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4.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

4.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. 1. Sistemas de selección del contratista. Para determinar la persona del contratista que ejecutará el objeto del contrato administrativo, la Administración puede emplear diversos sistemas o mecanismos.

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4.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

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  1. 4.- PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN

  2. 1. Sistemas de selección del contratista. Para determinar la persona del contratista que ejecutará el objeto del contrato administrativo, la Administración puede emplear diversos sistemas o mecanismos. Ellos pueden ser divididos en dos grandes sistemas: los sistemas concursales o licitatorios y los no licitatorios. Dentro de los primeros, por su parte, existen algunos que admiten una mayor participación de interesados y otros en que el acceso de estos últimos se halla restringido por razones o causales determinadas.

  3. A. Sistemas concursales o licitatorios. Estos sistemas, cualquiera sea su tipo o clase, desde el punto de vista de la Administración, hacen posible una mayor transparencia y probidad en la contratación administrativa y un mejor manejo de los recursos públicos, por la competencia que abre entre los participantes. Desde el punto de vista de los administrados, logra una mayor acceso a la contratación administrativa.

  4. Tipos principales: a. La subasta: se caracteriza porque la adjudicación del contrato es automática a favor de la oferta más económica, la que es inmodificable. Ventajas: - los contratistas están obligados a un cálculo realista de su oferta. - se evitan las confabulaciones entre los licitadores y los agentes de la Administración.

  5. Desventajas: - impide considerar para la adjudicación otros factores diversos al precio ofertado. - los oferentes deben adherir totalmente al pliego de condiciones y no pueden formular variaciones o alteraciones.

  6. b. El concurso: se caracteriza porque la Administración pude adjudicar el contrato discrecionalmente a cualquiera de los proponentes, en la medida que la propuesta seleccionada sea la más ventajosa para el servicio, aun cuando la oferta no sea la más económica. Ventajas: - permite que la Administración evalúe no sólo el precio de la propuesta sino también otros factores, tales como el plazo, la experiencia, la capacidad financiera, etc...

  7. - permite que los oferentes puedan formular proposiciones alternativas, en la medida que el pliego de condiciones lo contemple. Desventaja: - disminuye el grado de transparencia y probidad en la contratación. Variante: el concurso restringido, a través del cual se efectúa una selección previa de interesados, en base a criterios objetivos, tales como la experiencia técnica y la capacidad financiera y luego, a los seleccionados se les permite participar en el concurso, adjudicándose el contrato a la oferta más ventajosa. Un ejemplo de esto es, en el caso de Chile, de la licitación privada.

  8. c. El concurso – subasta: consiste en la presentación simultánea por los oferentes, por una parte, de sus antecedentes financieros, técnicos (experiencia, equipamiento, metodología de trabajo, profesionales, etc...), legales y otros, destinados a demostrar la capacidad del proponente, y por otra, de su propuesta económica o precio ofrecido. La Administración primero evalúa los antecedentes financieros, técnicos, legales y otros exigidos y preselecciona a los mejores proponentes y, luego adjudica el contrato a aquel de los oferentes preseleccionados que haya ofrecido el precio más económico, sin que pueda considerar otros factores diversos.

  9. B. Sistemas no licitatorios Se caracterizan porque no existe un pliego de condiciones, ni la publicidad propia de los sistemas licitatorios o concursales y, en cambio a través de ellos la Administración y el particular negocian libremente los términos del contrato. El empleo de estos sistemas es restringido y exige la concurrencia de determinadas causales, tales como: razones de conveniencia (seguridad nacional); urgencia; escaso monto; licitaciones no adjudicadas por falta de proponentes o de proponentes aptos; existencia de un único contratista, etc...y otras que justifiquen no recurrir a un sistema concursal o licitatorio.

  10. 2. La licitación. Principios. Tipos de licitación. Regla general en el derecho chileno. Concepto: Procedimiento administrativo mediante el cual un ente público convoca a los interesados en contratar con la Administración y que cumplan las exigencias previstas en el pliego de condiciones, a presentar sus ofertas entre las cuales seleccionará y aceptará la que sea más conveniente a sus intereses.

  11. Tipos: Existen dos clases de sistemas licitatorios: la licitación pública y la licitación privada. Ambos procedimientos responden al concepto arriba señalado, pero se diferencian en los destinatarios de la convocatoria que formula la Administración, ya que en el caso de la licitación pública los convocados son todos los que cumplan el pliego de condiciones, en tanto que en la licitación privada los convocados son sólo aquellos invitados taxativamente por el ente público o licitante.

  12. La licitación pública equivale al sistema denominado concursal y la licitación privada al sistema llamado concurso restringido. Regla general en el derecho chileno: es la licitación pública, según lo previsto en el artículo 9º de las Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. De esta forma, todos los órganos estatales que no tengan un sistema diverso, deben recurrir a la licitación pública para celebrar los contratos administrativos, y solo por excepción pueden recurrir a la licitación privada o al trato directo.

