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CLASE I Alcances de la Ley Nº 22.250. NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA RELATIVA A LAS OBLIGACIONES REGISTRALES. Docente Dr. Juan MartÃn Canedo Peña. CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente.
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CLASE I Alcances de la Ley Nº 22.250 NORMATIVA LEGAL Y REGLAMENTARIA RELATIVA A LAS OBLIGACIONES REGISTRALES Docente Dr. Juan Martín Canedo Peña
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente Empleadores y Trabajadores encuadrados en el ámbito de aplicación previsto en el art. 1º de la Ley Nº 22.250 y que por ende se encuentran obligados a dar cumplimiento con las obligaciones registrales vigentes (Cuadro 1). • Todo empleador que ejecuta las obras de ingeniería o arquitectura descriptas en el art. 1º de la Ley Nº 22.250 o que elabora elementos necesarios para las mismas o que efectúa trabajos destinados exclusivamente a dichas obras, en instalaciones o dependencias de su propia empresa, creadas con carácter transitorio y para ese único fin.
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente Empleadores y Trabajadores encuadrados en el ámbito de aplicación previsto en el art. 1º de la Ley Nº 22.250 y que por ende se encuentran obligados a dar cumplimiento con las obligaciones registrales vigentes (Cuadro 2). • El empleador de las industrias o actividades complementarias de la construcción, con relación a los trabajadores que contrate exclusivamente para ejecutar tareas o trabajos en las obras o lugares señalados en el apartado anterior.
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente Empleadores y Trabajadores encuadrados en el ámbito de aplicación previsto en el art. 1º de la Ley Nº 22.250 y que por ende se encuentran obligados a dar cumplimiento con las obligaciones registrales vigentes (Cuadro 3). • Los trabajadores que ejecuten sus tareas en las obras o lugares indicados en los apartados anteriores o que se desempeñen en los talleres, depósitos o parques destinados a la conservación, reparación, almacenaje o guarda de los elementos de trabajo utilizados en dichas obras o lugares.
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente • El deber de registración del empleador de la Industria de la Construcción • El deber de registración, es una obligación jurídica a cargo del empleador (Art. 7 Ley Nacional de Empleo), el cual además de inscribirse en el IERIC, se encuentra obligado a registrarse como tal ante el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) (Art. 12 Ley 24.241) y llevar el Libro del Art. 52 de la Ley de Contrato de Trabajo y demás documentación laboral que resulte necesaria. Por último, la Resolución 899/2000 de la AFIP y modificatorias, le exigen la generación de la Clave de Alta Temprana (CAT), respecto de los trabajadores a ingresar.
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente Sujetos obligados a registrarse en el IERIC Art. 3º de la Ley Nº 22.250 (Inscripción del empleador): Todo empleador incluido en el ámbito de aplicación previsto en el Art. 1 de la Ley Nº 22.250, está obligado a inscribirse como empleador en el IERIC, en un plazo de 15 días hábiles, desde el inicio de su actividad como tal.
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente Sujetos obligados a registrarse en el IERIC Art. 1º del Decreto Nº 1342/81, reglamentario del Art. 3º de la Ley Nº 22.250: La fecha de inicio de actividad como empleador de Industria de la Construcción, es aquella en la cual el mismo ha celebrado el primer contrato de trabajo con uno o más trabajadores (Alta temprana ante la AFIP).
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente Sujetos obligados a registrarse en el IERIC Art. 33 Ley 22.250 y Art. 17 de su Decreto Reglamentario Nº 1342/81: Regulan la presentación voluntaria tardía del empleador, permitiéndole la inscripción en el IERIC, vencido el plazo legal de 15 días hábiles establecido para ello, mediante el incremento gradual del arancel fijado para inscripción de los empleadores.
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente Art. 1º Ley Nº 3893 (C.A.B.A.): Modificó el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exigiendo la inclusión del número de inscripción o registro otorgado por el IERIC, en el cartel colocado frente a una obra en construcción. Art. 3º Ley Nº 22.250 (Inscripción del trabajador): El empleador tiene la obligación de efectuar la registración en el IERIC, de aquellos trabajadores encuadrados en el ámbito de aplicación establecido por el Art. 1 de la Ley Nº 22.250, en un plazo de 15 días hábiles, a computar desde la fecha de ingreso de los mismos.
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente Art. 13 Ley 22.250 y Resolución IERIC Nº 16/2009: (Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral y Credencial Magnética de Registro Laboral): Al iniciarse la relación laboral, el empleador requerirá del trabajador la presentación de la libreta y este último deberá hacer efectiva su entrega en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su ingreso. A partir de la creación del Sistema de Registro Laboral (Tarjeta “Soy Constructor”), la Libreta de Fondo de Cese Laboral, mantiene su carácter obligatorio. Mediante la impresión de la Hoja Móvil por triplicado, se garantiza la inalterabilidad del carácter instrumental de la Libreta, impuesto originariamente por la Ley Nº 22.250. Cada vez que un empleador contrate a un trabajador de la construcción, deberá declarar la relación laboral a través del Aplicativo Web implementado por el IERIC, manteniéndose el plazo de 15 días hábiles desde el inicio de la relación laboral.
