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Caso 26. Otro caso de embargo de vehículos. Universidad Autónoma de San Luis Potosí Nuevas tendencias de negocios internacionales Brenda Graciela Laguna Zarate 12 de Septiembre del 2012. Índice. Problema Causas Consecuencias Soluciones y Conclusiones
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Caso 26. Otro caso de embargo de vehículos. Universidad Autónoma de San Luis Potosí Nuevas tendencias de negocios internacionales Brenda Graciela Laguna Zarate 12 de Septiembre del 2012
Índice • Problema • Causas • Consecuencias • Soluciones y Conclusiones • Importación Temporal de Vehículos. • Procedimiento en Módulos CIITEV de la Frontera. • Ley Aduanera • Ley de Impuesto al Valor Agregado • Ley Federal del Impuesto sobre Vehículos Nuevos. • Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior. • Bibliografía
Problema Héctor Javier Rosales Carrasco es residente temporal en la ciudad de Guatemala, por razones de trabajo en la empresa LARIZA, S.A. DE C.V. en el vecino país. El 19 de julio de 1999 trató de ingresar a los Estados Unidos Mexicanos por el puente de Ciudad Hidalgo, a bordo del vehículo marca PEUGEOT modelo1994. El propósito de Héctor era llegar a la garita “Viva México” que se encuentra al final de la franja fronteriza de 20 kilómetros y donde se encuentra la unidad fiscal administrativa competente relacionada al control de vehículos, a fin de tramitar un permiso temporal para transitar en territorio nacional con el vehículo antes citado, a virtud de que cerca de Cuidad Hidalgo no existe unidad administrativa correspondiente a la Aduana mas cercana que preste dicho servicio.
Al llegar a la caseta “Benito Juárez” los policías fiscales (Oficiales de Comercio Exterior, actualmente) que se encontraban en servicio le solicitaron su identificación. Héctor exhibió su pasaporte mexicano. • Con lujo de prepotencia, los policías fiscales le indicaron a Héctor que no podía pasar a la garita “Viva México” donde se lleva el Control de vehículos, que el vehículo estaba embargado y que los acompañara a la Aduana de Ciudad Hidalgo para levantar el acta correspondiente. • Los policías fiscales condujeron a Héctor hasta la aduana de Cd. Hidalgo, donde se levantó un acta de hechos, se embargó el automóvil y se le indico que debía pagar una multa, que posteriormente se le citaría para notificarle el crédito a pagar. • Los días 26 de julio y 9 de agosto de 1999 el representante legal de la empresa propietaria del vehículo, LARIZA S.A. DE C.V. ingreso diversos escritos ante la Aduana de Cd. Hidalgo, solicitando la devolución del vehículo, sin ninguna respuesta por parte de la autoridad. • A través del Consulado de Guatemala en Tapachula Chiapas, el día 21 de enero del 2000 le notifican a Héctor el oficio numero 324-SAT-R7-L47-B-12185 emitido el 16 de noviembre de 1999 por el administrador local de Auditoria Fiscal numero 47 de Tapachula, dirigido al C. Héctor Javier Rosales Carrasco, donde se determina su situación fiscal en materia de comercio exterior y se establecen diversos créditos por presuntas irregularidades en materia de comercio exterior, en suma por la cantidad de $88,821.60. (OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VENTIUN PESOS 60/100. MONEDA NACIONAL) y que en su parte medular establece que:
“….II.- En virtud de que el C. Héctor Javier Rosales Carrasco, en su carácter de poseedor, al tener en su poder el vehículo, descrito en el resultando primero de la presente resolución, causó el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, según se establece en los artículos 1.- fracción IV, 24 fracción I, 27 y 28 de la Ley del impuesto al Valor Agregado y artículos 1 fracción II,2,3, fracción I, 5inciso a), 7 y 10 de la Ley Federal de Impuestos sobre automóviles Nuevos, mismos que debió haber enterado mediante declaración conjuntamente con el impuesto general de importación y que de las constancias que integran el presente procedimiento no se compruebe haber efectuado su cumplimiento, por lo que se hace acreedor al pago de los impuestos causados. • En razón de los argumentos antes expresados, se concluye que por lo que respecta al vehículo mencionado, considerando que no se comprobó su legal estancia o tenencia en el país, al no cumplir con lo señalado en el articulo 146 fracción I de la Ley Aduanera vigente, por lo que el C. Héctor Javier Rosales Carrasco, no desvirtúa la infracción relacionada con la tenencia ilegal de mercancía de procedencia extranjera, prevista en el articulo 179 de la Ley aduanera……”
PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO.- En resumen resulta un crédito fiscal a cargo del C. Héctor Javier Rosales Carrasco, en cantidad de $88,821.60. (OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VENTIUN PESOS 60/100. M.N.), integrado como sigue: • I.- Impuesto al comercio exterior. $13,370.50 • II.- impuesto sobre automóviles nuevos $1,614.74 • III.- Impuesto al valor agregado actualizado $12,356.39 • IV.- Multa por omisión de las regulaciones y restricciones no arancelarias (Permiso Secof) $45,500.00 • V.- Multa por la infracción a la Ley Aduanera $2,181.00 • VI.- Multa por omisión del impuesto al valor agregado $8,649.47 • VII.- Multa por omisión del I.S.A.N. $1,130.33 • VIII.- Recargos al mes de noviembre/1999 (14.70%) $ 4,019.17 Total $88,821.60 (OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS VENTIUN PESOS 60/100. M.N.)
SEGUNDO.- Por lo que respecta a la mercancía consistente en un vehículo de procedencia extranjera de la marca PEUGEOT, tipo SEDAN, modelo 1994, color Gris metálico, con el numero de serie VF34BBDY2709950333, con placas de circulación B-221919 de Guatemala, C.A., toda vez que no se comprobó el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y no se acredito con la documentación aduanal correspondiente la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país, PASA A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL, con fundamento en el articulo 183-A fracción V de la Ley Aduanera.
Este cuento no tiene un final feliz: Héctor presento una demanda de nulidad ante el Tribual Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pero como efectivamente no tenia los documentos que comprobaran la legal estancia y tenencia del vehículo, le emitieron una sentencia en contra, interpuso un amparo indirecto, pero también perdió.
Causas y Consecuencias. • Debe tenerse en cuenta que al conductor se le hizo fácil pasar con su automóvil la frontera e introducirlo a territorio nacional por el camino que le gusto, y no por donde debía de haber circulado, la regla nos indica que deben presentarse ante el Modulo CIITEV (modulo de control de importación e internación temporal de vehículos), de Banjército con todo y vehículo. • Como toda importación; primero pagas tus contribuciones, haces tu tramite y después cruzas la mercancía. No antes. Solamente cuando es retorno, la regla indica que debe presentarse el vehículo en la aduana de salida, pero no al entrar. • Al no tener los documentos necesarios, se procedió a embargar su vehículo y se le emitió una sentencia en contra.
CONCLUSION Y SOLUCIONES • La obvia solución habría sido que tuviera los documentos pertinentes y que cumpliera con el procedimiento se manera adecuada. Pero al no haberlo hecho llega lo inevitable que son las consecuencias, donde se le retuvieron su vehículo y tuvo que pagar una mayor cantidad que si hubiera hecho el procedimiento correcto. También se debe estar informado geográficamente, ver un mapa de aduanas y saber el procedimiento, tanto logísticamente y en los documentos.
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS • Es la entrada al país de un vehículo para permanecer por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retorne al extranjero en el mismo estado. Personas que pueden llevar a cabo el trámite Mexicanos residentes en el extranjero: • Los mexicanos con residencia en el extranjero o que acrediten estar laborando en el extranjero por más de un año, siempre y cuando comprueben mediante documentación oficial la calidad migratoria de residente en el extranjero. El plazo que se otorgara será de 180 días en el periodo de un año; dentro de este plazo podrá realizar entradas y salidas múltiples.
