 27 de 1990 • Obligaciones de las Bolsas • Contar con órganos de vigilancia y fiscalización de miembros • Presencia de miembros externos en Cámara Disciplinaria Creación de mercado bursátil por parte de agentes del mercado – Siglo XX en Colombia. Normas estatutarias (origen contractual) Primeros órganos de supervisión • Cámara Disciplinaria de la Bolsa de Bogotá S.A. • Competencia: Supervisar cumplimiento de normas internas
Antecedentes Autorregulación una Constante desde la centralización de los foros de Negociación… 1991 1993 1999 • Reconocimiento a partir de la Constitución de 1991 • Decreto 2739 de 1991 • Facultades para delegar en SV lo relacionado con la participación de miembros externos en Consejo Directivo y Cámara Disciplinaria. • Decreto 2016 de 1992 • Bolsas de Valores son responsables de velar por la honestidad, idoneidad y profesionalismo de representantes legales de las sociedades comisionistas de bolsa • Ley 35 de 1993 • Criterios para la intervención del Gobierno (interés público, interés de ahorradores e inversionistas, seguridad y transparencia) • Facultades para determinar la participación y forma de elección de miembros externos en la Cámara Disciplinaria. • Ley 510 de 1999 • Facultad a Bolsas de Valores para organizar centros de arbitraje y conciliación, pudiendo las Cámaras Disciplinarias ser encargadas de designar árbitros o amigables componedores. Constitución Política de 1991 Calificación de la actividad Bursátil como de “interés público”
Antecedentes 2001 2003 2004 HOY Integración de las tres bolsas BVC Septiembre La Asamblea de Accionistas tomó la decisión de separar la función de supervisión y la función disciplinaria de la administración de la BVC Reforma Reglamentaria empieza a regir. Área de Supervisión Independiente. LEY DEL MERCADO DE VALORES Sujetos de Autorregulación Sociedades Comisionistas de Bolsa Todos los Intermediarios
Autorregulación • Escenario Actual: Ley 964 de 2005 y el Decreto 1565 de 2006 • Obligación de autorregularse • Intermediarios de valores (Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores) • La membresía a un OAR - AMV es necesaria para actuar en el mercado de valores.
Autorregulación • Sujetos de autorregulación • Intermediarios de valores (Personas naturales o jurídicas) • Personas naturales vinculadas a un intermediario de valores que sea miembro, en cuanto participen directa o indirectamente en actividades propias de intermediación de valores.
Autorregulación • Alcance de la autorregulación • Actuaciones propias de la actividad de intermediación. • Normativa • Supervisión • Funciones • Disciplinaria • Certificación
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Que rigen la función disciplinaria: • DEBIDO PROCESO - Leyes preexistentes - Competencia - Plenitud de las formas propias de cada juicio
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA • DERECHO DE DEFENSA • DERECHO DE CONTRADICCIÓN • PRINCIPIO NON BIS IDEM
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • PRINCIPIO DE NO AUTOINCRIMINACIÓN • “Nadie podrá ser obligado a declarar contra si mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad, segundo de afinidad o primero civil...”
Supervisión • Alertas • Se generan como resultado del monitoreo y vigilancia permanente y en linea del mercado (Plataformas de negociación de las Bolsas, Sistemas de negociación y de registro y OTC) • Investigación preliminar • Análisis de información de los sistemas transaccionales o de la que reposa en AMV • Revisión de información relevante, tanto en la SFC como en los medios de comunicación • Llamadas y/o solicitud de información en el momento de realización de la operación
Supervisión • Visitas sin aviso previo al intermediario operador • Levantamiento de información in situ • Toma de declaraciones a investigados, testigos, terceros (inversionistas) • Consultas de registros y bases de datos (centrales de información financiera, entidades financieras y registros públicos mercantiles, inmobiliarios, etc) • Requerimientos adicionales al intermediario o investigado: certificaciones, acreditación de condiciones especiales, bienes y activos financieros de su propiedad • Levantamiento directo y solicitud de traslado de pruebas a la SFC, en virtud de memorandos de entendimiento • Solicitud de colaboración con autoridades públicas e internacionales con quienes se tiene memorandos de entendimiento
Supervisión / Investigación • La investigación preliminar culmina con la definición de unos hechos que se consideran violatorios de una disposición del mercado de valores • Se evalúa jurídicamente si el caso es susceptible de sostenerse procesalmente y se inicia el proceso disciplinario
A cargo del Presidente del AMV A cargo del Tribunal Disciplinario Proceso Disciplinario • Etapas DECISIÓN INVESTIGACIÓN
Decisión • Proporcionalidad • Disuasorio de la sanción • Revelación dirigida • Contradicción • Oportunidad • Economía • Celeridad Principios que orientan la función sancionatoria
ESTRUCTURA TRIBUNAL DISCIPLINARIO Independientes Industria Sala de Revisión Segunda instancia Salas de Decisión Primera instancia Sala de Decisión
Tribunal Disciplinario • Responsabilidad de los OAR • Los OAR´s responderán civilmente sólo cuando exista dolo o culpa grave.
Proceso Disciplinario ETAPA DE INVESTIGACIÓN (Presidente AMV) Solicitud de Terminación Anticipada Pruebas 20 días Pliego de Cargos* Indagaciones preliminares *Solicitud formal de explicaciones Evaluación de explicaciones Presentación de explicaciones 30 días hábiles 10 días prorrogables por 10 más La respuesta debe circunscribirse a la expresa aceptación o negación de los hechos y conductas imputadas y a un pronunciamiento concreto sobre la normatividad aplicable. De lo contrario se apreciara como un indicio grave Archivo del caso o recomendaciones Archivo del caso o recomendaciones * TERMINOS
Proceso Disciplinario ETAPA DE DECISIÓN (Tribunal Disciplinario) Pronunciamiento Pliego de Cargos Traslado Recibo escrito remisorio del expediente ATA Fallo Absolutorio o Sancionatorio* Audiencia (de oficio o a solicitud) Recurso de Apelación* 8 días hábiles Aporte de pruebas 40 días hábiles 10 días hábiles Prorrogables por 5 días más 60 días hábiles *TERMINOS
Efectos de la función disciplinaria • Sanciones Para personas naturales Amonestación Multa Suspensión Expulsión Para personas jurídicas Amonestación Multa Expulsión
ACUERDOS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA (ATA) Los ATAS se constituyen como mecanismos de terminación alternativa de los procesos disciplinarios a través de los cuales AMV* y el investigado acuerdan una sanción para éste último, en atención a las infracciones, que, en principio, se le atribuyen en la solicitud formal de explicaciones. Hechos materia de investigación, estableciendo cuales ocurrieron efectivamente y cuales no PRINCIPAL OBJETIVO Proporcionar una oportunidad específica para que AMV y el investigado discutan directamente acerca de: La procedencia de los cargos imputados al investigado La gravedad que reviste la conducta del investigado Los pormenores que rodearon la comisión de la infracción La sanción procedente