  13. Principios: los procesos licitatorios y, en particular, la licitación pública, se rige por dos principios esenciales: la igualdad de los proponentes frente al procedimiento contractual y la estricta sujeción de los partícipes – el ente público y los interesados – a los pliegos de condiciones. Además es un principio relevante la inmodificabilidad del pliego de condiciones después de recepcionadas las propuestas.

  14. Desarrollo: a. Elaboración del pliego de condiciones (bases): contenido, aprobación y llamado a licitación. Luego de que el órgano público ha resuelto la celebración de un contrato administrativo, lo primero que debe realizar es elaborar un pliego de condiciones por las que se regirá el procedimiento de contratación.

  15. El pliego de condiciones, llamado también términos de referencia y más comúnmente bases de la licitación, es un conjunto de disposiciones elaboradas unilateralmente por la Administración, cuyo objeto es describir el objeto del contrato que se licita, las condiciones en que se llevará a efecto la licitación y la adjudicación de la propuesta, así como aquellas en que se celebrará el respectivo contrato.

  16. De acuerdo a sus contenidos, existen distintos tipos de bases de licitación, siendo las más comunes las bases administrativas y las bases técnicas. Las primeras están dirigidas a regular el procedimiento licitatorio y contractual propiamente tal, en tanto que las segundas tienen por finalidad describir y especificar los aspectos técnicos del contrato, por tal razón también se denominan especificaciones técnicas.

  17. Desde otro punto de vista, existen bases administrativas generales y bases administrativas especiales, cuya existencia está encaminada a facilitar los llamados a licitación efectuados por aquellos servicios que continuamente deben recurrir a procedimientos licitatorios. Las bases de licitación por estar dirigidas a regular las condiciones de la licitación, de su adjudicación y del contrato materia de aquella, incluyendo los derechos y obligaciones de ambas partes son de observancia obligatoria e igualitaria para los interesados, proponentes, adjudicatario y partes del contrato, sucesivamente, de allí su importancia y el hecho de que sean consideradas “la ley del contrato”.

  18. ¿ Cuál es el contenido que deben tener las bases de licitación? Al efecto, debemos distinguir entre las bases administrativas y las bases técnias. Tratándose de las bases administrativas, el contenido de las mismas debe considerar, a lo menos, los tres siguientes grupos de disposiciones diversas: a.- aquellas que regulan el procedimiento de licitación propiamente tal. b.- aquellas que regulan la resolución que puede adoptarse frente a la licitación, y c.- aquellas que regulan las cláusulas del contrato que deberá suscribirse.

  19. a.- Disposiciones regulatorias de la licitación. En estas disposiciones, deben normarse los siguientes aspectos: - El objeto de la licitación. - Los participes de la licitación - Las disposiciones aplicables . - La forma en que es contratado el precio del contrato. (suma alzada – serie de precios unitarios – otra. Con o sin reajuste) y la manera en que debe expresarse.

  20. - El plazo dentro del cual deberá cumplirse el objeto del contrato. - La forma, condiciones y plazo en que podrán aceptarse consultas o aclaraciones sobre las bases. - La forma, lugar y fecha de presentación de las propuestas. - El contenido de la propuesta y los demás antecedentes que acrediten la suficiencia téncica, financiera y legal del proponente.

  21. - La caución destinada a garantizar la seriedad de la propuesta. - Las medidas y/o sanciones que se adoptarán en caso de incumplimiento de las normas anteriores.

  22. b. Disposiciones regulatorias de la adjudicación. El contenido de esta parte de las bases de la licitación debe incluir lo siguiente: - La forma, condiciones y plazo en que se llevará a cabo la adjudicación. - Las facultades discrecionales que podrá ejercer la Administración para adjudicar la licitación, rechazar las ofertas o declarar desierta la propuesta. - En caso de decidir adjudicar la licitación la forma, condiciones y plazo en que el adjudicatario deberá suscribir el respectivo contrato.

  23. - Las cauciones que deberá rendir el adjudicatario. - Las medidas y sanciones que podrá adoptar la Administración en caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores.

  24. c. Disposiciones regulatorias del contrato. Esta parte de las bases es la más relevante por cuanto a través de ella se van a manifestar las diversas potestades que puede ejercer la Administración en los contratos administrativos. Los aspectos principales que deben regularse son: a. Los derechos y obligaciones de las partes. b. Las modificaciones al contrato que puede disponer la Administración.

  25. c. La forma, condiciones y plazos en que deben entregarse y recibirse las prestaciones contractuales. d. Las garantías técnicas. e. Las sanciones. f. La jurisdicción y el domicilio g. Los representantes de las partes. h. Forma de comunicaciones entre las partes.

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