Documentación necesaria Los documentos que debe contener o ser adjuntados al trámite son los siguientes: 1. Documentación que compruebe su calidad migratoria Mexicanos residentes en el extranjero: • Original y copia del comprobante de su residencia legal en el extranjero, o visa con vigencia mínima de un año que lo autorice a trabajar en otro país ( resident alien, Green card , pasaporte del país de que se trate, certificado de naturalización, carta de ciudadanía, mica de trabajo o visa temporal de trabajo con antigüedad de un año o más); o la autorización expresa de la autoridad competente del país donde resida que otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México forma parte. No se podrán aceptar visas que tengan vigencia de menos de un año, ni podrán ser acumuladas para demostrar este requisito.
Si el vehículo es rentado o se está pagando, debe presentar el contrato de arrendamiento o la autorización escrita de la compañía financiera. • Si el vehículo es de la empresa en la que trabaja, presente el título de propiedad del vehículo y tu comprobante de empleo en esa empresa. El interesado podrá efectuar el trámite correspondiente aunque el documento que acredite la propiedad del vehículo se encuentre a nombre de su cónyuge, ascendiente o descendiente; para ello es imprescindible demostrar el parentesco por lo que deberá anexar copia la documentación legal correspondiente, como acta de matrimonio o acta de nacimiento.
Banjército será responsable de emitir la documentación aduanera y el holograma que ampare la importación temporal de los vehículos, cancelar la garantía y, en su caso, devolver al importador el monto del depósito, siempre y cuando el retorno del vehículo se realice dentro del plazo autorizado. El trámite se podrá realizar mediante cualquiera de los siguientes procedimientos: • Procedimiento en módulos CIITEV operados por Banjército, ubicados dentro de la circunscripción de la aduana de ingreso al territorio nacional • Consulados mexicanos en los Estados Unidos que cuenten con módulos CIITEV • Vía Internet
PROCEDIMIENTO EN MÓDULOS CIITEV DE LA FRONTERA Este procedimiento se lleva a cabo en módulos CIITEV operados por Banjército, ubicados dentro de la circunscripción de la aduana de ingreso al territorio nacional en donde: • Debe solicitar el permiso de importación temporal de vehículos ante el personal de Banjércitodel módulo CIITEV ubicado en la aduana de entrada, firmando una declaración en la que, bajo protesta de decir verdad, se compromete a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado, y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo. • El pago por este trámite es de una cantidad equivalente en moneda nacional a 44 dólares más IVA de los Estados Unidos de América. El pago podrá cubrirse en efectivo o con tarjeta de crédito o débito expedida en el extranjero a nombre del importador. • Con cualquier forma de pago, deberá garantizar el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito en efectivo por el monto que corresponda conforme a la siguiente tabla:
Si no realiza el retorno del vehículo antes del vencimiento del permiso de importación temporal, la garantía antes mencionada se hará efectiva con cargo a su tarjeta de crédito o débito, o bien mediante el depósito en efectivo que dejó al solicitar el permiso.
Ley Aduanera. Comprobación de la legal tenencia y manejo de bienes extranjeros. ARTICULO 146. La tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos: l. Documentación aduanera que acredite su legal importación. Tratándose de la enajenación de vehículos importados en definitiva, el importador deberá entregar el pedimento de importación al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deberá exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del vehículo en el país. II. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o institución autorizada por ésta, o la documentación que acredite la entrega de las mercancías por parte de la Secretaría. III. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación. Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas la Secretaría.