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) Nº “B” 9516 (07/04/09) y “B” 10025 (15/02/11): Notifican a las entidades bancarias, la modificación de la Libreta de Aportes al Fondo de Cese Laboral, a través de la implementación de la Credencial Laboral y la Hoja Móvil como soporte documental, como así también, la caducidad de dicha Libreta a partir del 13 de Marzo de 2013.
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente Personas físicas y jurídicas exceptuadas de dar cumplimiento con la obligación de registrarse ante el IERIC (Cuadro 1). Ley Nº 22.250 Art. 2º • El personal de dirección, el administrativo, el técnico, el profesional, el jerárquico y el de supervisión. • El propietario del inmueble que no siendo empleador de la industria de la construcción construya, repare o modifique su vivienda individual y los trabajadores ocupados directamente por él a esos efectos.
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente Personas físicas y jurídicas exceptuadas de dar cumplimiento con la obligación de registrarse ante el IERIC (Cuadro 2). Ley Nº 22.250 Art. 2º • La Administración Pública Nacional, Provincial y las Municipalidades, sus entes centralizados, descentralizados o autárquicos. • Las empresas del Estado, las empresas estatales con regímenes especiales, las sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, cuando realicen obras de las señaladas en el art. 1º para uso propio, y por el sistema de administración directa con personal de su propia dotación.
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente Art. 1º del Decreto Nº 1342/81, Reglamentario del Art. 3º de la Ley Nº 22.250: Las nuevas sociedades constituidas como constructoras, que hayan iniciado su funcionamiento administrativo e incluso hayan celebrado contratos de obra pública, siempre y cuando no hayan incorporado trabajadores.
CLASE I Obligaciones Registrales – Normativa Vigente Doctrina judicial referida a las obligaciones registrales Justicia Nacional del Trabajo Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) Análisis de fallos judiciales referidos a la obligatoriedad registral de empleadores y trabajadores en el IERIC
CLASE I Obligaciones Registrables – Normativa Aplicable • Inscripción en el IERIC • CASOS CONTROVERTIDOS • Cooperativas de Trabajo constituidas en fraude a la normativa laboral y previsional. • Fideicomisos Inmobiliarios. Supuestos de fraude laboral. • Trabajos de Construcción en Refinerías Petroleras. Encuadramiento de los trabajadores.
CLASE I Alcances de la Ley N° 22.250 – Solidaridad Responsabilidad Solidaria en la Industria de la Construcción Art. 32 Ley N° 22.250: Quien contrate o subcontrate los servicios de contratistas o subcontratistas de la construcción, deberá requerir de éstos la constancia de su inscripción en el IERIC y comunicar a éste la iniciación de la obra y su ubicación. Los empresarios, propietarios y profesionales, cuando se desempeñen como constructores de obra que contraten contratistas o subcontratistas que no hayan acreditado su inscripción en el IERIC, serán, por esa sola omisión, responsables solidariamente de las obligaciones de dichos contratistas o subcontratistas respecto al personal que ocuparen en la obra y que fueren emergentes de la relación laboral referida a la misma.
CLASE I Alcances de la Ley N° 22.250 – Solidaridad Formulario de Inicio de Obra
CLASE I Alcances de la Ley N° 22.250 – Solidaridad Reforma Laboral: Art. 17 de la Ley N° 25.013 (Cuadro 1): Los cedentes, contratistas o subcontratistas deberán exigir además a sus cesionarios o subcontratista el número del código único de identificación laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y la constancia del pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de la seguridad social, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgo del trabajo. Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250
CLASE I Alcances de la Ley N° 22.250 – Solidaridad Reforma Laboral: Art. 17 de la Ley N° 25.013 (Cuadro 2): Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250
CLASE I Alcances de la Ley N° 22.250 – Solidaridad Reforma Laboral: Art. 17 de la Ley N° 25.013 (Cuadro 3): El incumplimiento de alguno de los requisitos hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionados, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones, de la seguridad social. Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250
CLASE I Alcances de la Ley 22.250 – Solidaridad Alcances de la aplicación conjunta del Art. 32 de la Ley N° 22.250 y el Art. 17 de la Ley N° 25.013 Doctrina judicial referida a la Responsabilidad Solidaria Justicia Nacional del Trabajo Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) Doctrina del Fallo Plenario Nº 261 (“Loza y otro C/ Villalba y otro”) Doctrina del Fallo Plenario Nº 265 (Medina C/ Flamingo SA)
CLASE I Obligaciones Registrales – Trabajo en negro Efectos jurídicos del incumplimiento de las obligaciones registrales ante el IERIC • Aplicación de las multas establecidas en el Art. 33 de la Ley 22.250 y en Pacto Federal del Trabajo, ratificado por la Ley N° 25.212, mediante la aplicación del procedimiento de cancelación de las multas dispuesto por la Resolución Conjunta 4/2008 y 12/2008 y la Reglamentación IERIC N° 01/2008, como así también, el procedimiento administrativo dispuesto por la Ley N° 18.695.
CLASE I Obligaciones Registrales – Trabajo en negro Trabajadores no registrados, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.250 y la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013 • No encontrándose prevista en la Ley 22.250, la figura del trabajo en negro o irregular, en virtud de lo dispuesto por el Art. 35 de la citada norma, resulta aplicable el Art. 15 de la Ley Nº 24.013. El Art. 5º del Decreto Reglamentario Nº 2725/91, dispone la duplicación del Fondo de Cese Laboral
CLASE I Alcances de la Ley Nº 22.250 Muchas Gracias