ARTICULO 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos: I. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A de esta Ley. II. En el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VI de esta Ley, así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del registro federal de contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior. III. En los casos previstos en el artículo 176, fracciones III, V, VI, VIII y X de esta Ley, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, o cuando se trate de los excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa, a que se refiere el artículo 153, último párrafo de esta Ley. IV. En el supuesto previsto en el artículo 178, fracción IV de esta Ley, excepto cuando el infractor cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias, dentro de los treinta días siguientes a la notificación del acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. V. Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente. VI. En los casos a que se refiere el artículo 182, fracciones I, incisos d) y e), III, excepto yates y veleros turísticos y IV de esta Ley. VII. En el supuesto a que se refiere el artículo 183, fracción III de esta Ley. Cuando existiere imposibilidad material para que las mercancías pasen a propiedad del Fisco Federal, el infractor deberá pagar el importe de su valor comercial en el territorio nacional al momento de la aplicación de las sanciones que correspondan.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO De la importación de bienes y servicios Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley, se considera importación de bienes o de servicios: • I.- La introducción al país de bienes. • II.- La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles enajenados por personas no residentes en él. • III.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles proporcionados por personas no residentes en el país. • IV.- El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya entrega material se hubiera efectuado en el extranjero. • V.- El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país. Esta fracción no es aplicable al transporte internacional. Cuando un bien exportado temporalmente retorne al país habiéndosele agregado valor en el extranjero por reparación, aditamentos o por cualquier otro concepto que implique un valor adicional se considerará importación de bienes o servicios y deberá pagarse el impuesto por dicho valor en los términos del artículo 27 de esta Ley.
De la importación de Bienes y Servicios. Artículo 27.- Para calcular el impuesto al valor agregado tratándose de importación de bienes tangibles, se considerará el valor que se utilice para los fines del impuesto general de importación, adicionado con el monto de este último gravamen y de los demás que se tengan que pagar con motivo de la importación. El valor que se tomará en cuenta tratándose de importación de bienes o servicios a que se refieren las fracciones II, III y V del artículo 24, será el que les correspondería en esta Ley por enajenación de bienes, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional, según sea el caso. Tratándose de bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor, éste será el que se utilice para los fines del impuesto general de importación, con las adiciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Artículo 28.- Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte el acredita miento. Cuando se trate de bienes por los que no se esté obligado al pago del impuesto general de importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto que esta Ley establece, mediante declaración que presentarán ante la aduana correspondiente. El impuesto al valor agregado pagado al importar bienes dará lugar a acreditamiento en los términos y con los requisitos que establece esta Ley. No podrán retirarse mercancías de la aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente quede hecho el pago que corresponda conforme a esta Ley.
LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS Artículo 1o.- Están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes: • I. Enajenen automóviles nuevos. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. • II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones anteriores, los automóviles importados por los que se cause el impuesto establecido en esta Ley, son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicación de la Ley, al año modelo en que se efectúe la importación, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.
Artículo 3o.- Para los efectos del artículo 2o. de esta Ley, se estará a lo siguiente: I.- Tratándose de automóviles con capacidad hasta de quince pasajeros, al precio de enajenación del automóvil de que se trate, se le aplicará la siguiente: • Si el precio del automóvil es superior a $207,373.49, se reducirá del monto del impuesto determinado, la cantidad que resulte de aplicar el 7% sobre la diferencia entre el precio de la unidad y $207,373.49. • Las cantidades que correspondan a cada uno de los tramos de la tarifa de este artículo, así como las contenidas en el párrafo que antecede, se actualizarán en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará el factor de actualización en el Diario Oficial de la Federación durante el mes de diciembre de cada año.
Artículo 5o.- Para efectos de esta Ley, se entiende por: a).- Automóviles, los de transporte hasta de quince pasajeros, los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos incluyendo los de tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda. Artículo 7o.- Para los efectos de esta Ley se considera importación la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la legislación aduanera, salvo en los casos en que ya se hubiera pagado el impuesto establecido en esta Ley. Artículo 10. Tratándose de automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto a que se refiere esta Ley, deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a esta Ley.
Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior. CAPITULO 4.2.Temporal de Importación para Retornar al Extranjero en el Mismo Estado. 4.2.7. Para los efectos de los artículos 61, fracción III, 106, fracciones II, inciso e) y IV, inciso a) de la Ley, 97, fracción V, 139 y 141 del Reglamento, se autoriza a BANJERCITO para operar los Módulos CIITEV, realizar los trámites y control de las importaciones temporales de vehículos, emitir la documentación aduanera correspondiente, recibir el pago por concepto de trámite para la importación temporal de vehículos y la garantía aplicable, conforme a los lineamientos que al efecto emita la AGA. Los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero podrán realizar el trámite de importación temporal de vehículos, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: • I. Los mexicanos residentes en el extranjero, así como los que acrediten estar laborando en el extranjero por un año o más, podrán importar temporalmente un solo vehículo en cada periodo de doce meses, debiendo presentar para tales efectos, el documento emitido por la autoridad migratoria del país extranjero que los acredite como residentes permanentes o temporales en el extranjero, o la autorización expresa de la autoridad competente de ese país que les otorgue la calidad de prestadores de servicios conforme a los acuerdos internacionales de los que México sea parte.
II. Tratándose de extranjeros con calidad migratoria de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, excepto tratándose de refugiados y asilados políticos, podrán importar temporalmente un solo vehículo, debiendo presentar para tales efectos su pasaporte vigente o tarjeta pasaporte (passport card) y el documento oficial que emita la autoridad migratoria. • III. Acreditar la propiedad o posesión del vehículo que se pretende importar temporalmente, debiendo presentar para tales efectos cualquiera de los siguientes documentos: a) Título de propiedad o registro de placas vigente que los acredite como propietarios del vehículo, emitido por la autoridad competente del país extranjero. b) Contrato de arrendamiento a nombre del importador, con la carta de la arrendadora que autorice la importación temporal del vehículo. c) Contrato de crédito a nombre del importador. d) Documento que acredite la relación laboral del importador y el documento que acredite la propiedad del vehículo por parte de la empresa. • IV. Declarar bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a retornar el vehículo de que se trate, dentro del plazo autorizado y a no realizar actos u omisiones que configuren infracciones o delitos por el indebido uso o destino del mismo.
V. Garantizar el pago de los créditos fiscales que pudieran ocasionarse por la omisión del retorno del vehículo o por la comisión de las infracciones previstas en las leyes aplicables, mediante un depósito, por una cantidad equivalente en moneda nacional, que corresponda conforme a la siguiente tabla:
VI. Cubrir a favor de BANJERCITO una cantidad equivalente en moneda nacional a 44 dólares más IVA, por concepto del trámite para la importación temporal de vehículos. Aquellos vehículos reportados como robados, siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación en los Estados Unidos de América o Canadá, no podrán ser importados temporalmente al territorio nacional, por lo que BANJERCITO, previo a la emisión del Permiso de Importación Temporal, realizará las consultas necesarias, debiendo resguardar vía electrónica el resultado de dicha consulta, por lo menos durante 5 años.El trámite y el pago para obtener el permiso de importación temporal del vehículo que corresponda, así como el depósito en garantía, deberá realizarse en la forma de pago prevista, dependiendo del lugar donde se adquiera dicho permiso, siendo en: • I. Módulos CIITEV ubicados en las aduanas de entrada a territorio nacional; el pago podrá ser en efectivo, o con tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador. • II. Consulados Mexicanos en los Estados Unidos de América, ubicados en Chicago, Illinois; en Austin, Dallas, Dallas Fort Worth y Houston, Texas; en Los Angeles, San Bernardino y Sacramento, California; en Albuquerque, Nuevo México; en Denver, Colorado y en Phoenix, Arizona; el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito o débito internacional, a nombre del importador. • El interesado podrá tramitar su permiso hasta con seis meses de antelación a la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional.
III. Vía internet, a través de las páginas electrónicas de BANJERCITO, www.banjercito.com.mx o de la AGA www.aduanas.gob.mx; el pago será únicamente mediante tarjeta de crédito internacional, a nombre del importador. • El interesado podrá tramitar su permiso en un plazo de entre 10 y 60 días antes de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional. • Será responsabilidad exclusiva del importador, verificar el correcto y adecuado registro de los datos solicitados, cumplir con los requisitos y condiciones establecidas para la importación temporal del vehículo, así como enviar a BANJERCITO copia simple de la documentación que ampare los requisitos establecidos en la presente regla, dichos documentos podrán ser enviados en archivos de manera digital mediante correo electrónico, correo certificado o presentados directamente en los buzones ubicados en los Módulos CIITEV, en las aduanas de entrada o en los Consulados señalados en la fracción que antecede. • BANJERCITO remitirá al interesado confirmación electrónica del trámite y en un plazo no mayor a 7 días posteriores a la confirmación, enviará al domicilio señalado por el interesado, el permiso de importación temporal y el holograma correspondiente. • El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por mexicanos residentes en el extranjero, será de 180 días naturales de estancia efectiva en el país, computables a partir de la fecha de ingreso del vehiculo a territorio nacional y utilizables en un periodo de doce meses, considerando entradas y salidas múltiples, amparado en todo momento por la garantía existente.
El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por mexicanos residentes en el extranjero, será de 180 días naturales de estancia efectiva en el país, computables a partir de la fecha de ingreso del vehículo a territorio nacional y utilizables en un periodo de doce meses, considerando entradas y salidas múltiples, amparado en todo momento por la garantía existente. • El plazo autorizado para retornar los vehículos que hubieran sido importados temporalmente por extranjeros con calidad migratoria de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes, será el de la vigencia de la calidad migratoria, sus prórrogas, ampliaciones o refrendos otorgados a dichas calidades migratorias conforme a la ley de la materia. Para estos efectos la vigencia del permiso de importación temporal del vehículo se acreditará con el documento oficial que emita la autoridad migratoria, sin que se requiera autorización de las autoridades aduaneras, aun y cuando el importador haya obtenido cambio en la calidad migratoria de no inmigrante a inmigrante rentista, el permiso de importación temporal se mantendrá vigente siempre que exista continuidad en las calidades migratorias; asimismo, a efecto de que no se haga efectiva la garantía otorgada en los términos de la presente regla, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que les hubiere sido otorgada la prórroga, ampliación, refrendo o cambio de calidad migratoria, se deberá presentar mediante escrito ante cualquier aduana del país o a la ACOA, un aviso en el que se haga constar dicha circunstancia, anexando copia del comprobante de dicho trámite y del permiso de importación temporal del vehículo; dicho escrito se deberá presentar al momento de efectuar el retorno definitivo.
En la expedición de permisos en Consulados o vía internet, cuando el vehículo para el cual se haya otorgado el permiso de importación temporal sufra un accidente, robo, decomiso, embargo o venta, en su lugar de origen y en fecha anterior al inicio de la vigencia del permiso de importación temporal, el interesado deberá presentar ante el personal de BANJERCITO ubicado en los Módulos CIITEV, en los Consulados autorizados o enviar mediante correo certificado a la ACOA, escrito libre en el cual manifieste que desea desistirse del permiso otorgado y solicita la devolución de la garantía otorgada, firmando declaración bajo protesta de decir verdad sobre los hechos, motivos o circunstancias por los cuales se considera que el vehículo no ingresará a territorio nacional, anexando el permiso de importación temporal y el holograma expedido para tales efectos, así como la constancia emitida en el extranjero por el Departamento de Policía o el Departamento de Vehículos Motorizados (DMV por sus siglas en inglés), que acredite dicha circunstancia, en la cual se haga constar el NIV del vehículo en cuestión y, en su caso, que se ha verificado la presencia física del mismo.
Bibliografía. • Cuentos Aduaneros. 50 Casos Prácticos en la Operación Aduanera Autor: Lic. Ernesto Silva Juárez • Ley Aduanera http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12.pdf • http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia_contribuyente/principiantes/comprobantes_fiscales/66_9786.html • http://www.aduanas.sat.gob.mx/aduana_mexico/2008/vehiculos/141_10157.html • http://doctrina.vlex.com.mx/vid/reconocimiento-contable-impuesto-causado-68071566 • http://onditmac.tripod.com/doctos_de_exportacion.htm